Decisión nº 430-12 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDetman Eduardo Mirabal
ProcedimientoNegando Orden De Allanamiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 18 de Mayo del 2012

201° y 153°

DECISIÓN NEGANDO MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN y ORDEN DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 3C-430-12 Causa N°3C-8193-12

PETICIÓN DE MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN y ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la Remisión Realizada por el Juez Rómulo José García Ruiz juez del Tribunal Séptimo de control de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde la ciudadana abogada J.G.O., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita ORDEN DE APREHENSIÖN Y ALLANAMIENTO en contra del Ciudadano J.A.L.M., titular de la cedula de identidad Numero V-9.796.702, de 43 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, venezolano, Comerciante, residenciado en el Barrio Milagro sur, Avenida 48 con calle 202, casa numero 48-34, Parroquia D.F., Municipio san francisco, Estado Zulia, donde solicita de esta actividad judicial se le expida mandato judicial de Aprehensión en la investigación N° 24-DDC-F46-0302-12,seguida y sustanciada por ese despacho fiscal en contra del ciudadano ya prenombrado por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Homicidio CALIFICADO EN Grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.Á.C., Maikel E.C. y M.C.G., y quien expresa lo siguiente : …(omissis)…” tal y como consta en las actuaciones de investigación que conforman el Expediente N° I-887.541 del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Francisco, Presentada ante esta juzgadora (sic) A MODUS VIVENDI (sic) para su verificación, lo que demuestra que se encuentra que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y Artículos 251,252 y 210 Ejusdem”…(omissis), teniendo como sustento para la procedencia, los elementos de convicción que hacen que la instancia decrete dicho mandamiento judicial.

Revisados los términos de la petición del despacho fiscal, así como el contenido de las actuaciones que la acompañan y sustentan, esta instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:

MOTIVACION INTERLOCUTORIA

El texto programático Constitucional en el artículo 44 ordinal 1° dispone que la libertad personal es inviolable, y en consecuencia: “….Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”, este extracto constitucional es expreso, categórico y esta en completa armonía con lo establecido en la normativa de carácter internacional de derecho complementario, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos artículo 8 ordinal 2° y 3°, en el sentido que solo la actividad judicial como órgano interviniente del derecho positivo y a través del ius puniendi, es la autorizada para limitar y restringir el derecho a la libertad a cualquier persona, siempre que esa orden emane de la actividad judicial, con sustentación sobre la debida protección a los derechos del sujeto de derecho como forma de la tutela judicial efectiva, en el firme cumplimiento a las garantías constitucionales y procesales y también sobre la base de elementos de imputación objetiva, que deben cursar a las actas, para que pueda presuntamente evidenciar que la acción desplegada por el sujeto activo del delito, se adecue al tipo penal del Homicidio Calificado en Grado de frustración, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control y con ello inicial la sustanciación y tramitación del proceso penal en su contra, tutelándole la instancia los derechos y garantías constitucionales y procesales.

Este juzgador luego de haber revisado la petición del despacho fiscal de mandato de aprehensión en contra del ciudadano J.A.L.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en Grado de frustración.

Observa quien aquí decide el día 19 de abril de 2012 Fue presentado el ciudadano J.A.L.M., por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado en grado de Tentativa, previsto y Sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem y ocultamiento de arma de fuego, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometidos en perjuicio de M.C.R. , M.Á.C.G. y el Estado Venezolano, y a quien este Tribunal Tercero de control le Decretó medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, y a su vez se declaró con lugar lo solicitado por la defensa en realizarse la Experticia de traza de disparos (ATD), basándose el juez en lo Planteado en el articulo 282 referente al control judicial : “ a los Jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la república. y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las Partes y otorgar autorizaciones” ( Negrillas del Tribunal ), si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 11 le da la potestad la Ministerio Público para ejercer la titularidad de la acción penal, no es menos cierto que el juez en la fase preparatoria podría ordenar practicar Pruebas anticipadas como le Preceptúa el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que plantea lo atinente a la prueba anticipada:” cuando se necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos o irreproducibles…(omissis)…el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir del juez o jueza de control lo realice”…(omissis)

