Decisión nº 832-07.- de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, PRIMERO (01) de MARZO de 2007.

196° y 146°

Decisión N° 832-07.- Causa N° 6C-8967-07

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18-02-07 la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en la Villa del Rosario practico actuaciones a los fines de resolver Denuncia sobre los hechos acaecidos ,mediante solicitud de Sobreseimiento en virtud de no haber resultado acreditada la comisión del hecho punible descrito en actas, y en consecuencia no existiendo elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano G.V., ni de persona alguna en particular, amen de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia, emite Acto Conclusivo con es la Solicitud de SOBRESEIMIENTO de la Denuncia y se distribuye por la oficina receptora de alguacilazo correspondiéndole conocer por Distribución la referida solicitud.

Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Primero

este JUZGADO DECLINA LA COMPETENCIA PARA DECIDIR del caso por cuanto fue el Juzgado de Primera Instancia en función de control del Municipio R.d.P., el órgano jurisdiccional que debe conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, es ese Tribunal quien debe conocer de la presente causa en razón a la Competencia Territorial por haberse consumado el hecho en el referido Municipio . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio R.d.P., por haber sido el primer en conocer de la causa.- de conformidad con lo establecido en el articulo 57 Ejusdem referente a la Competencia Territorial por haberse consumado en el referido Municipio Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 832-07.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

.

Causa N° 6C-8967-07.

VAB/ hc

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