Decisión nº 318-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA Nº 4

Caracas, 4 de noviembre de 2008

198° y 149°

Asunto Nº 2121-08

Ponente: Y.Y.C.M..

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 3 de noviembre de 2008 en virtud del conflicto de no conocer planteado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, con el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control des este mismo Circuito Judicial, para conocer del asunto penal Nº 4º-5963-08 (Nomenclatura Tribunal Cuarto de Control) seguido a los imputados C.G.M., E.J.U., Barcelona A.J. y Sosa Duarte R.R., por la presunta comisión del delito de homicidio Calificado.

En la misma fecha se le dio entrada y se designó ponente a la Jueza Y.Y.C.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 04 de noviembre de 2008, el Juez Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado W.G.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ante esta Sala el informe a que hace referencia la norma in comento.

El 04 de noviembre de 2008, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, tomando en consideración, que el escrito contentivo de declinatoria de competencia presentado por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control se encontraba incompleto en el cuaderno de incidencia, acordó solicitar al Tribunal Cuarto de Control, con carácter de urgencia, la consignación en copia certificada del mismo para resolver el caso planteado.

El 4 de noviembre de 2008, se recibió la información requerida mediante Oficio Nº 1557-08

DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO POR EL TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL.

El 27 de octubre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteó conflicto de no conocer en los términos que siguen:

…En fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado 10º Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decretó de Oficio la Nulidad Absoluta de las audiencias preliminares celebradas en fecha 10-10-2004 (sic) y 12-12-2005 (sic), por ante el Juzgado 6º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ante el Juzgado 45º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, y en consecuencia los actos consecutivos o contemporáneo a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado.

En fecha 07 de abril de 2008, fue recibido procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el presente expediente a este Tribunal asignándole el Nº 5963-08, posteriormente en fecha 07 de junio de 2008, este Tribunal dictó auto en el cual acordó remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito, toda vez que el mismo debió haberse remitido a un Juzgado de Control Itinerante y no al ordinario toda vez que la causa tiene retardo procesal según circular Nº 092 de fecha 13-12-2007 (sic), por tal motivo se libró oficio 1639-08.

En fecha 11-06-08 (sic) fue distribuida la mencionada causa por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal al Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conociera sobre la Audiencia Preliminar que fueron anuladas.

Ahora bien, en fecha 09 de julio de 2008, los Jueces Itinerantes concluyeron el Lapso (sic) para la gestión de causas ordinarias, razón por la cual las causas se remiten a los tribunales de origen, no siendo éste Tribunal el de origen de dicha causa, ya que esa Distribución de Documento fue por un error del mismo Juez Itinerante que dictó la decisión, y tan es así que al momento de devolver los expedientes a sus Tribunales de origen le es remitido dicha causa a la Presidencia del Circuito para que lo distribuyera a un Tribunal de Control para que conozca de la presente causa; por lo que la misma Presidencia remite en fecha 08 de agosto de 2008, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, recayendo el conocimiento al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control, quien declinó la competencia a este tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora PLANTEA EL CONFLICTO DE NO CONOCER, todo ello de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar, que en éste Tribunal no se realizó el primer acto de procedimiento, por que fue distribuido por un error a un Tribunal Ordinario y no como señala la circular antes mencionada que era a un Tribunal de Control Itinerante como después si fue distribuido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, recayendo el conocimiento al Cuarto de Control Itinerante de éste Circuito Judicial Penal; considerando quien suscribe que la presente causa debe conocerla el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…

DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

El 04 de noviembre de 2008, el Juez Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante esta Alzada, el Informe a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Adjetiva Penal, cuyo tenor es el siguiente:

…En fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado 10º Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual decretó de Oficio la Nulidad Absoluta de las audiencias preliminares celebradas en fecha 19-10-2004 y 12-12-2005, por ante el Juzgado 6º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por ante el Tribunal 45º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, y en consecuencialmente los actos consecutivos o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado.

En fecha 7 de abril de 2008, las presentes actuaciones son remitidas al Juzgado 4º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante distribución realizada por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.

En fecha 5 de junio de 2008, el Juzgado 4º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Control Itinerante.

En fecha 11 de junio de 2008, las presentes actuaciones son remitidas al Juzgado 4º Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante distribución manual realizada por la Presidencia del Circuito.

En fecha 9 de julio de 2008, el Juzgado 4º Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir la presente causa a su tribunal de origen, es decir al Juzgado 4º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber concluido el lapso para la gestión de causas ordinarias, por parte de dicho Tribunal Itinerante.

