Decisión nº 122 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2009).-

199º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado R.A.R.E., Miembro del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.A.d.E.M., quien expuso: En fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (09-10-2006), comparecieron previa citación los ciudadanos V.M.D.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.726, domiciliado en C.A., calle principal, Centenerio casa s/n, El Vigía Estado Mérida, y H.R.D.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.941, domiciliado en C.A., calle principal, Bicentenario, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, quienes expusieron cada uno sus alegatos y se le dio derecho de palabra. Se escucho a los ciudadanos V.M.D.R. y H.R.D.D., y la opinión de la niña OMITIR NOMBRE. En fecha 18 de octubre de 2007, se dictó Medida de Abrigo a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a ejecutarse en la casa de habitación de su abuela paterna ciudadana: H.R.D.D., antes identificada. --------------------------------------------------------------------------------------------- En vista de lo antes expuesto el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio A.A.d.E.M., ordenó remitir el expediente a la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que se dicte la Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, a lo que este Tribunal considere conveniente en beneficio e interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------------- En fecha 28 de noviembre 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana H.R.D.D., plenamente identificados, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 28 de enero de 2008, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.---------------------------------------- En fecha 28 de enero de 2008, siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana H.R.D.D., antes identificada, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien procedió a entrevistar a la ciudadana H.R.D.D., quien manifestó: que tiene actualmente a la niña, la quiere mucho pero ya no la quiere tener porque ella no le hace caso, la niña no es hija de sangre de mi hijo, él la reconoció porque el padre de la niña murió. Ella la tuvo su hijo en su casa junto a la actual esposa Diana, quien le ha inculcado cosas malas, la ha enseñado a pedir dinero y le decía que para poder comer tenía que hacer cosas sexuales con los hombre borrachos cerca de donde viven y la ha enseñado a robar, el hermano de Diana perjudico a la niña, solo quiero que me ayuden a ubicarla en una Casa de Atención para poder recuperar a la niña, porque en mi casa no la puedo tener, por la conducta que la niña tiene. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien expuso: no quiere ir para el INAM, mi madrastra Diana me ha enseñado a robar. Por auto de fecha 31-01-2008, este Tribunal acordó notificar al ciudadano V.M.D.R., para que comparezca por ante este Tribunal en fecha 13-03-2008, a las 10:30 de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana juez. Siendo el día hora señalado para la reunión, se presentó el ciudadano V.M.D.R., quien expuso: que quiere mucho a su hija y quisiera que estuviera con él, pero en vista de lo problemática que es la señora H.R., prefiero que se quede con ella, ella me quito a mi hija y ella es quien tiene que responder por mi hija, yo quisiera que mi hija no se quedara con la señora Herminia, porque ella no la tiene estudiando y cuando estaba con él, ella estaba estudiando, todo lo que la señora Herminia dice de que mi esposa la maltrataba es mentira, quien dice que yo no soy el papá de mi hija A.V.D.G., que esta dispuesto a que lo sometan a cualquier examen para que verifiquen que si es su papá, por él la niña no tiene la autorización para viajar a Caracas, su hija no sale de aquí de El Vigía. Por auto de fecha 24-03-2008, este Tribunal ordenó oficiar a la Trabajadora social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice un Informe Social sobre las condiciones socio-económicos, morales y ambientales que rodean a la ciudadana H.R.D.D.. En fecha 15 de abril de 2008, compareció voluntariamente la ciudadana H.R.D.D., quien expuso: que quiere la autorización para entregar a la niña Alondra al INAM, porque no quiere tenerla más, ella esta insoportable y no la aguanta más, no le hace caso, se la pasa en la calle corriendo peligro, y ella se la pasa maldiciéndola prefiere por su bien entregarla al INAM, allá va estar mejor que con ella. Tomó la palabra la ciudadana Juez, la cual expuso: solicitó día y hora para sostener reunión con el papá de la niña. En consecuencia, este Tribunal acordó notificar al ciudadano V.M.D.R., para que comparezca por ante este Tribunal el día 22-04-08, a las 10:30 de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez y la ciudadana H.R.D.D., queda notificada en este acto. Siendo el día y hora para la reunión, se encontró presente la ciudadana H.R.D.D., el ciudadano V.M.D.R., no se presentó. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana H.R.D.D., quien expuso: que hablo con la señora de su hijo y le dijo que hasta que no le entreguen la boleta citatoria no va al Tribunal, y lo único que quiere es la autorización de la juez para entregar a la niña OMITIR NOMBRE, al INAM, porque no quiere tenerla más, ella esta insoportable y no la aguanta más, no le hace caso, prefiere por su bien entregarla al INAM, allá va estar mejor que con ella.-------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en la Casa Taller Hembras De la Misión Negra H.d.E.M., aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal deja sin efecto el oficio Nº 0615, de fecha 24-03-2008, enviado a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde se solicitó realizar un Informe Social sobre las condiciones socio-económicas, morales y ambientales que rodean a la ciudadana H.R.D.D., en vista de las circunstancias de la adolescente OMITIR NOMBRE, han variado. Líbrense los respectivos oficios. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 3729

CAVM.-

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