Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000136

JUEZ: Abg. E.D.M.H..

SECRETARIO: Abg. ABG. KIRA AL ASAAD

ACUSADOS: F.L.O.M. y C.Z. GARCIA.

DELITO: CONTRABANDO.

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. J.G.P..

FISCALIA CUADRAGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL: Abg. M.M..

DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. M.B. y J.D.V..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, constituido como Tribunal Unipersonal, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

F.L.O.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.735.165, nacido el 23 de julio de 1975, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de J.L.O. y LUSELIS MARIN, residenciado en Urbanización La Florida, casa N° 2, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistido por los Defensores Privados Abg. J.D.V. y M.M.B..

C.Z. GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.775.013, nacido el 25 de diciembre de 1953, de 53 años de edad, hijo de P.L.S. y M.G., residenciado en la comunidad Curimacare, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, asistido por los Defensores Privados Abg. J.D.V. y M.M.B..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en seis sesiones realizadas los días 16, 21, 28 y 29 de marzo de 2007 y los días 11 y 13 de abril de 2007, con la presencia de las partes y mediante la integra observación de los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción propios del sistema procesal penal venezolano, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión parcial de la acusación presentada por el Fiscal Segundo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas, abogado C.J.C.B., en virtud de decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 10 de Mayo de 2006, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y publico en la causa penal seguida a los ciudadanos F.L.O.M. y C.Z. GARCIA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3, numerales 6 y 8, artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual es considerado como delincuencia organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, numeral 9, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por hechos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 16 de marzo de 2007, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Amazonas, abogado J.G.P., quien acusó formalmente a los ciudadanos F.L.O.M. Y C.Z. GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.735.165 y 8.775.013 respectivamente, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 4 numerales 3° y 16, articulo 3 numeral 8° de la Ley de Delito de Contrabando, delito este que es considerado como delincuencia organizada de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Narró los hechos que dieron origen al proceso, explanó los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma.

Señala el Representante Fiscal que “en fecha 5 de marzo de 2006, cuando los funcionarios de la Guardia nacional, por instrucciones del General de la Guardia Nacional, a solicitud del SENIAT, se constituyó una comisión, se detuvo una embarcación con gasolina denominada Pilin I, igualmente arribaron en el puerto de Maroa, Estado Amazonas, dos embarcaciones capitaneada por el señor C.Z. GARCIA, llamadas Pilin II y Pilin III, de propiedad del Ciudadano F.L.O.M., en la que se encontraban la cantidad de combustible que no correspondían a la que se determino una vez que se despachó del puerto de Samariapo, y de la cual el señor Fabio, dice que el faltante es producto de la evaporación y del consumo de las embarcaciones del combustible, y de la revisión de los Libros se determino que llegaron dos embarcaciones del Señor Fabio, los hechos que le imputa el Ministerio Público a los acusados presentes se fundamentan con los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar y los mismos constan en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, (…). Por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal considera que la conducta desplegada por los acusados se subsume en el Delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 4 numerales 3° y 16, articulo 3 numeral 8° de la Ley de Delito de Contrabando, delito este que es considerado como delincuencia organizada de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que los imputados se encontraban trabajando e implementando la desviación del combustible sin la debida autorización. Es por ello que Reproduzco en su totalidad los medios probatorios presentados en el escrito de acusación,(…). Es por ello que promuevo estas documentales a los efectos que se le de entrada a través de su lectura. Solicito que se de inicio al juicio Oral y Público y se mantenga las Medidas de Privación de Libertad que pesa sobre los mismos, igualmente le solicito al tribunal se pronuncie sobre la calificación Jurídica durante el debate, Es todo.”

La Defensa Técnica de los acusados representada por el Defensor Privado abogado J.D.V., al ejercer su derecho de palabra con fundamento en lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso “que el caso de los ciudadanos F.L.O.M. Y C.Z. GARCIA, en virtud de los hechos alegados por la Fiscalía y una vez escuchada la acusación fiscal en contra de mis Defendidos son inocentes de los hechos delictivos que se le imputan, de igual forma mis clientes tienen mas de catorce meses detenidos, y este juicio se ha diferido en seis oportunidades, todo empezó con la detención la guardia Nacional, dice haber determinado un faltante de gasolina en el Mes de Enero, cinco días después que estos estaban atracado, se procedía a trasegar el combustible, tres días antes se había ordenando la rotura de los precinto, las bodegas que tenia los precintos violados, pero lo que no dice el Ministerio Público es que esos tanques no tenia faltantes de combustible, cunado vamos a la audiencia preliminar en la cual eran cuatro los detenidos, mi defendido estaba en Maroa, ni siguieres iba en la embarcación por lo que no puede ser que venda un combustible ye que él no estaba ahí, y se le otorgo el sobreseimiento de los otros dos imputados , en su oportunidad se alegó que era un ilícito administrativo, por cuanto el valor de mercancía no superó las 500 unidades tributario, y se debió ir por un procedimiento administrativo ante el órgano respectivo, y le imputa a mis defendidos el delito de Delincuencia Organizada, la juez de control en la Ley contra la Delincuencia Organizada las disposiciones generales, Se lee La Ley y determina que para calificar esta delito se necesitan mas de tres personas y aquí solo se encuentran dos acusados. Los elementos de tipicidad como elemento fundamentar del delito no se dan y con la decisión que tomó la juez de impidió que se fuera por un procedimiento Administrativo, yo celebro que este tribunal lo presida un juez colegiado ya que hablaremos en terminar profesionales, no solamente se violenta el elemento de tipicidad, sino que se han intentado forjar pruebas, no por el ministerio Público, sino por los que realizaron esto”.

Luego de las exposiciones de las parte, la Juez Presidente procedió a explicar a los acusados el hecho que se le atribuye, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó si deseaban declarar, manifestando su deseo de no declarar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, materializándose en la audiencia el acervo probatorio, iniciando con las pruebas testimoniales, las cuales fueron:

  1. - Fue llamado a declarar el ciudadano WINDRY JESUS BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.120, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, indicó al Tribunal entre otras cosas que “esto aburrió de el 2006, yo era funcionario del seniat, yo era funcionario designado me encargaba de las embarcaciones que salían del Puerto de samariapo, las gandola de combustibles que estaban en el Puerto, estaban las embarcaciones denominadas pilin, esta tienen una parte donde se le coloca un precinto yo coloque los precintos, para llegar al puerto es una hora de carretera, eso fue un día viernes yo me encontraba en la ciudad llegó el señor Gerardo y me dijo que había que precintar unas embarcaciones y yo le dije que a esa hora, no eso fue un viernes y al otro día yo imprimí un acta y coloque el numero de la Factura del combustible y la selle lo que le falta era la cantidad de los precintos al monumento de que las embarcaciones van a salir y una vez que tengan los papeles en reglas yo llene el acta, y le entregue el acta al señor Gerardo y le dije que se la entregara al Guardia nacional, para que este la terminara y colocara lo faltante, paso el tiempo dijeron que las embarcaciones había sido retenidas y me llego una citación y en esos días estaba encargado el gerente de Administración, luego en esos días llegó el Gerente de la aduana y me dijo que si decía que había pasado me iban a meter preso y me dijo que dijera que yo había colocado los precintos y yo hice eso, yo fui al comando y eso fue lo que declare y luego me llegó una citación del este Tribunal y en ese caso me fui a la fiscalía, unos días antes de la citación el señor Gerardo me preguntó que si me había llagado la citación y yo le dije que no”

    A preguntas de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Nacional, contestó: ¿reconoce el acta suscrita por usted? Reconozco que la levanté pero yo no coloque los precintos, ni la firma del Guardia Nacional”¿diga si al momento de ser nombrado en el cargo ante la aduana principal de Puerto Ayacucho, fue usted debidamente instruido en cuanto las funciones que debía cumplir para emitir las actas de despacho de combustible? “completamente no, yo se como realizarla, concretamente no fui notifica” ¿Cuánto tiempo tuvo designado en el puerto de Samariapo? “tuve seis meses, antes no se precintaba las gabarras, por los funcionarios del Seniat ¿diga porque usted no llenaba el acta completamente? “Nunca me dijeron que lo colocaba en orden correlativo, solo lo hacia yo por tratar de despistar a las personas que estaban en las embarcaciones, no lo colocaba correlativo”¿porqué el acta del despacho de combustible no reflejaba el numero de Precintaje? “por ese tiempo ya estaban precintado, cuan llego el señor Gerardo , para poder levantar el acta yo tenia que ir la Puerto de Samariapo, y ya era muy tarde y no podía, y yo le dije que iba a imprimir un acta y lo único que le faltaba era el Numero del Precinto, yo coloque los datos de las factura y la cantidad de combustible y le dije que al llegar al puerto se la entregara al Guardia Nacional, para que esas embarcaciones sin la firma del funcionario del Seniat y de la Guardia no podía salir del puerto” ¿se le hizo entrega de 500 precinto fue anterior o posterior a la fecha que emitió el acta fue anterior” ¿de esos precintos corresponde a los que están en el acta? “si corresponden a estos, todos los que aparecen en el barco yo los pegué” ¿puede usted explicar la razón por la cual usted llenaba el acta de despacho y dejaba en blanco? “el seniat y la Guardia nacional la llenaban en conjunto y yo lo que hice fue dársela al Señor Gerardo, para que se la entregaran al guardia que estaba en el puerto”¿ durante su ejercicio todos las actas suscritas por usted dejaba parte en blanco para que la terminaran de llenar? “no, solamente se presentó en esta caso” ¿los 500 precinto de quien los recibe? “del Gerente de la aduana, C.R., los números de los precintos iban desde el 001 hasta el 500,”¿ recuerda si están los números 0310 y0339? “no lo recuerdo” ¿cuanto tiempo estuvo en sus poder los precintos? “no lo recuerdo, yo no le puedo decir cuantos utilice y las embarcaciones no son iguales por cuanto yo agarraba un lote y los colocaba yo no recuerdo cuanto utilice” ¿cuando llenan el acta de combustible le revisar el original del acta de combustible? “no estoy segura” ¿una vez que usted se desprende del acta pierdo el control? “si se lleva el control, pero no recuerdo de ello, si es así debe estar en la aduana” ¿usted manifiesta que se confió del ciudadano Gerardo, el chileno, y le dio ciertas instrucciones recuerda si le pidió que le devuelva el acta origina o en su defecto una copia? “el procedimiento es así ellos se llevan el acta y después que descargan el combustible la llevan a la aduana de Puerto Ayacucho, yo les entregó el acta y ellos se van y de regreso tienen que pasar por la aduana entregando la misma” ¿con esta acta de despacho, usted se desprendía de la misma y se la entregó al Señor Gerardo,? “de esa manera nunca lo había hecho” ¿recuerda si de las actas de combustible es practica común dejar espacios en blanco? “no se deja espacio en blanco, yo las llenabas y no dejaba espacios en blanco,¿inutilizaban los espacios en blancos? “no se quedaba así, no cuando yo llevaba las operaciones no, para ahora si” ¿ en el ejercicio de sus funcione lo supervisaba un superior Jerárquica? “no” ¿puede informarnos a que se debió la conducta de condescendencia de entrega del acta al señor Gerardo? “El señor Gerardo era el encargado de llevar las documentos de las embarcaciones, y el me entregaba los documentos y yo realizaba las actas, me confié de él, al entregar el acta, pero era para que se la entregara al Guardia nacional a los fines de que la terminara de llenar y la Firmara y sellara, y le dije que le dijera la Guardia que la Colocara el numero de los Precintos” ¿diga si notificó al Gerente de la Aduana de Puerto Ayacucho de este situación? “para ese tiempo no había jefe de operaciones y yo lo llamo y le explique lo que estaba pasando que el señor Gerardo, estaba solicitando, y el no sabia que yo se la iba a entregar que no estaba con los números del precinto. Al entregar y después también” ¿fue objeto de amenaza por el Gerente de la Aduana Principal? “ cuando pasa el problema había un Gerente encargado y él me dice que no hay problema que diga la verdad y lo que me pueden hacer es botar de la aduana, y cuando se le manifiesta al Gerente el dijo que yo no dijera eso por cuanto me iban a meter preso, y si me preguntaban que si yo la había hecho que dijera que si, y yo como tenia miedo dije lo que me informó, y luego no me renovaron el contrato y después me llegó otra citación, y fue cuando acudí ¿informe que tipo de relación tiene el Gerente de la Aduana de Puerto con el ciudadano Gerardo y los acusados de autos? “ el señor Fabio y Gerardo tiene relación con la Aduana por el trabajo que ellos hacen siempre hablaban era con el Gerente y ellos nunca hablaba con nosotros” ¿actualmente trabaja en la aduana principal? “A mi me dieron un contrato por un año y luego uno por cuatro Meses, y cuando llegó los otros contratos a mi no me llegó y por rumores habían dicho que era el gerente de la Aduna que pidió que no me renovaran el contrato” ¿solicito a su salida información a nivel de la Intendencia General de Aduna? “no” Es todo.”

    A preguntas del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, contestó: ¿quien colocó precinto las gabarras? “puedo asegurar que lo que están pegados en las bodegas los coloque yo” ¿cuantas gabarras precintó ese día? “no recuerdo, por cuanto llega una gandola y si falta combustible por cargar se espera esa gandola” ¿recuerda cuando precinto a las gabarras pilin I y II? “una semana antes, del acta” ¿es normar que precinte u una semana después levante el acta? “si por cuanto hasta que el barco no esté completo no se puede levantar el acta y cuando se llena una bodega se precinta, y si la bodega no esta llena se la coloca los precinto y al otro día se sacar y se llevan a la aduana, yo tenia un año trabajando en el Seniat” ¿recibió promesa de que si le iban a renovar el contrato? “si, por el Gerente de la Aduana” ¿el 21 de enero de 2006, era día sábado ese día es laborable para usted? “si me tocaba, si” ¿Quién es para el momento la persona encargada del resguardo la de los precintos? “yo esos me lo entro el Gerente de la Aduana, y si yo no iba al puerto se mandaba a otro funcionario y se le entregaba al las llaves de la oficina que iba” ¿cual Gerente la Entrego los precintos? “el gerente C.R., me la entrego mediante acta” ¿Cuál fue el motivo por el cual fue a la Fiscalía? “yo me di cuento que lo que me había dicho el gerente no estaba normar y me fui para la fiscalía. Es todo.

    A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado J.D.V.M., respondió el declarante: “¿Qué edad tiene y donde labora? “tengo 25 años y estoy asiendo una suplencia en el circuito judicial penal de Puerto Ayacucho, y soy técnico superior en administración Tributaria¿ que tiempo paso? “el acta se realizo un viernes en ese semana atrás fue que se realizó el precintaje” ¿ cuantos días transcurrieron? “creo que dos semana” ¿Cuándo precinta el barco esta cargado? “si no se cuanto tiempo tuvieron con los precintos pegados y no recuerdo que tiempo pasó a la realización del acta” ¿tiene conocimiento sobre la evaporación de combustible? “no se” ¿conoce al señor F.O., si esta aquí en la sala si esta en te sala tiene una camisa de rayas ¿Qué tipo de trato tuvo con F.O.? “muy Poco” ¿con el teniente Xioober? “si lo conozco desde el Puerto de Samariapo y después” ¿algún incidente que mencionar? “en cuanto Aduana si, una vez el teniente autorizo un combustible y una mercancía de forma clandestina y yo retuve la embarcación y la misma se llevo al puerto habilitado, cuando veníamos en la alcabala revisaron el camión en la alcabala” ¿ cuando llegamos a al aduana le dije al Gerente y le preguntamos a un Guardia y dijo que era por orden del Teniente Xioober” ¿hizo alguna denuncia? “yo le dije al Gerente de la aduana,¿hizo alguna narración en el acta de la denuncia? “que yo recuerde se llevo a la aduana y se entrego al Gerente y en la misma se dejo constancia de lo que había pasado” ¿le pareció normar que pararan el camión en la alcabala? “no, el Gerente me dijo que si lo quieren revisar que lo hagan” ¿tuvo conversación con el teniente lo llamo por teléfono? “si me llamo y me dijo que si el gerente me había entregado los precintos” ¿ hizo alguna denuncia Contra el Teniente? “si se levantaron unas actas pero no recuerdo cuanto” el ministerio Público objeta la pregunta. Se declara con lugar. Es todo.”

    A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado M.M.B., respondió el declarante: “¿dijo que una semana antes hizo los precintos? “no recuerdo cuando había precintado las embarcaciones Pilin I y II” ¿ durante este periodo quien supervisa los precintos? “yo los superviso” ¿realizo antes de la salida de la embarcaciones? “no en esa semana yo no estaba en la ciudad por cuanto había viajado” ¿una vez precintada pueden permanecer en el puerto? “claro que si, la ruta o el destino si lo sabia pero la ruta no la se, yo levantaba el acta y una vez que estas embarcaciones salen del puerto, ya no es responsabilidad mía” ¿ ningún otro funcionario lo superviso? “no, se que ellos pasan por los puntos de control” ¿estos puntos de control tiene algo que ver con la mercancía que llevan las embarcaciones? “no lo se” ¿de que forma la institución controlaba la mercancía o el combustible? “en el puerto de destino debería haber un funcionario del Seniat que reciba el combustible, en Maroa no había un funcionario del Seniat, en esa población de Maroa no había funcionario ¿tuvo conocimiento de la violación de los precinto? “por rumores que se corrían era que se habrían violado dos precintos. Es todo”

    A preguntas del Tribunal, respondió: “¿cuantas bodegas tiene el pilin I y II? “no lo se todas las embarcaciones tienen distintas bodegas” ¿si colocas los precintos cuantas bodegas hay en cada una? “no lo recuerdo” ¿cual es la función de la Guardia Nacional, en el Puerto de Samaripo si dices que trabajan en conjunto? “el guardia nacional antes de firmar el actada (sic) debe revisar la embarcación completa y verificar los precintos” Es todo.”

  2. - Fue llamado a declarar el ciudadano XIOOBER MOISES GREZ G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.704.423, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, se le exhibió el acta levantada por el mismo, y con relación a la misma expuso que la reconocía en su contenido, prosiguió manifestando el declarante, que “por información de inteligencia se tenia que habían embarcaciones, que dejaban o vendían combustible en el camino y un día me traslade a Maroa, a esperar una embarcación del señor Fabio; y traía una cantidad de combustible el día que llego se le hizo un chequeo a la embarcación y a los precintos, recuerdo que el distingo que estaba conmigo yo le di la orden que chequera los precintos, y el me dijo que había uno que tenia como una pega y yo le solicite al Juez de la Zona el Señor Labrador que me acomapañara, se levanto una acta y se levantaron las actas policiales al otro día llego mi General Bermudez, la única forma de contar el combustible era el traslado de el mismo, y se verifico que había un faltante en el desarrollo de las investigación nos enteramos que un señor llamado el Chileno, había pedido un combustible para el consumo de la embarcación, al señor G.R., le entregaron tres mil litros de gasolina y tres mil de gasoil, por cuanto el señor capitán de la embarcación me manifestó que el faltante del consumo, uno de los precintos tenia pegamento había un faltante considerable de combustible PDVESA nos dice la cantidad de combustible puede consumir una embarcación. Es todo”.

    A preguntas de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Nacional, contestó: “¿diga usted cuanto jefe del departamento del control de hidrocarburo? “ocho meses, la función de nosotros que a través de la hoja de control de ruta se haga por los puntos de control, en la cual se refleja la firma del Guardia a que hizo la inspección, por el documento que llevan las embarcaciones” ¿diga si tiene conocimiento cual es la jurisdicción del departamento de hidrocarburo? “tiene en todo el estado Amazonas es la jurisdicción” ¿recuerda la fecha en que practicó la retención de las gabarras Pilin I y II? “no recuerdo fue como el tres de febrero, cuando nos damos cuanta que el precinto fue violentado es cuando se abre la investigación pena, si tenia para realizarle autorización, ¿diga si el modulo fluvial Maroa C.A, esta ubicado en el Estado Amazonas? “si esta en el municipio Maroa” ¿diga usted si conocía antes del procedimiento a los ciudadanos F.O. y C.Z.? “el señor Fabio, lo conocía de vista porque pasaba por el punto de control de Cataniapo, pasan las personas a diario” ¿en su funciones de resguardo aduanero antes del procedimientos conocida de vista trato y comunicación con el ciudadano C.R.R., Gerente de la aduana? “por ser el Gerente de la Aduana sin lo conocida, cuando estuve en santaB., yo realizaba operativo con el Seniat” ¿pereció a comisión con el Seniat? “una vez el Seniat invito a funcionarios de mi pelotón y yo si fui a esa comisión, pero él no estaba ahí” ¿diga si en un momento de su ejercicio de la Guardia Nacional se le ha levantado un Procedimiento en su contra el su funciones de resguardo aduanero? “no nunca” ¿ en su departamento de funciones conoció al ciudadano Windry Bravo? “él trabajabaen el puerto de Samariapo, se que perteneció al Seniat, pero yo lo conocía de vista” ¿en algún momento se comunico con el ciudadano Windry? “con respecto a la investigación trate de ubicarlo de forma telefónica y el mismo no asistía a la Guardia Nacional, el no se encontraba ahí estaba en Samariapo” ¿ durante el procedimiento de retención efectuada a las gabarras, indique que tipo de acciones tomo usted? “ese mismo día cuando detectamos los precintos violados en compañía con el señor juez de Maroa, no tuve conversación y al otro día se traslado el General Bermúdez, y cuando llegamos aquí a puerto Ayacucho yo me comunique con el Misterio Público” ¿ como se determina la forma para detectar el faltante de combustible? “a gabarra llega al Puerto y se colocan unas motobanba y se empieza a trasegar, y se mide con una varilla fue realizada por PDEVESA, habían cinco tanque se hizo una medición exacta del combustible, se mide el tanque ahí cinco mil litro y luego se hace el trasegó, y luego el total que quede se confronta con el documento de la embarcación de ese manera se pudo saber que cantidad tenia la embarcación y se determinó que había un faltante” (…) ¿cuando hacen la medición del combustible y usted cono jefe de departamento de hidrocarburo, tiene la información de cual es la cantidad de la evaporación del combustible? “debido al calor y le hice una pregunta al señor Zuaris de PEDVESA, y el mismo me dijo que si el tanque va lleno, en verano las embarcaciones grandes no pasan para Maroa y se contratan embarcaciones pequeñas, si la bodega va llena menor es la evaporación, la comunicación dice que tiene capacidad par ocho mil litros tiene la evaporación de 0,1 por ciento, no se que capacidad tienen las bodegas de la embarcación, ¿de cuantas bodegas están provista las embarcaciones Pilin I y Pilin II. Una tiene ocho tanques y la otra no recuerdo exactamente ¿al momento de realizar la inspección verifico cada tanque de cada gabarra? “si, ellas tienen una cantidad exacta del combustible que consumen” ¿determinó en el procedimiento que había un faltante por la evaporación? “para nosotros e difícil determinar el faltante por la evaporación esto Lo puede realizar un técnico, cuando no dimos cuenta del faltante fue cuando se trasegó” ¿quiere decir que el faltante de 13.000 litros de gasolina y el dicen era relevante para ese momento? “si y a ese se le tiene que agregar el combustible que se dio par el consumo” ¿recuerdo si en el procedimiento en los tanques donde estaba el faltante eran dispuesto par el consumo de las embarcaciones? “el consumo de las embarcación tiene un tanque que no lleva precinto, en el cabotaje que realiza la embarcación por cuanto estamos en zona fronteriza” ¿diga si puede indicar cual es los funcionarios se percató de la ruptura de los precintos? “ el distinguido Olivares, el vio cuando el precinto estaba con pega loca: Es todo.”

    A preguntas del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, contestó: ¿del conocimiento del hecho estuvo ocho meses encarado cual es la ruta que normalmente recorren las embarcaciones? “cuando la persona que maneja el combustible y sale de la planta de Padevesa, y la gandola llega al puerto de Samariapo, se trasegar en presencia de la Guardia cargan el combustible depende de la capacidad pasan por la I. deR., Atabapo, y la ye bajan por tama tama, si van para Maroa” ¿indique cuantos puntos de control desde el llenado del combustible? “el primer punto de control queda en el Muelle el Otro en Cataniapo, y el otro en Samriapo, luego I. deR., luego Atabapo, si va para Maroa por Tama tama, y luego Maroa, en conclusión por vía terrestre tres y por vía fluvial siete en el caso de Maroa”¿ a que se debe tantos puntos de control? “para evitar la venta ilícita del mismo” ¿Cómo fue el procedimiento de la retención de las gabarras de que organismo? “en el expediente reposan varias fotografías, se verifica que cantidad de combustible sale de la puerto de Samariapo, y luego se revisan los precintos de las bodegas, y Luego se trasega el combustible, luego nos damos cuenta que faltan” ¿cuantos precintos estaban violentados? “uno solo pero habían dos que no correspondían con el acta, se le tomo fotografía del Precinto Violentado, y luego invite al Juez de la Zonas el señor Labrador, para que estuviera presente en el momento de romper los precinto y de, trasegó” ¿puede decir en que consiste el trasiego? “ toda la carga, que trae la gabarra se traslada hasta los tanques aéreos, en presencia de nosotros lo hicieron los tripulante? ¿usted remitió las actuaciones al Ministerio Público? “si, se le pidió por escrito al señor Zuaris jefe de la planta de Puerto ayacucho, cual era la cantidad de la evaporación del combustible en una embarcación” ¿ recuerda la justificación por parte de las personas del faltante del combustible? “ el señor F.O., dijo que el faltante se debía a la evaporación y el consumo de la embarcación” ¿ quien era el capitán de las embarcación? “ el señor C.Z.” ¿ cuantos personas quedaron detenidas para ese momento ¿ “ fueron cuatro Persona” Es todo.”