Ahora bien, observa este Juzgado que si bien es cierto que la presente causa se recibió en este Despacho por vía de distribución y provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, no es menos cierto que según la Circular Nº 053, de fecha 17-07-08, emanada de la Presidencia del Circuito, se acordó que las diferentes causas que se encontraban en los Tribunales Itinerantes fueran remitidas a su Tribunal de Origen. En consecuencia este Tribunal considera que el Juzgado 4º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es el COMPETENTE para conocer de la presente causa por que el haber prevenido en el conocimiento de la misma, a fin de continuar el proceso, ya que es el Tribunal que realizó el primer acto de procedimiento conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la competencia funcional jurisdiccional, y se DECLINA la competencia, en dicho órgano jurisdiccional, en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… ”, por motivos fundados sustentados en la norma. En tal sentido, y con apoyo en las disposiciones alegadas, se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado 4º de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, nos encontramos frente a un conflicto de competencia entre dos tribunales de igual jerarquía, respecto al conocimiento del asunto penal Nº 4º-5963-08 (Nomenclatura Tribunal Cuarto de Control) seguido contra los imputados C.G.M., E.J.U., Barcelona A.J. y Sosa Duarte R.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado.

La cuestión de competencia que debe ser resuelta por esta Alzada, obedece a la consideración del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien alegó su incompetencia para conocer del mencionado asunto, planteando el presente conflicto de no conocer, por cuanto en la causa Nº 5963-08 seguida por ante ese Tribunal de Control, no se realizó el primer acto de procedimiento, indicando además que fue distribuido por error a un Tribunal Ordinario y no al Tribunal Itinerante, como después si fue distribuido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, al Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control.

En este orden de ideas, y enmarcada dentro del principio del juez natural, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, sostiene que el presente asunto, debe ser conocido y decidido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien le fue remitida la causa, seguida a los ciudadanos C.G.M., E.J.U., Barcelona A.J. y Sosa Duarte R.R., previa distribución equitativa efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 7 de abril de 2008.

Así las cosas, considera esta Alzada que pretender justificar la declinatoria de competencia en el hecho que el Tribunal Cuarto de Control el 7 de junio de 2008 (dos meses después), dictó auto por el cual remitió la causa en comento al Tribunal 4º Itinerante, es absurdo, por cuanto efectivamente, los Tribunales Itinerantes tienen su génesis en la necesidad de descongestionar a los Tribunales Ordinarios de aquellas causas, con detenidos, en las cuales se pueda constatar retardo procesal, atendiendo a la circular Nº 092 del 13 de diciembre de 2007, según la cual “se constituirán como Tribunales Accidentales con la finalidad de descongestionar y agilizar los procesos que estuviesen pendientes en la jurisdicción penal ordinaria”, que fue exactamente lo que hizo el 7 de junio de 2008, el Tribunal Cuarto de Control al verificar el retardo en el asunto referido lo remitió a la Presidencia para que ésta a su vez lo distribuyera al Tribunal Itinerante correspondiente; por lo que debe entenderse que éstos Tribunales se abocarían al conocimiento de las causas con retardo.

Ahora bien, una vez que los aludidos Tribunales Itinerantes culminaron sus funciones en el Área Metropolitana de Caracas, debían remitir las causas que estaban conociendo a sus Tribunales de origen, que en el presente caso, no es otro que el Tribunal Cuarto de Control, en atención a la circular Nº 053 del 17 de julio 2008, según la cual “en aras de descongestionar y agilizar los procesos que están retrasando la correcta y expedita aplicación de Justicia en los diferentes Circuitos del País y siguiendo las instrucciones de la Comisión Judicial, serán trasladado los Jueces Itinerantes a los Circuitos allí establecidos, y en virtud de lo antes expuesto es por lo que esta Presidencia acuerda la remisión de las diferentes causas a su Tribunal de origen”.

Este Órgano Colegiado considera que el Tribunal Cuarto de Control no debió momento declinar su competencia, por tratarse de un asunto penal, a quien por prevención y enmarcado en el principio del juez natural le estaba atribuido su conocimiento, tal y como quedó asentado anteriormente, por ser este Tribunal Cuarto de Control quien previno en el conocimiento del asunto penal el 7 de abril de 2008.

En consecuencia, se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, proceder a la notificación inmediata a las partes involucradas, a los efectos de la continuación del asunto conforme a las previsiones del primer aparte del artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa Nº 5963-08, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, proceder a la notificación inmediata a las partes involucradas, a los efectos de la continuación del asunto conforme a las previsiones del primer aparte del artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia, remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la decisión al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal. Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días de noviembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Presidente-Ponente

Y.Y.C.M.

La Jueza El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

Seguidamente, conforme está ordenado, se libró Oficio Nº_________ anexo copia certificada de la decisión dictada en esta fecha dirigido al Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control y se remite la presente causa anexa a Oficio Nº_________________al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

Exp: 2121-08

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada

bajo el Nº____________________, siendo las__________________

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

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