Decisión nº OP01-P-2006-000760 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

La Asunción, 22 de marzo del 2006.

195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SEXTA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA Y ADUANERA, representada por la ABG. ROANNY FINA HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

I

Se inicia la presente investigación en fecha 18 de diciembre del 2005, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 910, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la lancha patrullera Punta Morón, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Delito de Contrabando.

Expone la representación fiscal que no existe elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho a los tripulantes de la embarcación Albacora, resultando la investigación insuficiente para poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del contenido de los elementos de convicción recabados en la fase de investigación, se pudo establecer que el suministro de combustible ocurrió el la República de Panamá, tal y como se desprende de la factura original de compra de combustible N°: 2354, de fecha 25 de junio del 2005, de la empresa HF 67 Caribbean Bunkers LTD M/T Sillery, por la cantidad de trece mil setecientos treinta y ocho galones (13.738 gals) compra hecha a precio internacional, así mismo de la investigación practicada se determinó que el combustible encontrado en la embarcación Albacora, se adaptan a rangos de producción a nivel internacional, lo cual desvirtúa la presunta comisión del delito de contrabando previsto y sancionado en la Ley sobre el Delito de Contrabando, además que para la fecha en que sucedieron los hechos no era aplicable el procedimiento legalmente establecido por el órgano competente, es decir, la Resolución N° 212 del Ministerio de Energía y Petróleo.

En razón de lo expuesto, la representación del Ministerio Público considera que la conducta sumida por los tripulantes de la embarcación Albacora de transportar suficiente combustible diesel marino en dicha embarcación, no se subsume en el tipo penal correspondiente al contrabando, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, con base al principio de la buena fe contenido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.

II

En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.

Notifíquese a las partes, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 22 días del mes de marzo del 2006.

El Juez

Eduardo Capri Rosas

El Secretario

Abg. Vicente Bermúdez

A: OP01-P-2006-000760.

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