Decisión nº OP01-P-2006-000690 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

La Asunción, 13 de marzo del 2006.

195º y 146º

Revisada la solicitud de sobreseimiento formulada por ROANNY FINA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR (E) CUADRAGÉSIMA SEXTA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRIBUTARIA Y ADUANERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, numeral 2° de la Constitución Nacional, 34, 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, numeral 7° y 318, ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

I

Se inicia la presente investigación en fecha 24 de febrero y 02 de marzo del 2005, con motivo del ingreso de las aeronaves marca CESNA 188, Serial 18801609, matrícula N9820G, para uso agrícola, y marca Beechcraft, modelo 18, serial CA-231, matrícula N36CB, para transporte público, al Territorio Nacional, provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica, previa notificación a la Gerencia de Aduana El Guamache, Estado Nueva Esparta y cumplidos los trámites aduaneros correspondientes, les fue otorgado un Depósito Aduanero de Régimen Especial denominado “In Bond”, en el Estado Nueva Esparta.

Manifiesta la representación fiscal que el órgano de policía de investigaciones penales realizó las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tales como practicar orden de inicio de investigación de fecha 26 de octubre del 2005, solicitudes de retención de las mencionadas aeronaves, dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, acta de requerimiento de fecha 02 de noviembre de 2005, comunicación de la Gerencia General del Aeropuerto Internacional del Caribe, General en Jefe S.M. donde señalan actividades ligadas a las mencionadas aeronaves, llegando a la conclusión que éstas aeronaves se encuentran amparadas por el Régimen Especial In Bond, previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, razón por la cual la representación del Ministerio Público considera que no puede pretenderse que los hechos señalados constituyan el delito de contrabando previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 y 104, literal “D”, de la Ley Orgánica de Aduanas. En razón de todo ello, el Ministerio Público como titular de la acción penal considera que no se está en presencia de ningún delito, ya que los alegatos por los cuales se inició la presente investigación no se encuentran descritos en el citado texto penal.

Ahora bien, observa el tribunal que al folio siete (07) de las presentes actuaciones, riela oficio emanado del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual informan que las indicadas aeronaves fueron ingresadas a un almacén In Bond en este Estado, y que las mismas fueron introducidas al resto del Territorio Nacional sin cumplir con las formalidades aduaneras correspondientes, de lo que se desprende a juicio de este Tribunal, que todavía existen diligencias que practicar a fin de verificar la existencia o no de posible (s) ilícitos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas u otro (s) texto (s) de carácter penal.

Por cuanto en la presente investigación no han sido individualizados los presuntos autores en la comisión de un hecho punible previsto en la Ley Orgánica de Aduanas u otro (s) texto (s) de carácter penal, pudiendo ser el Estado venezolano la víctima, este juzgador se abstiene de convocar a la representante del Ministerio Público a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello signifique una violación al debido proceso constitucional y en su lugar, ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición de la Fiscal Auxiliar (E) Cuadragésima Sexta a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado.

El Juez

Eduardo Capri Rosas

El Secretario

Abg. Vicente Bermúdez

A: OP01-P-2006-000690.

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