Nos dice E.C.B. en su libro Terminología jurídica venezolana en su pagina 679, y que sólo tomaré una de sus acepciones que es de interés para explicar que es la prueba anticipada :” La prueba anticipada es un modo excepcional de producir prueba ante temporus, conforme a razones de urgencia y seguridad, ante la posibilidad de que la misma desaparezca, o se haga de muy difícil realización”…(omissis), siendo la Prueba de ATD una prueba que debe ser realizada antes de las 72 Horas de presuntamente haber disparado alguien un arma de fuego, en razón de encontrarnos ante la imposibilidad de que la misma sea dada con certeza.

Nos manifiesta la revista de derecho Probatorio N° 11 a cargo de J.E.C. en su pagina 163 lo siguiente:” la prueba anticipada es de la naturaleza de los retardos perjudiciales. Ante la posibilidad de que desaparezca los hechos o los medios de prueba antes de la oportunidad de su inserción en el proceso donde se harán valer, se permite su captura, siendo lo decisivo para que funcione el mecanismo: la situación de urgencia. El articulo 316 COOP… (omissis) (Actual 307 con la reforma. Aclaratoria del tribunal)… (omissis) toma en cuenta esta situación, pero sólo cuando hay un imputado formalmente designado, por lo que es también de la ratio del procedimiento, la protección del derecho de la defensa de quien ya es tomado en cuenta como posible sujeto de la acción penal…(omissis)…El doble requisito para que pueda utilizarse el procedimiento de anticipación de pruebas .1) Carácter definitivo e irreproducible de lo que se quiere hacer constar, y 2) designación de un imputado, es indispensable que coexistan para que se pueda acudir al procedimiento”…(omissis), así las cosas se podrá realizar la prueba anticipada a petición del ministerio Público y por cualquiera de las partes, y si ya se ha efectuado la imputación.

Corre inserto en el folio Cincuenta y uno (51) de la causa oficio N° 1020 emanado de la Departamento de Criminalistica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, suscrita por la ciudadana Licenciada MARLENE MONTILVA SUB-comisaria Jefe del Área de Criminalistica Zulia, en el cual Expresa lo siguiente :…(omissis) …” TOMA DE MUESTRA DE ANALISI (sic) y TRAZA DE DISPAROS (ATD) al ciudadano J.A.L.M. titular de l cedula de identidad numero V-09.796.702 (sic) y el mismo es trasladado por comisión de la Policía regional del estado Zulia, al Mando de SUPERVISOR: MIGUEL CARDOZO; CHAPA 5133, estimo informar que aun que nos encontramos en el lapso de las 72 horas luego de haber ocurrido el hecho, NO ES POSIBLE practicar la TOMA DE MUESTRA DE ANALISI(sic) Y TRAZA DE DISPAROS (ATD), debido a que dicha prueba se destaca por su sensibilidad y motivado a que el órgano que practica la detención debió de haber realizado de manera inmediata y obtener una (sic) resultado confiable, para esta altura los resultados no son fiables”… (omissis)

El día 24 de abril de 2012 los ciudadanos abogados NELSON GUANIPA MORILLO Y A.C. solicitan mediante escrito ante este Tribunal tercero de control medida menos gravosa para el Ciudadano imputado J.A.L.M., en razón de los hechos dados, siendo revisada y Acordada Medida de Prohibición de salida del País Y Presentación Cada 8 Días ante el departamento del Alguacilazgo, las cuales se iniciaron las presentaciones el día 02/05/2012, siguiendo el día 09/05/2012, y continuando el día 16/05/2012.

Ahora bien vista la Solicitud de Aprehensión y Allanamiento, observa éste quien aquí decide que el día 17 de abril de 2012 cuando se realiza la audiencia de de presentación de imputados se insertó en el folio Trece (13) de la Causa in comento Registro de Cadena de C.d.E.F. N° de caso OR-PSF-40.680-2012, de la Policía Municipio Bolivariano San francisco, en donde se expresa lo siguiente… (omissis)… “EVIDENCIA (S) FISICA(S) COLECTADAS (S) 1,- Un (01) arma de fuego tipo pistola, Maraca Glock, Modelo 17, calibre 9 mm, serial numero KEY294; color negro, con su respectivo proveedor de municiones de color negro, contentivo en su interior de Once (119 balas en su estado original, marca Cavin”… (omissis).