    A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado J.D.V.M., respondió el declarante: “¿usted estaba en Maroa cuando llegaron las embarcaciones? “tenia como siete días” ¿solo para la misión? “ yo fue a dar una charla , y para la misión exactamente no recuerdo el día pero fue como el 02 o 03 de febrero” ¿ Cuando comienza el trasegó del combustible? El trasegó se hizo al día siguiente, por cuanto se requiere un día completo para el trasiego de estas embarcaciones” ¿Quién ordena el desprecintaje? “yo en presencia del juez” ¿ cuanto tiempo pasó? “el día siguiente, por lo que si se realizaba en ese día no izamos a poder realizarlo todo” ¿cuando comienza el trasiego quien estaba presente? “ el guardia de Maroa , el capitán de la embarcación los tripulante, el juez, el general Bermúdez” ¿sabe de la existencia del comité de vigilancia de la comunidad? “no lo recuerdo” ¿cuales son las funciones de esos fiscales de combustible? Es de la venta al detal de verificar que no se le venda a las presionas extranjera” ¿ una vez que termina el trasiego recuerda si quedó combustible en la bodega? “no quedo combustible, si se levanto el acta de llegada, no se que decía” ¿conoce a Fankil Mora Carrero? “creo que intervino en el acta de llegada de combustible” ¿repite las funciones de los funcionarios de control de combustible? “ virificar que las facturas correspondan, que los tripulantes de la embarcación sean los indicados” ¿tiene conocimiento? “soy especialista, trabaja en la superintendencia General del Seniat” ¿cual fue su función en esta investigación? “yo tenia la función de determinar y verificar la marcancia, no” ¿si no tengo observaciones en el punto de control anterior que pasa? “que pasa si llego al Maroa, con todas los papeles en regla” ¿ había un punto de control en Maroa? “ el punto de control entre Zolano y Maroa, hay una distancia considerable, de millas náutica, yo estoy con el Guardia, que realiza el ultimo punto de control” ¿se dejo prueba de ello en la hoja de ruta? “el acta policial suplanta la hoja de ruta por cuanto se hizo un procedimiento penal” ¿conoce al ciudadano Windry Bravo? “no lo conozco pero, se quien es fue la persona que realizó el precintaje” ¿Qué teléfono utilizó? “el mío” ¿es normar que se utilice su teléfono? “no, es normar” ¿Cuál fue la pregunta que le hizo a Windry Bravo? “se le pregunto quien la entregó los precintos y otras preguntas” ¿tiene conocimiento de que él le había hecho una denuncia contra usted? “ no mi general me comunico una vez algo, recuerdo que en la entrevista” ¿ usted presiona al ciudadano Windry Bravo Para que declarara Algo? “no” Es todo.”

    A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado M.M.B., respondió el declarante: ¿manifestó que había recibido instrucciones? “es un trabajo de inteligencia y no le puedo decir, las mismas personas que laboran la misma gente de la Guardia nacional,¿que departamento institucional? “el Core 09” ¿tiene función de inteligencia? “si “ ¿de donde recibió la información? Se objeta la pregunta por el fiscal por cuanto se puede poner en evidencia los cuerpos que realizaron la inteligencia. La juez declara con lugar. ¿para el momento que se inicia la investigación el Seniat tuvo conocimiento de ello? “el Seniat, solicitaba que se revisara las embarcaciones, con el apoyo de la Guardia nacional, por la información de inteligencia el jefe mi” ¿el Seniat tuvo conocimiento de la apertura de la investigación? “del inicio de investigación se , el Seniat no tuvo conocimiento” ¿desde cuando tenia conocimiento de que las embarcaciones Pilin I y II, cubrían la ruta hasta Maroa? “si desde que se cargan” ¿cuando se hace cambia del combustible? “cuando el Seniat se entera del combustible decomisado” ¿cuando sale de la planta como se controla la cantidad que va? “ si se va directamente del tanque de la gandola al de almacenamiento de la gabarra” ¿ hay algún control tiene para saber que cantidad tiene cada una de ello? “cada capitán sabe que cantidad de combustible puede trasporte la embarcación” ¿la guardia sabe que cantidad o capacidad máxima tiene cada embarcación? “no eso lo sabe el capitán de la embarcación ¿a que se debe que se puede una bodega se determino que capacidad tenían estas bodegas? “no recuerdo eso lo sabe es el capitán” ¿ tenia conocimiento de la cantidad que trasportaba? “no” ¿para el momento que se verifica el precintaje todas las bodegas estaban llenas? “no se puede determinar si estaban llena o vacías” ¿ la bodega donde estaba el precinto violado estaba vacía? “no recuerdo” ¿ quien tomo la fotografía? “un Gandia Nacional de nombre Mora” ¿la única forma de verificar el combustible es trasegar? “es la única forma, si el tanque de la gabarra tiene una capacidad la única forma es realiza el trasiego” ¿ por la experiencia que tiempo se tarda para llegar de Samariapo a Maroa? “depende de las condiciones para Maroa son como ocho días” ¿que cantidad de combustible se lleva desde Samariapo a Maroa? “no le puedo decir la cantidad de combustible” ¿la cantidad evaporada según su experiencia cual puede ser? “es difícil determinar la cantidad, según lo manifestado por Zuaris, lo manifestó por escrito y esta en el “ ¿antes del hacer el desprecintaje de la Bodega como se constata? “ uno va bodega por bodega verifican que si el precinto corresponde con la bodega, todos los tanques tenían precintos y dos de ello no correspondía con el acta” ¿según el acta cuantos precintos iban en la embarcación? “no lo recuerdo, faltaban dos precintos en el acta y eran 0310 y 0339” ¿el ultimo puerto fue Zolano, que tiempo existe desde ahí hasta Maroa” ¿existe en este Trecho zona fronteriza? “Entre Zolano y Maroa es zona fronteriza” es todo”.

    A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Cuándo pasan el combustible va desde la gandola a la embarcación? “si por la factura, por la hoja de control ¿conoce el nombre de la guardia nacional que firmo la hoja de despacho de las gabarras? “creo que fue Castillo, de la cuarta compañía del Destacamento de Frontera N° 91, el verifica que sean los precintos que están en el acta, ¿como se lleva el combustible desde el pueblo al puerto? “desde la gandola..”

    A pregunta de la defensa técnica, efectuada por el abogado M.B., contestó: ¿existe alguna norma que nos indique que la forma de contar el combustible es trasegándolo? “en relación a eso debe existir una norma y con respecto a Maroa era la única forma de hacerlo”.

  3. - Fue llamado a declarar el ciudadano GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.355.358, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, se le exhibió el acta levantada por el mismo, y con relación a la misma expuso que la reconocía en su contenido, prosiguió manifestando el declarante, que “son tres actuaciones que realice de repente voy a solicitar las actuaciones en fecha 09 de febrero en ocasión a ana (sic) orden de apretura de investigación emanada por la fiscalía Segunda, los encaramados el Teniente Xioover, en la población de Maroa, en principio era administrativa, en el modulo fluvial ubicado en Maroa, donde presuntamente el teniente en presencia del juez y otros testigos recibieron unas embarcaciones, el teniente Xioover evidencio un faltante de combustible como 13.000 litros de gasolina y 6.000 de gasoil, aunado a la violación del un precinto que tenia pega-loca y dos precintos que no aparecían en el acta de salida del combustible, en referente a esta investigación policial yo me traslade a la población de Maroa, pudimos ver que el administrador de eso modulo fluvial es F.O., y el mismo con otro ese comercial se le había comprado al señor A.B., y nos dimos cuenta que el combustible era propiedad de A.B., entre ellos había una relación, la concepción de la gasolina es del Señor Barreiro, la embarcación Pilin II y III, eran alquiladas por el señor Favio, y esta tenia un contrato con el señor A.B. para trasportar la gasolina en época de verano, desde el Puerto de llenado vía a provincial el señor Amador, tiene su transporte de rueda y lo pone en el Puerto de Samariapo, y el Señor Favio lo transporta en sus embarcaciones que aparte de la Pilin II y III, tiene otros, posteriormente me traslade con el teniente Xioover hasta Samariapo, donde se inicia el trasporte del combustible a la ciudad de Maroa, y nos entrevistamos con el controlador de combustible del Puerto Venado, la concepción es de A.B., el combustible que baja en las gándolas llega hasta el Puerto venado y hace el trasbordo de las gandolas a las gabarras, en la entrevista que se hizo aparecen un ciudadano el chileno, el señor el 4 de febrero antes del procedimiento efectuado por Xioover en Maroa solicito el combustible para el consumo de la embarcación, y por lo que el señor Favio, comunicó al momento que se pregunto del faltante, el dijo que el faltante era por el consumo de la embarcación, este señor chileno él como representante de la compañía solicitó el combustible para el consumo, el de apellido Ramírez, posteriormente nos trasladamos hasta Deltaven, en el mes de enero 20 días antes el señor Amador, había pedio 39.000 litros de gasolina para el consumo de las embarcaciones. solicitamos la orden de allanamiento, para la empresas de amadorB. y F.O., por cuanto nos parece que lo que estaba pasando es un hecho delictivo establecido en la ley de Contrabando, por cuanto se ve un conjunto de materiales que se conjugan mas las embarcaciones de forma dolosa, la investigación decidimos, en la primera acta establece que el señor Favio, le compro al señor A.B., en Samriapo el capitán me muestra que el señor chileno solicito el combustible para la embarcación y el señor A.B., solicito la compra de 39.000 litros mas, y se desconoce su paradero, como dije que de la investigación se solicito la orden de allanamiento a las empresas de Favio y de A.B., se inició por la orden de inicio que emano el Fiscal Segundo del Ministerio Público Carlos Carpio, ya con la orden de allanamientos nos trasladamos, el Capitán Pinto, el Teniente Xioover y un Sargento Técnico especialista en contabilidad, y mi persona, en fecha 11 de febrero, fuimos a la empresa Manapiare, que esta ubicada en esta Ciudad propiedad del Señor Amador, y fuimos atendido por la gerente la esposa del señor Amador, el señor nos mostró que toda las concesiones de gasolina que existen el Estado amazonas, la de la esmeralda , la de Maroa, la de Samariapo, la de Camani ubicada en Atabapo, pertenecen al señor A.B., la única que no esta registrada es la del Señor Favio, las demás él las alquila, eso es prohibido por Pdvsa y esto constituye un delito, y revisamos los documentos, y pudimos conocer que el encargado era el señor Domínguez anteriormente el modulo de Maroa, y luego la agarra el señor F.O., después que estos le compran al Señor”. yo conozco como policía del siguiente procedimiento entonces cuando estamos en la empresa Manapiare, se presentó el abogado de la empresa el mismo que esta en esta sala, y el mismo da fe que no hubo Valencia, la gerente consignó los documentos que relacionan lo solicitando a Deltaven el combustible para el consumo de de combustible de las embarcaciones, nos percatamos de la relación entre las empresas, de hechos mas no de derecho con el señor Favio, la sociedad también logre ver un documento donde se le informa al SENIAT, el zarpe de esas embarcaciones, también conseguimos un folleto que la empresa Manapiare, realiza las ventas al detal, y ciertos documentos que eran dirigido por le señor solicitándole a trasporte Manapiare, en el segundo procedimiento, en fecha 11 de febrero se realizaron las dos creo que en la misma fecha, en la tercera actuación, ya teniendo a la mano la orden de allanamiento, se le hace el allanamiento a la empresa del señor Favio, “Inversiones Ortiz 2007”, con unos testigos, fuimos atendidos por el señor C.R., le preguntamos si había solicitado el combustible para el consumo de la embarcación y él manifestó que si, en el allanamiemnto que se hizo en la empresa Manapiare, encontramos la solicitud de 39.000 litros de gasolina para el consumo de las embarcaciones, salieron vía a Atabapo, y nunca llegaron, como es una zona aduanera especial, el combustible bajó a ase zona y nunca llegó. En la empresa Inversiones Ortiz, conseguimos en la misma un conjunto de facturas y hojas en blanco de empresas Colombianas y brasileñas, y en atención que la misma se encarga de la importación presumimos que esto es un ilícito se verifico que el señor A.B., es el dueño de las concesiones, en inversiones Ortiz 2007, aparte de las facturas conseguidas, se consiguió un deposito por la cantidad de 37.000.0000 de bolívares a nombre del señor F.O., y se consiguió barios cuentas a nombre del señor F.O., y se solicito al Banco, los movimientos de las cuentas y también se consiguió un listado de los números telefónicos, y se solicito un análisis telefónico, luego entramos a una caja fuerte del señor F.O., y se consiguió unas cartas hechas a mano , por un señor, que es de la Guerrilla, colombiana el señor firmaba como que había recibido, 11.000 litros y no Debe ser de agua, y otra recibida por un señor Juancho, no es el negocio legal para la venta de combustible esto es ilegal, cuando se le pide la relación de los compradores de combustible, no las tiene, pudimos conoce que el litro de gasolina en Venezuela cuesta 85 bolívares y en Colombia vale 1.155 bolívares, además este señor que trabaja con el narcotráfico, se consiguió cemento también, en esta zona estos elementos son utilizados para la producción de sustancia estupefacientes, también se consiguió una agenda del señor Favio que dice el numero de cuenta de nombre del señor C.R., en Banesco, le pedimos la información al banco y pudimos ver que era el Gerente de la Aduana de Puerto Ayacucho, cuando llegó el estado de cuanto de caracas, aparece montos mensuales de deposito, de 21.000.000 y 7.000.000, millones de bolívares, son depósitos extraordinarios, de millones de bolívares, en relación a que esta señor es el gerente de la aduana de Puerto Ayacucho, el señor gerente es el que coloca los precintos, el señor A.B., es que tiene el monopolio de la distribución de combustible, también tienen varias gabarras y maneja la solicitud en Deltaven, es J.D., y una señora también se las alquila a Favio, y luego Favio, las lleva hasta Maroa, el chileno, se encarga de conseguir el combustible y en la agenda que se consiguió tenia cuantas bancarias, y otras cosas como facturas, las leyes que me dan funciones para actuar, es donde logramos ver la asociación que tienen esta personas, en el otra acta policial se constató la relación que tienen las personas, la evaporación que tiene cada embarcación, en forma general es todo lo que tengo que hacerle, Es todo”.

    A preguntas de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Nacional, contestó: ¿ilustrarnos que experiencia tiene en el área Aduanera ¿ yo soy abogado y soy magíster en , tengo 14 años trabajando en esta área” ¿ha atenido otras causas? Trabaje en el puerto de Maracaibo e hice varios cursos en matearía tributaria,” ¿cual son los títulos obtenidos? “abogado, magíster, y Maestría” ¿de acuerdo a su actuación y conocimiento en donde se encontraba los gabarra? “Ya el teniente se había depositado de en el Puerto de Maroa” ¿cual era el aproximado de faltante de gasolina? “si el de gasolina era de 13.000 litros y de gasolina 6.000” ¿que fue lo que manifestó por la persona cuando le preguntan por el faltante? “decía que era por el consumo y la embarcación, el recorrido que hay el desde que sale como el rió esta bajo como es verano y por eso el señor Contrata al señor F.O., en el trayecto, es por el brazo Caciquiarelos kilómetros que hay son 263 kilómetros en la unión de los ríos, es desde donde recorre, se recorren en un tiempo de Samariapo hasta Maroa de 7 a 8 días, las bodegas que tiene el Pilin II y III, la realizo fue Xioover creo que son cuatro o cinco bodegas, los precintos son una forma de seguridad para trasportar la mercancía, el Seniat, asigna unos precintos que se anexan a la bodega donde va el combustible, el funcionario que esta de guardia coloca los precintos, el material de los precintos es de plásticos, el encargado del resguardo un funcionario y el que los provee el SENIAT; le tomo entrevista al señor A.B.? “si el no se negó y dijo que tenia relación que las concesiones eran de él y que tenia mas de 20 años, y que era sitio de estos señores, las personas detenidas por le teniente Xioover, creo que fueron cuatro” ¿sobre la evaporación de la combustible y cual es el promedio? “ lo tengo el conocimiento empírico, yo navegue en una embarcación, una vez que la gandola a depositado el combustible en la gabarra, en le misma caída en corro, cuando pasa días hay una evaporación que es evidente, pero no es tanta cantidad, el procedimiento se hizo en verano, los precintos violentados, el 0336 y el 0339, una de las evidencias es que uno tenia pega loca, no estaban en el despacho de aduana, lo rompieron, y luego los pegaron, no entreviste al ciudadano Windry Bravo, la relación del Señor Favio, con el señor A.B., el señor favio Administraba, en las cuentas del señor favio le hizo, el allanamiento que se hizo en la agenda del señor favio, se consigue el numero de Cuente del Señor C.R., y le solicitamos al Banco el estado de cuenta de la mismo, la respuesta no la tuvimos de forma inmediata, y la solicitamos en Caracas, no se porque no la entregaron en esta ciudad, se envió la solicitud, se observó que en la cuenta del señor C.R., había montos extraordinarios, de millones de bolívares, la persona responsable como capitán de la embarcación el señor que esta sentado en esta sala. Es todo”.

    A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado J.D.V.M., respondió el declarante: sabe usted cuales son los hechos que se ventilan en esta audiencia? “si, venta ilegal de combustible y ruptura de precintos del Seniat de una de las embarcaciones, el día que salio las embarcaciones salieron el 21 de Enero, el día que llegaron a Maroa, fue el 02 de febrero, ¿el la llegada estuvo usted? “no estuve presente en el momento, yo estuve presente el día 05 de febrero acompañados de otros funcionario, el precintaje de las bodegas si lo estaban haciendo, existe una tabla que da Deltaven, una tabla de medida por cada metro del tanque, se mide el combustible, y cuando se vacía el combustible, si estaba en el momento del des precintaje y del combustible, la hoja de ruta si la tuve en mi poder, no recuerdo si estuvo alguna observación por los puntos de control, las funciones de lo G.N, asignado en los puntos de control de es verificar los precintos y la hoja de ruta, y la tripulación sea la que dice el zarpe”¿Qué se entiende como civil si veo una hoja de ruta sin observación? “que hay ningún problemas, un despacho de aduana identifica la embarcación y su capitán y el numero de la factura y la cantidad de combustible, y el destino”¿ por que dijo que no contenía dos precintos? “hace varios años que no hago esos procedimiento, el zarpe la medida de la embarcación la matrícula, la tripulación y los precintos de las bodegas ahora que recuerdo.”

    A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado M.M.B., respondió el declarante: ¿por la experiencia en que momento se hace el trasiego del combustible? “el guardia de puerto cuando llega el combustible recibe la embarcación, revisa y los precinto y la hoja de ruta y Lugo se procede al trasiego, la razón por la cual se hace el desprecintaje el día cinco de febrero, fue por que se había hecho la inteligencia, no se hizo por cuanto el jefe de la Guardia quería ver la violación que hubo y el combustible que faltaba, se hizo en compañía de un juez y testigo, ¿realizo un dictamen pericial sobre alguna parte de su investigación? “como perito tal, no pero, soy experto en la materia, designado por un fiscal no, ¿Cómo afirma que lo precintos estaban con pega-loca? “si yo veo que es pega loca yo digo que es pega loca” ¿conoce cual son los tramites aduanero para el combustible? “primero la solicitud de la empresa, a Deltaven; el pago del Combustible, y luego le notifica a la Aduana, el trasporte Hasta Samariapo, y luego a los distintos Modulo ubicado en el Estado, el señor chileno recibe el combustible, una vez precintado y registrado los precintos hace, los tramites aduaneros termina en la Guardia nacional, de hecho esa una zona de transito aduanero, los tramites aduanes se completaron en esta oportunidad.

    A preguntas del Tribunal, respondió: ¿en el momento que ocurre los hechos donde estaba asignado usted? “en el muelle, asesoría jurídica del Regional, ayudo en las investigaciones como expertos en la materia” ¿de donde sale las gabarras? “desde el Puerto de Samariapo, los punto de control son isla Ratón, luego san F. deA., Luego santa B. delO., y luego por el Brazo Casiquiare y luego a Maroa, en horas hay con agua es mas rápido en días desde Samariapo, hasta Atabapo con aguas son dos días, después de sellar la hoja de control, de hay a S.B. es un día y medio, de ahí al Brazo Casiquiare se pasa dos días, y de ahí hasta Maroa son dos días la parte mas aislada es el Río Maroa, y es frontera con Colombia, sin agua o en verano el tiempo se duplica, cuando llagaron los embarcaciones a Maroa, yo no estaba ahí, cuando se hizo el trasiego si estaba ahí” ¿en las actas de despacho del Seniat, no aparece las cantidad de combustible? “el funcionario las coloca según factura del combustible” Es todo”

  4. - Fue llamado a declarar el ciudadano A.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.904.659, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, manifestó entre otras cosas que es “el fiscal de combustible de Maroa el día 31 de enero, llegó unos barcos al puerto de Maroa yo como fiscal de combustible, yo la recibo y reviso los precintos de combustible, Es todo.”

    A preguntas de la Defensa: ¿cuando dijo que las gabarras llegaron a Maroa? “si el 31 de enero, las gabarras Pilin II y III, ¿Qué paso el día 31 de enero? “ ese día se les hizo recibimiento y el despresintaje se hizo al otro día, el trasiego se hizo el 01 de febrero, yo soy fiscal de combustible, y verifico si los precintos están bien o no, yo los revise el día que se iba hacer el descargue y los precintos estaban normar todas las bodegas estaban precintadas, menos la del consumo, en el momento se hace un acta con unos testigos del pueblo, en esta oportunidad no se hizo el acta por cuanto el Teniente González, dijo que se hiciera después del descargue que concluyo el día tres, en las bodegas quedo restos de combustible y no se midió, y eso todavía se encuentra en las bodegas que están allá” ¿cuantas personas son fiscales de combustible en esa población? “dos eso se elije en asamblea popular en la comunidad, somos designado y uno esta a cargo de llevar el control del combustible y la venta y el acta de des precintaje del Combustible. Es todo.

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿Qué edad tiene? “ tengo 44 años, estoy en la misión Rivas estudiando cuarto Semestre del segundo Nivel, para el momento de los hechos estaba en el tercer semestre nací en guarinuma y vivo en Maroa, al señor Favio lo conozco, desde que navegaba por el Río hace 4 años,¿en esos cuatro años que actividad desempañaba con el señor Favio? “ no, nunca trabaje con él y no tengo relación con él, no se existe relación comercial con Favio y el señor Amador, el propietario de los depósitos en Maroa, es el señor A.B.” ¿que tiempo tenia trabajando como fiscal de combustible? “desde septiembre del 2005, hasta febrero de 2006, como 5 meses, yo tenia viviendo en Maroa para esa época nueve años, no se si hay una relación comercial entre Favio y Amador, mi función como fiscal yo verifico que los precintos estén bien, yo no recibí instrucción sobre la materia pare uno conoce” ¿conoce al señor Windry Bravo y a C.R.? “No las conozco, La gabarras una es mas grande y una pequeña, la mas grande es la Pilin II, el propietario es el Señor Favio, la gabarra llegaron a las cuatro a cinco de la tarde, el capitán era el señor Sambrano, en el momento de la llegada el señor Favio, estaba en su negocio, ¿cuantas bodegas tienen las embarcaciones? “no me acuerdo, un precinto lo que asegura las bodega de combustible lleva dos precintos, es de material plástico, de color rojo, si vienen enumerados, se determina que el precinto esta legal, si esta cortado se deja quieto y si esta normar se procede a cortarlo, los tripulantes era el señor Zambrano y dos mas, si tengo el cuaderno de registro, y se entrega a la alcaldía , el acta que se levanta se entrega una al dueño otra a la alcaldesa, ¿ese día verifico y asentó la llegada de las embarcaciones? “no, y no presencie ninguna inspección, el trasiego se hizo el 1 de febrero, no se hizo el día que llego, por que ere muy tarde, consiste que se saca con motobomba para que llegue hasta los tanques y se hace en presencia de un Guardia, los papeles lo entrega en el comando y luego se hace el acta, y se deja las medidas del combustible que llegó, al final se hizo esta en un libro, se hizo después el día seis de febrero, se hizo con el guardia los fiscales y el administrados del Modulo”¿conoce al señor Zambrano como capitán del barco? “yo lo conocí desde el tiempo que tenia como fiscal, él no vive en Maroa, el señor favio, en Maroa tiene una venta de Víveres, el tiene el negocio de víveres hace un año y medio, no tengo cuneta con ese negocio, ¿Qué otra actividad tiene el Señor Favio? “no lo se, el señor creo que vive en Maroa hace dos años, ¿recibía algún curso de capacitación como fiscal de combustible? “no recibió, la supervisión que yo realizo llega bien y la ventas del combustible, la vara de medición que se usa par medir el combustible de los tanques, las gabarras no se cubican los tanques, so lo hice el día seis de febrero. Es todo.”

  5. - Fue llamada a declarar la ciudadana DORELYS MENDARE GUZAMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.518, quien luego de haber sido debidamente juramentada por la juez e interrogada sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, indicó “yo trabaja como fiscal de combustible en la bomba, a mi me Eligieron en una asamblea el pueblo, y trabajaba en la bomba, Es todo”

    A preguntas de la Defensa: “¿Cuáles eran sus funciones? “ verificar a que hora y día llegan las gabarras y verificar los precintos, las gabarras Pilin II Y III, llegaron el 31 de enero de 2006, como a las cuatro de la tarde y los precintos estaban en perfectas condiciones, siempre levantamos un acta ese día no porque el teniente nos dijo que se levantara después que se trasegara el combustible y el teniente no dejaba, el teniente no estaba en el puerto, el me dijo que no se levantara el acta, el trasiego comenzó el 01 de febrero en adelanta y el des precintaje ese mismo día, cuando se comienza el des precintaje yo le dije para levantar el acta y el dijo que no, no tengo relación el señor F.O., y vivo en Maroa toda la vida, Es todo

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿de los treinta y dos años que tiene en Maroa, que tiempo conoce al señor Favio? “el tiene tiempo como cinco o seis viviendo ahí, la asamblea las comisiona los del Municipio de Maroa, tenemos un comité, ¿el señor favio participó en la escogencia de los fiscales de combustible? “si, como habitante de la población es su derecho, yo tuve 8 meses como fiscal yo fui elegida en el 2005,¿a que hora atracaron las gabarras en Maroa? “si como a las 4 a 5 de la tarde” ¿que tiempo tenia designada como fiscal de Combustible? “como de 11 a doce meses, en estos momentos estoy estudiando en la Misión Rivas, tercer semestre, en esa época no estaba estudiando todavía, para ese fecha ya iba a entrar en el bachillerato, no tengo relación con el señor favio, ¿Cuál es el negocio que tiene el Señor Favio en Maroa? “ él vende víveres, si yo he comprado ahí, yo recuerdo que llegaron las gabarras ese día por cuanto nos informa de la bomba, el día que llegaron las embarcaciones el señor Favio, no estaba en Maroa y el otro día si llegó, el teniente González, es uno alto Moreno y el apellido es González, se llamó al teniente y se le dijo para levantar el acta y el dijo que no, yo deje constancia de cuando llagaron las gabarras y eso esta en la alcaldía, y estaba mi compañero, las funcione de los fiscales es ver a que hora y día llegan las gabarras y verificar si los precintos están bien, son de plomo y de plásticos de color rojo, si tienen numeración y si estaban en buenas condiciones cuando llegaron, los precintos que vi son los mismos que estaban en las actas no recuerdo cuantos litros de gasolina eran, ese día llagaron el Pilin I y II, no recuerdo cuantas bodegas tienen las embarcaciones, no recibí ningún tipo de capacitación, en la alcaldía nos dieren un reglamento, para en la guardia no, el reglamento decía que se verificara la hora y día que llegue las gabarras, al señor Zambrano, no lo conozco, no recuerdo cual era el capitán, ese día llagaron cuatro personas, si presencia el trasigo estaba el señor Favio, el Teniente y mi Persona, no estaba presente ningún tribunal. ¿como verificado el trasiego? “estábamos presentes donde colocaron las mangueras” ¿sabe lo que es cubicar? “Si es para medir cuantos combustible queda en cada tanque,¿sabe que cantidad de combustible tenían las Gabarras? (Se objeta la pregunta por parte de la defensa) ¿recuerda que tipo y cantidad de combustible venia en las gabarras? “no lo recuerdo, no le pregunte cuantos litros de gasolina venían en las gabarras, yo estaba presente en el trasiego, si yo verifique los precintos y no estaban roto y eso tienen unos números” ¿sabe cual es el numero de combustible que llegó en las embarcaciones ese día? Se objeta la pregunta, sin lugar. Se deja constancia que la defensa manifiesta que la pregunta realizada por el fiscal el testigo la contestó dos veces ¿los seriales eran los mismo del acta de combustible? “si eran los mismos” Es todo.

