Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2005-000157

PARTE ACTORA: Empresa mercantil ELÉCTRICO TERMO INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 3-A, en fecha 03/02/1997, a través de su Presidente, ciudadano V.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.624.017.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO

Se inició el presente la presente solicitud Vista la ACCION MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por la empresa mercantil ELÉCTRICO TERMO INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 3-A, en fecha 03/02/1997, a través de su Presidente, ciudadano V.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.624.017 asistido por el abogado J.L.T., de Inpreabogado No. 68.828, el cual se admitió por auto de fecha 2802/2005 oportunidad en la cual se ordeno librar Edicto a ser publicado en el Diario El Nacional, en letra no menor de 8 puntos, asimismo se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que practique experticia al vehículo objeto de la presente Acción, igualmente se ordeno que se ratificara las facturas consignadas mediante la prueba testimonial. En fecha 02-06-2005, la parte actora solicito a la juez se avoque al conocimiento de la causa consignando Ejemplar del Diario el Nacional contentivo de edicto. En fecha 17/06/2005, se dicto auto donde la Juez Suplente especial se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena abrir a prueba el presente procedimiento. En fecha 15/07/2005, se dictó auto de entrada al oficio N°9700-056- 9679, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación del Estado Lara y se agregó al respectivo expediente. En fecha 08/08/2005 se realizo el acto ratificación de documento presente el ciudadano J.A.G..

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 08/08/2005 se realizo el acto ratificación de documento presente el ciudadano J.A.G. hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Acción Mero Declarativa de Propiedad De Vehículo intentada por la empresa mercantil ELÉCTRICO TERMO INDUSTRIAL C.A, identificada en auto.

NOTIFIQUESE A LAS ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veintisiete día del mes de Noviembre de dos mil siete. AÑOS: 197° y 148°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

/Milagro

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