Decisión nº 4C-1015-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003739

ASUNTO : VP11-P-2009-003739

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Resolución N° 4C-1015-09.-

La Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, interpuso escrito solicitando se le expida Orden de allanamiento para el registro de tres inmuebles con las ubicados en las siguientes direciones: 1) Vivienda ubicada en el Sector Campo Mio, Barrio La Chamarreta, rancho pintado de color rosado y azul, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 2) Vivienda ubicada en el Sector Campo Mio, Barrio La Chamarreta, casa sin número, bloques pintados de color azul, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 3) Carretera L, calle Alfa, Barrio Guaicaipuro, casa de dos pisos de color naranja y rejas blancas relacionada con la Investigación N° 24-F42-0157-09, llevada por esa Fiscalía. A los fines de resolver dicho pedimento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En relación a dicha solicitud, la Fiscalía del Ministerio Público la fundamenta su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de la necesidad de practicar dichos allanamientos en los Inmuebles ubicados en las direcciones ut supra señaladas, allanamientos, que serán practicados por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, a fin de registrar los inmuebles antes mencionados, con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalístico, para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Ahora bien, observa este tribunal que en el presente caso la representación fiscal, ha solicitado a este despacho se libre orden de allanamiento a objeto de proceder a la revisión de los tres hogares domésticos referidos ut supra, en tal sentido, es oportuno recordar que por norma constitucional, específicamente la contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inviolabilidad del hogar doméstico, constituye un derecho constitucional de segundo grado, toda vez que si bien es cierto el se fundamenta en parte, en la garantía del derecho a la vida privada, comportando así “…la imposibilidad de de entrada o registro sin orden judicial, tanto del propio hogar como del propio recinto privado de las personas, entendiendo por estos conceptos aquellos espacios físicos cuyo uso y disfrute corresponde con exclusividad o con poder excluyente, al individuo, y en los cuales habitualmente este desarrolla su vida privada, sobre los que el sujeto dispone con amplitud…”. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 347, de fecha 23-03-2001).

Sin embargo dentro del ordenamiento jurídico vigente, existen excepciones al cumplimiento irrestricto de esta garantía, una de ellas viene dada en el caso de los estados de excepción, donde al no encontrarse descrita en el artículo, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, es susceptible de restricción temporal.

La otra excepción viene facultada por el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que cualquier allanamiento que se realice a morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en un recinto habitado, deberá ser autorizado por el Juez de Control, quien deberá acordarla o negarla mediante decisión fundada, decisión que evidentemente debe cumplir ineludiblemente con la existencia de plurales elementos para considerar que dentro de dichos lugares, puedan existir elementos de interés criminalístico, que bien se encuentren ligados a una investigación criminal aperturada, o a la existencia de alguna denuncia que así lo refiera.

En el caso sub examine, nos encontramos bajo el presupuesto establecido en el artículo 210 del texto adjetivo penal, evidenciando este juzgador del compendio de actuaciones incoadas por el Ministerio Público, que en primer lugar, existe una investigación discriminada por la Fiscalía 42 del Ministerio Público bajo el No. 24-F42-0157-09, iniciada en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 03-02-2009 por el ciudadano L.A.E.G.C., cuyos hechos alegados constituyen un delito Contra la Propiedad, donde se hace necesario a los fines de recabar elementos de interés criminalístico, practicar el allanamiento o los allanamientos en la viviendas antes identificadas.

Por tales razones, este Tribunal considera procedente en derecho decretar la Orden de Allanamiento solicitada, por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por al Fiscalía 42 del Ministerio Público en esta misma fecha, a ser practicada en las siguientes direcciones: 1) Vivienda ubicada en el Sector Campo Mio, Barrio La Chamarreta, rancho pintado de color rosado y azul, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; 2) Vivienda ubicada en el Sector Campo Mio, Barrio La Chamarreta, casa sin número, bloques pintados de color azul, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 3) Carretera L, calle Alfa, Barrio Guaicaipuro, casa de dos pisos de color naranja y rejas blancas, solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, autorizándose para ello a Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 42º del Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

LA SECRETARIA

ABOG. ANAVID BARROSO

En la misma fecha se registró decisión N°. 4C-1015-09.

LA SECRETARIA

ABOG. ANAVID BARROSO

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