Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 1

Caracas, 15 de Marzo de 2007

196º y 148º

PONENTE: DR. O.R. CAMACHO

EXPEDIENTE: 01878

Corresponde a esta Sala resolver el Conflicto de Competencia de No Conocer planteado por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 8 de Marzo de 2.007, cuando se declaró incompetente para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano: J.P. BLANDÍN TOVAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 cardinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal. Anteriormente había declinado la competencia en aquel el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE.

DE LA COMPETENCIA

El día 8 de Marzo de 2.007, el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante auto y con fundamento en lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de recibir la declinatoria de competencia procedente del JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, no aceptó la misma, planteó conflicto de no conocer y remitió estas actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, la cual lo asignó a esta Sala el 14-3-07.

En la misma fecha de recibidas las presentes actas, el 14 de Marzo de 2007, se solicitó mediante oficio Nº 130-07 al JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, el informe referido en el primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue remitido con la comunicación Nº 422-07 fechada 15-3-07:

Visto el oficio recibido en este Despacho N° 130-07 emanado de la Sala Número Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de marzo de 2007, se recibió ante este Despacho las actuaciones seguidas al ciudadano BLANDIN T.J.P., procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y a su vez de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Área Metropolitana de Caracas, por lo que procedió a darle entrada por los diversos controles llevados por este Juzgado quedando signada con el N° 10220-07.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones se desprende que cursa solicitud de nombramiento de defensa interpuesta por el ciudadano BLANDIN T.J.P., la cual ingresó en el juzgado 16° de control de este Circuito Judicial, en fecha 12-06-06, asignándosele el N° 86-06, igualmente cursa auto de fecha 16-06-06, en el cual se acuerda oficiar a la coordinación de defensa pública, a los fines de que designen defensor al referido ciudadano (folio134 y 136 respectivamente).

En fecha 22-06-06, la Defensa Pública 87° del Área Metropolitana de Caracas, acepta la defensa del ciudadano BLANDIN T.J.P. y en fecha 28-06-06 el Juzgado 16° de control cuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía 33° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con oficio 540-06 (Folio 138 y 139 respectivamente).

En tal sentido, este Tribunal en fecha 02-03-07, declinó el conocimiento de la presente causa en el Juzgado 16° de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre el particular es importante traer a colación el contenido de los artículos:

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Ahora bien, quien aquí decide, estima que efectivamente, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, realizó el primer acto de procedimiento porte del Juzgado de Control, por lo que toman en consideración lo estatuido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos considerar que ese órgano jurisdiccional previno en el conocimiento de la causa.

Así las cosas, éste Juzgado estima procedente y ajustado a derecho declararse INCOMPETENTE para el conocimiento de este asunto y en consecuencia DECLINAR el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, instancia superior común a los dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control en conflicto, conforme al primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para resolverlo y lo hace en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 1º de marzo de 2.007, la FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentó formal acusación, acompañada de las actas levantadas durante la fase preparatoria, contra el ciudadano: J.P. BLANDÍN TOVAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 cardinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, por ante la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

En la misma fecha, dichas actuaciones fueron distribuidas al JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE.

Al día siguiente, el JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECLINÓ el conocimiento de la presente causa en el JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante auto del siguiente tenor:

Visto que en fecha 01-03-06, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y a su vez de la Fiscalía 33° del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de actuaciones seguidas al ciudadano BALNDIN T.J.P. y por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones se desprende a los folio 136 y siguientes, que de las misma conoce el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal en Funciones de Control, en tal sentido este Tribunal a los fines de mantener la unidad del proceso, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado 16° de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Librase el correspondiente oficio de remisión. CUMPLASE.

SIC

El 8 de Marzo de 2.007 y vista la remisión referida, el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PLANTEÓ CONFLICTO DE NO CONOCER, con las argumentaciones que se reproducen a continuación:

Visto el auto de fecha 2 de Marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual DECLINA el conocimiento de la presente Causa en este Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que se desprende al (Folio 136 y siguientes); que este Tribunal conoce del proceso seguido en contra del ciudadano J.P. BLANDIN TOVAR, a tenor de lo establecido en los Artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal ; a tales efectos se observa:

Que efectivamente ante este Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se tramitó SOLICITUD signada con el No: 86/06, recibida en este Despacho en fecha 12 de Junio de 2006, mediante la cual el investigado para aquel entonces, ciudadano J.P. BLANDIN TOVAR, requería la designación de un Defensor Público Penal, a los fines de que el mismo lo asista en la Causa identificada con el No: 01/F33/701/33; que se adelantada ante la Fiscalía 33 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; solicitud esta que fue recibida de la Ofician Distribuidora de Expedientes Penales de este mismo Circuito Judicial Penal.

En virtud de lo anterior fue designada la Abg. ROSA COLMENARES ROSALES, en su condición de defensora pública penal, quien se juramentó por ante este Tribunal como defensora del ciudadano J.P. BLANDIN TOVAR.