    A preguntas de la Juez contestó: ¿el teniente Xioover estaba en Maroa? “si, el estaba el día primero en Maroa, y cuando fuimos a levantar el acta el Teniente Xioover, dijo que no y se le solicitó al teniente tres veces para levantar el acta, el mismo día que llegó la embarcación ese día exploto una bomba, y todo el mundo salio hacia su casa y el día primero el teniente Xioover, no quiso levantar el acta. Es todo”.

  6. - Es llamado a declarar FRANKIN P.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.695.611, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, se le presenta el acta de retención levantada por él declarando “…si la reconozco en su contenido y firma…”, continúa señalando el testigo que “…eso fue el 05 de febrero yo me encontraba en el servicio de bomba se procedió trasegar el combustible en presencia del Juez, el teniente Xioover y el señor favio, estaba rompiendo los precinto, en lo que lo estaba rompiendo se despegaron y se pudo constatar que era pega lo que tenia, al mismo momento llegó una comisión la cual iba compuesta por el General Bermúdez y Mi capital, ellos verificaron y se constato también que los precintos que estaban pegados no aparecían en el despacho de aduana y un faltante de gasolina de 12.000 mil litros y 6.000 de gasoil, yo me encargue de trasegar el combustible, en donde venia el gasoil era Pilin III y la gasolina en el pilin II. Es todo.”

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿Qué fecha aproximada ocurrió los hechos? “el 05 de febrero del año 2006, yo me encontraba de guardia en el modulo fluvial de Maroa” ¿Cuánto tiempo dura el servicio en el puesto? “se puede decir que dos o tres meses, las gabarras atracaron el día 02 de Febrero de 2006. Llegó el Pilin II y III, como en horas de la tarde, yo le recibí la guardia al Guardia Nacional, González, los funciones en el puesto es evitar el contrabando de combustible, al momento de los hechos yo tenia cuatro días en Maroa, ¿conocía al señor F.O.? “no lo conocía pero, si lo había visto, yo lo conocí como propietario del modulo de gasolina, no se cual era el capital de la embarcación” ¿como se realiza el procedimiento de la des precintaje? “en el momento estaba una comisión integrada por el teniente Xioover, para verificar los documentos de la embarcación, me percate que uno de los precintos estaba como pegado o alterados estaba en la gabarra Pilin III, los seriales de los precintos no concordaban con los del acta, se presumía que se había violentado los precintos, o perdida de combustible o lo hayan vendido, ¿en presenciad de quien realizaron el acto? “en la presencia del Teniente Xioover, el juez y mi persona y el Guardia nacional y otros personas; y las rupturas de los precintos los realizó el señor Favio, el no estaba en el puerto de Maroa, al llagar las embarcaciones no me acuerdo” ¿quien llamó al señor F.O.? “mi teniente Xioover, el Señor Favio tiene la bodega y un pool” ¿ porqué solicitaron la presencia del tribunal y porqué? “siempre que llega una gabarra se llama unos testigos y una autoridad del pueblo, si existían los fiscales de combustibles, una mujer de nombre Dorelys y el señor Quiñones, ellos estuvieron presentes en el trasiego del combustible, aparte de ellos estaba el señor juez, mi teniente Xioover y otras personas, el trasegado empezó en horas de la mañana, el mismo duró como dos días y medio, si se constato que faltaba combustible en gasolina como 13000 litros y gasolina 6.000 litros, ¿ se constato si había observación de los puntos de control anterior? “no recuerdo si había observación, el dueño de la estación de servicio cree que es el señor Amador. Es todo. ¿a cuales bodegas correspondían los precintos violentados? “a la gabarra Pilin III, tercera Bodega” ¿podría explica los pasos par el trasegado? “Después de la rotura de los precintos se procedió, no se cortaron todos ese día para evitar que no quedara tanque sin precinto, una vez realizado el trasegado se determina la cantidad de combustible, la cantidad no recuerdo si era 91.000 litros de gasolina y de gasolina 6.000. Es todo”

    A preguntas de la Defensa: ¿que tiempo tenia asignado al puesto de Maroa? “como cinco días, ¿Cuántos precintos fueron violados? “Dos precintos, en la gabarra Pilin III, al terminar el trasiego, se determino el faltante ¿recuerda si faltaba combustible en ese bodega del precinto violentado? “en el momento del trasiego se veía que estaba bien que no faltaba, el despacho de aduana es donde van los numero de precinto que lleva la gabarra” ¿recuerda que si los fiscales estuvieron presente en el trasiego? “si”

    A preguntas de la Juez contestó: “¿cuando llego la gabarra cuantos días paso para realizar el trasiego? “el mismo día no se hizo por que era muy tarde, se hizo el otro día, el teniente Xioover llegó a Maroa el 02 de febrero, en el momento que llegó la gabarra yo no estaba en el muelle fue el Guardia González, yo no estaba ahí, yo recibí después ¿recibió todo en orden? “Me habían informado que no aprecian dos precintos en el acta” es todo

  7. - Es llamado a declarar el ciudadano E.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.655.378, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, indicó que “…el día 02 de febrero me encontraba en el puesto de Maroa, donde llegó el Teniente G.X., acompañado del distinguido, para verificar un procedimiento administrativo el día 03 fui llamado a río Negro, el día cuatro llegue a Maroa, el teniente estaba en el muelle, estaba el teniente Xioover, que le estaba realizando en chequeo de las embarcaciones y me encontraba que habían dos precintos que estaban violentados y ese mismo días 05 de febrero, a las 05 de la tarde fueron detenidos los ciudadanos F.O., y el capitán de la de la embarcación y lo tripulantes. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿Qué tiempo tienes destacado en Maroa? “tenia Cinco Meses, el administrador del Modulo de la Bomba era F.O., no residía pero esta ahí, ¿el ciudadano Favio, tiene otra actividad? “ el tiene una venta de víveres de comida, una bodega, las gabarras atracaron el 02 de febrero, la gabarras eran Pilin II y III, la hora no tengo conocimiento, ese día yo me fui para San C. deR. negro, tuve conocimiento que habían llegado cuando regrese de San C. deR.N., una investigación Administrativa que se le estaba Realizando al Señor Favio, si estuvo el juez presente en la ruptura de los precintos, y la ciudadana Mariangel, y también habían fiscales de combustibles habían dos, no se si tuvieron presentes en el trasiego, el trasegado es cuando uno le pide los documentos de la embarcación y luego se realiza el trasiego, el que realizaba el trasegado lo realizaba el Guardia¿ en que fecha empezó el trasegado de la gabarra a los depósitos? “el día tres de febrero yo estaba en San Carlos. Las personas detenida fueron 4 personas el ciudadano F.O. el Marinero y dos Mas. Es todo”

    A preguntas de la Defensa: ¿por quien se entera de la investigación? “por el teniente Xioover, ¿en que estado consigue las actuaciones cuando regresa? “ estaba el teniente G.X., con unos testigos, estaba terminado, el trasiego se terminó ese mismo día, ¿cuando llega las gabarras esta en Maroa? “Si yo era en comandante del Puesto de Maroa. Es todo

    A preguntas de la Juez contestó: ¿Qué ocurre cuando se termina el trasiego? “el ciudadano juez con mi teniente procedieron realizar el acta policial, el otro día llego mi General y mi Capitán, no suscribí ninguna acta. Es todo.”

  8. - Es llamado a declarar G.R.P., titular de la cédula de identidad No. 81.987.915, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, indicó “…estoy encargado de despachar las embarcaciones del Puerto Nuevo, hasta Maroa, lo mío es la logística en puerto, saco los permiso, el zarpe y despacho las embarcaciones ya cargadas”.

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿tiene algún apodo? “ si el chileno, mi nacionalidad es chilena, mi relación con el ciudadano F.O., trabajamos juntos, hay una empresa constituida la cual se denomina “Inversiones Favio 2007”, de las cuales trabajamos y mandamos embarcaciones para arriba, mas que todo víveres y combustible, la participación que tengo en la empresa el director, en estos momentos esta paralizada desde hace 06 meses, ¿para la época de enero de 2006, que tiempo tenia trabajando? “ yo tenia dos años trabajando, yo tengo el 05 por ciento de las acciones, la razón social es comercializar víveres y la importación, ¿esto se hacia a través de trasporte Manapiare, ¿las gabarras pilin II y III y a quien pertenece? “del señor J.G., el vive en Ayacucho, él es de nacionalidad colombiana” ¿participo de la solicitud de zarpe para que estas embarcines salireran? “ si de puerto Nuevo salieron el 21 de enero y llegaron a Maroa, el 31 de enero, la cantidad de combustible que trasportaba no recuerdo” ¿dentro de las actas se encontraba identificados los precintos? “si, las facturaciones me las da el trasporte Manapiare, y luego el zarpe, el funcionario del SENIAT, que emite el acta es Windry Bravo, y me entregó el acta aquí en puerto Ayacucho, el precinta de los tanque y toma nota, si fue suscrita por otra persona por cuanto el me la dio por cuanto no podía trasladarse hasta Samariapo, y yo le dije que yo no llenaba acta y firmo y dejo el espacio vacío de los números y el funcionario que estaba ahí la lleno conmigo, el guardia Castillo, yo anote la identificación de los precintos indicados por el guardia, si solicite el combustible para el consumo, yo hice el oficio dirigido al Capitán de Samariapo, solicitándole 3.000 litros de gasolina y 3.000 de gasoil, yo la soliste ¿las gabarra se movilizan a gasolina y Pilin III es a gasoil y Pilin II es a gasolina, ¿calculo de los días que se gastan hasta Maroa? “Depende del inconveniente no se puede decir depende si el río sube o baja,¿ algún tipo de relación con el señor Amador? “ si, con los fletes, yo tengo dos años con ellos aproximadamente, cuando ello no pueden trasladar lo hacemos nosotros, la gabarra se tarde 10 a 15 días depende del río, el consumo no le sabría decir la cantidad que se gasta hasta Maroa” ¿cuales son los recorridos par despachar las gabarras? “empieza con la factura, después el despacho de aduana, y la hoja de ruta que va pegada en la factura, yo no he viajada en las gabarras nunca, el capital era el señor Zambrano de las dos embarcaciones, el señor Favio estaba en Maroa, no recuerdo la fecha. Es todo.

    A preguntas de la Fiscal Nacional: ¿al momento de haber trascrito en el acta los números de precintos posteriormente los verifico con el Guardia Nacional? “no, el agarra el formato y el verifica y firma” ¿se dedica a la logística de puerto, en los anteriores despacho terminaba llanando las actas? “no, la razón es porque el funcionario me dijo que llevara el acta hasta el Puerto de Sanariapo, él me dijo que ya había hablado con el funcionario de la Guardia nacional que estaba ahí, y cuando llegue al Puerto el Guardia me dijo que si, yo no verifique los números no es mi función es del Guardia Nacional” ¿las acta de despacho en cuanto a las transcripción de numero de precinto son correlativo? “no lo se, yo no lo manejo esa parte” ¿al momento que lo funcionario precintan los tanque a estado presentes? “si estaba el funcionario del Seniat, y el Guardia Nacional” ¿dentro de sus funcione fiscaliza las gabarras? “yo verifico que se encuentre completas, ellos anotaban los números ellos precintan un día, yo no revisé los precintos por cuanto no es mi función. ¿Precise en su carácter de director de la empresa sobre la legalidad de trasportar combustible si la razón social de la empresa no incluye la distribución de combustible? “se utiliza un oficio de la empresa Manapiare, se le solicita al Seniat, par trasportar en los barcos Pilin II y Pilin III. Es todo.”

  9. - Es llamado a declarar el ciudadano C.E. RIVERO REINA, titular de la cédula de identidad No. 11.185.0005, a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “quisiera dejar constancia que asistí a la audiencia de forma voluntaria, por cuanto en la mañana consigo al mayor de Guardia Nacional, me presentó un mandato de conducción contra mi persona, yo no fui notificado en audiencias anteriores, el presente caso aburrió en enero de 2006, yo estaba de vacaciones recibí una llamada telefónica donde me comunico, que dos embarcaciones presentaron un problema de combustible, posteriormente me traslade a esta Ciudad y soliste al funcionario mas detalles y converse con él señor Windry Bravo, encargado de precintar las embarcaciones en el Puerto de Samaripo, y me informó lo que había sucedido, el había entregado el acta de precintaje al señor G.R. en blanco, para que el ciudadano y el funcionario de la Guardia nacional, llenaran la acta de precintaje, y observe en acta que no era la misma que la aduana diseño para sus efecto, él realizo el acta y obvia el formato que se lleva por la gerencia de la aduana, argumento por el cual se basan es en la ley en su artículo 7 y 4, que establece que todo vehiculo que transite por el estado fronterizo y salga y entre al país debe estar sometido al régimen aduanero, el 82, 63 y 64 estable que se somete a la Aduana, se diseña el procedimiento para el precintaje con el objetivo, de evitar el contrabando, después fui citado por la fiscalía, el ciudadano Windry Bravo, presento queja y levanto acta donde lo presionaba el teniente Xioover, que extrajera pruebas de la aduana y yo se la remití al general Bermudez, posteriormente en la investigación. Es todo.

    A preguntas del Fiscal contestó: ¿puede precisar el proceso de precintar? “ en el 2005 aproximadamente, ya se tenia cuatro o cinco meses, con el proceso,” ¿que motivo al SENIAT al realizar los precintos? “ la Ley establece que todo tipo de mercancía que deber someterse, a la aduana, visualizando todas las relaciones y generan control para evitar la introducción o extracción de mercancía del país, sin la debida documentación y se realiza el control aduanero” ¿cual era el formato de la planilla? “el formato es parecido, no es el mismo por cuanto las iniciales, la coloca en los extremos de los pulgares y no es el mismo que fue diseñado para lo mismo, no me explico porque había realizado esa acta él me dijo que se la entregó al señor Ramírez, para que se la entregara al Guardia del Muelle, ¿conocía al señor Gerardo? “si, el señor Chileno le dicen, el labora en una ferretería La Popular, en la avenida Orinoco, ¿forma parte de la razón Social Ortiz 2007? “ tenia entendido que era subordina do del señor Ortiz, la empresa como tal realiza el despacho de combustible, lo hace la empresa trasporte ;Manapiare, ellos solicitan el despacho de aduana, el Propietario del Trasporte Manappiare, es el señor A.B., ¿las embarcaciones son del señor J.G., el señor Jacobo, es una persona natural, ¿tiene autorización para tener las gabarras? “ aquí en el estado amazonas, se reconoce al Traspote Rio Manapiare y Manapiare, ellos tienen una constancia que el trasporte esta autorizado para realizar el trasporte de combustible y la Aduana de Puerto Ayacucho, en fin de no causar un caos energético se procede a despachar a estas embarcaciones que son el único medio para trasportar el combustible”, ¿ cuando tuvo conocimiento de la dentición de las gabarras? “ En enero de 2006, yo estaba de vacaciones no recuerdo, la licencia, se encontraba encargado del Seniat, en ese momento J.G., no recuerdo que cantidad de combustible era,¿inspeccionó los bote tanques? “en Maroa no, siempre se realiza en el Puerto de Samariapo, tienen como 5 o 6 bodegas mas la de consumo, posterior a la retención vi el acta que levanto el funcionario Windry Bravo, no recuerdo, ¿en que condición laboral se encontraba Windry Baravo? “él era contratado por un año y posteriormente se le renovó por cuatro meses, y Lugo no se le renovó el mismo, yo solicite cinco contratos de trabajo en su periodo de prueba quedaron tres, no tuve roce personal con el señor Windry Bravo, ¿recuerda si presiono al señor Windry Barvo? “no, las actuaciones son personales de cada funcionario, la opinión de gerente de la aduana, no es vinculante son autónomos.¿que relación tiene usted como gerente de la Aduana con el señor F.O.? “yo, cuando ingreso al Seniat, conocí al señor favio como a otros comerciantes, en mi condición de funcionario del Seniat, tengo relaciones,¿a realizado actividad comercial? “yo le puedo comprar ganado, como otra actividad y si el me dice que le compre un ganado yo se lo puedo realiza, yo no le he vendido ganado a él, el me dio para que le comprara un ganado, el dinero del ganado fue personal, esa pregunta esta referida de unos depósitos que realizó el señor Favio en mi cuanta, eso fue con motivo de un dinero que yo le preste a él, y él me prestaba a mi, con intereses, producto de un préstamo que le hice fue quince millones de bolívares yo había cobrado mis aguinaldo, yo se los entregue el señor G.R., en sobre cerrado, el dinero que me depositaron fue el la cuenta nomina (…) ¿recuerda usted si el señor F.O., para ese momento mantenía una relación laboral con el señor Amador? “ desconozco, el señor Amador, es el dueño de la empresa, en el Seniat, no hay porque investigar de quien es la propiedad del modulo ni la relación laboral de las personas, solo nos dedicamos a verificar los documentos de las mercancías y si cumple con los requisitos se procede a emitir los permisos, la custodia de los precintos se entregan al funcionario que se encuentra en el Puerto, se hace el precintar del Combustible, el funcionario del Muelle es el responsable de los precintos y se los entrego yo, se entrega mediante acta, yo los recibos de la casa de los precintos en Caracas, las características de los precintos son de plásticos, hay de plomo, y de mayor envergadura, los de plásticos vienen de color anaranjado, y se le ha dicho a la empresa que los precintos no sean en serie para que evitar, no se utiliza de manera correlativa es criterio del funcionario, no es regla.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Nacional: “¿que acción tomo como gerente de la aduana contra el funcionario Windry Bravo? “acciones administrativa como tal no, por ser personal contratado no existe la posibilidad del procedimiento administrativo, con referente a la modificación del acta, la no renovación del contrato fue por el bajo rendimiento del funcionario, la remuneración tomando en cuanta los parámetros de rendimiento, se evalúan por tres veces negativas no se renueve el contrato, acciones directas no tome ninguna la responsabilidad es directa” ¿como gerente consideró que la modificación del acta era irregular? “claro que era una irregularidad, por cuanto él modifica el acta sin consentimiento” ¿notificó a la super intendencia Aduanera de esta irregularidad? “si, tuvimos una reunión de gerentes no recuerdo done y se lo comunique al superintendente, y él llamó a la gente de recursos humanos” ¿cosedera que lohizo de forma formar o informar? “par nosotros opera la notificación de forma verbal, lo puede realizar de forma verbal” ¿notifico de forma escrita o formar esta irregularidad al superintendente? “no recuerdo, lo hice verbalmente” ¿ los rubros en materia de Hidr. carburos están sometidos al régimen de esta establecido atreves de una providencia de dar treguas a los transportistas para el transporte de combustible sin el permiso? “ la competencia de la emisión de ese permiso, si al termino vamos se puede decir que es legal, nosotros la aduana, si no emitiera el despacho de aduana a esas embarcaciones se crearía un caos en el Estado, seria estar en contra del bienestar de las personas, no puede paralizar por que es un problema social, si la embarcación va a un modulo y se da la venta a la población no lo paralizaría por ser de bienestar social,” (sic) ¿Qué opinión le merece el permiso emanado del Ministerio de Energía y Petróleo? “si el órgano competente en emitir la licencia no lo ha hecho, yo en aras de no crear un caos energético en Estado Amazonas, tiene que despacharse el combustible, se crearía un caos en ese sentido debería darse, no con esto desconozco la normativa, si no lo emite como se traslada las embarcaciones”¿ en este Estado existe alguna oficio del Ministerio de Energía y Petróleo, para emitir los Permiso? “los permisos los expide solo el Ministerio de Energía y Petróleo, y no delega funciones para dar ese permiso, soy de la opinión como representante de la zona, que la distribución de combustible se realice” ¿diga si en Estado Amazonas, todos los transportistas de combustible carecen de este Permiso? “hasta donde se si, he visto algunos permisos por el cual se autoriza a algunos, el procedimiento se realizo y en ese permiso no se refleja la embarcación que va a realizar el trasporte del combustible” ¿Cómo gerente de la aduana que otra cosa a hecho en le MEP par remediar esta situación? “se han hecho diversas reuniones, con el fin de ejercer un mayor control a los fines de que se realice la participación ciudadana, y en otras se ha acordado en cuanto a la problemática de los combustibles que se le vendan al otro país a precio internacional, se ha autorizado a unas embarcaciones colombianas de alto calaje, en aras de minimizar la extracción ilegal, ¿tiene conocimiento la Superintendencia de Aduana? “si”.

    A preguntas de la Defensa: “¿yo le suplico al tribunal que instruya al testigo par que de las respuestas,¿diga que se es un cabotaje? “Es el trafico interno desde un punto a otros punto venezolano, trafico de Mercancía, ¿Cómo gerente de aduana cuales son los documentos? “ las facturas comerciales, el despacho de aduana el permiso de zarpe y según la providencia la hoja de ruta emitida por la unidad de despacho, la factura comercial es el documento de la mercancía, zarpe es el permiso emitido por el puerto, el despacho de aduana es la autorización de la aduna para la salida de la mercancía, la hoja de ruta emitida en esta es el permiso de circulación por la frontera venezolana, funciona con la guía, al solicitar se le emite la hoja de ruta por la cual debe pasar la embarcación, el punto de control existe la presencia de un funcionario público, aparecen el control de la mercancía, la funciones de los funcionarios del punto del control, es el control de la mercancía , del vehiculo, y de lo tripulantes ¿lo señores dejan constancia de las condiciones de precintos? “no, en la que emite la aduana, al dorso de la hoja de ruta van los sellos y el nombre de los funcionarios ahí no hay cabida par colocar el numero de los precintos” ¿ que pasa si en un cabotaje ahí precintos rotos? “el funcionario, debe levantar el acta y proceder a la retención de la embarcación, y levantar el acta” ¿Quién establece el valor de las mercancía? “la Aduana de la Circunscripción respectiva” ¿quien estable el valor de la mercancía en un ilícito penal? “es el Seniat, no creo que exista otro organismo competente ¿que metodología establece la aduana para la valorización de una mercancía? “existen siete métodos de valoración, en el articulo 6 le de ley de contrabando los señala” ¿en el curso de la investigación recibió por el CIPP del Estado Amazonas, alguna solicitud de establecer el valor de la mercancía que llevan las embarcaciones Pilin II y III? “no recuerdo, creo que no me llegó” Es todo.

    A pregunta de la defensa M.B.. ¿de acuerdo a los concepto que ha dicho? Cuando se perfecciona los tramites aduanero? “culminada la actividad se perfecciona al cabotaje a la llagada, la hija de ruta debe ser remitida para la aduana y se levanta la conformidad o inconformidad de la llagada de la acarada. Es todo.

    A preguntas de la Juez contestó: ¿no se podía dejar constancia en la hija de ruta de los precintos? “en la hoja de ruta no hay espacio para señalar esta irregularidad de los precintos hay que levantar un acta. Es todo.

    A pregunta de la defensa M.B.: ¿el funcionario debe firmar el punto de control sin observaciones? “si, el funcionario esta obligado a firmar la hoja de ruta, sin existe una novedad debe plasmarlo y en caso de existir debe plasmarlo.

    Una vez terminada la recepción de las pruebas testimoniales, y antes de incorporar las pruebas documentales por su lectura, la representación Fiscal solicitó el derecho de palabra, y expuso que de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las testimoniales, solicita que se considere un cambio de calificación jurídica, en atención a lo debatido, por cuanto la conducta desplegada por los acusados no se ajusta a la calificación jurídica dada inicialmente, pues la conducta desplegada por el ciudadano C.Z., capitán de la nave, se subsume en el tipo penal de autor material del delito CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre el delito de Contrabando en concordancia con el artículo 3 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 14 de ley especial que rige la materia, y relación a la conducta del desplegada por el ciudadano F.O., se subsume en el articulo 2 numeral 8 de la ley sobre el delito de Contrabando, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, por ser cooperador inmediato en la comisión del hecho, por estar el encargado de trasladar, contratar las gabarras, llevar el combustible hasta el punto donde se expende, por lo que le corresponde la misma pena que a quien lo ha perpetrado, así como las penas accesorias contempladas en los artículos 14 y 15 literales A y C, de la Ley sobre el delito de contrabando correspondiente a la multa al equivalente de seis veces el valor de la mercancía. Prosiguió señalando, que “…Quiero incluir como nuevo medio de prueba, la inspección realizada a las gabarras en el Municipio Maroa, así como la filmación videográfica, solicito al tribunal considere esta situación y el mismo sea resuelto conforme a la ley…”

    En ese estado, intervino el defensor privado ABG. J.D.V., quien expuso que “Me parece importante que el Ministerio Público haya notado que se da el delito de Delincuencia Organizada. El Tribunal debe considerar si nosotros convenimos en la admisión de esa nueva prueba. Si convenimos en que sea una prueba, pues no se aplico el control de la misma. Se fue a hacer un registro fotográfico, que el Doctor Petrillo dijo algunas cosas, y que el doctor Magno quiso decir otras que no se le permitió por cuanto la Juez manifestó que esa no era una prueba.”

    Posteriormente intervino la Fiscala 43° Con Competencia Nacional, ABG. M.M., y expuso: “Si bien es cierto que no estaba fijada la inspección como prueba, y la revisión de la prueba, pude revisarla esta mañana minuciosamente. En el acta no esta recopilado que la Juez de este despacho haya manifestado que la misma no era prueba como tal. Si bien no se solicito la inspección como una prueba como tal, en el día de hoy mi colega Fiscal Segundo, solicita de acuerdo a unas observaciones que pudo hacer, que la misma sea considerada una nueva prueba. En cuanto al control de la misma, el control si lo hubo, estaban todas y cada una de las partes involucradas en este Proceso penal. Considera el Ministerio Público que se debe recepcionar el video de la inspección, y una vez recepcionado en el foro, sirva manifestar si será recepcionada como prueba”.

    Luego de la anterior intervención, se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. M.B., quien expuso: “Si bien no esta en el acta que se hizo en la inspección, si debe estar en la audiencia anterior, y así se les explico a los acusados, se dijo que había que hacer un resguardo para entregarlo, eso fue lo que se explico cuando la misma fue solicitada. Surgieron muchas cosas en medio de la inspección con las cuales el ministerio público y mi persona quisimos indagar, no pudiendo por cuanto no se trataba de una prueba.”

    Posteriormente, se le otorgó la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso: “Se pidió una inspección, pero también al llegar al sitio y constatar el Ministerio Público, un defensor que hace la unidad de la Defensa, no significa que no haya habido control, el Tribunal tiene conocimiento de lo que se encontraba allí, estaba el tribunal constituido, allí surgió la inmediación, surgiendo este medio probatorio será cuando se tendrá el control de la misma, la intención era dejar constancia videográfica y escrita de lo que se verifico. Significa que se solicito una inspección de la cual surgió una nueva prueba. Es en este Juicio que se puede contradecir la misa, es por lo que se solicita la demostración de lo que se vio en el video”.

    Ahora bien, en cuanto al cambio de calificación jurídica este Tribunal lo admitió, por lo que pasa a fundamentar lo decidido en esa oportunidad, con base a las consideraciones siguientes:

    En sentencia de fecha 07/06/2005, dictada en el expediente N° 05-193, emanada de la Sala de Casación Penal, se estableció “En efecto, consta en el acta de la audiencia del juicio oral del 16 de septiembre de 2004, (folios 17 y 18 P- 2) que el representante del Ministerio Público antes de terminar las conclusiones, solicitó el derecho de palabra y expuso: “… Hay circunstancias de las cuales el Ministerio Público no tomó en cuenta en el escrito de Acusación, por lo que considera que es necesario ampliar la Acusación Fiscal en los siguientes términos, por cuanto, en los hechos acusados actúo con premeditación y tiene carácter pendenciero, circunstancias que se subsumen en el artículo 77 del Código Penal, ordinales 5º y 20º, sin embargo no solicita incorporar ningún otro elemento en relación a éstas circunstancias que menciona y que van unidas a la calificación jurídica dada con anterioridad como fue el Homicidio Calificado por motivo innoble, por ende el Ministerio Público hace la ampliación de acuerdo con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal…”. A tal solicitud se adhirió la parte querellante, y el Tribunal seguidamente señaló: “…De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que se pronuncie sobre la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone `la Defensa pide al Tribunal que se tome en cuenta que en lo debatido no hay evidencia que el acusado sea pendenciero ni haya actuado con premeditación`…Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó querer declarar al final. Acto seguido se declara terminada la recepción de pruebas…”. (…) El artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, le otorga la facultad al Ministerio Público o al querellante para que amplían su acusación durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, tal ampliación, puede hacerse, siempre que se trate de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifique la calificación o la pena del hecho objeto del debate…”

    En virtud de lo antes transcrito, fue acogido el cambio de calificación jurídica solicitado por el representante del Ministerio Público, ya que éste lo solicito antes de concedérsele la palabra a las partes para la exposición de sus conclusiones. Y así se decide.

    Luego de tal declaratoria, el Tribunal otorgó el derecho de palabra a las partes, interviniendo en primer lugar la representación del Ministerio, finalizada la misma, intervino la defensa de los acusados, abogado J.D.V., quien manifestó que “Solicito la suspensión del presente juicio, dada la nueva calificación, el nuevo quantum de la pena, se solicita así mismo una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo las veces que lo considere el Tribunal. También quisiera oír el punto de vista de la representación Fiscal”. (…) La defensa manifiesta que solicita que se suspenda la presente audiencia desde las 12:00 del mediodía hasta las 03:00 de la tarde”.

    Por tal circunstancia, este Tribunal acordó lo solicitado por la defensa, suspendiendo el juicio oral y público, para su reanudación a las tres de la tarde (03:00 p.m.), cumpliendo así con el derecho de las partes de solicitar la suspensión del juicio para preparar su defensa en base al cambio de calificación jurídica acogido por este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Como punto previo, Para que se ubique cronológicamente, después de la detención de nuestro patrocinados, la defensa solicitó una declinarlo de competencia a la Administración Aduanera, en virtud que la Ley de contrabando en el artículo 5, establece cual es el órgano de la administración, que debe conocer en caso del delito contemplado en dicho artículo, en aquella oportunidad se nos informa que por cuanto la calificación se había mantenido el delito de la delincuencia organizada, el artículo establece que cuando la mercancía no supera las 500 unidades tributarias debe conocer la Administración Aduanera, la excepción es cuando se comete por una organización Delictual, se acaba de desaparece por el cambio de calificación realizada por la representación Fiscal, por lo único que se mantenía el conocimiento aquí era por el delito de Delincuencia Organizada, entonces nos encontramos que desapareció el delito, el fiscal lo califica nuevamente, a los efectos de hechos corresponderá el conocimiento a la jurisdicción Ordinaria, en este caso la administración aduanera ordinaria, ya que tiene la mercancía un valor menos de las 500 unidades tributarias, (se le el artículo 5 de la Ley de contrabando), pero si no hay una organización delictual y si la mercancía no tiene un valor de 500, unidades tributarias, entonces debe conocer la jurisdicción Aduanera, y no se había dicho esto antes y es hasta ahora por el cambio de calificación Jurídica, esta competencia es procedimental y plantaría un conflicto de competencia, pero necesitamos el valor de la mercancía de cuyo contrabando se esta acusando y eso yo lo pregunte en las audiencias anteriores, solamente la Administración Aduanera puede establecer el valor de la mercancía, yo le solicito en nombre de la defensa que se dirija a la Administración Aduanera de esta Estado y le solicite el valor de la mercancía en cuestión, y en consecuencia se suspenda la presente audiencia, hasta tanto lleguen los resultados de lo solicitado ya que este tribunal podría estar conociendo de la una causa que no le corresponde: es todo.

    Se le concede la palabra a la Fiscal con competencia Nacional del Ministerio Público, la cual expone: la defensa a solicita ha esta Tribunal la determinación de la competencia antes de culminar, base del el artículo 5 de la de Contrabando, bien es cierto que el artículo establece que aunque los casos en que la mercancía no supera las 500 Unidades Tributaria, el representante fiscal amen, invocó el cambio de calificación y fue admitida al apartarse de tipo delictual , no es menos cierto es que esta mercancía esta sometida a restricción, y es el registro que debe ser otorgado por Ministerio de Energía y Petroleo, en este caso se ha de ilustrar al tribunal si bien es cierto que no se tiene el dictamen pericial de la aduana, no es menos cierto que exista el registro del Ministerio de Energía y Petroleo, en tal sentido la causa no pide ventilarse por ante la Administración Aduanera, por estar restringida. Es todo.

    Se le concede la palabra al Fiscal J.G.P., el cual expone: en el mismo orden de idea, sobre el valor en aduana de la mercancía (se lee el parágrafo uno, del articulo 5 de la Ley de Contrabando, donde se establece el procedimiento y ante el cual se debe ventilar la causa, independientemente del valor de la mercancía y como se encuentra con una restricción, y el gerente de la aduana manifestó que no hay un permiso debidamente autorizado, pero dijo que es de interés social, no importa en valor de la mercancía, por medida de restricción, por consiguiente se mantiene la competencia dentro del tribunal ordinario penal, y mantiene el principio de que esta tribunal debe conocer de la presente causa, y se desestime la solicitud de la defensa y se continué con el presente juicio. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa J.V., el cual expone: fíjese usted las normas no se pueden analizar de forma aislada, el fiscal puso el ejemplo del ajo chino, la norma no nos habla de las restricciones arancelarias, no se puede pasar sin declararlo, esto es un elemento nuevo que trae el Ministerio Público, y esto se mantenía en esta jurisdicción porque estaba el delito de Delincuencia Organizada solamente, pero si fueron declaradas la mercancía y no tiene restricciones, el articulo 5 de la Ley de Contrabando se lee el mismo) es probable que sea un solo pipote de gasolina y el contrabando lo realiza una delincuencia organizada debe conocer la jurisdicción Penal, y lo que yo se, es que se ha mantenido el presente juicio por ese delito de Delincuencia Organizada ante esta jurisdicción, pero como desaparece este delito, debe conocerse ahora es ante la Administración Aduanera, la norma indica los supuesto en que debe conocer la jurisdicción penal, si fue declarada esta mercancía como es en el caso que nos ocupa, no se cumple con los requisitos para que sigua conociendo esta jurisdicción Penal, y la debe seguir conociendo es la Administración Aduanera; Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, el cual expone: Esa mercancía fue declarada, pero debemos tener en cuanta en que circunstancia fue declara, ya que el gerente de la aduana manifestó que a sabiendas que no existe el permiso, él tramita todas las declaraciones que le presentan todas las transportista de la zona, fue sabia la acusación del colega Fiscal en este caso el Ministerio Público, ahondara en la investigación y en esta rubro de hidrocarburo, ya que se permitió la declaración en la aduana a sabiendas de que tiene una restricción en el Ministerio de Energía y Petrolero. Es todo. “

    En atención a lo ante expuesto en relación a la excepción interpuesta por la defensa referente a que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa, motivado al cambio de calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico, por considerar que el valor de la mercancía no supera las 500 unidades tributarias correspondiendo entonces a la administración aduanera y tributaria el conocimiento de la causa, se observa que de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que no consta la autorización por parte del Ministerio de Energía y petróleo de la licencia de transporte para el combustible, por cuanto la materia de hidrocarburos se encuentra bajo régimen, encontrándose lleno los supuestos del único aparte del articulo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando, relacionado a las restricciones arancelarias por cuanto la administración aduanera no es el órgano competente para autorizar dicha actividad este tribunal declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa y se declara competente para conocer la presente causa. ASI SE DECIDE

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, conformadas por:

  10. Acta de despacho de combustible suscrita por el Técnico WILDRY BRAVO, y el Guardia Nacional C.C., donde se deja constancia que las embarcaciones Pilin III, matricula ARSL-0552 y Pilin II, matricula 0551, al mando del capitán C.Z., salió con destino a Maroa y llevaba una carga de ciento seis mil litros de gasolina y veinte mil litros de gasoil, según facturas 7422608-603-623-602-00259.

  11. Acta de retención N° GN-CR9-DRN-OCH-001, de fecha 5 de febrero de 2006, suscrita por le Teniente XIOOBER G.A., DTG (GN) P.O., (GN) F.M.C., en la que se deja constancia de la retención de las embarcaciones tipo gabarra Pilin II matricula 0551, y Pilin III, matricula ARSL-052.

  12. Acta Policial de fecha 05/02/2006, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional Teniente (GN) XIOOBER G.A., Distinguido (GN) P.O.P., adscritos a la Oficina de Control de Hidrocarburos CORE 9, cumpliendo instrucciones del General de Brigada (GN) JESUS BERMUDEZ HERNANDEZ.

  13. solicitudes y Ordenes de Entrega de fecha 21 de enero de 2006, suscritas por el ciudadano G.R., donde se solicitan la cantidad de tres mil quinientos (3.500) litros de gasolina, para el consumo de la embarcación Pilin II, así como también tres mil quinientos (3.500) litros de gasolina para el consumo de la embarcación Pilin III.

  14. Experticia Original N° SNAT/INA/APPA/GA/2006-00093, de fecha 14 de febrero de 2006, por la que se remite información en relación a los precintos N° 0310 y 0339, y el valor en unidades tributarias de la cantidad de 26.465 litros de gasolina sin plomo 91 octanos y 13.131 litros de gasoil (Diesel Liviano 0.5).

  15. Experticia de Reconocimiento Legal y Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, de fecha 17 de marzo de 2006, suscrita por los funcionarios J.A., experto profesional III, y M.P., experto profesional I, adscritos al departamento de Micro Análisis Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Bolívar.

  16. Acta de Precintaje, de fecha 21 de enero de 2006, despacho de aduana N° 340 y 341, permiso de circulación N° 0555, emitidos a las embarcaciones Pilin II y Pilin III.

  17. Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-0479, de fecha 15 de marzo de 2006, suscrito por los expertos AUGUSTO MARIJUAN FERNANDEZ, Licenciado en Química, y M.D.C., Técnico Superior Universitario en Química industrial.

  18. Comunicación N° 00165, de fecha 10/03/2006, emanada de la Gerencia de Aduanas de Puerto Ayacucho, en la que se establece la competencia para conocer por parte de dicho despacho, cuando el valor de las mercancías objeto de contrabando no supere las 500 unidades tributarias.

  19. Minuta de fecha 02/03/2006, en la que consta el procedimiento y forma de del transporte de combustible a las diferentes poblaciones que conforman el Estado Amazonas.

  20. Facturas de Venta de combustible llevado a Maroa, en las que se deja constancia de la cantidad de combustible evaporado en el momento del despacho.

  21. Hoja de ruta del combustible del viaje de las embarcaciones Pilin II y Pilin III, en las que se deja constancia que los precintos estaban en perfectas condiciones, luego de haber pasado por los seis puntos de control.

  22. Permiso de Circulación de Mercancías en zona fronteriza de vigilancia aduanera, expedido por la autoridad aduanera de la zona, en fecha 21/01/2006, signado con el N° F-06-0555, donde consta la ruta de control y los diferentes puntos de control.

  23. Acta de Despacho de combustible de fecha 21/01/2006, suscrita por el Técnico WINDRY BRAVO y el (GN) C.C., donde se deja constancia de la cantidad de combustible que llevaron las embarcaciones Pilin II y Pilin III, así como de los precintos colocados.

  24. Zarpes N° 0190 y 0189, de fecha 20/01/2006, expedidos por el Capitán de Puerto C.C., expedidos a la embarcaciones Pilin II y Pilin III.

  25. Despacho de Aduanas de las embarcaciones Pilin II y Pilin III N° 340 y 341, de fecha 21/01/2006.

  26. Acta de Conteo y Control del combustible de la embarcación L.V..

  27. Actas contentivas de las declaraciones rendidas por los ciudadanos DORELYS MENDARE GUZAMANA y J.A. QUIÑONEZ GUAJO.

  28. Constancia de fecha 07/06/1990, expedidas por G.W., ex gerente de Distrito oriental, Mercadeo Nacional de CORPOVEN, mediante la cual se expresa que la sociedad mercantil Transporte Manapiare C.A. y la sociedad mercantil Módulo Fluvial Maroa C.A., son Concesionario/Distribuidor de productos de Hidrocarburos.

  29. Comunicación de fecha 11/01/2006, suscrita por el ciudadano A.B., dirigida al ciudadano C.R., Gerente APPA, por la que participa del zarpe de la embarcaciones Pilin II y Pilin III, desde el Puerto Venado.

  30. Oficio N° 00381, de fecha 12/04/2007, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, en la que se deja constancia que las embarcaciones Pilin II y Pilin III estaban autorizadas para el transporte de combustible el día 21/01/2006, mediante despachos de aduana N° 340 y 341.

  31. Constancia emanada del Ministerio de Energía y Minas, Jefatura de Zona, de fecha 02/04/2002, de la cual se desprende que la sociedad mercantil Transporte Manapiare C.A., está autorizada legalmente para ejercer el transporte terrestre y fluvial de combustible.

    Asimismo fue incorporada al proceso, Acta de Inspección Judicial de fecha 29/03/2007, en la cual el Tribunal de Juicio integrado por la Juez Abogada E.D.M.H., el Secretario Abogado F.O. y el Alguacil E.M., se constituye en la población de Maroa, lugar donde se encuentran las embarcaciones (gabarras) Pilin II y Pilin III, en la cual se deja constancia del estado de las mismas, con la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado J.G.P., el abogado defensor M.B., al Capitán (GN) XIOOBER GONZALEZ y el Teniente (GN) J.S..

    Terminada la recepción de pruebas, la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuadragésimo Tercera del Ministerio Público con Competencia Nacional, abogada M.M., quien en la oportunidad de las conclusiones señaló que “Siendo la oportunidad procesal para exponer las conclusiones de este Juicio, lo hago de la siguiente, manera, en el caso de marras, es criterio de esta representación que el Contrabando, es un flagelo que erosiona a la Nación, el contrabando corroe las bases mismas de la economía Nacional, esto causa consecuencias si se quiere nefastas que inciden directamente en este caso en particular de combustibles de las comunidades Indígenas que conforman el estado Amazonas, Manapiare, Maroa, Guaina, Río Negro. Estas comunidades utilizan embarcaciones o motores fuera de borda, los cuales deben ser provistos de combustible, gasolina y las plantas que proveen electricidad de combustible Diesel, para la generación de electricidad en la población. El Ministerio Público hace esta acotación para ilustrar al Tribunal y el público que nos acompaña. Es el caso que a lo largo del foro, hemos podido observar que el ilícito de Contrabando, y es así que el Ministerio Público, tiene la plena convicción que los ciudadanos C.Z., capitán de las naves Pilin II y Pilin III, y F.O., arrendatario de las naves Pilin II y Pilin III, fueron los autores de la violación de los precintos de las gabarras. Pudo demostrarse la cantidad de combustible, de gasolina 106.000 litros y de combustible Diesel 20.000, la cantidad de 35.500 litros de Gas-oil. Los funcionarios actuantes explicaron que a través de la medición, de determinar la cantidad de faltante. Se pudo determinar a través de las testimoniales, específicamente de la testimonial del ex-funcionario Windry Bravo, quien era el que se encargaba de presentar las embarcaciones que salían. El manifestó que presentaba los precintos, pero en el caso de estas gabarras no fueron presentadas; tal como se evidencia el acta de precintaje no fueron debidamente llenados por el ex-funcionario Windry Bravo. Como bien lo corroboro la declaración del funcionario G.P., alias el Chileno, que dijo que los precintos fueron manuscritos por el en el acta entregada por Windry Bravo. Esta irregularidad en cuanto al acta incide directamente en cuanto al control que debe ejercer la aduana. El ciudadano G.R., manifestó que ciertamente el había llenado el acta. Esto incide porque este ciudadano es empleado o trabajador de inversiones Ortiz 2007, propiedad del ciudadano F.O., este ciudadano al haber ayudado a violentar el control que necesariamente tenia que ejercer la aduana, facilito de algún forma la regularidad del precitanje. Esto no para allí, sino que a preguntas realizadas, faltaban dos precintos por apuntar en el acta, los cuales fueron 0310 y 0339, precinto que no estaban reflejados en el acta y que fueron violentados, se pudo percibir a través de las testimoniales de la Guardia Nacional, que fueron violentados en las Gabarras. Estos precintos fueron vulnerados y trataron de restaurarlos con una sustancia pegajosa. En este Orden de ideas, el Ministerio Público, considera que ciertamente estamos frente a una violación de la ley sobre el delito de Contrabando, específicamente el numeral octavo que lo establece. Siendo que considero y así lo solicito, que los ciudadanos sean condenados por el delito de Contrabando articulo 2 en concordancia con el articulo 3 numeral 8 y con las penas accesorias de Ley sobre el delito de Contrabando, que ya establecimos a lo largo del foro, en cuanto a no permitir que el ciudadano F.L.O., continué con la transportación de combustible. Es importante también acotar que de las documentales aportadas por la defensa, se desprende que toda la permisologia es para la transportista Manapiare, mas no para el Inversiones Ortiz 2007, la razón social de inversiones Ortiz 2007 es para la transportación de víveres, materiales y objetos de construcción, mas no de combustible. La defensa no pudo probar que inversiones Ortiz 2007 estaba provista de la permisologia necesaria que se requiere para la transportación de rubros de hidrocarburos”

    El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, en las conclusiones señaló: “Continuando con el derecho de palabra y las conclusiones, ciertamente a la materia de Contrabando es un delito que afecta la economía del país, el legislador ha establecido un conjunto de normas para el resguardo de las mismas. El caso que tenemos no fue otro que ciertamente el día 02/02/2006, cuando arribaron las gabarras Pilin II y Pilin III, se pudo establecer un faltante. La teoría de la defensa, durante todo el proceso, al inicio no fue que si el delito se había cometido o no, sino que existía una evaporación, no existió ninguna teoría de esas, y si existió no es el caso que nos ocupa. En cuanto a la experticia de fecha 17/03/2006, a los precintos 0310 y 0339, que los mismo presentan una sustancia del punto de vista químico, acrilato, utilizada como pegamento, que se encontraba en los referidos precintos, se uso para hacer suponer a los autoridades que los precintos venían correctamente y no habían sido violados. Se evidencio el faltante, lo que determino el funcionario de la Guardia Nacional, hubo la ruptura del precinto, y he allí que el articulo 3 en su numeral 8 Ley sobre el delito de Contrabando contempla el delito por la ruptura de los mismos. Cuando se establecen los controles de seguridad, al violentarlos se pierde la seguridad de los mismos. Una vez violentado cualquier medio de control, se constituye el delito, por cuanto se pierde la certeza y seguridad de que la mercancía transportada sea la misma. Se establece de manera inequívoca que existe un faltante. Igual continuando en la misma situación, cuando el gerente de la Aduana manifestó que no existe ninguna embarcación que este debidamente autorizada por energía y Petróleo. En el caso que nos ocupa, la empresa Inversiones Ortiz 2007, tiene un objeto propio que es la comercialización de víveres y materiales de construcción. Existe un contrato de arrendamiento por el ciudadano J.G., pero acaso este ciudadano tiene un permiso de Energía y Minas. En las constancias leídas, son simplemente una constancia que dice que Transporte Manapiare, o acaso el señor A.B. esta siendo juzgado, por lo que esta constancia es Irrelevante en este caso, esta a nombre de A.B., no de F.O.. Segundo en cuanto a la autorización, esa es una irregularidad que ha permitido al Ministerio Público el inicio de una investigación, el no es el ente competente para autorizar, porque cumple una función que le compete al Ministerio de Energía y Minas, y eso es así porque sino cualquier vehiculo estaría autorizado para cargar hidrocarburos, el transporte de dicho hidrocarburo necesita otro permiso que es del Ministerio de Ambiente; ¿A caso las gabarras Pilin II y Pilin III, están autorizados para transportar dichos hidrocarburos?. Sin embargo, mas aun en la documental A, se evidencia como una verdad meridional, del tamaño del planeta, que dicho documento tiene una validez contada a partir de la emisión, que es de el 07/06/1990, o sea que los 6 meses de garantía están vencidos. Se dice que se esta tramitando el permiso definitivo. Es decir que tienen 16 años tramitando el permiso. Repito, este no es un juicio para transporte Manapiare, sino para F.O. o Inversiones Ortiz 2007. Esto carece de validez, tiene una prescripción de 16 años. Mejor dicho casi 17 años para junio de este año. Atacado y de manera positiva, y destruida la evidencia traída por la defensa, considera esta representación que ha quedado demostrada la comisión del delito de violación de precintos, quedo demostrado con verdad indubitable, que los precintos 0310 y 0339, fueron destruidos y tratadas de reconstruir con pegamento. Solicito para finalizar la demostración del video de la inspección. Antes de entrar al video, quiero manifestar que en cuanto a la declaración de los dos fiscales del combustible sea desechado, primero por las múltiples contradicciones de los mismo en cuanto a como ocurrieron los hechos, primero el arribo, tratando de desvirtuar una fecha y otra. Hay otros elementos, a pregunta del Ministerio Público, se pudo establecer que existe si se quiere una intencionalidad de que el ciudadano F.O. es miembro de la comunidad de Maroa y participo en la elección de los ciudadanos referidos de la comunidad de Maroa como Fiscales, se les pregunto si compraban, manifestaron que si, es un proveedor, hay una intencionalidad de favorecer, por tal situación, no solamente esto sino por la contradicción, sean desechadas las testimoniales de estos ciudadanos, por llevar un conocimiento errado al Tribunal. (En este estado se pasa a la reproducción del video de la inspección realizada en Maroa). Continúa el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. J.G.P., manifestando: “Aquí cabe destacar (señalando la reproducción del video) que nos encontramos en la población de Maroa donde se encuentran atracadas las embarcaciones fluviales Pilin II y Pilin III, podemos observar un respiradero, debe existir una supervisión previa, por parte del Ministerio del Ambiente y por el Ministerio de Energía y Minas, para que no pueda entrar de ninguna manera ningún tipo de gas. Aparte de ello, estas gabarras fueron precintadas en su oportunidad por la Guardia Nacional, las cuales no se encontraban. Al abrir dichos depósitos, hay presencia de dicho combustible. Tan es así, que cuando pedimos las llaves para entrar, las llaves la tenia el ciudadano Domínguez, trabajador del señor Ortiz, de lo cual se dejo constancia en la inspección. No la tenía la Guardia Nacional. Cabe destacar que de la inspección realizada a la gabarra Pilin II, hay presencia de combustible, si la defensa ha manejado la teoría de la evaporación, como es posible que en 21 días se evaporara el combustible, pero estas gabarras tiene allí 14 meses y aun hay combustible. La teoría de la evaporación se va a tierra cuando se pudo constatar la presencia de combustible, el secretario del tribunal se introdujo y saco una muestra de que había combustible. Esas embarcaciones no están como se puede evidenciar, no están ni estarán autorizadas para el transporte respectivo. Para finalizar, cabe destacar que en la propia acta, una de las cuales se hizo lectura y se pudo establecer, el gerente en el acta dice que el precinto se debe abrir al momento de trasegar, el precinto 0310 y 0339 ya estaban rotos, allí se constituye el delito porque ya estaban rotos. El Dr. M.B. en su oportunidad manifestó que el teniente Xioober es experto en el conocimiento de combustible, dio por sentada la experiencia. Para el Ministerio Público no cabe lugar a dudas de que el delito fue consumado, el Ministerio Público se reserva continuar las investigaciones para otras personas que pudieran estar relacionadas con este ilícito. Solicito que sean condenados por los artículos ya descritos por la representación fiscal. Una vez dictada la condenatoria, solicito que los referidos ciudadanos sean trasladados a un centro penitenciario a los fines de cumplir la pena establecida, ya que en el estado Amazonas lo que hay es un reten policial. Es lo que solicito, así como el destino final de las embarcaciones que se encuentran atracadas en el municipio Maroa.”.

