Decisión nº 3547-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Seis (06) de Agosto del año 2.007

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 3547-07 Causa N° 6C-10.917-07

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Agosto del año 2.007, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para surgir efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA A.B. en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABG. Z.G.D.S., secretaria de este Juzgado, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abg. EUDOMAR G.B., los abogados L.R. y R.L., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos A.E.P.S. Y T.E.P.O.; quienes igualmente se encuentran presentes en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado en fecha 31 de Julio de este mismo año, consignado por ante el departamento de Alguacilazgo; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación, las cuales fueron solicitadas y hasta los momentos no ha sido posible obtener los resultados de otras actuaciones solicitadas hasta la presente fecha, ya que las mismas son necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave, en opinión, esta representante Fiscal considera que el lapso solicitado es importante porque deben recibirse las resultas de las diligencias solicitadas y practicadas para formar criterio y determinar el acto conclusivo que determine la ley. Elementos estos que fueron solicitados a través de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Francisco, como son las entrevistas de testigos, inspección técnica del sitio, experticias de todos los objetos recabados entre otros, que aun no se han obtenido en su totalidad. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar a los imputados A.E.P.S. Y T.E.P.O., preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quienes respondes que SI están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Privado Abg. L.R., quien expuso: “ En virtud de la solicitud de prorroga hecha por el Ministerio Publico me adhiero a dicha solicitud, es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico, de prorrogar su investigación en virtud de que ha sido realizada en tiempo hábil, por cuanto el mismo fue presentado en fecha 31/07/07, es decir con cinco días antes del vencimiento de los treinta días a que contrae el articulo 250 cuarto parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 21/08/07, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 21/08/07. Cúmplase. Ahora bien este Juzgado observa de estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente investigación que los hechos ocurrieron e la Jurisdicción del MUNICIPIO SAN FRANCISCO , motivo por el cual este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con el articulo 57 en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que la competencia territorial se determina por el Lugar donde se cometió lo hechos, evidenciándose del acta policial de fecha 07 de Julio de 2007 según acta 20.886-2007, dejan constancia de haber conseguido e la calle 37 con avenida 05 del Sector el Paraíso cuando se encontraba en patrullaje por la calle 165 con avenida 48 del la Urbanización la Coromoto sitio en el cual fueron conseguidos los vehículos que en la misma se identifican, motivo por el cual JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos articulo 57 en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO fecha manifiesta observa Culminado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

EL FISCALIA 46° DEL M.P,

ABG. EUDOMAR G.B..

LOS DEFENSORES PRIVADOS,

Abg. L.R..

Abg. R.L..

LOS IMPUTADOS,

A.E.P.S..

T.E.P.O..

LA SECRETARIA,

ABG. Z.G.D.S..

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se remitió constante de ( ) flios útiles. REMÍTASE

LA SECRETARIA

Z.G.D.S.

VAB/Jonan*.-

Causa N° 6C-10.917-07.-

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