Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 25 de Junio de 2012

202º y 153º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA

EXP. No. 10Aa- 3205-12

En fecha 21 de junio de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano HEIBER ALERKIS M.C., en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numeral 2 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al presente recurso de apelación interpuesto (folios 01 al 06 del cuaderno de incidencias), se evidencia que la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano HEIBER ALERKIS M.C., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que fue asignada por la Coordinación de Defensa Pública, a los fines de ejercer los actos de defensa del ciudadano HEIBER ALERKIS M.C., (cursa al folio 39 del cuaderno de incidencia la correspondiente copia certificada del acta de juramentación y aceptación del cargo de Defensora).

Así mismo, se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 25-05-12, logrando esta Alzada verificar de autos que transcurrió un (01) día hábil, es decir el 24-05-12, (cursa computo al folio 65 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04-06-12 del recurso de apelación interpuesto la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (cursa al folio 9 boleta de emplazamiento), por lo que el representante fiscal dió contestación al referido recurso de forma temporánea, es decir al tercer (3) día hábil desde la fecha de su notificación, tal como consta del mencionado computo realizado por la secretaria del Juzgado A quo. Por último se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano HEIBER ALERKIS M.C., contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3; 251 numeral 2 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el escrito recursivo interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano HEIBER ALERKIS M.C., contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numeral 2 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. G.P.

LA JUEZA EL JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3205-12

GP/SA/JBU/jec.-

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