Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346

ASUNTO: RP11-P-2010-001346

Recibido como ha sido, Oficio N° 0528-2012 emanado de la Unidad Técnica se Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al Penado H.L.R.R., quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que ciudadano H.L.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de L.R. y M.R., y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización A.B., Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez,(10), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado el artículo 286 ejusdem y Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas respectivamente. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 30 de Mayo del año en curso, dicho penado había cumplido legalmente Dos,(2), años, siete,(7), meses y Doce,(12), horas de la pena impuesta, que sumados al lapso transcurrido hasta la fecha, vale decir seis,(6), días , hacen un total de pena cumplida de Dos,(2), años, siete,(7), meses, seis,(6), días y Doce,(12), horas, quedándole por cumplir Siete,(7), años, Nueve,(9), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 14 de Marzo del 2020 a las 12:00 Meridiam.

Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Tres,(3), días y Dieciocho,(18), horas que vencieron el 03 de Junio del año en curso a las 4:00 AM.

. Así mismo a los folios del 13 al 16 de la quinta pieza, corre inserto oficio N° 0528-2012 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a H.L.R.R., quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, por lo que a juicio de quien decide se llena el requisito actualmente exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente al folio 17 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de H.L.R.R., suscrita por el Ciudadano A.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.402, en su carácter de gerente de la firma mercantil “Aluminios y Vidrios San Antonio.”, como obrero, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:30 AM a 12 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM, de Lunes a Sábado devengando salario mínimo mensual.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que H.L.R.R., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que H.L.R.R. reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal de , de Lunes a Sábado en horario de 7:30 AM a 12 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a H.L.R.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de L.R. y M.R., y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización A.B., Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano A.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.402, en su carácter de gerente de la firma mercantil “Aluminios y Vidrios San Antonio.”, como obrero, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:30 AM a 12 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM, de Lunes a Sábado devengando salario mínimo mensual.

. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a H.L.R.R., de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre , a la Defensa y al ofertante Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

El Secretario.

Abg. L.R.O.

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