Así mismo, fue remitido el cuaderno contentivo del trámite de solicitud de nombramiento de defensa pública, a la sede de la Fiscalía 33 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien efectuó la imputación respectiva, y presentó formal acusación en contra del ciudadano J.P. BLANDIN TOVAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS.

En este sentido, fue presentado el correspondiente Expediente contentivo de todas las actuaciones del presente proceso penal en la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declina su competencia ante este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, establece el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal , lo siguiente:

Artículo 79. Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

En este orden de ideas, no habiendo conocido este Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de ningún acto del procedimiento, ya que su actuación solo se limitó a la tramitación de la SOLICITUD, signada con el No.: 86/06, recibida en este despacho en fecha 12 de Junio de 2006, mediante la cual el investigado para aquel entonces, ciudadano J.P. BLANDIN TOVAR, requería en ejercicio de sus derechos, la designación de un Defensor Público Penal, a los fines de que el mismo lo asistiera en la Causa identificada con el No: 01/F33/701/33; que se adelantaba ante la Fiscalía 33 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; quien formalmente, como primer acto del procedimiento, lo imputó ante dicha sede Fiscal, en fecha 24 de Enero de 2007 (Folio 115); en consecuencia, a tenor de lo establecido en los Artículos 72, 124 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 124. Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código. Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.

Artículo 137. Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración. Si prefiere defenderse personalmente, el juez lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica. La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.

En consecuencia, habiéndose verificado que este Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas no ha efectuado ningún acto de procedimiento y por ende no ha tenido conocimiento alguno, en ninguna fase del proceso penal seguido en contra del ciudadano J.P. BLANDIN TOVAR, hoy imputado por la Fiscalía 33 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien sí efectuó en su sede el primer acto del procedimiento, referido a la Imputación formal del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS; en consecuencia, este Tribunal no puede considerarse prevenido, razón por lo que plantea conflicto de no conocer de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN JUDICIAL:

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se ordena la remisión de la presente Causa a una de la Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución del Conflicto que se plantea con el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48o) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que este Tribunal no ha tenido conocimiento en ninguna de sus fases del proceso seguido en contra del ciudadano J.P. BLANDIN TOVAR, a quien solo se le garantizo el ejercicio de su Derecho Constitucional a la Defensa, a través de la tramitación de su solicitud distribuida a este Juzgado signada con el No:86/06, recibida en fecha 12 de Junio de 2006.

Se ordena librar el correspondiente oficio de Notificación a la ciudadana Juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la remisión del Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para su envió a una de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

SIC

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los fundamentos jurídicos del JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para declinar la competencia en el JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, son los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la prevención y a la unidad del proceso, que rezan textualmente:

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Dichos artículos se encuentran situados en el Título III, de la Jurisdicción del Capítulo IV, relativo a la Competencia por Conexión en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su aplicabilidad depende de la presencia de varios delitos conexos, tal como son definidos en el artículo 70 ejusdem y los posibles conflictos que pudiesen presentarse entre varios Tribunales en relación al conocimiento de los mismos.

Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:

1.Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

En el caso de marras, el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tramitó a partir del día 16 de Junio de 2.006 una solicitud de designación de defensor público penal que había sido introducida el 12-6-06 por ante la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por el ciudadano: J.P. BLANDÍN TOVAR, la cual una vez materializada fue devuelta con sus resultas a la FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 28-6-06.

Por lo que no se está en presencia de varios delitos conexos, ya que el delito atribuido en esta sola causa es el de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 cardinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, contra el único imputado: J.P. BLANDÍN TOVAR; como tampoco existen varios Tribunales conociendo esos diversos hechos punibles.

En consecuencia, no son aplicables los artículos aludidos por el abstenido (arts. 72 - 73 COPP), puesto que no está en discusión competencia alguna por conexión al no haberse producido la comisión de delitos conexos.

Como corolario y dentro del plazo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no se aprecia causal alguna para avalar el desprendimiento del conocimiento de estas actas por parte del JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SE LE DECLARA COMPETENTE para conocer esta causa que le fue remitida procedente de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en fecha 1º de Marzo de 2.007 a los fines que proceda de manera inmediata y sin dilaciones de ningún tipo a fijar la Audiencia Preliminar que es el acto procesal que corresponde y prosiga con las demás actuaciones pertinentes. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer esta causa que le fue remitida procedente de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en fecha 1º de Marzo de 2.007, a los fines que proceda de manera inmediata y sin dilaciones de ningún tipo a fijar la Audiencia Preliminar que es el acto procesal que corresponde y prosiga con las demás actuaciones pertinentes.

Publíquese, regístrese, remítanse estas actuaciones al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

DR. O.R. CAMACHO

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, EL JUEZ PROVISORIO,

DRA. P.M.M. DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE

Exp. Nº. 1878

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