    Por su parte, la Defensa Técnica ejercida por el abogado J.D.V., indicó al Tribunal que “Inicio mi intervención con una pregunta, así como el Ministerio Público se la hace, la defensa también, como es posible que aun después de 14 meses aun hay combustible. Quiero recordar que de acuerdo al cambio de calificación propuesto por el Ministerio Público, quedo sentado que no faltaba combustible, estamos en presencia de una calificación que nos obliga a hablar de documentales. Voy a hacer un análisis breve, el Fiscal establecía que de las nuevas pruebas que la defensa aporto, había una constancia de 1990, pero no hablo de la constancia de 2002 que esta vigente aun, pero el Dr. Petrillo no lo lee, con ello dije que se pretende demostrar desde cuando son proveedores. Debo explicar que cuando se propuso la incompetencia del poder Judicial para continuar este Juicio, el Ministerio Público hablo mucho del permiso que se debe proveer por el Ministerio de Energía y Minas. Quiero informar al Tribunal como algo extra-cátedra, que en relación a los permisos y la declaración ante Aduana que se hizo, nosotros conversamos con los entes de Energía y Minas y la Dra. G.P., estaba dispuesta a venir, pero visto que usted debe irse del Estado. Así las cosas, la Fiscal del Ministerio Público acaba de manifestar que Windry Bravo no presento las bodegas, lo que dijo Windry Bravo fue que el no asentó los números lo cual fue asentado por C.R.. Tienen a los acusados confundidos, eso no pudo ser violentado ni por Favio que estaba en Maroa ni por C.Z. que aun no había zarpado. Seguidamente nos visito Xioober González, quien fue el instructor y director de la investigación penal, entre otras cosas, manifestó que había un solo precinto violado, sin ningún titubeo, la Fiscalia insiste en que fueron dos, dijo que llegaron entre el 02 y 03 de Febrero, que el 03 y 04 comenzaron a trasegar. Los señores fueron designados como Fiscales, no tiene nada que ver que L.O. forme parte de Maroa. El ciudadano también manifestó que las bodegas no tenían problemas con los precintos. La tercera bodega tenía el precinto roto y era Gas-oil. El capitán G.C. estuvo también por aquí, aun cuando no presencia el acto hablo por rato y manifestó que las hojas de ruta, que no tienen ninguna observación, es decir, que estaban en perfecto estado. No habiendo observaciones de ningún tipo, deben ser apreciadas en todos sus puntos. El señor J.Q., deja constancia de las formas en que llegan las embarcaciones, ese día en la mañana hubo la explosión de una granada en la población de Maroa, lo cual lesionó a una niña y el Guardia que la acciono, para lo cual en el Estado Amazonas se dijo que era presencia de la guerrilla, se puede ver en la ruta que la fecha y horas en que se marca la llegada de las gabarras. Lo que se anota en la hoja de ruta es la fecha y hora de llegada, la hoja dice el 02 de febrero, los funcionarios dicen lo mismo, los fiscales de combustibles dicen que a pesar de que se rompieran los precintos y se levantara un acta, lo mismo no se hizo. C.R. manifestó que existen dos tipos de hojas de ruta y que si no se levantaba era porque todo lo que constituye el transporte y la llegada a destino estaban en perfecto estado, las facturas, hoja de ruta, todo. En cuanto a la parte jurídica, quiero referirme a que la Fiscalia dice en la audiencia anterior que cambia la calificación, y dice el artículo 2, (Se deja constancia que hizo lectura del artículo), el hecho de que maten a una persona en mi casa no quiere decir que fui yo. Se esta diciendo que los acusados rompieron los precintos. El precinto no es ningún trámite aduanero. También dice (Se deja constancia que hizo lectura del artículo), no puede haber una violación autorizada. La violación de precinto no puede ser un tramite, para que ocurra la violación de precinto debe haber un autor, en el caso que nos ocupa según la declaración de C.R., las naves Pilin II y Pilin III, estaban en perfecto estado, el precinto no es un trámite ni un control aduanero. Quiero saber como fue que mis defendidos quisieron violarlo. Los trámites aduaneros fueron perfeccionados. Acabo de acompañar con los requisitos que conseguí, sin embargo, digo que es A.B. el único autorizado para operar, es Transporte Manapiare, esta abierta y tiene una posterior. Cuando se le otorga la concesión al transporte Manapiare se le otorga una codificación, el único que puede pedir el despacho en PDVSA es transporte Manapiare, de manera que es el quien puede decidir y contratar a quien haga el transporte, y cuando le pide el permiso a la aduana, por el bajo caudal que hay, ya le esta diciendo que la va a llevar a su destino, solo un funcionario de energía y minas es quien puede ratificar lo que estoy diciendo aquí. De tal forma esta perfectamente autorizada la distribución de gasolina por transporte Manapiare.”

    Continuó en la intervención, la Defensa Técnica ejercida por el abogado M.B., quien afirmó “Aquí para concluir debemos decir dos cosas y eso lo sabemos de manera directa, quienes tuvimos la oportunidad de viajar. Es evidente que si el Ministerio Público esta alegando la extracción de combustible, la cual considera que no se puede justificar, es evidente que hay que probar varias cosas, el Ministerio Público no lo tomo en cuenta, el principio para determinar con precisión cantidades tanto en su cualidad o cantidad debe ser un experto, para determinar las cantidades y calidades, en este caso no existió nunca un experto, para determinar la cantidad exacta, para determinar como lo ha reflejado el Ministerio Público de que haya sido evadido, no hubo un experto ni siquiera que nos pueda señalar la evaporación, alguien que nos diga cual fue el faltante real. Se pudo observar que tanto las embarcaciones Pilin II y Pilin III, reflejaban contenido después de año y dos meses, si pudiéramos a través de expertos determinar, a esta fecha no existiría combustible, si el faltante o los residuos que habían quedado hubiesen sido mínimos que normalmente queda. Ni siquiera nosotros hubiésemos podido determinar el trasiego, la cantidad exacta faltante de Gasolina y Diesel, no se pudiera determinar la cantidad que Señala el Ministerio Público como realmente faltante. Esta de anteojos que no necesitamos ver el video para determinar el faltante. Es decir que en razón a ello, si es por el faltante de combustible, la norma no señala que se pueda sostener la tesis. Por otro lado y ciertamente en la misma inspección, el Ministerio Público quedo sorprendido por la existencia de combustible, es por ello que en la próxima audiencia nos conseguimos con un cambio de calificación, indican que en la fecha que se señalaron, entre ellos los traídos por Xioober y demás funcionarios, los cuales señalan el 31 de enero y el 02 de febrero, que ocurre si el acta que levantan el día 05 de febrero, que transcurrieron 5 días, quien precisa si realmente alguien los abrió”. (…) “Quien puede determinarlo. Se indico tanto en la hoja de ruta y las ordenes que estaban en perfecto estado. No hay determinación del modo, tiempo y lugar preciso por el que se señala que estos fueron violados. Solicito en virtud a todo ello que mis defendidos sen absueltos de los cargos imputados”

    A tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien hace uso del derecho a réplica en la presente causa y señala que “Como punto previo quiero llamar a la reflexión a los presentes, el Ministerio Público solo se esta suscribiendo a los hechos probatorios, no se puede ver al Ministerio Público con ojos de odio, sino mas bien como garante de legalidad. Entrando en materia de contrarréplica, se ordeno por este Representante Fiscal, la apertura de una investigación, primero por el puesto nacional de Maroa, los efectivos de la Guardia Nacional tendrán su responsabilidad, las embarcaciones deberían estar a la orden de la Guardia Nacional. Al hacer la inspección nos pudimos dar cuenta que las llaves la tenia un empleado del señor F.O.. Ahora sorprende al Ministerio Público como para la defensa el gerente de aduanas es una persona capacitada para unas cosas y otras no. Si conoce de las mercancías que están reguladas y cuales no. (Se deja constancia que hizo lectura del artículo 5 de la Ley sobre el delito de Contrabando). Significa que el gerente de aduanas debe conocer cuales son las mercancías sujetas a restricciones y cuales no. Debe saber a cuales el Ministerio de Energía y Minas debe dar la autorización, el rasda es el permiso que da el ministerio de ambiente. Pongamos de ejemplo el caso que hubo en Puerto Ayacucho en Diciembre con la explosión de juegos pirotécnicos en que resultaron varias personas heridas, quien regula la materia el Ministerio de la Defensa, quien debe dar el permiso el Ministerio de la Defensa, pero luego para poderlos vender la Alcalde debe dar el permiso, pero con la autorización de los Bomberos, todos son concurrentes. Eso es un ejemplo de cuales son los requisitos concurrentes. Dice la constancia que se autoriza a la empresa Transporte Manapiare. Resulta que se trata de Transporte Manapiare, el Ministerio Público se esta abocando por cuanto hay una enorme problemática. De conformidad con los artículos 211 y 212 del reglamento de aduanas se establece como debe ser transportada esa embarcación. Si transporte Manapiare estuviera debidamente autorizada. Si yo lo tengo, donde esta, acaso la constancia sustituye la autorización. Las gabarras, es decir el señor García debería tener la autorización para llevar ese combustible. Dice el articulo 2 (Se deja constancia que hizo lectura del artículo). Dice el articulo 3 (Se deja constancia que hizo lectura del artículo). Esta demostrado que los precintos fueron violentados, que los mismos se pretendían sumir con la llamada pega loca. Donde esta el acta que debieron promover del día en que atracaron las gabarras. Se quiere acabar con un procedimiento así como así. Ratificamos la solicitud de que sea acordada la condena de los acusados solicitadas por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el artículo 3 numeral 8 así como las penas accesorias previstas en los artículos 14 y 15 literales A y C, de la Ley sobre el delito de Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así como el traslado a un centro penitenciario. Que sean condenados a las penas accesorias, y se notifique a todas las autoridades Nacionales para que no se proceda más al expendio de hidrocarburos. Sin otro particular, y siendo respetuoso, en mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Amazonas, es todo.”.

    Seguidamente la Defensa del Acusado al ejercer su derecho a contra réplica estableció “El Ministerio Público afirma que quedo probada la violación de los precintos, pero no establece a los tribunales quienes, como y donde, lo que si esta probado es que los precintos llegaron en buenas estado. No tengo conocimiento de que Favio haya viajado hasta allá a romperlos y pegarlo y mucho menos que a Carlos le hayan tomado fotos haciéndolo. Esta mercancía fue declarada, por ello la sorpresa de este tribunal de que no había permiso por energía y petróleo. Dice que el Ministerio Público que por que si tengo una autorización no la traigo sino una constancia, dice el Ministerio publico que aquí no había mas nadie autorizado que transporte Manapiare. Eso es un problema de Ministerios. Este ultimo permiso del que se habla, no existe en la ley, no pueden crear una sanción no establecida en la ley. En relación a la ruptura de los precintos creo que esta suficientemente debatido.

    Finalmente, la Juez Presidente preguntó a los acusados tal como lo dispone la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, si deseaban manifestar algo al Tribunal, y el ciudadano C.Z., manifestó su deseo de declarar, y expuso: “Yo soy capitán de la embarcación, tengo años trasportando carga, tengo 25 años, con el señor Favio tengo 6 años, primera vez que pasa algo así con los precintos, todos los documentos que salen, me los da el despacho de aduanas, y la factura del combustible me la dieron allá, la aduana la sella, se va a la capitanía y nos da el zarpe, si no tenemos zarpe ni hoja de aduanas no sale la mercancía, el primer sello aquí, el día que llegue a Maroa fue el 31/01/2006 a las 03:30 p.m., en ese momento salí para el comando de la guardia, y el guardia me dijo que ahorita no se puede, que venga mas tarde, después a las 7:30 p.m., bajaron dos guardias y me preguntaron a que hora llegue, ellos estaban reunidos con dos generales. Salimos, estaba el teniente, lo salude, le di la carpeta, me dijo mañana vamos a chequear, bajo el teniente Xioober, fotografiaron todos los precintos y todo estaba bien, me preguntaron y Favio, le dije que estaba en Río Negro. Me dijo q si íbamos a trabajar, le dije que no, que cuando llegara Favio, nunca se baja la embarcación, solo la guardia. Empezamos trabajar, a última hora vimos los precintos violentados, uno solo, no dos.”.

    DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

  32. - Con la declaración del ciudadano WINDRY JESUS BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.500.120, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, indicó al Tribunal entre otras cosas que “esto aburrió (sic) de el 2006, yo era funcionario del seniat, yo era funcionario designado me encargaba de las embarcaciones que salían del Puerto de samariapo (sic), las gandola de combustibles que estaban en el Puerto, estaban las embarcaciones denominadas pilin, esta tienen una parte(sic) donde se le coloca un precinto yo coloque los precintos, para llegar al puerto es una hora de carretera, eso fue un día viernes yo me encontraba en la ciudad llegó (sic) el señor Gerardo y me dijo que había que precintar (sic) unas embarcaciones y yo le dije que a esa hora, no eso fue un viernes y al otro día yo imprimí (sic) un acta y coloque el numero de la Factura del combustible y la selle lo que le falta (sic) era la cantidad de los precintos al monumento de que las embarcaciones van a salir y una vez que tengan los papeles en reglas yo llene el acta, y le entregue el acta al señor Gerardo y le dije que se la entregara al Guardia nacional, para que este (sic) la terminara y colocara lo faltante, paso el tiempo dijeron que las embarcaciones había sido retenidas y me llego una citación y en esos días estaba encargado el gerente de Administración (sic), luego en esos días llegó el Gerente de la aduana y me dijo que si decía que había pasado me iban a meter preso y me dijo que dijera que yo había colocado los precintos y yo hice eso, yo fui al comando y eso fue lo que declare y luego me llegó una citación del este(sic) Tribunal y en ese caso me fui a la fiscalía, unos días antes de la citación el señor Gerardo me preguntó que si me había llagado la citación y yo le dije que no” A preguntas de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Nacional, contestó: ¿reconoce el acta suscrita por usted? Reconozco que la levanté pero yo no coloque los precintos, ni la firma del Guardia Nacional”¿diga si al momento de ser nombrado en el cargo ante la aduana principal de Puerto Ayacucho, fue usted debidamente instruido en cuanto las funciones que debía cumplir para emitir las actas de despacho de combustible? “completamente no, yo se como realizarla, concretamente no fui notifica” ¿Cuánto tiempo tuvo designado en el puerto de Samariapo? “tuve seis meses, antes no se precintaba las gabarras, por los funcionarios del Seniat ¿diga porque usted no llenaba el acta completamente? “Nunca me dijeron que lo (sic) colocaba en orden correlativo, solo lo hacia yo por tratar de despistar (sic) a las personas que estaban en las embarcaciones, no lo colocaba correlativo” ¿porqué el acta del despacho de combustible no reflejaba el numero de Precintaje? “por ese tiempo ya estaban precintado, cuan (sic) llego el señor Gerardo , para poder levantar el acta yo tenia que ir la Puerto de Samariapo, y ya era muy tarde y no podía, y yo le dije que iba a imprimir (sic)un acta y lo único que le faltaba era el Numero del Precinto, yo coloque los datos de las factura y la cantidad de combustible y le dije que al llegar al puerto se la entregara al Guardia Nacional, para que esas embarcaciones sin la (sic) firma del funcionario del Seniat y de la Guardia no podía salir del puerto” ¿se le hizo entrega de 500 precinto fue anterior o posterior a la fecha que emitió el acta fue anterior” ¿de esos precintos corresponde a los que están en el acta? “si corresponden a estos, todos los que aparecen en el barco yo los pegué” ¿puede usted explicar la razón por la cual usted llenaba el acta de despacho y dejaba en blanco? “el seniat y la Guardia nacional la llenaban en conjunto y yo lo que hice fue dársela al Señor Gerardo, para que se la entregaran al guardia que estaba en el puerto”¿ durante su ejercicio todos las actas suscritas por usted dejaba parte en blanco para que la terminaran de llenar? “no, solamente se presentó en esta caso” ¿los 500 precinto de quien los recibe? “del Gerente de la aduana, C.R., los números de los precintos iban desde el 001 hasta el 500,”¿ recuerda si están los números 0310 y0339? “no lo recuerdo” ¿cuanto tiempo estuvo en sus poder los precintos? “no lo recuerdo, yo no le puedo decir cuantos utilice y las embarcaciones no son iguales por cuanto yo agarraba un lote y los colocaba yo no recuerdo cuanto utilice (sic)” ¿cuando llenan el acta de combustible le revisar el original del acta de combustible? “no estoy segura” ¿una vez que usted se desprende del acta pierdo (sic) el control? “si se lleva el control, pero no recuerdo de ello, si es así debe estar en la aduana” ¿usted manifiesta que se confió del ciudadano Gerardo, el chileno, y le dio ciertas instrucciones recuerda si le pidió que le devuelva el acta origina o en su defecto una copia? “el procedimiento es así ellos se llevan el acta y después que descargan el combustible la llevan a la aduana de Puerto Ayacucho, yo les entregó el acta y ellos se van y de regreso tienen que pasar por la aduana entregando la misma” ¿con esta acta de despacho, usted se desprendía de la misma y se la entregó al Señor Gerardo,? “de esa manera nunca lo había hecho” ¿recuerda si de las actas de combustible es practica (sic) común dejar espacios en blanco? “no se deja espacio en blanco, yo las llenabas y no dejaba espacios en blanco,¿inutilizaban los espacios en blancos? “no se quedaba (sic) así, no cuando yo llevaba las operaciones no, para ahora si” ¿ en el ejercicio de sus funcione lo supervisaba un superior Jerárquica? “no” ¿puede informarnos a que se debió la conducta de condescendencia (sic) de entrega del acta al señor Gerardo? “El señor Gerardo era el encargado de llevar las documentos de las embarcaciones, y el me entregaba los documentos y yo realizaba las actas, me confié de él, al entregar el acta, pero era para que se la entregara al Guardia nacional (sic) a los fines de que la terminara de llenar y la Firmara y sellara, y le dije que le dijera la Guardia que la Colocara el numero de los Precintos” ¿diga si notificó al Gerente de la Aduana de Puerto Ayacucho de este situación? “para ese tiempo no había jefe de operaciones y yo lo llamo y le explique lo que estaba pasando que el señor Gerardo, estaba solicitando,(sic) y el no sabia que yo se la iba a entregar que no estaba con los números del precinto. Al entregar y después también” ¿fue objeto de amenaza por el Gerente de la Aduana Principal? “ cuando pasa el problema había un Gerente encargado y él me dice que no hay problema que diga la verdad y lo que me pueden hacer es botar(sic) de la aduana, y cuando se le manifiesta (sic) al Gerente el dijo que yo no dijera eso por cuanto me iban a meter preso, y si me preguntaban que si yo la había hecho que dijera que si, y yo como tenia miedo dije lo que me informó, y luego no me renovaron el contrato y después me llegó otra citación, y fue cuando acudí ¿informe que tipo de relación tiene el Gerente de la Aduana de Puerto con el ciudadano Gerardo y los acusados de autos? “ el señor Fabio y Gerardo tiene relación con la Aduana por el trabajo que ellos hacen siempre hablaban era con el Gerente y ellos nunca hablaba (sic) con nosotros” ¿actualmente trabaja en la aduana principal? “A mi me dieron un contrato por un año y luego uno por cuatro Meses, y cuando llegó los otros contratos a mi no me llegó y por rumores habían dicho (sic) que era el gerente de la Aduna que pidió que no me renovaran el contrato” ¿solicito a su salida información a nivel de la Intendencia General de Aduna? “no” Es todo.”A preguntas del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, contestó: ¿quien colocó precinto las gabarras? “puedo asegurar que lo que están pegados en las bodegas los coloque yo” ¿cuantas gabarras precintó ese día? “no recuerdo, por cuanto llega una gandola y si falta combustible por cargar se espera esa gandola” ¿recuerda cuando precinto a las gabarras pilin I y II? “una semana antes, del acta” ¿es normar (sic) que precinte u una semana después levante el acta? “si por cuanto hasta que el barco no esté completo (sic) no se puede levantar el acta y cuando se llena una bodega se precinta, y si la bodega no esta llena se la coloca los precinto y al otro día se sacar (sic) y se llevan a la aduana, yo tenia un año trabajando en el Seniat” ¿recibió promesa (sic) de que si le iban a renovar el contrato? “si, por el Gerente de la Aduana” ¿el 21 de enero de 2006, era día sábado ese día es laborable para usted? “si me tocaba, si”(sic) ¿Quién es para el momento la persona encargada del resguardo la de los(sic) precintos? “yo esos (sic) me lo entro el Gerente de la Aduana, y si yo no iba al puerto se mandaba a otro funcionario y se le entregaba al las llaves de la oficina que iba” ¿cual Gerente la Entrego (sic) los precintos? “el gerente C.R., me la entrego mediante acta” ¿Cuál fue el motivo por el cual fue a la Fiscalía? “yo me di cuento (sic) que lo que me había dicho el gerente no estaba normar y me fui para la fiscalía. Es todo. A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado J.D.V.M., respondió el declarante: “¿Qué edad tiene y donde labora? “tengo 25 años y estoy asiendo(sic) una suplencia en el circuito judicial penal(sic) de Puerto Ayacucho, y soy técnico superior en administración Tributaria¿(sic) que tiempo paso? “el acta se realizo un viernes en ese semana atrás fue que se realizó el precintaje” ¿cuantos días transcurrieron? “creo que dos semana” ¿Cuándo precinta el barco esta cargado? “si no se cuanto tiempo tuvieron con los precintos pegados y no recuerdo que tiempo pasó a la realización del acta” ¿tiene conocimiento sobre la evaporación de combustible? “no se” ¿conoce al señor F.O., si esta aquí en la sala si esta en te(sic) sala tiene una camisa de rayas ¿Qué tipo de trato tuvo(sic) con F.O.? “muy Poco” ¿con el teniente Xioober? “si lo conozco desde el Puerto de Samariapo y después” ¿algún incidente que mencionar? “en cuanto Aduana si, una vez el teniente autorizo un combustible y una mercancía de forma clandestina y yo retuve la embarcación y la misma se llevo al puerto habilitado, cuando veníamos en la alcabala revisaron el camión en la alcabala” ¿ cuando llegamos a al aduana le dije al Gerente y le preguntamos a un Guardia y dijo que era por orden del Teniente Xioober” ¿hizo alguna denuncia? “yo le dije al Gerente de la aduana,¿hizo alguna narración(sic) en el acta de la denuncia? “que yo recuerde se llevo a la aduana y se entrego al Gerente y en la misma se dejo constancia de lo que había pasado” ¿le pareció normar (sic)que pararan el camión en la alcabala? “no, el Gerente me dijo que si lo quieren revisar que lo hagan” ¿tuvo conversación con el teniente lo llamo por teléfono? “si me llamo y me dijo que si el gerente me había entregado los precintos” ¿ hizo alguna denuncia Contra el Teniente? “si se levantaron unas actas pero no recuerdo cuanto(sic)” el ministerio Público objeta la pregunta. Se declara con lugar. Es todo.”A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado M.M.B., respondió el declarante: “¿dijo que una semana antes hizo (sic) los precintos? “no recuerdo cuando había precintado las embarcaciones Pilin I y II” ¿ durante este periodo quien supervisa los precintos? “yo los superviso” ¿realizo (sic) antes de la salida de la embarcaciones? “no en esa semana yo no estaba en la ciudad por cuanto había viajado” ¿una vez precintada pueden permanecer en el puerto? “claro que si, la ruta o el destino si lo sabia pero la ruta no la se, yo levantaba el acta y una vez que estas embarcaciones salen del puerto, ya no es responsabilidad mía” ¿ningún otro funcionario lo superviso? “no, se que ellos pasan por los puntos de control” ¿estos puntos de control tiene algo que ver con la mercancía que llevan las embarcaciones? “no lo se” ¿de que forma la institución controlaba la mercancía o el combustible? “en el puerto de destino debería haber un funcionario del Seniat que reciba el combustible, en Maroa no había un funcionario del Seniat, en esa población de Maroa no había funcionario ¿tuvo conocimiento de la violación de los precinto? “Por rumores que se corrían era que se habrían violado dos precintos. Es todo” A preguntas del Tribunal, respondió: “¿cuantas bodegas tiene el pilin I y II? “no lo se todas las embarcaciones tienen distintas bodegas” ¿si colocas los precintos cuantas bodegas hay en cada una? “no lo recuerdo” ¿cual es la función de la Guardia Nacional, en el Puerto de Samaripo (sic) si dices que trabajan en conjunto? “el guardia nacional antes de firmar el actada (sic) debe revisar la embarcación completa y verificar los precintos” Es todo.”

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que el testigo era funcionario del SENIAT, que estaba encargado de las embarcaciones que salían del Puerto de Samariapo, y que en esa oportunidad estaban las embarcaciones denominadas Pilin II y Pilin III, a las que les colocó los precintos en todas sus bodegas, indico el testigo que el señor GERARDO le dijo que había que precintar unas embarcaciones, y llenar el acta de despacho, por lo que imprimió un acta y colocó el número de la factura del combustible, faltando los números de los precintos, debiéndose ser llenada por el Guardia Nacional que se encontraba en el Puerto de Sanmariapo en virtud que ese trabajo se hace en conjunto con la Guardia , y una vez tramitado los documentos necesarios, lleno el acta y se la entregó al señor GERARDO, para que se la entregara al Guardia Nacional, para la terminación y colocación de lo faltante (número de precintos).

