Decisión nº PJ0042008000027 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL

RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 14 de julio de 2008.

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-R-2005-000049

Vista la diligencia que riela al folio 206 de la pieza IV del presente asunto, suscrita por los ciudadanos: H.R.Y.A., C.A.V.P., C.E.B.H., Á.J.D.L.R.D.Y., R.A.R., J.F.T.R. y P.E.B.L., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.836.898, 4.193.685, 3.303.531, 5.440.790, 3.137.418, 3.137.268 y 3.894.175, respectivamente y en su orden, debidamente asistidos por la Abogada L.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.536, y de este domicilio, en la cual exponen: “Por cuanto tenemos demanda incoada contra el Instituto Nacional de Puertos y visto que ha transcurrido demasiado tiempo hemos decidido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, desistimos del procedimiento que tenemos en su contra”. Revisada como fue la procedencia de tal declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser este contrario a derecho.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR