Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoConflicto De Competencia

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 08 mayo de 2006

196° y 147°

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.

EXP. No. 1697-06

Corresponde a esta sala resolver el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER planteado, con fundamento en los artículos 70, 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por el juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control, en virtud de considerar que el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal, es el competente para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano R.J.L.C..

A los fines de decidir, esta alzada pasa a hacer las consideraciones siguientes:

El Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control, plantea CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER planteado, con fundamento en los artículos 70, 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes terminos:

“… En fecha 18 de Abril de 2006, el Juzgado abstenido, recibió las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial, en virtud de la decisión dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, bajo la Ponencia del DR. S.R.S., mediante la cual anuló la audiencia oral para oír a las partes celebrada en fecha 20-01-2006, en el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, y ordenó a otro Juez fijar la audiencia preliminar conforme con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se apoya la Juez abstenida para declinar la competencia, en la figura de la prevención, por cuanto este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2005 libró orden de allanamiento, durante la fase de investigación de la presente causa, y con ello, a su consideración, se realizó el primer acto de procedimiento, conforme los articulos 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se debe resaltar que la providencia dictada por la Alzada, cuando “ordeno a otro Juez de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, fije la audiencia preliminar en el presente proceso…” trajo como consecuencia la necesidad insaculación de las actuaciones…(omisis).

Si la Sala, quien tuvo en estudio la totalidad de las actuaciones para la resolución del recurso interpuesto,… hubiera estimado que el conocimiento de la presente causa correspondía a este Tribunal, dada la supuesta prevención que deviene de expedir una orden de allanamiento, así lo habría expresado entonces en su fallo, debiendo el carácter de orden público que supone el orden de competencia; por el contrario ordenó la remisión de la causa a “otro Juez de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, lo que equivale a un “Tribunal distinto” al Trigésimo Sexto (36°) de Control, como en efecto resulta serlo el Juzgado abstenido. En tal Virtud, aceptar la competencia que se delega en este órgano jurisdiccional, seria desconocer la orden emanada de un Tribunal de mayor jerarquía, cuya decisión se concretó en la advertencia de vicios inherentes al acto realizado en fecha 20 de enero de 2006, por el juez 36° en función de control, donde ya precedía la orden de allanamiento librada por este Juzgado, y sin embargo, no fue alertada tal incompetencia, valido por igual para aquel, conforme el criterio de prevención del Juzgado abstenido.

Por otra parte, el argumento de incompetencia del Juzgado 47° en funciones de Control, plantea lo que podría considerarse como una atípica cuestión de incompetencia funcional, no prevista en nuestra normas adjetivas, pues el juzgado de Control es ante todo tutor de las garantías individuales en el proceso, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y al evacuar la solicitud de allanamiento, procede a evaluar los extremos de procedibilidad de este tipo de diligencias de investigación…(omisis).

La prevención derivada de la expedición de la orden de allanamiento, es conferida por el tribunal abstenido como un supuesto de competencia, obviando que dicha figuara, prevista en el articulo 72 del texto abjetivo penal en el Capitulo IV, del Titulo III, es un criterio que tutela la unidad del proceso, y por lo tanto, esta dirigidó a dirimir la competencia frente a supuestos de “delitos conexos…(omisis).

Con apoyo en las consdideraciones precedentes, este Juzgado Cuadragésimo Segundo… SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, conforme las disposiciones de los artículos 70 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, y PLANTEO CONFLITO DE NO CONOCER, según el articulo 79 Ejusdem…(omisis).

Por su parte, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) en funciones de Control, en fecha 18 de abril del presente año, dicto decisión en los siguientes términos:

“… En fecha 27 de octubre de 2005 el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal libró orden de allanamiento, tal y como se evidencia al folio 28 de la pieza I, encontrándose en ese momento la causa en fase de investigación, en consecuencia ese Tribunal es el COMPETENTE para conocer de la presente causa por haber prevenido en el conocimiento de la misma, a fin de continuar el proceso, ya que es el Tribunal que realizó el primer acto de procedimiento conforme a los articulos 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la competencia funcional jurisdiccional, y se DECLINA la competencia en dicho órgano jurisdiccional, en virtud de lo establecido en el articulo 77 ejusdem…(omisis).

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien de la revisión de las actuaciones remitidas a esta alzada, se observa que:

En fecha 28 de abril del 2006, el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control, plantea CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, con fundamento en los artículos 70, 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “… En fecha 18 de Abril de 2006, el Juzgado abstenido, recibió las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial, en virtud de la decisión dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, bajo la Ponencia del DR. S.R.S., mediante la cual anuló la audiencia oral para oír a las partes celebrada en fecha 20-01-2006, en el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, y ordenó a otro Juez fijar la audiencia preliminar conforme con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal...)

Ahora bien El articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…(omisis).

Tal como se desprende del contenido de la norma proferida, en fecha 27 de octubre de 2005 el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, libró orden de allanamiento, tal y como se observa del folio 28, de la primera (1°) pieza, encontrándose en ese momento la causa en fase de investigación, quien desde el principio debió de conocer del presente expediente como Juez natural, ya que es el Tribunal que realizó el primer acto de procedimiento conforme a los artículos 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no queda lugar a dudas, en cuanto a que el Juzgado en mención, le corresponde el conocimiento de la presente causa, pues no quiere decir con ello, cuando lo alega el Juzgado que plantea el conflicto de competencia de no conocer, que se estaría desconociendo la orden emanada de un Tribunal de mayor jerarquía cuya decisión se concreto en la advertencia de vicios inherentes al acto realizado en fecha 20 de enero de 2006, por el juzgado Trigésimo Sexto (36°) en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal, el cual no obsta bajo ningún concepto que sea realizado por el juzgado que desde un principio conoció del primer acto de procedimiento, independientemente que la Sala 7° no hubiere establecido la figura de la prevención.

En consecuencia, resulta obligatorio concluir que lo procedente y ajustado a derecho es declarar competente al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano R.J.L.C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera resuelto el conflicto planteado de no conocer. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación antes expuesta, esta sala N° 04 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA competente para conocer al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano R.J.L.C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y remitase el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control.

LA JUEZ PRESIDENTA-PONENTE

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

BELKYS CEDEÑO OCARIZ. LILIANA VAUDO GODINA

EL SECRETARIO

ABG. JOHN E. PARODY G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOHN E. PARODY G.

Causa N° 1697-06

EJGM/BCO/LVG/JP/fl*.-

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