Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 03 de junio de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2008-2556

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Cuadragésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada M.V.F.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; compete a este Colegiado resolver sobre dicha inhibición, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:

La Abogada M.V.F.C., Jueza Cuadragésima Octava en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió del conocimiento de las actuaciones signadas con el N° 48C-11.576-07 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra de la ciudadana YUSMARI LOVERA IBARRA; bajo el siguiente fundamento:

(…)

En fecha 25 de Septiembre de 2007, se recibió por ante la sede de este Tribunal, vía Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes Penales, actuaciones procedentes de la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de derechos Fundamentales, contentivas de Acto conclusivo de Acusación en contra de los siguientes ciudadanos:

1.- LOVERA IBARRA YUSMARI DEL CARMEN,

2.- C.C.A.J.,

3.- E.G.C.P., por la comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

4.- Al ciudadano R.J.M.S., la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 ibídem.

5.- Y, por el imputado A.T.N., la comisión del delito de Tolerancia en el delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal.

Al respecto, en fecha 09 de abril de 2008 en Audiencia Preliminar, quien suscribe, acordó separar la presente causa con respecto a la ciudadana YUSMARY DEL C.L.I., de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…

En este orden, dando cumplimiento a las atribuciones inherentes a esta jurisdicción de control, este Tribunal una vez finalizada la audiencia, habiendo escuchado a las partes, oídas las manifestaciones de los imputados ciudadanos C.C.A.J., E.G.C.P., R.J.M.S. y A.T.N., así como de la víctima, procedió a resolver sobre las cuestiones contenidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, considero que convocar a la Audiencia Preliminar con respecto a la ciudadana YUSMARI LOVERA IBARRA, habiendo ejercido el control formal y material del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta (126°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas en la presente causa… trae como consecuencia que surjan en mi condición de Juez la necesidad de inhibirme para seguir conociendo de las presentes actuaciones, de lo contrario comporta una desventaja procesal por cuanto emití opinión sobre la admisibilidad del escrito de acusación en el presente caso, ordenando el pase a juicio oral y público conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, quien aquí suscribe, SE INHIBE del conocimiento de la presente causa… contentivas actuaciones seguidas en contra de la ciudadana YUSMARI LOVERA IBARRA… de conformidad con lo pautado en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Así mismo solicito que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR… (…)

.

La inhibición constituye, uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

De tal normativa adjetiva, deriva una de las situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, al disponer:

Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Analizado lo anterior, quienes suscriben advierten que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.

La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, ésta ultima situación aducida por la Jueza inhibida, quien manifestó haber ejercido el control formal y material del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta (126°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de los acusados C.C.A.J., E.G.C.P., R.J.M.S. y A.T.N., donde aparece la ciudadana LOVERA IBARRA YUSMARY, quien fue separada de la causa principal; por lo que considera de esta manera la necesidad de inhibirse para seguir conociendo de las actuaciones seguidas a la misma, donde corresponde fijar la respectiva audiencia preliminar, indicando que ello comportaría una desventaja procesal por cuanto emitió opinión sobre la admisibilidad del escrito de acusación en el presente caso y como prueba de ello ofreció para que sean valorados como sustento, la Copia Certificada del escrito contentivo de Acusación y Copia Certificada del Acta de Audiencia Preliminar celebrada por ese Tribunal en fecha 09/04/2008.

Ahora bien, examinada la inhibición planteada, así como su fundamentación y prueba, estima quienes aquí suscriben, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Cuadragésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada M.V.F.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello de acuerdo a lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Cuadragésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada M.V.F.C.,, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello de acuerdo a lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así copia certificada de esta decisión a la ciudadana Jueza inhibida.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. BELKYS A.G. DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO

(Ponente)

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

Exp. 2008-2556

ORC/BAG/EJGM/LA/rch

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