    Con la declaración del ciudadano XIOOBER MOISES GREZ G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.704.423, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, se le exhibió el acta levantada por el mismo, y con relación a la misma expuso que la reconocía en su contenido, prosiguió manifestando el declarante, que “por información de inteligencia se tenia que habían embarcaciones, que dejaban o vendían combustible en el camino y un día me traslade a Maroa, a esperar una embarcación del señor Fabio; y traía una cantidad de combustible el (sic) día que llego se le hizo un chequeo a la embarcación y a los precintos, recuerdo que el distingo(sic) que estaba conmigo yo le di la orden que chequera los precintos, y el me dijo que había uno que tenia como una pega y yo le solicite al Juez de la Zona el Señor Labrador que me acomapañara(sic), se levanto una acta y se levantaron las actas policiales al otro día llego mi General Bermudez, la única forma de contar el combustible era el traslado de el mismo, y se verifico que había un faltante en el desarrollo de las investigación nos enteramos que un señor llamado el Chileno, había pedido un combustible para el consumo de la embarcación, al señor G.R., le entregaron tres mil litros de gasolina y tres mil de gasoil, por cuanto el señor capitán de la embarcación me manifestó que el faltante del consumo, uno de los precintos tenia pegamento había un faltante considerable de combustible PDVESA (sic) nos dice la cantidad de combustible puede consumir una embarcación. Es todo”.A preguntas de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Nacional, contestó: “¿diga usted cuanto (sic) jefe del departamento del control de hidrocarburo? “ocho meses, la función de nosotros que a través de la hoja de control de ruta se haga por los puntos de control, en la cual se refleja la firma del Guardia a que hizo la inspección, por el documento que llevan las embarcaciones” ¿diga si tiene conocimiento cual es la jurisdicción del departamento de hidrocarburo? “tiene en todo el estado Amazonas es la jurisdicción” ¿recuerda la fecha en que practicó la retención de las gabarras Pilin I y II? “no recuerdo fue como el tres de febrero, cuando nos damos cuanta (sic) que el precinto fue violentado es cuando se abre la investigación pena (sic), si tenia para realizarle autorización, ¿diga si el modulo fluvial Maroa C.A, esta ubicado en el Estado Amazonas? “si esta en el municipio Maroa” ¿diga usted si conocía antes del procedimiento a los ciudadanos F.O. y C.Z.? “el señor Fabio, lo conocía de vista porque pasaba por el punto de control de Cataniapo, pasan las personas a diario” ¿en su funciones de resguardo aduanero antes del procedimientos conocida de vista trato y comunicación con el ciudadano C.R.R., Gerente de la aduana? “por ser el Gerente de la Aduana sin (sic) lo conocida, cuando estuve en santaB., yo realizaba operativo con el Seniat” ¿pereció (sic) a comisión con el Seniat? “una vez el Seniat invito a funcionarios de mi pelotón y yo si fui a esa comisión, pero él no estaba ahí” ¿diga si en un momento de su ejercicio de la Guardia Nacional se le ha levantado un Procedimiento en su contra el (sic) su funciones de resguardo aduanero? “no nunca” ¿en su departamento de funciones (sic) conoció al ciudadano Windry Bravo? “él trabajabaen (sic) el puerto de Samariapo, se que perteneció al Seniat, pero yo lo conocía de vista” ¿en algún momento se comunico con el ciudadano Windry? “con respecto a la investigación trate de ubicarlo de forma telefónica y el mismo no asistía a la Guardia Nacional, el no se encontraba ahí estaba en Samariapo” ¿ durante el procedimiento de retención efectuada a las gabarras, indique que tipo de acciones tomo usted? “ese mismo día cuando detectamos los precintos violados en compañía con el señor juez de Maroa, no tuve conversación y al otro día se traslado el General Bermúdez, y cuando llegamos aquí a puerto Ayacucho yo me comunique con el Misterio Público” ¿ como se determina la forma para detectar el faltante de combustible? “a gabarra (sic) llega al Puerto y se colocan unas motobanba y se empieza a trasegar, y se mide con una varilla fue realizada por PDEVESA, habían cinco tanque (sic) se hizo una medición exacta del combustible, se mide el tanque ahí cinco mil litro y luego se hace el trasegó, y luego el total que quede se confronta con el documento de la embarcación de ese manera se pudo saber que cantidad tenia la embarcación y se determinó que había un faltante” (…) ¿cuando hacen la medición del combustible y usted cono jefe de departamento de hidrocarburo, tiene la información de cual es la cantidad de la evaporación del combustible? “debido al calor y le hice una pregunta al señor Zuaris de PEDVESA, y el mismo me dijo que si el tanque va lleno, en verano las embarcaciones grandes no pasan para Maroa y se contratan embarcaciones pequeñas, si la bodega va llena menor es la evaporación (sic) , la comunicación dice que tiene capacidad par (sic) ocho mil litros tiene la evaporación de 0,1 por ciento, no se que capacidad tienen las bodegas de la embarcación, ¿de cuantas bodegas están provista las embarcaciones Pilin I y Pilin II. Una tiene ocho tanques y la otra no recuerdo exactamente ¿al momento de realizar la inspección verifico cada tanque de cada gabarra? “si, ellas tienen una cantidad exacta del combustible que consumen” ¿determinó en el procedimiento que había un faltante por la evaporación? “para nosotros e (sic) difícil determinar el faltante por la evaporación esto (sic) Lo puede realizar un técnico, cuando no dimos cuenta del faltante fue cuando se trasegó” ¿quiere decir que el faltante de 13.000 litros de gasolina y el dicen era relevante para ese momento? “si y a ese se le tiene que agregar el combustible que se dio par el consumo” ¿recuerdo si en el procedimiento en los tanques donde estaba el faltante eran dispuesto par el consumo de las embarcaciones? “el consumo de las embarcación tiene un tanque que no lleva precinto, en el cabotaje que realiza la embarcación por cuanto estamos en zona fronteriza” ¿diga si puede indicar cual es los funcionarios se percató de la ruptura de los precintos? “ el distinguido Olivares, el vio cuando el precinto estaba con pega loca: Es todo.”A preguntas del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, contestó: ¿del conocimiento del hecho estuvo ocho meses encarado (sic) cual es la ruta que normalmente recorren las embarcaciones? “cuando la persona que maneja el combustible y sale de la planta de Padevesa (sic), y la gandola (sic) llega al puerto de Samariapo, se trasegar en presencia de la Guardia cargan el combustible depende de la capacidad pasan por la I. deR., Atabapo, y la ye bajan por tama tama, si van para Maroa” ¿indique cuantos puntos de control desde el llenado del combustible? “el primer punto de control queda en el Muelle el Otro en Cataniapo, y el otro en Samriapo, luego I. deR., luego Atabapo, si va para Maroa por Tama tama, y luego Maroa, en conclusión por vía terrestre tres y por vía fluvial siete en el caso de Maroa”¿ a que se debe tantos puntos de control? “para evitar la venta ilícita del mismo” ¿Cómo fue el procedimiento de la retención de las gabarras de que organismo? “en el expediente reposan varias fotografías, se verifica que cantidad de combustible sale de la puerto de Samariapo, y luego se revisan los precintos de las bodegas, y Luego se trasega (sic) el combustible, luego nos damos cuenta que faltan” ¿cuantos precintos estaban violentados? “uno solo pero habían dos que no correspondían con el acta, se le tomo fotografía del Precinto Violentado, y luego invite al Juez de la Zonas el señor Labrador, para que estuviera presente en el momento de romper los precinto y de, trasegó” ¿puede decir en que consiste el trasiego? “ toda la carga, que trae la gabarra se traslada hasta los tanques aéreos, en presencia de nosotros lo hicieron los tripulante? ¿usted remitió las actuaciones al Ministerio Público? “si, se le pidió por escrito al señor Zuaris jefe de la planta de Puerto ayacucho, cual era la cantidad de la evaporación del combustible en una embarcación” ¿recuerda la justificación por parte de las personas del faltante del combustible? “el señor F.O., dijo que el faltante se debía a la evaporación y el consumo de la embarcación” ¿ quien era el capitán de las embarcación? “ el señor C.Z.” ¿ cuantos personas quedaron detenidas para ese momento ¿fueron cuatro Persona” Es todo. A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado J.D.V.M., respondió el declarante: “¿usted estaba en Maroa cuando llegaron las embarcaciones? “tenia como siete días” ¿solo para la misión? “ yo fue a dar una charla , y para la misión exactamente no recuerdo el día pero fue como el 02 o 03 de febrero” ¿ Cuando comienza el trasegó del combustible? El trasegó se hizo al día siguiente, por cuanto se requiere un día completo para el trasiego de estas embarcaciones” ¿Quién ordena el desprecintaje (sic)? “yo en presencia del juez” ¿cuanto tiempo pasó? “el día siguiente, por lo que si se realizaba en ese día no izamos (sic) a poder realizarlo todo” ¿cuando comienza el trasiego quien estaba presente? “ el guardia de Maroa , el capitán de la embarcación los tripulante, el juez, el general Bermúdez” ¿sabe de la existencia del comité de vigilancia de la comunidad? “no lo recuerdo” ¿cuales son las funciones de esos fiscales de combustible? Es de la venta al detal de verificar que no se le venda a las presionas extranjera” ¿ una vez que termina el trasiego recuerda si quedó combustible en la bodega? “no quedo combustible, si se levanto el acta de llegada, no se que decía” ¿conoce a Fankil Mora Carrero? “creo que intervino en el acta de llegada de combustible” ¿repite las funciones de los funcionarios de control de combustible? “ virificar que las facturas correspondan, que los tripulantes de la embarcación sean los indicados” ¿tiene conocimiento? “soy especialista, trabaja en la superintendencia General del Seniat” ¿cual fue su función en esta investigación? “yo tenia la función de determinar y verificar la marcancia,(sic) no” ¿si no tengo observaciones en el punto de control anterior que pasa? “que pasa si llego al Maroa, con todas los papeles en regla” ¿ había un punto de control en Maroa? “ el punto de control entre Zolano y Maroa, hay una distancia considerable, de millas náutica, yo estoy con el Guardia, que realiza el ultimo punto de control” ¿se dejo prueba de ello en la hoja de ruta? “el acta policial suplanta la hoja de ruta por cuanto se hizo un procedimiento penal” ¿conoce al ciudadano Windry Bravo? “no lo conozco pero, se quien es fue la persona que realizó el precintaje” ¿Qué teléfono utilizó? “el mío” ¿es normar(sic) que se utilice su teléfono? “no, es normar(sic)” ¿Cuál fue la pregunta que le hizo a Windry Bravo? “se le pregunto quien la entregó los precintos y otras preguntas” ¿tiene conocimiento de que él le había hecho una denuncia contra usted? “ no mi general me comunico una vez algo, recuerdo que en la entrevista” ¿ usted presiona al ciudadano Windry Bravo Para que declarara Algo? “no” Es todo.”A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado M.M.B., respondió el declarante: ¿manifestó que había recibido instrucciones? “es un trabajo de inteligencia y no le puedo decir, las mismas personas que laboran la misma gente de la Guardia nacional,¿que departamento institucional? “el Core 09” ¿tiene función de inteligencia? “si “¿de donde recibió la información? Se objeta la pregunta por el fiscal por cuanto se puede poner en evidencia los cuerpos que realizaron la inteligencia. La juez declara con lugar. ¿para el momento que se inicia la investigación el Seniat tuvo conocimiento de ello? “el Seniat, solicitaba que se revisara las embarcaciones, con el apoyo de la Guardia nacional, por la información de inteligencia el jefe mi (sic)” ¿el Seniat tuvo conocimiento de la apertura de la investigación? “del inicio de investigación se (sic), el Seniat no tuvo conocimiento” ¿desde cuando tenia conocimiento de que las embarcaciones Pilin I y II, cubrían la ruta hasta Maroa? “si desde que se cargan” ¿cuando se hace cambia del combustible? “cuando el Seniat se entera del combustible decomisado” ¿cuando sale de la planta como se controla la cantidad que va? “ si se va directamente del tanque de la gandola al de almacenamiento de la gabarra” ¿ hay algún control tiene (sic) para saber que cantidad tiene cada una de ello? “cada capitán sabe que cantidad de combustible puede trasporte la embarcación” ¿la guardia sabe que cantidad o capacidad máxima tiene cada embarcación? “no eso lo sabe el capitán de la embarcación ¿a que se debe que se puede una bodega se determino que capacidad tenían estas bodegas? “no recuerdo eso lo sabe es el capitán” ¿ tenia conocimiento de la cantidad que trasportaba? “no” ¿para el momento que se verifica el precintaje todas las bodegas estaban llenas? “no se puede determinar si estaban llena o vacías” ¿la bodega donde estaba el precinto violado estaba vacía? “no recuerdo” ¿quien tomo la fotografía? “un Gandia Nacional de nombre Mora” ¿la única forma de verificar el combustible es trasegar? “es la única forma, si el tanque de la gabarra tiene una capacidad la única forma es realiza el trasiego” ¿por la experiencia que tiempo se tarda para llegar de Samariapo a Maroa? “depende de las condiciones para Maroa son como ocho días” ¿que cantidad de combustible se lleva desde Samariapo a Maroa? “no le puedo decir la cantidad de combustible” ¿la cantidad evaporada según su experiencia cual puede ser? “es difícil determinar la cantidad, según lo manifestado por Zuaris, lo manifestó por escrito y esta en el “ ¿antes del hacer el desprecintaje (sic) de la Bodega como se constata? “ uno va bodega por bodega verifican que si el precinto corresponde con la bodega, todos los tanques tenían precintos y dos de ello no correspondía con el acta” ¿según el acta cuantos precintos iban en la embarcación? “no lo recuerdo, faltaban dos precintos en el acta y eran 0310 y 0339” ¿el ultimo puerto fue Zolano (sic), que tiempo existe desde ahí hasta Maroa” ¿existe en este Trecho zona fronteriza? “Entre Zolano (sic) y Maroa es zona fronteriza” es todo”.A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Cuándo pasan el combustible va desde la gandola a la embarcación? “si por la factura, por la hoja de control ¿conoce el nombre de la guardia nacional que firmo la hoja de despacho de las gabarras? “creo que fue Castillo, de la cuarta compañía del Destacamento de Frontera N° 91, el verifica que sean los precintos que están en el acta, ¿como se lleva el combustible desde el pueblo al puerto? “desde la gandola.(sic).”A pregunta de la defensa técnica, efectuada por el abogado M.B., contestó: ¿existe alguna norma que nos indique que la forma de contar el combustible es trasegándolo? “en relación a eso debe existir una norma y con respecto a Maroa era la única forma de hacerlo”.

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que el ciudadano XIOOBER M.G.A., teniente de la Guardia Nacional adscrito al área de hidrocarburos del Comando Regional Nro 9, a través de informaciones y investigaciones realizadas a las embarcaciones que transportan combustible, se traslado a la población de Maroa específicamente al modulo fluvial, a esperar que arribaran las embarcaciones Pili I y Plan II, realizando la correspondiente inspección a las indicadas embarcaciones una vez que llegaron al puerto de Maroa, constatando que unos de los precintos que se encontraban en las bodegas tenía pegamento además de un faltante considerable de combustible, indico el testigo que procedió a realizar el procedimiento correspondiente siendo levantada un acta en presencia del Juez del municipio, fue enfático al indicar que presencio el trasegado así como el momento en que fue removido el precinto y que estaban colocados dos que no correspondían con el acta de despacho, es por lo que esta deposición merece credibilidad y se valora.

    Con la declaración del ciudadano GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.355.358, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, se le exhibió el acta levantada por el mismo, y con relación a la misma expuso que la reconocía en su contenido, prosiguió manifestando el declarante, que “son tres actuaciones que realice de repente voy a solicitar las actuaciones en fecha 09 de febrero en ocasión a ana (sic) orden de apretura de investigación emanada por la fiscalía Segunda, los encaramados el Teniente Xioover, en la población de Maroa, en principio era administrativa, en el modulo fluvial ubicado en Maroa, donde presuntamente el teniente en presencia del juez y otros testigos recibieron unas embarcaciones, el teniente Xioover evidencio un faltante de combustible como 13.000 litros de gasolina y 6.000 de gasoil, aunado a la violación del un precinto que tenia pega-loca y dos precintos que no aparecían en el acta de salida del combustible, en referente a esta investigación policial yo me traslade a la población de Maroa, pudimos ver que el administrador de eso modulo fluvial es F.O., y el mismo con otro (sic) ese comercial se le había comprado al señor A.B., y nos dimos cuenta que el combustible era propiedad de A.B., entre ellos había una relación, la concepción de la gasolina es del Señor Barreiro, la embarcación Pilin II y III, eran alquiladas por el señor Favio, y esta tenia un contrato con el señor A.B. para trasportar la gasolina en época de verano, desde el Puerto de llenado vía a provincial el señor Amador, tiene su transporte de rueda y lo pone en el Puerto de Samariapo, y el Señor Favio lo transporta en sus embarcaciones que aparte de la Pilin II y III, tiene otros, posteriormente me traslade con el teniente Xioover hasta Samariapo, donde se inicia el trasporte del combustible a la ciudad de Maroa, y nos entrevistamos con el controlador de combustible del Puerto Venado, la concepción es de A.B., el combustible que baja en las gándolas llega hasta el Puerto venado y hace el trasbordo de las gandolas a las gabarras, en la entrevista que se hizo aparecen un ciudadano el chileno, el señor (sic) el 4 de febrero antes del procedimiento efectuado por Xioover en Maroa solicito el combustible para el consumo de la embarcación, y por lo que el señor Favio, comunicó al momento que se pregunto del faltante, el dijo que el faltante era por el consumo de la embarcación, este señor chileno él como representante de la compañía solicitó el combustible para el consumo, el de apellido Ramírez, posteriormente nos trasladamos hasta Deltaven, en el mes de enero 20 días antes el señor Amador, había pedio 39.000 litros de gasolina para el consumo de las embarcaciones. solicitamos la orden de allanamiento, para la empresas de amadorB. y F.O., por cuanto nos parece que lo que estaba pasando es un hecho delictivo establecido en la ley de Contrabando, por cuanto se ve un conjunto de materiales que se conjugan mas las embarcaciones de forma dolosa, la investigación decidimos, en la primera acta establece que el señor Favio, le compro al señor A.B., en Samriapo el capitán me muestra que el señor chileno solicito el combustible para la embarcación y el señor A.B., solicito la compra de 39.000 litros mas, y se desconoce su paradero, como dije que de la investigación se solicito la orden de allanamiento a las empresas de Favio y de A.B., se inició por la orden de inicio que emano el Fiscal Segundo del Ministerio Público Carlos Carpio, ya con la orden de allanamientos nos trasladamos, el Capitán Pinto, el Teniente Xioover y un Sargento Técnico especialista en contabilidad, y mi persona, en fecha 11 de febrero, fuimos a la empresa Manapiare, que esta ubicada en esta Ciudad propiedad del Señor Amador, y fuimos atendido por la gerente la esposa del señor Amador, el señor nos mostró que toda las concesiones de gasolina que existen el Estado amazonas, la de la esmeralda , la de Maroa, la de Samariapo, la de Camani ubicada en Atabapo, pertenecen al señor A.B., la única que no esta registrada es la del Señor Favio, las demás él las alquila, eso es prohibido por Pdvsa y esto constituye un delito, y revisamos los documentos, y pudimos conocer que el encargado era el señor Domínguez anteriormente el modulo de Maroa, y luego la agarra el señor F.O., después que estos le compran al Señor”. yo conozco como policía del siguiente procedimiento(sic) entonces cuando estamos en la empresa Manapiare, se presentó el abogado de la empresa el mismo que esta en esta sala, y el mismo da fe que no hubo Valencia(sic), la gerente consignó los documentos que relacionan lo solicitando a Deltaven el combustible para el consumo de de combustible de las embarcaciones, nos percatamos de la relación entre las empresas, de hechos mas no de derecho con el señor Favio, la sociedad también logre ver un documento donde se le informa al SENIAT, el zarpe de esas embarcaciones, también conseguimos un folleto que la empresa Manapiare, realiza las ventas al detal (sic), y ciertos documentos que eran dirigido por le señor solicitándole a trasporte Manapiare, en el segundo procedimiento, en fecha 11 de febrero se realizaron las dos creo que en la misma fecha, en la tercera actuación, ya teniendo a la mano la orden de allanamiento, se le hace el allanamiento a la empresa del señor Favio, “Inversiones Ortiz 2007”, con unos testigos, fuimos atendidos por el señor C.R., le preguntamos si había solicitado el combustible para el consumo de la embarcación y él manifestó que si, en el allanamiento que se hizo en la empresa Manapiare, encontramos la solicitud de 39.000 litros de gasolina para el consumo de las embarcaciones, salieron (sic) vía a Atabapo, y nunca llegaron, como es una zona aduanera especial, el combustible bajó a ase zona y nunca llegó. En la empresa Inversiones Ortiz, conseguimos en la misma un conjunto de facturas y hojas en blanco de empresas Colombianas y brasileñas, y en atención que la misma se encarga de la importación presumimos que esto es un ilícito se verifico que el señor A.B., es el dueño de las concesiones, en inversiones Ortiz 2007, aparte de las facturas conseguidas, se consiguió un deposito por la cantidad de 37.000.0000 de bolívares a nombre del señor F.O., y se consiguió barios (sic) cuentas a nombre del señor F.O., y se solicito al Banco, los movimientos de las cuentas y también se consiguió un listado de los números telefónicos, y se solicito un análisis telefónico, luego entramos a una caja fuerte del señor F.O., y se consiguió unas cartas hechas a mano , por un señor, que es de la Guerrilla, colombiana el señor firmaba como que había recibido, 11.000 litros y no Debe ser de agua, y otra recibida por un señor Juancho (sic), no es el negocio legal para la venta de combustible esto es ilegal, cuando se le pide la relación de los compradores de combustible, no las tiene, pudimos conoce(sic) que el litro de gasolina en Venezuela cuesta 85 bolívares y en Colombia vale 1.155 bolívares, además este señor que trabaja con el narcotráfico, se consiguió cemento también, en esta zona estos elementos son utilizados para la producción de sustancia estupefacientes, también se consiguió una agenda del señor Favio que dice el numero de cuenta de nombre del señor C.R., en Banesco (sic), le pedimos la información al banco y pudimos ver que era el Gerente de la Aduana de Puerto Ayacucho, cuando llegó el estado de cuanto de caracas, aparece montos mensuales de deposito, de 21.000.000 y 7.000.000, millones de bolívares, son depósitos extraordinarios, de millones de bolívares, en relación a que esta señor es el gerente de la aduana de Puerto Ayacucho, el señor gerente es el que coloca los precintos, el señor A.B., es que tiene el monopolio de la distribución de combustible, también tienen varias gabarras y maneja la solicitud en Deltaven (sic), es J.D., y una señora también se las alquila a Favio, y luego Favio, las lleva hasta Maroa, el chileno, se encarga de conseguir el combustible y en la agenda que se consiguió tenia cuantas bancarias(sic), y otras cosas como facturas, las leyes que me dan funciones para actuar, es donde logramos ver la asociación que tienen esta personas, en el otra acta policial se constató la relación que tienen las personas, la evaporación que tiene cada embarcación, en forma general es todo lo que tengo que hacerle (sic), Es todo”.A preguntas de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Nacional, contestó: ¿ilustrarnos que experiencia tiene en el área Aduanera ¿ yo soy abogado y soy magíster en (sic) , tengo 14 años trabajando en esta área” ¿ha atenido otras causas? Trabaje en el puerto de Maracaibo e hice varios cursos en matearía tributaria,” ¿cual son los títulos obtenidos? “abogado, magíster, y Maestría” ¿de acuerdo a su actuación y conocimiento en donde se encontraba los gabarra? “Ya el teniente se había depositado (sic) de en el Puerto de Maroa” ¿cual era el aproximado de faltante de gasolina? “si el de gasolina era de 13.000 litros y de gasolina 6.000” ¿que fue lo que manifestó por la persona cuando le preguntan por el faltante? “decía que era por el consumo y la embarcación, el recorrido que hay el desde que sale como el rió esta bajo como es verano y por eso el señor Contrata al señor F.O., en el trayecto, es por el brazo Caciquiarelos (sic) kilómetros que hay son 263 kilómetros en la unión de los ríos, es desde donde recorre, se recorren en un tiempo de Samariapo hasta Maroa de 7 a 8 días, las bodegas que tiene el Pilin II y III, la realizo fue Xioover creo que son cuatro o cinco bodegas, los precintos son una forma de seguridad para trasportar la mercancía, el Seniat, asigna unos precintos que se anexan a la bodega donde va el combustible, el funcionario que esta de guardia coloca los precintos, el material de los precintos es de plásticos, el encargado del resguardo un funcionario y el que los provee el SENIAT; le tomo entrevista al señor A.B.? “si el no se negó y dijo que tenia relación que las concesiones eran de él y que tenia mas de 20 años, y que era sitio(sic) de estos señores, las personas detenidas por le teniente Xioover, creo que fueron cuatro” ¿sobre la evaporación de la combustible y cual es el promedio? “ lo tengo el conocimiento empírico, yo navegue en una embarcación, una vez que la gandola (sic) a depositado el combustible en la gabarra, en le misma caída en corro, cuando pasa días hay una evaporación que es evidente, pero no es tanta cantidad, el procedimiento se hizo en verano, los precintos violentados, el 0336 y el 0339, una de las evidencias es que uno tenia pega loca, no estaban en el despacho de aduana, lo rompieron, y luego los pegaron, no entreviste al ciudadano Windry Bravo, la relación del Señor Favio, con el señor A.B., el señor favio Administraba, en las cuentas del señor favio le hizo, (sic) el allanamiento que se hizo en la agenda del señor favio, se consigue el numero de Cuente del Señor C.R., y le solicitamos al Banco el estado de cuenta de la mismo, la respuesta no la tuvimos de forma inmediata, y la solicitamos en Caracas, no se porque no la entregaron en esta ciudad, se envió la solicitud, se observó que en la cuenta del señor C.R., había montos extraordinarios, de millones de bolívares, la persona responsable como capitán de la embarcación el señor que esta sentado en esta sala. Es todo”.A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado J.D.V.M., respondió el declarante: sabe usted cuales son los hechos que se ventilan en esta audiencia? “si, venta ilegal de combustible y ruptura de precintos del Seniat de una de las embarcaciones, el día que salio las embarcaciones salieron el 21 de Enero, el día que llegaron a Maroa, fue el 02 de febrero, ¿el (sic) la llegada estuvo usted? “no estuve presente en el momento, yo estuve presente el día 05 de febrero acompañados de otros funcionario, el precintaje de las bodegas si lo estaban haciendo, existe una tabla que da Deltaven, una tabla de medida por cada metro del tanque, se mide el combustible, y cuando se vacía el combustible, si estaba en el momento del des precintaje y del combustible, la hoja de ruta si la tuve en mi poder, no recuerdo si estuvo alguna observación por los puntos de control, las funciones de lo G.N, asignado en los puntos de control de es verificar los precintos y la hoja de ruta, y la tripulación sea la que dice el zarpe”¿Qué se entiende como civil si veo una hoja de ruta sin observación? “que hay ningún problemas, un despacho de aduana identifica la embarcación y su capitán y el numero de la factura y la cantidad de combustible, y el destino”¿ por que dijo que no contenía dos precintos? “hace varios años que no hago esos procedimiento, el zarpe la medida de la embarcación la matrícula, la tripulación y los precintos de las bodegas ahora que recuerdo.”A preguntas de la defensa técnica, efectuadas por el abogado M.M.B., respondió el declarante: ¿por la experiencia en que momento se hace el trasiego del combustible? “el guardia de puerto cuando llega el combustible recibe la embarcación, revisa y los precinto y la hoja de ruta y Lugo se procede al trasiego, la razón por la cual se hace el desprecintaje el día cinco de febrero, fue por que se había hecho la inteligencia, no se hizo por cuanto el jefe de la Guardia quería ver la violación que hubo y el combustible que faltaba, se hizo en compañía de un juez y testigo, ¿realizo un dictamen pericial sobre alguna parte de su investigación? “como perito tal, no pero, soy experto en la materia, designado por un fiscal no, ¿Cómo afirma que lo precintos estaban con pega-loca? “si yo veo que es pega loca yo digo que es pega loca(sic)” ¿conoce cual son los tramites aduanero para el combustible? “primero la solicitud de la empresa, a Deltaven; el pago del Combustible, y luego le notifica a la Aduana, el trasporte Hasta Samariapo, y luego a los distintos Modulo ubicado en el Estado, el señor chileno recibe el combustible, una vez precintado y registrado los precintos hace, los tramites aduaneros termina en la Guardia nacional, de hecho esa una zona de transito aduanero, los tramites aduanes se completaron en esta oportunidad. A preguntas del Tribunal, respondió: ¿en el momento que ocurre los hechos donde estaba asignado usted? “en el muelle, asesoría jurídica del Regional, ayudo en las investigaciones como expertos en la materia” ¿de donde sale las gabarras? “desde el Puerto de Samariapo, los punto de control son isla Ratón, luego san F. deA., Luego santa B. delO., y luego por el Brazo Casiquiare y luego a Maroa, en horas(sic) hay con agua es mas rápido en días desde Samariapo, hasta Atabapo con aguas son dos días, después de sellar la hoja de control, de hay(sic) a S.B. es un día y medio, de ahí al Brazo Casiquiare se pasa dos días, y de ahí hasta Maroa son dos días la parte mas aislada es el Río Maroa, y es frontera con Colombia, sin agua o en verano el tiempo se duplica, cuando llagaron los embarcaciones a Maroa, yo no estaba ahí, cuando se hizo el trasiego si estaba ahí” ¿en las actas de despacho del Seniat, no aparece las cantidad de combustible? “el funcionario las coloca según factura del combustible” Es todo”

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que el testigo es Funcionario de la Guardia Nacional adscrito al Comando Regional Nro 9, realizó actuaciones con ocasión a una orden de apertura de investigación emanada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y un cuando fue enfático al indicar que no estuvo presente en el momento en que arribaron las embarcaciones a la población de maroa y observo los precintos con pegamentos, se desprende de su declaración que tiene conocimiento que en la población de Maroa, se recibieron unas embarcaciones, por el teniente XIOOVER, quien evidenció un faltante de combustible como 13.000 litros de gasolina y 6.000 de gasoil, aunado a la violación del un precinto que tenia pega-loca y dos precintos que no aparecían en el acta de salida del combustible, los cuales son colocados por el seniat a los fines de transporta la mercancía con seguridad, dejándose constancia en presencia de un juez, de dicha declaración se desprende además que el administrador de ese modulo fluvial es el ciudadano F.O., y que el combustible era propiedad de A.B., que en la entrevista que se hizo aparece un ciudadano apodado el chileno, que dicho ciudadano el 4 de febrero antes del procedimiento efectuado por el Teniente XIOOVER, en la población de Maroa, solicitó el combustible para el consumo de la embarcación, y que el señor FAVIO, le comunicó al momento que se le preguntó del faltante de combustible, dijo que era por el consumo de la embarcación, que de las investigaciones se constató que el ciudadano apodado el chileno como representante de la compañía solicitó el combustible para el consumo, que en el mes de enero el señor AMADOR, había pedio 39.000 litros de gasolina para el consumo de las embarcaciones, y que se solicitó orden de allanamiento para la empresas de A.B. y F.O., que en el allanamiento que se hizo en la empresa Manapiare, encontraron la solicitud de 39.000 litros de gasolina para el consumo de las embarcaciones, que salieron vía a Atabapo, y nunca llegaron, por lo que la misma merece credibilidad.

