Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoFijación De Oblig. Aliment. Y Regimén De Visita

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente N° 2008-2889-PROT.

MOTIVO: FIJACION Y REGIMENES DE VISITAS (REGIMENES DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

DEMANDANTE:

H.D.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 2.765.483, hábil en derecho, de este domicilio.

ASISTIDO PODERADO JUDICIAL:

O.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal nùmero V- , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.076, de este domicilio.

DEMANDADA:

A.T.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.204.026, hábil en derecho de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

Lersso González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.992.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.161, de este domicilio.

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 15 de Julio de 2008, se Declaró Desierto el Acto de Formalización del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana: A.T.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 12.204.026, hábil en derecho y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: Lersso González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.992.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.161, de este domicilio, parte demandada de autos en el juicio de Fijación y Regimenes de Visitas (Regimenes de Convivencia Familiar), que se sigue en el Tribunal Accidental de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, incoada por el ciudadano: H.D.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 2.765.483, hábil en derecho, de este domicilio, en beneficio de las niñas: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); en contra de la Decisión dictada en fecha Catorce de Agosto del Año Dos Mil Seis (14-08-2006), por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas – Sala de Juicio Nº 01 – Juez Unipersonal Nº 01, mediante la cual ordenó habilitar el Tribunal el día Miércoles 16 de agosto del año 2006, a los fines de que la ciudadana: A.T.M.T., comparezca de manera obligatoria el día antes señalado, a las 2:00 p.m., con las niñas: Orinaa Andreina y L.A.V.M., a esa Sala de Juicio, a reanudar las relaciones paterno filiales de las prenombradas niñas con el Progenitor, y que se tramita en el Tribunal Accidental en el expediente signado con el número C-5691-05, de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 07 de Julio del año 2008, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 15 de Julio del año 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del Recurso de Apelación, sin que las partes se hicieran presentes en dicho Acto, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En consecuencia el Tribunal Declaró Desierto el Acto de Formalización.

Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse en la presente causa lo hace en los siguientes términos:

El Artículo 489 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.

El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.

De la norma referida anteriormente se evidencia que el apelante debe cumplir con el requisito de la formalización de tal medio de impugnación, la cual además de hacerse en forma oral, deberá contener la indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda, a los fines de que la apelación surta los efectos legales pertinentes.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció según sentencia Nº 218, de fecha 04 de abril del año 2002, la cual expresó:

Concluye por tanto esta Sala de Casación Social, que en lo referente al recurso de apelación en esta materia, como antes se indicó, cuando se ejerza tal medio de impugnación contra una decisión dictada en primera instancia, es menester, una vez fijada la oportunidad, formalizar dicho recurso por ante el Juzgado Superior que ha de conocer la misma, en virtud del contenido del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que impone al apelante el deber de formalizar con indicación precisa de los puntos de la sentencia con los cuales no esta conforme, así mismo fundamentar las razones en que se basa.

De lo expuesto precedentemente esta Sala de Casación Social deja sentado en este fallo que a partir de la publicación del mismo es obligatorio de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalizar el recurso de apelación una vez fijada la oportunidad para ello, pues de lo contrario se desestimará el medio de impugnación ejercido, todo ello en procura del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes en juicio. Así se decide.

Ahora bien, vista la norma trascrita y la jurisprudencia anterior, y para mantener la uniformidad de la misma este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Declara Desistido el presente recurso.

Se deja especial constancia, que este Tribunal continúa aplicando en las causas en las que se encuentre involucrado algún niño o adolescente, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2008-0006 de la Sala Plena, de fecha 04 de junio de 2008. Y así se declara.

Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha 05-08-2008, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria.,

Expediente Nº: 2008-2889-PROTECCION.

RDG/ANG/ana maría

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