La ciudadana Representante del Ministerio Público Solicita el día 10 de abril al juez de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.d.A. y allanamiento en contra del ciudadano J.A.L.M., conociendo quien para ese entonces se encontraba de guardia y quien fue designado por el Alguacilazgo el Tribunal Séptimo de Control a cargo del Doctor R.G.R., quien declinó la competencia a este Tribunal que había conocido previamente, y manifiesta la Representante del ministerio público en el folio dos (2) de la Solicitud Orden de Aprehensión y Allanamiento …(omissis)…” para que sea ubicada el ARMA DE FUEGO y el ciudadano J.A.L.M.;…(omissis)…”TERCERO: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de cómo se suscitó el presente hecho punible, de OBSTACULIZACIÓN DE BUSQUEDA DE LA VERDAD y PELIGRO DE FUGA, por parte del ciudadano J.A.L.M.…(omissis), siendo el caso que el Ciudadano J.A.L.M. desde que fue ingresado ante el departamento de Alguacilazgo con la periodicidad de intervalo de cada ocho (8) días ha cumplido a cabalidad con la medida Cautelar Impuesta por este Tribunal, dejando sin efecto lo planteado por el articulo 250 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal que expresa lo siguiente : …(omissis)…” En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el juez o jueza de Control”… (omissis)

En relación al ARMA DE FUEGO no especifica la Representación que tipo de arma habrá de buscarse, ya que el arma retenida al ciudadano prenombrado está plenamente identificada y en resguardo de la Policía Municipal de San Francisco, sin que riela en esta causa notificación alguna por parte de la Representación fiscal de haberle entregado formalmente la referida arma al ciudadano imputado, ni experticia que indique que exista otro tipo de arma de fuego en posesión del Ciudadano J.A.L.M.,Lo que refleja que no constan a las actas elementos de imputación objetiva para el decretar el mandato judicial de aprehensión solicitado.

Teniendo como requerimiento previo la solicitud del despacho fiscal, quien como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal en un hecho delictivo de acción publica, el objetivo de lo peticionado es la Aprehensión del ciudadano:J.A.L.M., quien ya este Tribunal Tercero de Control le impuso Medida que restringe su libre desenvolvimiento y a quien se le realizó acto formal de imputación de delito que guarda relación contra las personas, sin que ello obre en contrario de una nueva imputación ante este tribunal de algún delito en que el referido ciudadano se encuentre incurso o pueda incurrir

Siendo que en el subjudice no están cubiertos los extremos legales del artículo 250 del texto adjetivo penal como para decretar con lugar la solicitud de aprehensión y allanamiento al despacho fiscal, pues como se detalló anteriormente, constituyen razones fundamentales para declarar sin lugar la solicitud de Aprehensión peticionada por el Ministerio Público Cuadragésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 del texto programático constitucional y 250 del texto adjetivo penal, remitiéndose las presentes actuaciones al despacho fiscal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Negar la solicitud de Mandato Judicial de Aprehensión y orden de allanamiento solicitada por la ciudadana abogada J.G.O., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, por cuanto no están cubiertos los extremos legales del artículo 250 del texto adjetivo penal para decretar con lugar la solicitud de aprehensión y orden de allanamiento al despacho fiscal, pues el ciudadano J.A.L.M., fue imputado y ha cumplido con los requerimientos impuestos por el tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 del texto programático constitucional y 250 del texto adjetivo penal. Segundo: Se acuerda librar comunicación al Ministerio Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de ser informada sobre los términos del presente fallo. Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA.

Abogada K.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo la Decisión Nº 3C-430-12

LA SECRETARIA

Abogada K.L. Causa N°3C-8193-12

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