Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 29 de Octubre del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8404-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA M.E.B.I., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F47-0151-05, y por este Tribunal causa 4C-8404-07, seguida en contra del ciudadano CAYAFFA RONELA BERNARDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.024.447, alfabeta, de 25 años, casada, de profesión u oficio comerciante, natural de Cabimas, Estado Zulia, y residenciada en Punto Fijo Estado Falcón, calle Artigas, Urbanización J.C., teléfono 0269-2470808, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Aduana, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Marzo de 2004, encontrándose el funcionario Cabo Segundo (GN) OCHOA F.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.108.098, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control Fijo de Peracal, en práctica de diligencia policial, siendo las 06:00 horas de la tarde, observo el arribo de un vehículo procedente de la vía que conduce a la localidad de San Antonio, con las siguientes características MARCA: LTD, COLOR: VINOTINTO, PLACAS: ADK-68L, el cual para el momento era conducido por el ciudadano V.A.H., colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.208.316, a quien le indicó que efectuara inspección de rutina al vehículo, y al inspeccionar el vehículo, observó que allí se encontraban las siguientes mercancías: DOCE (12) CONJUNTOS PARA NIÑOS, SIETE (07) CONJUNTOS PARA NIÑAS, SESENTA (60) PARES DE MEDIAS PARA NIÑO, TRES (03) JUEGOS DE PAÑOS PARA NIÑOS, VEINTICINCO (25) PARES DE ZAPATOS PARA NIÑOS Y SEIS (06) JUEGOS DE MANOPLAS, todo con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00) para el momento de la retención la ciudadana CAYAFFA RONELA BERNARDA, presentó tres facturas de las cuales la casa Comercial DSITRIBUIDORA M.I., signado con el Nº 107968 es de la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia y dos de las facturas no poseen denominación… por lo que además de las facturas no presentó documento alguno, que avalara su legal introducción en el país, por lo que procedió el funcionario actuante a retener la mercancía por considerar la ilegal introducción en el país.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio uno (01), Acta de Investigación Penal N° SO-RN-1-11-1-3-2004-345, de fecha 11/03/2004.

  2. - Consta en el folio dos (02), Acta de Retención de Mercancía signada con el Nº 275, en fecha 11/03/2004.

  3. - Consta en el folio tres (03), Acta de Entrevista, rendida por parte del ciudadano DUARTE U.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.022.290, de 48 años, soltero, residenciado en SAN JOSECITO, Sector B, calle 22, casa Nº 1-46, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien expuso: “Me encontraba cerca de la Alcabala de Peracal, cuando un guardia nacional, me llamo para que le sirviera de testigo de una mercancía que iba a retener y en donde el guardia le pregunto al dueño de la mercancía que donde la traía y él le manifestó que de Colombia y observe que la factura era de Cúcuta…”

  4. - Consta en el folio cuatro (04), Oficio Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-1128, de fecha 12-03-04, Remisión de la mercancía a la Aduana Principal de San A.d.T..

  5. - Consta en el folio cinco (05), Acta de Entrega de efectos retenidos, suscrita por los funcionarios Teniente TTE N.A.U.R. (Comandante) del 3er Pelotón, 1ra CIA-DF-1-CR-1 (Entregado) Recibido por: Jefe del área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San A.d.T..

  6. - Consta en el folio diecisiete (17), Auto de Avocamiento, de fecha 06 de Junio del 2005, signándole el N° F47-NN-0151-05.

  7. - Consta en el folio dieciocho (18), Oficio Nº F47-NN-0937-05, de fecha 08 DIC 2005, dirigido a l Gerente de la Aduana Principal de San A.d.T., mediante el cual se solicita se sirva informar el lugar donde se encuentra la mercancía retenida, igualmente se sirva a remitir la planilla de reconocimiento de valor en aduana de la mercancía.

  8. - Consta en el folio diecinueve (19), Telegrama de citación de la ciudadana CAYAFFA DIAZ RONELA BERNARDA…

  9. - Consta en el folio veinte (20), Oficio Nº F47-NN-0001-06, de fecha 03 ENE 2006, al comisario del CICPC, Sub. Delegación San C.E.T., solicitando reconocimiento legal de facturas…

  10. - Consta en el folio veintiocho (28), Reconocimiento Legal Nº 9700-031-LTC-0035, de fecha 24-01-06, suscrito por GARCA B. J.E., Técnico Superior Universitario, adscrito al CICPC, en donde en sus conclusiones señala lo siguiente: “En base a las observaciones practicadas, se puede inferir. El presente Reconocimiento legal, los constituyen tres facturas, descritas ampliamente en la parte expositiva del presente informe.

  11. - Consta decreto de Archivo de las actuaciones de fecha 07-09-06.

  12. - Consta reapertura del Decreto de Archivo de fecha 28-09-07.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se dio inicio por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Aduana, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establecía una pena de prisión de dos a cuatro años, motivo por el cual el representante del Ministerio Público solicita a este despacho el Sobreseimiento de la causa por prescripción, fundamentado en el artículo 108 ordinal 5º del código penal, por cuanto el termino medio de la pena que se hubiese podido llegar a imponer es de TRES (03) años de Prisión y hasta la presente fecha ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, desde que los hechos ocurrieron, por lo que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CAYAFFA RONELA BERNARDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.024.447, alfabeta, de 25 años, casada, de profesión u oficio comerciante, natural de Cabimas, Estado Zulia, y residenciada en Punto Fijo Estado Falcón, calle Artigas, Urbanización J.C., teléfono 0269-2470808, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Aduana, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión con copia certificada al Procurador General de la Nación y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, así como a las demás partes y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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