  33. - Fue llamado a declarar el ciudadano A.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.904.659, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, manifestó entre otras cosas que es “el fiscal de combustible de Maroa el día 31 de enero, llegó unos barcos al puerto de Maroa yo como fiscal de combustible, yo la recibo y reviso los precintos de combustible, Es todo.”A preguntas de la Defensa respondió: ¿cuando dijo que las gabarras llegaron a Maroa? “si el 31 de enero, las gabarras Pilin II y III, ¿Qué paso el día 31 de enero? “ ese día se les hizo recibimiento y el despresintaje se hizo al otro día, el trasiego se hizo el 01 de febrero, yo soy fiscal de combustible, y verifico si los precintos están bien o no, yo los revise el día que se iba hacer el descargue y los precintos estaban normar(sic) todas las bodegas estaban precintadas, menos la del consumo, en el momento se hace un acta con unos testigos del pueblo, en esta oportunidad no se hizo el acta por cuanto el Teniente González, dijo que se hiciera después del descargue que concluyo el día tres, en las bodegas quedo restos de combustible y no se midió, y eso todavía se encuentra en las bodegas que están allá” ¿cuantas personas son fiscales de combustible en esa población? “dos eso se elije en asamblea popular en la comunidad, somos designado y uno esta a cargo de llevar el control del combustible y la venta y el acta de des precintaje del Combustible. Es todo. A preguntas del Fiscal contestó: ¿Qué edad tiene? “ tengo 44 años, estoy en la misión Rivas estudiando cuarto Semestre del segundo Nivel, para el momento de los hechos estaba en el tercer semestre nací en guarinuma y vivo en Maroa, al señor Favio lo conozco(sic), desde que navegaba por el Río hace 4 años,¿en esos cuatro años que actividad desempañaba con el señor Favio? “ no, nunca trabaje con él y no tengo relación con él, no se existe relación comercial con Favio y el señor Amador, el propietario de los depósitos en Maroa, es el señor A.B.” ¿que tiempo tenia trabajando como fiscal de combustible? “desde septiembre del 2005, hasta febrero de 2006, como 5 meses, yo tenia viviendo en Maroa para esa época nueve año (sic), no se si hay una relación comercial entre Favio y Amador, mi función como fiscal yo verifico que los precintos estén bien, yo no recibí instrucción sobre la materia pare uno conoce” ¿conoce al señor Windry Bravo y a C.R.? “No las conozco, La gabarras una es mas grande y una pequeña, la mas grande es la Pilin II (sic), el propietario es el Señor Favio, la gabarra llegaron a las cuatro a cinco de la tarde, el capitán era el señor Sambrano (sic), en el momento de la llegada el señor Favio, estaba en su negocio, ¿cuantas bodegas tienen las embarcaciones? “no me acuerdo (sic), un precinto lo que asegura las bodega de combustible lleva dos precintos, es de material plástico, de color rojo, si vienen enumerados, se determina que el precinto esta legal, si esta cortado se deja quieto y si esta normar(sic) se procede a cortarlo, los tripulantes era el señor Zambrano y dos mas, si tengo el cuaderno de registro, y se entrega a la alcaldía , el acta que se levanta se entrega una al dueño otra a la alcaldesa, ¿ese día verifico y asentó (sic) la llegada de las embarcaciones? “no, y no (sic) presencie ninguna inspección, el trasiego se hizo el 1 de febrero, no se hizo el día que llego, por que ere muy tarde, consiste que se saca con motobomba para que llegue hasta los tanques y se hace en presencia de un Guardia, los papeles lo entrega en el comando y luego se hace el acta, y se deja las medidas del combustible que llegó, al final se hizo esta en un libro, se hizo después el día seis de febrero, se hizo con el guardia los fiscales y el administrados del Modulo”¿conoce al señor Zambrano como capitán del barco? “yo lo conocí desde el tiempo que tenia como fiscal, él no vive en Maroa, el señor favio, en Maroa tiene una venta de Víveres, el tiene el negocio de víveres hace un año y medio, no tengo cuneta con ese negocio, ¿Qué otra actividad tiene el Señor Favio? “no lo se, el señor (sic) creo que vive en Maroa hace dos años, ¿recibía algún curso de capacitación como fiscal de combustible? “no recibió, la supervisión que yo realizo llega bien y la ventas del combustible, la vara de medición que se usa par medir el combustible de los tanques, las gabarras no se cubican los tanques, so lo hice el día seis de febrero. Es todo.”

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que es el encargado de recibir las embarcaciones de combustible en la población de Maroa, que recibió las embarcaciones Pilin II y Pilin III el día 31 de enero, que el trasiego se hizo el 01 de febrero, y verificó que los precintos están normal.

  34. - Fue llamada a declarar la ciudadana DORELYS MENDARE GUZAMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.518, quien luego de haber sido debidamente juramentada por la juez e interrogada sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, indicó “yo trabaja como fiscal de combustible en la bomba, a mi me Eligieron en una asamblea el pueblo, y trabajaba en la bomba, Es todo.”A preguntas de la Defensa: “¿Cuáles eran sus funciones? “ verificar a que hora y día llegan las gabarras y verificar los precintos, las gabarras Pilin II Y III, llegaron el 31 de enero de 2006, como a las cuatro de la tarde y los precintos estaban en perfectas condiciones, siempre levantamos un acta ese día no porque el teniente nos dijo que se levantara después que se trasegara el combustible y el teniente no dejaba, el teniente no estaba en el puerto, el me dijo que no se levantara el acta, el trasiego comenzó el 01 de febrero en adelanta y el des (sic) precintaje ese mismo día, cuando se comienza el(sic) des precintaje yo le dije para levantar el acta y el dijo que no, no tengo relación el señor F.O., y vivo en Maroa toda la vida, Es todo A preguntas del Fiscal contestó: ¿de los treinta y dos años que tiene en Maroa, que tiempo conoce al señor Favio? “el tiene tiempo como cinco o seis viviendo ahí, la asamblea las comisiona los (sic) del Municipio de Maroa, tenemos un comité, ¿el señor favio participó en la escogencia de los fiscales de combustible? “si, como habitante de la población es su derecho, yo tuve 8 meses como fiscal yo fui elegida en el 2005,¿a que hora atracaron las gabarras en Maroa? “si como a las 4 a 5 de la tarde” ¿que tiempo tenia designada como fiscal de Combustible? “como de 11 a doce meses, en estos momentos estoy estudiando en la Misión Rivas, tercer semestre, en esa época no estaba estudiando todavía, para ese fecha ya iba a entrar en el bachillerato, no tengo relación con el señor favio, ¿Cuál es el negocio que tiene el Señor Favio en Maroa? “ él vende víveres, si yo he comprado ahí, yo recuerdo que llegaron las gabarras ese día por cuanto nos informa de la bomba, el día que llegaron las embarcaciones el señor Favio, no estaba en Maroa y el otro día si llegó, el teniente González, es uno alto Moreno y el apellido es González, se llamó al teniente y se le dijo para levantar el acta y el dijo que no, yo deje constancia de cuando llagaron las gabarras y eso esta en la alcaldía, y estaba mi compañero, las funcione de los fiscales es ver a que hora y día llegan las gabarras y verificar si los precintos están bien, son de plomo y de plásticos de color rojo, si tienen numeración y si estaban en buenas condiciones cuando llegaron, los precintos que vi son los mismos que estaban en las actas no recuerdo cuantos litros de gasolina eran, ese día llagaron el Pilin I y II, no recuerdo cuantas bodegas tienen las embarcaciones, no recibí ningún tipo de capacitación, en la alcaldía nos diere (sic) un reglamento, para en la guardia no, el reglamento decía que se verificara la hora y día que llegue las gabarras, al señor Zambrano, no lo conozco, no recuerdo cual era el capitán, ese día llagaron cuatro personas, si presencia el trasigo (sic) estaba el señor Favio, el Teniente y mi Persona, no estaba presente ningún tribunal. ¿como verificado el trasiego (sic)? “estábamos presentes donde colocaron las mangueras” ¿sabe lo que es cubicar? “Si es para medir cuantos combustible queda en cada tanque,¿sabe que cantidad de combustible tenían las Gabarras? (Se objeta la pregunta por parte de la defensa) ¿recuerda que tipo y cantidad de combustible venia en las gabarras? “no lo recuerdo, no le pregunte cuantos litros de gasolina venían en las gabarras, yo estaba presente en el trasiego, si yo verifique los precintos y no estaban roto y eso tienen unos números” ¿sabe cual es el numero de combustible que llegó en las embarcaciones ese día? Se objeta la pregunta, sin lugar. Se deja constancia que la defensa manifiesta que la pregunta realizada por el fiscal el testigo la contestó dos veces ¿los seriales eran los mismo del acta de combustible? “si eran los mismos” Es todo. A preguntas de la Juez contestó: ¿el teniente Xioover estaba en Maroa? “si, el estaba el día primero en Maroa, y cuando fuimos a levantar el acta el Teniente Xioover, dijo que no y se le solicitó al teniente tres veces para levantar el acta, el mismo día que llegó la embarcación ese día exploto una bomba, y todo el mundo salio hacia su casa y el día primero el teniente Xioover, no quiso levantar el acta. Es todo”.

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que la testigo es fiscal de combustible en la bomba, siendo elegida en una asamblea por el pueblo, que trabajaba en la bomba, que sus funciones es de verificar a que hora y día llegan las gabarras y verificar los precintos, que las gabarras Pilin II Y III, llegaron el 31 de enero de 2006, como a las cuatro de la tarde y que los precintos estaban en perfectas condiciones, que siempre levantan un acta pero que ese día no lo hicieron porque el teniente les dijo que se levantara después que se trasegara el combustible, que el teniente no estaba en el puerto, que el trasiego comenzó el 01 de febrero y el desprecintaje ese mismo día, la anterior declaración ha producido en esta juzgadora desconfianza dada la forma en que se expresaba, pues resulta bastante extraño que afirmara que el teniente Xioober le indico que no levantara el acta y que además dijera que no se encontrara en la población de maroa, evidenciándose un clara contradicción de la forma en que ocurrieron los hechos .

  35. - Es llamado a declarar FRANKIN P.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.695.611, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, se le presenta el acta de retención levantada por él declarando “…si la reconozco en su contenido y firma…”, continúa señalando el testigo que “…eso fue el 05 de febrero yo me encontraba en el servicio de bomba se procedió trasegar el combustible en presencia del Juez, el teniente Xioover y el señor favio, estaba rompiendo los precinto, en lo que lo estaba rompiendo se despegaron y se pudo constatar que era pega lo que tenia, al mismo momento llegó una comisión la cual iba compuesta por el General Bermúdez y Mi capital, ellos verificaron y se constato también que los precintos que estaban pegados no aparecían en el despacho de aduana y un faltante de gasolina de 12.000 mil litros y 6.000 de gasoil, yo me encargue de trasegar el combustible, en donde venia el gasoil era Pilin III y la gasolina en el pilin II. Es todo.”A preguntas del Fiscal contestó: ¿Qué fecha aproximada ocurrió los hechos? “el 05 de febrero del año 2006, yo me encontraba de guardia en el modulo fluvial de Maroa” ¿Cuánto tiempo dura el servicio en el puesto? “se puede decir que dos o tres meses, las gabarras atracaron el día 02 de Febrero de 2006. Llegó el Pilin II y III, como en horas de la tarde, yo le recibí la guardia al Guardia Nacional, González, los funciones en el puesto es evitar el contrabando de combustible, al momento de los hechos yo tenia cuatro días en Maroa, ¿conocía al señor F.O.? “no lo conocía pero, si lo había visto, yo lo conocí como propietario del modulo de gasolina, no se cual era el capital (sic) de la embarcación” ¿como se realiza el procedimiento de la des (sic) precintaje? “en el momento estaba una comisión integrada por el teniente Xioover, para verificar los documentos de la embarcación, me percate que uno de los precintos estaba como pegado o alterados estaba en la gabarra Pilin III, los seriales de los precintos no concordaban con los del acta, se presumía que se había violentado los precintos, o perdida de combustible o lo hayan vendido, ¿en presenciad de quien realizaron el acto? “en la presencia del Teniente Xioover, el juez y mi persona y el Guardia nacional y otros personas; y las rupturas de los precintos los realizó el señor Favio, el no estaba en el puerto de Maroa, al llagar las embarcaciones no me acuerdo” ¿quien llamó al señor F.O.? “mi teniente Xioover, el Señor Favio tiene la bodega y un pool” ¿ porqué solicitaron la presencia del tribunal y porqué? “siempre que llega una gabarra se llama unos testigos y una autoridad del pueblo, si existían los fiscales de combustibles, una mujer de nombre Dorelys y el señor Quiñones, ellos estuvieron presentes en el trasiego del combustible, aparte de ellos estaba el señor juez, mi teniente Xioover y otras personas, el trasegado empezó en horas de la mañana, el mismo duró como dos días y medio, si se constato que faltaba combustible en gasolina como 13000 litros y gasolina 6.000 litros, ¿ se constato si había observación de los puntos de control anterior? “no recuerdo si había observación, el dueño de la estación de servicio cree que es el señor Amador. Es todo. ¿a cuales bodegas correspondían los precintos violentados? “a la gabarra Pilin III, tercera Bodega” ¿podría explica los pasos par el trasegado? “Después de la rotura (sic) de los precintos se procedió, no se cortaron (sic) todos ese día para evitar que no quedara tanque sin precinto, una vez realizado el trasegado se determina la cantidad de combustible, la cantidad no recuerdo si era 91.000 litros de gasolina y de gasolina 6.000. Es todo”.A preguntas de la Defensa: ¿que tiempo tenia asignado al puesto de Maroa? “como cinco días, ¿Cuántos precintos fueron violados? “Dos precintos, en la gabarra Pilin III, al terminar el trasiego (sic), se determino el faltante ¿recuerda si faltaba combustible en ese bodega del precinto violentado? “en el momento del trasiego se veía que estaba bien que no faltaba, el despacho de aduana es donde van los numero de precinto que lleva la gabarra” ¿recuerda que si los fiscales estuvieron presente en el trasiego? “si”. A preguntas de la Juez contestó: “¿cuando llego la gabarra cuantos días paso para realizar el trasiego? “el mismo día no se hizo por que era muy tarde, se hizo el otro día, el teniente Xioover llegó a Maroa el 02 de febrero, en el momento que llegó la gabarra yo no estaba en el muelle fue el Guardia González, yo no estaba ahí, yo recibí después ¿recibió todo en orden? “Me habían informado que no aprecian dos precintos en el acta” es todo

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que los hechos ocurrieron el 05 de febrero cuando el testigo funcionario adscrito a la Guardia Nacional se encontraba de servicio en el modulo fluvial en la población de maroa, que se procedió a trasegar el combustible en presencia del Juez, el teniente XIOOVER y el señor FAVIO, que al momento de romper los precinto se despegaron y constató que era pega lo que tenia, que se constato también que los precintos que estaban pegados no aparecían en el despacho de aduana y había un faltante de gasolina de 12.000 mil litros y 6.000 de gasoil, que las gabarras atracaron el día 02 de Febrero de 2006, y que cuando llega una gabarra se llaman a unos testigos y a una autoridad del pueblo, que ese día estaban los fiscales de combustibles, una mujer de nombre DORELYS y el señor QUIÑONES, en el trasiego del combustible, y que aparte de ellos estaban el señor juez, el teniente XIOOVER y otras personas, que el trasegado empezó en horas de la mañana, que el mismo duró como dos días y medio, y se constató que faltaba combustible.

  36. - Es llamado a declarar el ciudadano E.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.655.378, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, indicó que “…el día 02 de febrero me encontraba en el puesto de Maroa, donde llegó el Teniente G.X., acompañado del distinguido, para verificar un procedimiento administrativo el día 03 fui llamado a río Negro, el día cuatro llegue a Maroa, el teniente estaba en el muelle, estaba el teniente Xioover, que le estaba realizando en chequeo de las embarcaciones y me encontraba que habían dos precintos que estaban violentados y ese mismo días 05 de febrero, a las 05 de la tarde fueron detenidos los ciudadanos F.O., y el capitán de la de la embarcación y lo tripulantes. Es todo”.A preguntas del Fiscal contestó: ¿Qué tiempo tienes destacado en Maroa? “tenia Cinco Meses, el administrador del Modulo de la Bomba era F.O., no residía pero esta ahí, ¿el ciudadano Favio, tiene otra actividad? “ el tiene una venta de víveres de comida, una bodega, las gabarras atracaron el 02 de febrero, la gabarras eran Pilin II y III, la hora no tengo conocimiento, ese día yo me fui para San C. deR. negro, tuve conocimiento que habían llegado cuando regrese de San C. deR.N., una investigación Administrativa que se le estaba Realizando al Señor Favio, si estuvo el juez presente en la ruptura de los precintos, y la ciudadana Mariangel, y también habían fiscales de combustibles habían dos, no se si tuvieron presentes en el trasiego, el trasegado es cuando uno le pide los documentos de la embarcación y luego se realiza el trasiego, el que realizaba el trasegado lo realizaba el Guardia¿ en que fecha empezó el trasegado de la gabarra a los depósitos? “el día tres de febrero yo estaba en San Carlos. Las personas detenida fueron 4 personas el ciudadano F.O. el Marinero y dos Mas. Es todo”. A preguntas de la Defensa: ¿por quien se entera de la investigación? “por el teniente Xioover, ¿en que estado consigue las actuaciones cuando regresa? “estaba el teniente G.X., con unos testigos, estaba terminado, el trasiego se terminó ese mismo día, ¿cuando llega las gabarras esta en Maroa? “Si yo era en comandante del Puesto de Maroa. Es todo. A preguntas de la Juez contestó: ¿Qué ocurre cuando se termina el trasiego? “el ciudadano juez con mi teniente procedieron realizar el acta policial, el otro día llego mi General y mi Capitán, no suscribí ninguna acta. Es todo.”

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que el declarante era el Comandante del puesto de la población de Maroa, fue enfático al indiciar que no estuvo presente al momento de retirar lo precintos de la bodega, aun cuando manifestó que tiene conocimiento de la revisión que se le estaba realizando a las embarcaciones Pilin II y Pilin III, y que fueron encontrados dos precintos con pegamentos.

  37. - Es llamado a declarar G.R.P., titular de la cédula de identidad No. 81.987.915, quien luego de haber sido debidamente juramentado por la juez e interrogado sobre las circunstancias generales que permitan apreciar su declaración, indicó “…estoy encargado de despachar las embarcaciones del Puerto Nuevo, hasta Maroa, lo mío es la logística en puerto, saco los permiso, el zarpe y despacho las embarcaciones ya cargadas”.A preguntas del Fiscal contestó: ¿tiene algún apodo? “ si el chileno, mi nacionalidad es chilena, mi relación con el ciudadano F.O., trabajamos juntos, hay una empresa constituida la cual se denomina “Inversiones Favio 2007”, de las cuales trabajamos y mandamos embarcaciones para arriba, mas que todo víveres y combustible, la participación que tengo en la empresa el director, en estos momentos esta paralizada desde hace 06 meses, ¿para la época de enero de 2006, que tiempo tenia trabajando? “ yo tenia dos años trabajando, yo tengo el 05 por ciento de las acciones, la razón social es comercializar víveres y la importación, ¿esto se hacia a través de trasporte Manapiare, ¿las gabarras pilin II y III y a quien pertenece? “del señor J.G., el vive en Ayacucho, él es de nacionalidad colombiana” ¿participo de la solicitud de zarpe para que estas embarcines salireran? “si de puerto Nuevo salieron el 21 de enero y llegaron a Maroa, el 31 de enero, la cantidad de combustible que trasportaba no recuerdo” ¿dentro de las actas se encontraba identificados los precintos? “si, las facturaciones me las da el trasporte(sic) Manapiare, y luego el zarpe, el funcionario del SENIAT, que emite el acta es Windry Bravo, y me entregó el acta aquí en puerto Ayacucho, el precinta de los tanque y toma nota, si fue suscrita por otra persona por cuanto el me la dio por cuanto no podía trasladarse hasta Samariapo, y yo le dije que yo no llenaba acta y firmo y dejo el espacio vacío de los números y el funcionario que estaba ahí la lleno conmigo, el guardia Castillo, yo anote la identificación de los precintos indicados por el guardia, si solicite el combustible para el consumo, yo hice el oficio dirigido al Capitán de Samariapo, solicitándole 3.000 litros de gasolina y 3.000 de gasoil, yo la soliste ¿las gabarra se movilizan a gasolina y Pilin III es a gasoil y Pilin II es a (sic) gasolina, ¿calculo de los días que se gastan hasta Maroa? “Depende del inconveniente no se puede decir depende si el río sube o baja,¿ algún tipo de relación con el señor Amador? “ si, con los fletes, yo tengo dos años con ellos aproximadamente, cuando ello no pueden trasladar lo hacemos nosotros, la gabarra se tarde (sic) 10 a 15 días depende del río, el consumo no le sabría decir la cantidad que se gasta hasta Maroa” ¿cuales son los recorridos par despachar las gabarras? “empieza con la factura, después el despacho de aduana, y la hoja de ruta que va pegada en la factura, yo no he viajada en las gabarras nunca, el capital era el señor Zambrano de las dos embarcaciones, el señor Favio estaba en Maroa, no recuerdo la fecha. Es todo. A preguntas de la Fiscal Nacional: ¿al momento de haber trascrito en el acta los números de precintos posteriormente los verifico con el Guardia Nacional? “no, el agarra el formato y el verifica y firma” ¿se dedica a la logística de puerto, en los anteriores despacho terminaba llanando (sic) las actas? “no, la razón es porque el funcionario me dijo que llevara el acta hasta el Puerto de Sanariapo,(sic) él me dijo que ya había hablado con el funcionario de la Guardia nacional que estaba ahí, y cuando llegue al Puerto el Guardia me dijo que si, yo no verifique los números no es mi función es del Guardia Nacional” ¿las acta de despacho en cuanto a las trascripción de numero de precinto son correlativo? “no lo se, yo no lo manejo esa parte” ¿al momento que lo funcionario precintan los tanque (sic) a estado presentes? “si estaba el funcionario del Seniat, y el Guardia Nacional” ¿dentro de sus funcione (sic) fiscaliza las gabarras? “yo verifico que se encuentre completas, ellos anotaban los números ellos precintan un día, yo no revisé los precintos por cuanto no es mi función. ¿Precise en su carácter de director de la empresa sobre la legalidad de trasportar combustible si la razón social de la empresa no incluye la distribución de combustible? “se utiliza un oficio de la empresa Manapiare, se le solicita al Seniat, par trasportar en los barcos Pilin II y Pilin III. Es todo.”

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que las gabarras pilin II y III salieron el 21 de enero y llegaron a Maroa el 31 de enero, que el ciudadano WINDRY BRAVO precinto las bodegas, emitió el acta de despacho y se la entregó en Puerto Ayacucho, por cuanto no podía trasladarse hasta el Puerto Samariapo, y dejó el espacio vacío de los números de los precintos a los fines que el Guardia Nacional que se encuentre en el Puerto de Samariapo los colocara.

