Decisión nº 55-07 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoActa De Diferimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Juicio

Maracaibo

ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO

En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de Abril del año 2007, siendo las 03:42 horas de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 1M-024-07, seguida en contra del Acusado E.L.G.G., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana ARGENIDA A.A.A., C.E.O. y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal con la DRA. I.A.C., Juez Primero de Juicio, acompañada del Secretario Abogado R.E.M.S., en la Sala del Despacho habilitada en el tercer piso del edificio palacio de justicia, de esta ciudad. Seguidamente la Juez solicito que el secretario verificara la presencia de las partes, constatándose la presencia de las partes, seguidamente el secretario procede a dejar constancia de la asistencia a) De la Fiscalia 28 del Ministerio Público del Estado Z.A.. V.V., b) Se deja expresa constancia de la asistencia de la Defensa del acusado de autos, ABOG. HASSNA ABDEMAJID C) Se deja expresa constancia de la incomparecencia del acusado E.L.G.G., quien se encuentra en libertad. D) Se deja expresa constancia que PARTICIPACIÓN CIUDADANA no comparecieron los ciudadanos notificados a participar como escabinos en la presente causa. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público ABOG. V.V., quien expone: Ratifico la diligencia presentada por el Fiscal 41 del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., en la cual solicita se revoque la medida cautelar al acusado en base a los fundamentos alegados en su escrito, es todo. Seguidamente expone la defensa del acusado, ABOG. HASSNA ABDEMAJID, quien expone: Escuchada la solicitud del Ministerio Público y visto que en fecha 13 de febrero de este año, el tribunal Primero de Control otorgo a mi defendido medida Cautelar de conformidad con lo ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como únicas obligaciones la de presentarse en el tribunal cada 30 días y la prohibición de salida del Estado Zulia, es por lo que solicito a la ciudadano Juez, declare sin lugar la solicitud fiscal en virtud de que mi defendido no ha incumplido con las obligaciones establecidas, solicito se me expida copia del presente acto., es todo. Acto seguido el Tribunal oída la exposición de las partes y de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia de decisión de fecha 13 de febrero de 2006 del Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario, donde le acuerda al acusado en la presente causa Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consta en presentación periódica por ante el Tribunal y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, mas no la prohibición de cambiarse de domicilio, en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de revocar la medida cautelar decretada a favor del ciudadano E.L.G.G.. Ahora bien visto el acto fijado para el día de hoy y vista la falta de quórum de parte de participación ciudadana se difiere al acto fijado para el día de hoy y ante la falta de quórum de participación ciudadana necesario para celebrar el presente ACTO DE DEPURACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda: a) Fijar un Sorteo Extraordinario de escabinos para el día VIERNES 20 DE ABRIL DE 2007 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, ante la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se acuerda oficiar a la mencionada oficina. b) Asimismo se fija el acto de depuración y constitución del tribunal en forma Mixta para el día MIÉRCOLES 02 DE MAYO DE 2007 A LAS ONCE DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes del contenido de la presente decisión y de la fecha fijada a celebrarse los actos antes fijados. Concluyo el acto siendo las 04: 25.de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. I.A.C.

EL FISCAL DEL M.P.

ABOG. V.V.

LA DEFENSA

ABOG. HASSNA ABDEMAJID

EL SECRETARIO

ABOG. R.E.M.S.

En la misma se registro la presente decisión bajo el No. 55-07, se notifico al acusado oficiándose al Alguacilazgo bajo el Nro.668-07 y se oficio a Participación Ciudadana bajo el Nro.669-07.-

EL SECRETARIO

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