Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

SOHADT C.D.C.M.

DEFENSA:

ABG. J.J.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. H.R.O.J.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2007, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7898/2007.-------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal (A) Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público Abogado H.R.O.J., de la imputada Sohadt C.D.C.M., del Defensor Privado abogado J.J.. ---------------------------------------------------

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.----------

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana SOHADT C.D.C.M., por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa abogado J.J., quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma me ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado la misma, es todo”. -------------------------------------------------------

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra SOHADT C.D.C.M., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------Acto seguido, la imputada SOHADT C.D.C.M., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.----------------------------

A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el desglose del folio treinta y seis donde se encuentra la contraseña de mi defendida, es todo”.---

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por la imputada y su defensa, es todo”.---------------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SOHADT C.D.C.M., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--

Tercero

Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada SOHADT C.D.C.M., Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-1127339323, nacida el 02/11/1988, Hija de R.d.C.M., de profesión u oficio del hogar, residenciada en las vegas de Táriba, urbanización Villa Clara, quinta teresita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria de la alternativa otorgada, es todo”. ----------------------------------------------------

Cuarto

Se acuerda el desglose solicitado por la defensa.-----

Es todo, se terminó a las 10:00 AM, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------

ABG. H.E.C.G.

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.R.O.J.

FISCAL (A) CUADRAGÉSIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOHADT C.D.C.M.

ACUSADA

ABG. J.J.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA Nº 9C-7898/2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

NÚMERO NUEVE

San Cristóbal, 16 de julio de 2007

197º y 148º

OFICIO Nº 9C- -07

CIUDADANO:

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

AL SISTEMA PENITENCIARIO.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido que le designe un Delegado de Prueba, al ciudadano SOHADT C.D.C.M., Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-1127339323, nacida el 02/11/1988, Hija de R.d.C.M., de profesión u oficio del hogar, residenciada en las vegas de Táriba, urbanización Villa Clara, quinta teresita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que en esta misma fecha, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles y 3) Someterse a todos los actos del proceso.

Así mismo, solicito que se sirva informar a este Despacho la evolución de la conducta de la misma y una vez concluido el régimen de prueba, enviar el informe final.

Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted,

Atentamente,

ABG. H.E.C.G.

Juez (S) Noveno de Control

Causa Nº: 9C-7898-07

HECG/eng.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de Julio de 2007

197° y 148°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7898/2007, seguida por el Fiscal (A) Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público Abogado H.R.O.J., en contra de SOHADT C.D.C.M., Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-1127339323, nacida el 02/11/1988, Hija de R.d.C.M., de profesión u oficio del hogar, residenciada en las vegas de Táriba, urbanización Villa Clara, quinta teresita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el acusado estuvo asistido por el Defensor Privado abogado J.J.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme las exposición oral realizada en la audiencia se dejó constancia, que conforme al acta policial de fecha 09 de Abril de 2007, el funcionario C/2 (GN) ZAMBRANO M.F., adscrito al Destacamento de fronteras N° 12 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien se encontraba realizando labores de control en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, procedieron a solicitar la documentación personal de los pasajeros de un vehículo de transporte público con las siguientes características: MARCA M.P., COLOR VERDE MULTICOLOR, PLACAS 1340TA, CONTROL 50 adscrito a la LINEA FLAMIGO, que se desplazaba por la vía que conduce desde San C.E.T. hacia el interior del país, del cual descendió una ciudadana quien se identificó mediante cédula de identidad como SOHADT C.D.C.M., venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-25.824.330, presumiendo que dicha cédula de identidad era falsa, se le trasladó hasta el citio donde se encuentra un funcionario adscrito al SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (SINAI), resultando que el número de cédula le corresponde al ciudadano J.C.H.L.. Por lo que se le solicitó su verdadera identificación, identificándose como SOHADT C.D.C.M., Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-1127339323, quedando detenida en ese momento

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

  1. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana SOHADT C.D.C.M., por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

  2. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa abogado J.J., quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra a mi defendida, por cuanto la misma me ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado la misma, es todo”.

  3. El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra SOHADT C.D.C.M., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.

  4. Acto seguido, la imputada SOHADT C.D.C.M., impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

  5. A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendida, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el desglose del folio treinta y seis donde se encuentra la contraseña de mi defendida, es todo”.

  6. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por la imputada y su defensa, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de la ciudadana SOHADT C.D.C.M., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

  1. Acta policial de fecha 9 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de la imputada.

  2. Oficio de fecha 10 de Abril de 2007, en donde se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el realizar la reseña y verificación de la identidad de la ciudadana aprehendida.

  3. Oficio de fecha 10 de Abril de 2007 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole el realizar la experticia respectiva al documento incautado.

  4. Oficio de fecha 25 de Abril de 2007, en donde se deja c.d.E. de la Documentológico efectuado.

  5. Oficio de fecha 07 de Junio de 2007 suscrito por el jefe de la Oficina de la ONIDEX, San Cristóbal.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado J.F.P., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al geriátrico M.P.. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria de la alternativa otorgada, es todo”. Y así se decide.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SOHADT C.D.C.M., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--

Tercero

Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada SOHADT C.D.C.M., Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-1127339323, nacida el 02/11/1988, Hija de R.d.C.M., de profesión u oficio del hogar, residenciada en las vegas de Táriba, urbanización Villa Clara, quinta teresita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria de la alternativa otorgada, es todo”.

Cuarto

Se acuerda el desglose solicitado por la defensa.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.E.C.G.

EL SECRETARIO,

ABG. E.N.G.

Causa Nº: 9C-7898/2007

HECG/eng.-

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