  38. - Es llamado a declarar el ciudadano C.E. RIVERO REINA, titular de la cédula de identidad No. 11.185.0005, a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “quisiera dejar constancia que asistí a la audiencia de forma voluntaria, por cuanto en la mañana consigo(sic) al mayor de Guardia Nacional, me presentó un mandato de conducción contra mi persona, yo no fui notificado en audiencias anteriores, el presente caso aburrió(sic) en enero de 2006, yo estaba de vacaciones recibí una llamada telefónica donde me comunico, que dos embarcaciones presentaron un problema de combustible, posteriormente me traslade a esta Ciudad y soliste al funcionario mas detalles y converse con él señor Windry Bravo, encargado de precintar las embarcaciones en el Puerto de Samaripo, y me informó lo que había sucedido, el había entregado el acta de precintaje al señor G.R. en blanco, para que el ciudadano y el funcionario de la Guardia nacional, llenaran la acta de precintaje, y observe en acta que no era la misma que la aduana diseño para sus efecto, él realizo el acta y obvia el formato que se lleva por la gerencia de la aduana, argumento por el cual se basan es en la ley en su artículo 7 y 4, que establece que todo vehiculo que transite por el estado fronterizo y salga y entre al país debe estar sometido al régimen aduanero, el 82, 63 y 64 estable que se somete a la Aduana, se diseña el procedimiento para el precintaje con el objetivo, de evitar el contrabando, después fui citado por la fiscalía, el ciudadano Windry Bravo, presento queja (sic) y levanto acta donde lo presionaba el teniente Xioover, que extrajera pruebas de la aduana y yo se la remití al general Bermúdez, posteriormente en la investigación. Es todo. A preguntas del Fiscal contestó: ¿puede precisar el proceso de precintar? “en el 2005 aproximadamente, ya se tenia cuatro o cinco meses, con el proceso,” ¿que motivo al SENIAT al realizar los precintos? “la Ley establece que todo tipo de mercancía que deber someterse, a la aduana, visualizando (sic) todas las relaciones y generan control para evitar la introducción o extracción de mercancía del país, sin la debida documentación y se realiza el control aduanero” ¿cual era el formato de la planilla? “el formato es parecido, no es el mismo por cuanto las iniciales, la coloca en los extremos de los pulgares y no es el mismo que fue diseñado para lo mismo, no me explico porque había realizado esa acta él me dijo que se la entregó al señor Ramírez, para que se la entregara al Guardia del Muelle, ¿conocía al señor Gerardo? “si, el señor Chileno le dicen, el labora en una ferretería La Popular, en la avenida Orinoco, ¿forma parte de la razón Social Ortiz 2007? “ tenia entendido que era subordina do del señor Ortiz, la empresa como tal realiza el despacho de combustible, lo hace la empresa trasporte ;Manapiare, ellos solicitan el despacho de aduana, el Propietario del Trasporte Manappiare (sic), es el señor A.B., ¿las embarcaciones son del señor J.G., el señor Jacobo, es una persona natural, ¿tiene autorización para tener las gabarras? “ aquí en el estado amazonas, se reconoce al Traspote Rio (sic) Manapiare y Manapiare, ellos tienen una constancia que el trasporte esta autorizado para realizar (sic) el trasporte de combustible y la Aduana de Puerto Ayacucho, en fin de no causar(sic) un caos energético se procede a despachar a estas embarcaciones que son el único medio para trasportar el combustible”, ¿ cuando tuvo conocimiento de la dentición (sic) de las gabarras? “En enero de 2006, yo estaba de vacaciones no recuerdo, la licencia,(sic) se encontraba encargado del Seniat, en ese momento J.G., no recuerdo que cantidad de combustible era,¿inspeccionó los bote tanques? “en Maroa no, siempre se realiza en el Puerto de Samariapo, tienen como 5 o 6 bodegas mas la de consumo, posterior a la retención vi (sic) el acta que levanto el funcionario Windry Bravo, no recuerdo, ¿en que condición laboral se encontraba Windry Baravo? “él era contratado por un año y posteriormente se le renovó(sic) por cuatro meses, y Lugo no se le renovó (sic) el mismo, yo solicite cinco contratos de trabajo en su periodo de prueba quedaron tres, no tuve roce personal con el señor Windry Bravo, ¿recuerda si presiono al señor Windry Barvo? “no, las actuaciones son personales de cada funcionario, la opinión de gerente de la aduana, no es vinculante son autónomos.¿que relación tiene usted como gerente de la Aduana con el señor F.O.? “yo, cuando ingreso al Seniat, conocí al señor favio como a otros comerciantes, en mi condición de funcionario del Seniat, tengo relaciones, ¿a realizado actividad comercial? “yo le puedo comprar ganado, como otra actividad y si el me dice que le compre un ganado yo se lo puedo realiza, yo no le he vendido ganado a él, el me dio para que le comprara un ganado, el dinero del ganado fue personal, esa pregunta esta referida de unos depósitos que realizó el señor Favio en mi cuanta, eso fue con motivo de un dinero que yo le preste a él, y él me prestaba a mi, con intereses, producto de un préstamo que le hice fue quince millones de bolívares yo había cobrado mis aguinaldo, yo se los entregue el señor G.R., en sobre cerrado, el dinero que me depositaron fue el la cuenta nomina (…) ¿recuerda usted si el señor F.O., para ese momento mantenía una relación laboral con el señor Amador? “ desconozco, el señor Amador, es el dueño de la empresa, en el Seniat, no hay porque investigar de quien es la propiedad del modulo ni la relación laboral de las personas, solo nos dedicamos a verificar los documentos de las mercancías y si cumple con los requisitos se procede a emitir los permisos, la custodia de los precintos se entregan al funcionario que se encuentra en el Puerto, se hace el precintar del Combustible, el funcionario del Muelle es el responsable de los precintos y se los entrego yo, se entrega mediante acta, yo los recibos de la casa de los precintos en Caracas, las características de los precintos son de plásticos, hay de plomo, y de mayor envergadura, los de plásticos vienen de color anaranjado, y se le ha dicho a la empresa que los precintos no sean en serie para que evitar, no se utiliza de manera correlativa es criterio del funcionario, no es regla. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Nacional: “¿que acción tomo como gerente de la aduana contra el funcionario Windry Bravo? “acciones administrativa como tal no, por ser personal contratado no existe la posibilidad del procedimiento administrativo, con referente a la modificación del acta, la no renovación del contrato fue por el bajo rendimiento del funcionario, la remuneración tomando en cuanta los parámetros de rendimiento, se evalúan por tres veces negativas no se renueve el contrato, acciones directas no tome ninguna la responsabilidad es directa” ¿como gerente consideró que la modificación del acta era irregular? “claro que era una irregularidad, por cuanto él modifica el acta sin consentimiento” ¿notificó a la super intendencia Aduanera de esta irregularidad? “si, tuvimos una reunión de gerentes no recuerdo done y se lo comunique al superintendente, y él llamó a la gente de recursos humanos” ¿cosedera que lohizo (sic) de forma formar o informar? “par nosotros opera la notificación de forma verbal, lo puede realizar de forma verbal” ¿notifico de forma escrita o formar esta irregularidad al superintendente? “no recuerdo, lo hice verbalmente” ¿los rubros en materia de Hidr. Carburos (sic) están sometidos al régimen de esta establecido atreves de una providencia de dar treguas a los transportistas para el transporte de combustible sin el permiso? “la competencia de la emisión de ese permiso, si al termino vamos se puede decir que es legal, nosotros la aduana, si no emitiera el despacho de aduana a esas embarcaciones se crearía un caos en el Estado, seria estar en contra del bienestar de las personas, no puede paralizar por que es un problema social, si la embarcación va a un modulo y se da la venta a la población no lo paralizaría por ser de bienestar social,” (sic) ¿Qué opinión le merece el permiso emanado del Ministerio de Energía y Petróleo? “si el órgano competente en emitir la licencia no lo ha hecho, yo en aras de no crear un caos energético en Estado Amazonas, tiene que despacharse el combustible, se crearía un caos en ese sentido debería darse, no con esto desconozco la normativa, si no lo emite como se traslada las embarcaciones”¿ en este Estado existe alguna oficio del Ministerio de Energía y Petróleo, para emitir los Permiso? “los permisos los expide solo el Ministerio de Energía y Petróleo, y no delega funciones para dar ese permiso, soy de la opinión como representante de la zona, que la distribución de combustible se realice” ¿diga si en Estado Amazonas, todos los transportistas de combustible carecen de este Permiso? “hasta donde se si, he visto algunos permisos por el cual se autoriza a algunos, el procedimiento se realizo y en ese permiso no se refleja la embarcación que va a realizar el trasporte del combustible” ¿Cómo gerente de la aduana que otra cosa a hecho en le MEP par remediar esta situación? “se han hecho diversas reuniones, con el fin de ejercer un mayor control a los fines de que se realice la participación ciudadana, y en otras se ha acordado en cuanto a la problemática de los combustibles que se le vendan al otro país a precio internacional, se ha autorizado a unas embarcaciones colombianas de alto calaje, en aras de minimizar la extracción ilegal, ¿tiene conocimiento la Superintendencia de Aduana? “si”.A preguntas de la Defensa: “¿yo le suplico al tribunal que instruya al testigo par que de las respuestas,¿diga que se es un cabotaje? “Es el trafico interno desde un punto a otros punto venezolano, trafico de Mercancía, ¿Cómo gerente de aduana cuales son los documentos? “ las facturas comerciales, el despacho de aduana el permiso de zarpe y según la providencia la hoja de ruta emitida por la unidad de despacho, la factura comercial es el documento de la mercancía, zarpe es el permiso emitido por el puerto, el despacho de aduana es la autorización de la aduna para la salida de la mercancía, la hoja de ruta emitida en esta es el permiso de circulación por la frontera venezolana, funciona con la guía, al solicitar se le emite la hoja de ruta por la cual debe pasar la embarcación, el punto de control existe la presencia de un funcionario público, aparecen el control de la mercancía, la funciones de los funcionarios del punto del control, es el control de la mercancía , del vehiculo, y de lo tripulantes ¿lo señores dejan constancia de las condiciones de precintos? “no, en la que emite la aduana, al dorso de la hoja de ruta van los sellos y el nombre de los funcionarios ahí no hay cabida par colocar el numero de los precintos” ¿ que pasa si en un cabotaje ahí precintos rotos? “el funcionario, debe levantar el acta y proceder a la retención de la embarcación, y levantar el acta” ¿Quién establece el valor de las mercancía? “la Aduana de la Circunscripción respectiva” ¿quien estable el valor de la mercancía en un ilícito penal? “es el Seniat, no creo que exista otro organismo competente ¿que metodología establece la aduana para la valorización de una mercancía? “existen (sic) siete métodos de valoración, en el articulo 6 le de ley de contrabando los señala” ¿en el curso de la investigación recibió por el CIPP del Estado Amazonas, alguna solicitud de establecer el valor de la mercancía que llevan las embarcaciones Pilin II y III? “no recuerdo, creo que no me llegó” Es todo. A pregunta de la defensa M.B.. ¿de acuerdo a los concepto que ha dicho? Cuando se perfecciona los tramites aduanero? “culminada la actividad se perfecciona al cabotaje a la llagada, la hija (sic) de ruta debe ser remitida para la aduana y se levanta la conformidad o inconformidad de la llagada (sic) de la acarada (sic). Es todo. A preguntas de la Juez contestó: ¿no se podía dejar constancia en la hija (sic) de ruta de los precintos? “en la hoja de ruta no hay espacio para señalar esta irregularidad de los precintos hay que levantar un acta. Es todo. A pregunta de la defensa M.B.: ¿el funcionario debe firmar el punto de control sin observaciones? “si, el funcionario esta obligado a firmar la hoja de ruta, sin existe una novedad debe plasmarlo y en caso de existir debe plasmarlo.

    La anterior declaración se aprecia según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y de ella se desprende que el testigo tiene conocimiento que el caso ocurrió en enero de 2006, que en dicha fecha estaba de vacaciones, que recibe una llamada telefónica donde le comunican que dos embarcaciones presentaron un problema de combustible, que se traslada a esta Ciudad y solista al funcionario mas detalles y conversa con el ciudadano Windry Bravo, encargado de precintar las embarcaciones en el Puerto de Samaripo, y le informó lo que había sucedido, de que había entregado el acta de precintaje al señor G.R. en blanco, para que el ciudadano y el funcionario de la Guardia nacional, llenaran la acta de precintaje, y observó que dicha acta no era la misma que la aduana diseñó para sus efecto, fue enfático al indicar que la materia de Hidrocarburos están sometidos a un régimen establecido a través de una providencia y los permisos los expide solo el Ministerio de Energía y Petróleo, y este no delega esa función, indico además que es de la opinión como representante de la zona, que la distribución de combustible se realice por cuanto si la aduana, no emitiera el despacho de aduana a esas embarcaciones se crearía un caos en el Estado, por cuanto se atentaría contra el bienestar de las personas, no se puede paralizar el transporte de combustible a esas poblaciones por que se presentaría un problema social, por que la embarcación va a un modulo fluvial y se vende a la población. Este testigo merece credibilidad en su dicho pues aunque además de señalar sus conocimientos en relación a los hechos, aporto elementos técnicos como funcionario especializado en el área aduanera que le permite a esta juzgadora ilustrarse sobre los trámites aduaneros para el transporte del combustible en especial el llevado en este estado.

    Una vez terminada la recepción de las pruebas testimoniales, y antes de incorporar las pruebas documentales por su lectura, la representación Fiscal solicitó el derecho de palabra, y expuso que de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las testimoniales, solicita que se considere un cambio de calificación jurídica, en atención a lo debatido, por cuanto la conducta desplegada por los acusados no se ajusta a la calificación jurídica dada inicialmente, pues la conducta desplegada por el ciudadano C.Z., capitán de la nave, se subsume en el tipo penal de autor material del delito CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre el delito de Contrabando en concordancia con el artículo 3 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 14 de ley especial que rige la materia, y relación a la conducta del desplegada por el ciudadano F.O., se subsume en el articulo 2 numeral 8 de la ley sobre el delito de Contrabando, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, por ser cooperador inmediato en la comisión del hecho, por estar el encargado de trasladar, contratar las gabarras, llevar el combustible hasta el punto donde se expende, por lo que le corresponde la misma pena que a quien lo ha perpetrado, así como las penas accesorias contempladas en los artículos 14 y 15 literales A y C, de la Ley sobre el delito de contrabando correspondiente a la multa al equivalente de seis veces el valor de la mercancía. Prosiguió señalando, que “…Quiero incluir como nuevo medio de prueba, la inspección realizada a las gabarras en el Municipio Maroa, así como la filmación videográfica, solicito al tribunal considere esta situación y el mismo sea resuelto conforme a la ley…”

    En ese estado, intervino el defensor privado ABG. J.D.V., quien expuso que “Me parece importante que el Ministerio Público haya notado que se da el delito de Delincuencia Organizada. El Tribunal debe considerar si nosotros convenimos en la admisión de esa nueva prueba. Si convenimos en que sea una prueba, pues no se aplico el control de la misma. Se fue a hacer un registro fotográfico, que el Doctor Petrillo dijo algunas cosas, y que el doctor Magno quiso decir otras que no se le permitió por cuanto la Juez manifestó que esa no era una prueba.”

    Posteriormente intervino la Fiscala 43° Con Competencia Nacional, ABG. M.M., y expuso: “Si bien es cierto que no estaba fijada la inspección como prueba, y la revisión de la prueba, pude revisarla esta mañana minuciosamente. En el acta no esta recopilado que la Juez de este despacho haya manifestado que la misma no era prueba como tal. Si bien no se solicito la inspección como una prueba como tal, en el día de hoy mi colega Fiscal Segundo, solicita de acuerdo a unas observaciones que pudo hacer, que la misma sea considerada una nueva prueba. En cuanto al control de la misma, el control si lo hubo, estaban todas y cada una de las partes involucradas en este Proceso penal. Considera el Ministerio Público que se debe recepcionar el video de la inspección, y una vez recepcionado en el foro, sirva manifestar si será recepcionada como prueba”.

    Luego de la anterior intervención, se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. M.B., quien expuso: “Si bien no esta en el acta que se hizo en la inspección, si debe estar en la audiencia anterior, y así se les explico a los acusados, se dijo que había que hacer un resguardo para entregarlo, eso fue lo que se explico cuando la misma fue solicitada. Surgieron muchas cosas en medio de la inspección con las cuales el ministerio público y mi persona quisimos indagar, no pudiendo por cuanto no se trataba de una prueba.”

    Posteriormente, se le otorgó la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso: “Se pidió una inspección, pero también al llegar al sitio y constatar el Ministerio Público, un defensor que hace la unidad de la Defensa, no significa que no haya habido control, el Tribunal tiene conocimiento de lo que se encontraba allí, estaba el tribunal constituido, allí surgió la inmediación, surgiendo este medio probatorio será cuando se tendrá el control de la misma, la intención era dejar constancia videográfica y escrita de lo que se verifico. Significa que se solicito una inspección de la cual surgió una nueva prueba. Es en este Juicio que se puede contradecir la misa, es por lo que se solicita la demostración de lo que se vio en el video”.

    Este Tribunal considera pertinente indicar a las partes que la practica de la inspección judicial esta establecida en el último aparte del artículo 358 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue realizada por esta juzgadora encontrándose reflejada en acta levantada, en la población de maroa en fecha 30 de marzo de 2007, y será incorporada por su lectura valorándose como una prueba documental de conformidad con lo dispuesto del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 359 ejusdem,

    HECHOS ACREDITADOS

    Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera:

    Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que el día 05 de febrero de 2006, fueron retenidas las embarcaciones Pilin II y Pilin III, por funcionarios de la Guardia Nacional, en el puerto de la ciudad de Maroa, al evidenciarse que dos precintos fueron vulnerados durante el viaje que realizaron desde el 21 de enero de 2006, hasta el día 02 de febrero de 2006, luego que dichas embarcaciones fueran debidamente precintadas.

    Tales hechos han quedado demostrado con la declaración del ciudadano XIOOBER MOISES GREZ G.A., Teniente de la Guardia Nacional, traído al proceso como testigo del Ministerio Público, así como de las declaraciones de los ciudadanos GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ y F.P.M.C., quienes de forma conteste refieren que el día 05 de febrero de 2006, al realizarle una inspección a las embarcaciones Pilin II y Pilin III, las cuales transportaban combustible, se constató que dos precintos estaban rotos, vulnerados, violados, ya que estos tenían pega, relatos éstos a los que éste Tribunal otorga pleno valor probatorio al ser narrados de forma conteste por éstos testigos.

    Quedó demostrado en el juicio oral y público que las embarcaciones Pilin II y Pilin III, antes de comenzar su viaje a la ciudad de Maroa, fueron debidamente precintadas por el funcionario del SENIAT, ciudadano WINDRY JESUS BRAVO GARCIA, hechos éstos que fueron demostrados con las declaraciones de los testigos WINDRY JESUS BRAVO GARCIA y G.A.G.R.R., ofrecidos por el Ministerio Público como fundamento de su pretensión, señalando el primero de ellos al momento de deponer como testigo que precintó las gabarras denominadas Pilin, que llenó un acta colocando el Nº de la factura de combustible y la selló, faltando colocarle la cantidad de precintos, se la entregó al señor GERARDO, para que se la entregara al Guardia Nacional para que la terminara de llenar colocándole lo que le faltaba, refiriendo el ciudadano G.R.P., en su intervención en el juicio como testigo, que quien emite el acta es WINDRY BRAVO, quien se la entregó en Puerto Ayacucho, que fue suscrita por otra persona por cuanto el se la dio por no poder trasladarse hasta Samariapo, y que le dijo a WINDRY BRAVO que él no llenaba acta, que WINDRY firmo y dejo el espacio vacío de los números y el funcionario que estaba ahí la lleno con él, el guardia CASTILLO, que anotó la identificación de los precintos indicados por el guardia, relatos éstos a los que éste Tribunal otorga pleno valor probatorio al ser narrados de forma conteste por éstos testigos.

    Quedó demostrado que la Sociedad Mercantil Transporte Manapiare, estaba autorizada legalmente para ejercer el transporte terrestre y fluvial de combustible, al disponer de constancia emanada del Ministerio de Energía y Minas, Jefatura de Zona, según documental promovida por la defensa, mas no así dispone dicho permiso la empresa Inversiones Ortiz 2007, la cual contaba simplemente con un permiso emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, en la que se deja constancia que las embarcaciones Pilin II y Pilin III estaban autorizadas para el transporte de combustible para el día 21/01/2006, mediante despachos de aduana N° 340 y 341, no siendo la Gerencia de la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, el órgano competente para gestionar u otorgar los permisos concernientes a la materia de hidrocarburos, así lo hizo saber el ciudadano C.E. RIVERO REINA, quien como testigo declaró “en este Estado existe alguna oficio del Ministerio de Energía y Petróleo, para emitir los Permiso? “los permisos los expide solo el Ministerio de Energía y Petróleo, y no delega funciones para dar ese permiso, soy de la opinión como representante de la zona, que la distribución de combustible se realice”. (…) “¿los rubros en materia de Hidr. carburos están sometidos al régimen de esta establecido atreves de una providencia de dar treguas a los transportistas para el transporte de combustible sin el permiso? “ la competencia de la emisión de ese permiso, si al termino vamos se puede decir que es legal, nosotros la aduana, si no emitiera el despacho de aduana a esas embarcaciones se crearía un caos en el Estado, seria estar en contra del bienestar de las personas, no puede paralizar por que es un problema social, si la embarcación va a un modulo y se da la venta a la población no lo paralizaría por ser de bienestar social,” (sic) ¿Qué opinión le merece el permiso emanado del Ministerio de Energía y Petróleo? “si el órgano competente en emitir la licencia no lo ha hecho, yo en aras de no crear un caos energético en Estado Amazonas, tiene que despacharse el combustible, se crearía un caos en ese sentido debería darse, no con esto desconozco la normativa, si no lo emite como se traslada las embarcaciones”.

    Quedo demostrado también que las embarcaciones Pilin II y Pilin III, estaban al mando del capitán C.Z. GARCIA, lo cual se desprende de la declaración que el mismo efectuase en el juicio oral y publico.

    Este Tribunal dio carácter de plena prueba a las afirmaciones realizadas por los testigos antes mencionados y en los puntos claramente establecidos como hechos demostrados, por cuanto en momento alguno fueron desconocidos o rechazados por alguna de las partes durante el juicio oral y al momento de realizar las intervenciones que como partes les garantiza el Código Orgánico Procesal Penal.

    Se desechan las testimoniales rendidas tanto por el ciudadano A.Q., así como por la ciudadana DORELYS MENDARE, al ser las mismas contradictorias, cuando señalan que la fecha de arribo de las embarcaciones Pilin II y Pilin III a la población de Moroa, ocurrió en fecha 31/01/2006, lo cual no concuerda si quiera con las documentales promovidas por las partes, concernientes a la hoja de control de la ruta de las embarcaciones, donde se deja constancia que dichas embarcaciones llegaron a su destino en fecha 02/02/2006.

    Finalmente, y tomando en consideración los hechos antes señalados considera este Tribunal que se tiene por demostrado que en fecha Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que el día 05 de febrero de 2006, fueron retenidas las embarcaciones Pilin II y Pilin III, por funcionarios de la Guardia Nacional, en el puerto de la ciudad de Maroa, al evidenciarse que dos precintos fueron vulnerados durante el viaje que realizaron desde el 21 de enero de 2006, hasta el día 02 de febrero de 2006, luego que dichas embarcaciones fueran debidamente precintadas, embarcaciones estas que eran capitaneadas por el ciudadano C.Z. GARCIA.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Demostrado como ha quedado que los acusados C.Z. GARCIA y F.O., entre los días 21/01/2006 al 02/02/2006, violentaron los precintos que fueron colocados en las gabarras Pilin II y Pilin III que transportaban combustible para la población de Maroa, luego de que estas fueran debidamente precintadas por un funcionario del SENIAT competente para ello.

    Estimó el Tribunal la determinación a través de los medios de prueba traídos al juicio por el Ministerio Público del delito de CONTRABANDO, referido a la ruptura no autorizada de precintos de seguridad para el resguardo de mercancías, mediante las declaraciones rendidas por los ciudadanos XIOOBER MOISES GREZ G.A., GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ y F.P.M.C., quienes en su carácter de testigos presenciales del suceso dieron fe al Tribunal de la ocurrencia de la violación de los precintos el día 05/02/06, que fueran colocados a las gabarras Pilin II y Pilin III, a su salida para la ciudad de Maroa, para el transporte de combustible.

    Mediante la valoración además de las deposiciones de los ciudadanos WINDRY JESUS BRAVO GARCIA y G.R.P., quienes señalaron al Tribunal que los precintos fueron debidamente colocados antes de la salida de las embarcaciones que transportaban el combustible (Pilin II y Pilin III).

    Asimismo y en cuanto a la culpabilidad de los acusados C.Z. y F.O., en la comisión del delito de CONTRABANDO, considera este Tribunal que el Ministerio Público satisfizo a cabalidad su carga probatoria al demostrar durante el debate oral a través:

    • Del análisis de la declaración del ciudadano WINDRY JESUS BRAVO GARCIA, quien fue el funcionario del SENIAT que colocó los precintos a las gabarras Pilin II y Pilin III, el día 21/01/2006, entregándole el acta al ciudadano G.R., por su imposibilidad de ir a la población de Samariapo, para que se la entregara al Guardia Nacional para la terminación del llenado.

    • Del estudio de la declaración del ciudadano G.R.P., quien manifestó al Tribunal que el ciudadano WINDRY JESUS BRAVO GARCIA, le entrego un acta en blanco para que se la entregara al Guardia Nacional de Samariapo para que terminara de llenarla, colocando los números de precintos que el Guardia le dijo colocara.

    • La observación del contenido de la declaración rendida por los ciudadanos XIOOBER MOISES GREZ G.A., GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ y F.P.M.C., quienes en su carácter de testigos presénciales señalaron que al realizarle una inspección a las embarcaciones Pilin II y Pilin III, propiedad del señor F.O., y al mando del ciudadano C.Z., presentaron violación de dos precintos de seguridad.

    Considera el Tribunal que de las declaraciones rendidas por los ciudadanos XIOOBER MOISES GREZ G.A., GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ y F.P.M.C., se evidencia la conducta desplegada por los ciudadanos C.Z. y F.O., que desencadenó la violación de los precintos que fueron colocados en las gabarras Pilin II y Pilin III, para resguardo de la mercancía que las mismas transportaban, por refirieron al Tribunal la ocurrencia del procedimiento de inspección efectuada a las prenombradas embarcaciones.

    En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable a los acusados C.Z. GARCIA y F.L.O.M., por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el articulo 3, numeral 8, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    Establece la Ley Sobre el Delito de Contrabando para el autor de la comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el artículo 2, una pena de prisión que oscila entre cuatro (04) a ocho (08) años, cuyo término medio es de seis (06) años, de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código penal, pena a la que se lleva a su límite mínimo por aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal que aminora la gravedad del hecho en virtud de la buena conducta predelictual del acusado, quien no presenta antecedentes penales ni registros policiales, en atención a lo cual la pena a imponer queda en cinco (05) años y seis (06) meses de presidio,

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano F.L.O.M., titular de la cedula de identidad N° V-19.735.165, residenciado en la Av. Perimetral, al lado de Rumegas, venezolana por naturalización, soltero a cumplir la PENA DE CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando en concordancia con el artículo 3 numeral 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Así mismo se le CONDENA a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 14 y 15 literales A y C consistente a una multa a seis veces el valor en aduana de la mercancía, el cierre del establecimiento Comercial y suspensión de la autorización para operarlo y la inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y la de los demás auxiliares de de la administración aduanera y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano C.Z. GARCÍA, V-8.775.013, residenciado en la Av. Perimetral, en esta ciudad, venezolano, soltero, a cumplir la PENA DE CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando en concordancia con el artículo 3 numeral 8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Así mismo se le CONDENA a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 14 de la ley sobre el delito de contrabando consistente en una multa a seis veces el valor en aduana de la mercancía y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se observa que riela inserto a los folios 108 y 111 de la pieza I de la presente causa, licencia de navegación de las embarcaciones PILIN II Y PILIN III cuyo propietario es el ciudadano J.G.G., verificándose a los folios 109 al 115 contrato de arrendamiento de las embarcaciones PILIN II Y PILIN III suscrito por el ciudadano J.G.G. y F.O. por lo que se niega la solicitud realizada por el Ministerio Publico en relación al comiso de las embarcaciones por cuanto no se determino en el debate oral y publico la participación del propietario en los hechos debatidos de conformidad a lo establecido en el único aparte del articulo 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

CUARTO

Líbrese los respectivos oficios a lo entes competente a los fines de informar la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente sentencia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

ABG. E.D.M.H..

EL SECRETARIO,

ABG. KIRA AL ASAAD

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. KIRA AL ASAAD

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