Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

H.V.C.

DEFENSA:

ABG. L.P.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.E.B.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro días (24) del mes de septiembre de 2007, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C8106/2007. ------------------------------------------

El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del imputado H.V.C., de la defensora privada abogada L.P.A. y de la Fiscal Cuadragésimo Séptima del Ministerio Publico abogada M.E.B..

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.-------

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano H.V.C., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P.; igualmente expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ---------------------------

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada abogada L.P.A., quien expone: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado la misma, es todo”. ------------------------------------------------------

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra H.V.C., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P.. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ---------

Acto seguido, el acusado H.V.C., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me acusa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y no volverá a pasar esto, es todo”. ----------

A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el desglose del folio veintiocho donde se encuentra la cédula colombiana de mi defendido y un carnet, es todo”.--------------------------------------------

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el acusado y su defensa, es todo”.--------------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano H.V.C., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P.. Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado H.V.C., colombiano, natural de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.788.531, de 32 años, nacido en fecha 10-11-1975, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de C.C.A. (v) y de J.V.N. (f), quien manifestó no saber la dirección de su residencia, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P.; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso y 3) no incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”. ------------------------------------------------------

CUARTO

Se acuerda el desglose solicitado por la defensa. ---

Es todo, se terminó a las 10:00 AM, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------

ABG. H.E.C.G.

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL

ABG. M.E.B.

FISCAL CUADRAGESIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

H.V.C.

ACUSADO

ABG. L.P.A.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA Nº 9C-8106/2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2007

197° y 148°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C8106/2007, seguida por la Fiscal Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público Abogada M.E.B., en contra de H.V.C., colombiano, natural de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.788.531, de 32 años, nacido en fecha 10-11-1975, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de C.C.A. (v) y de J.V.N. (f), quien manifestó no saber la dirección de su residencia, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación; donde el acusado estuvo asistido por la defensora privada abogada L.P.A.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: Se deja constancia en el Acta Policial, de fecha 21 de junio de 2007, suscrita por el funcionario C/2do (PT) C.J.S.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-11.108.830, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, encontrándose de servicio en el Punto de Control Móvil, ubicado en la vía principal del Barrio Caucaguita, arribo un de vehiculo de transporte publico perteneciente a la Circunvalación Fernández, informándole al conductor que se estacionara, con el fin de solicitarle a los ciudadanos pasajeros que por favor descendieran de la unidad con sus respectivas cedulas de identidad, cuando uno de los pasajeros se presento con una cedula de identidad laminada a nombre de Vargas Cubides Héctor, identificada con el Numero 25.788.531, con fecha de nacimiento 10-11-1975, se procedió a realizar llamada telefónica al sistema de consulta de datos SICOPOL, quien informo que el numero de cedula pertenece a un adolescente de nombre P.J.S.G., con fecha de nacimiento de 03-05-1997, por lo que se presume que el documento con el que se identifico es falso, se procedió a su detención.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano H.V.C., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P.; igualmente expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada abogada L.P.A., quien expone: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado la misma, es todo”.

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra H.V.C., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P.. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.

Acto seguido, el acusado H.V.C., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me acusa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y no volverá a pasar esto, es todo”.

A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el desglose del folio veintiocho donde se encuentra la cédula colombiana de mi defendido y un carnet, es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el acusado y su defensa, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano H.V.C., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:

  1. - Acta Policial S/N de fecha 21 de junio de 2007, suscrita por la funcionaria C/2do (PT) C.J.S.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-11.108.830, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

  2. - Oficio Nro. COM/NARANJALES, de fecha 21 de junio de 2007, en el que se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicar reseña y verificación de identidad del ciudadano Vargas Cubides Héctor.

  3. - Oficio Nro. COM/NARANJALES, de fecha 21 de junio de 2007, en el que se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicar la respectiva Experticia de Autenticidad o Falsedad a una cedula de identidad Nro. 25.788.531, a nombre de Vargas Cubides Héctor.

  4. - Oficio Nro. 9700-134-LCT-3875, e fecha 28 de junio de 2007, en la que se deja c.d.E.D. realizado por el experto Heiky L.Q.P., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  5. - Oficio Nro. RIIE05-0302-2274, de fecha 19 de junio de 2007, en la que se deja constancia de la consulta realizada por el ciudadano J.D.R.C., Jefe de la Oficina ONI-DEX.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado H.V.C., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P., no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso y 3) no incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”. Quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano H.V.C., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P..

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

Tercero

Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado H.V.C., colombiano, natural de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.788.531, de 32 años, nacido en fecha 10-11-1975, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de C.C.A. (v) y de J.V.N. (f), quien manifestó no saber la dirección de su residencia, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la F.P.; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a todos los actos del proceso y 3) no incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.

CUARTO

Se acuerda el desglose solicitado por la defensa.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.E.C.G.

EL SECRETARIO,

ABG. E.N.G.

Causa Nº: 9C-8106/2007

HECG/eng.-

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