Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000521

ASUNTO : EP01-P-2006-000521

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizo Audiencia Preliminar en fecha 13 de Febrero del 2007 decretándose Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado J.G.C. por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ORDEN PUBLICO se fundamenta el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.G.C., venezolano, natural de Barinas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.551.056, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1974, estado civil soltero, ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana P11, casa No 06 Estado Barinas.

CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA

En fecha 26 de Febrero del 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Comisaría R.I.M. de las Fuerzas Policiales del Estado Barinas se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje por la avenida Nueva Torumos en dirección al barrio Corralito, cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta tipo cross, de color amarillo, en dirección a la urbanización J.P.I., quien al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa intentando evadir la comisión policial, tratándose de introducir entre la maleza, motivo por el cual se le dio la voz de alto, realizándole una inspección personal, encontrándole al nivel de la cintura del lado izquierdo de la parte delantera del short, un arma de fuego marca Lorcin, modelo LH380, calibre 380 auto, serial LH04168, color plomo, con empuñadura de material sintético color negro, con su cargador contentivo de tres (03) balas sin percutir calibre 380; así mismo incautándole oculto en la medio del lado derecho (01) envoltorio de forma regular, confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, la cual luego de ser sometida a la experticia correspondiente, resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), arrojando un peso de seis (06) gramos con setenta (70) miligramos, constituyéndose así el tipo penal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referente al delito de Posesión, que establece: “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas…con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de ésta Ley y al consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años…”, así como el tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal referente al delito de Porte Ilícito de Arma de fuego que establece: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

  1. ) Testimonial de la experto Adelquis Espinoza adscrita al Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien realizó la experticia botánica No 319-06 de fecha 27-03-2006 sobre las sustancias incautadas.

  2. ) Testimonial del expeto Yehudin Castro adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas quien realizó el Informe Balístico No 068-06 de fecha 15-03-2006 sobre el arma de fuego incautada.

  3. ) Testimonial del funcionario W.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas quien realizó Reconocimiento Legal No 068-89 de fecha 20-03-06 realizada al vehículo de tracción de sangre (bicicleta) la cual fue retenida en el momento de realizarse el procedimiento al acusado.

  4. ) Testimonial del funcionario Remick Gutierrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas quien realizó Inspección Técnica con fijación fotográfica No 676 de fecha 19-03-06 al sitio en donde resultó aprehendido el acusado.

  5. ) Testimonial de los funcionarios Isnaldo M.V., H.R.T. y L.V. adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron dicho procedimiento.

  6. ) Testimonio de la ciudadana M.J.G., titular de la cédula de identidad No 9.386.550, quien fue testigo presencial del procedimiento realizada. (Presentación a cargo de la representación fiscal).

  7. ) Testimonio del ciudadano C.E.A., titular de la cédula de identidad No 20.012.522, quien fue testigo presencial del procedimiento realizada. (Presentación a cargo de la representación fiscal).

  8. ) Experticia Botánica No 319-06 de fecha 27-03-06 realizada por la experto Adelquis Espinoza a los fines de que la misma sea incorporada por medio de su lectura, exhibida y ratificada por el experto en el juicio oral y público. (Folio 74).

  9. ) Experticia de Reconocimiento Técnico No 9700-068-151 de fecha 15-03-06 realizada por el funcionario Yehudin Castro, a los fines de que la misma sea incorporada por medio de su lectura, exhibida y ratificada por el experto en el juicio oral y público. (Folio 81).

  10. ) Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-068-089 de fecha 20-03-2006 suscrita por el funcionario W.B. a los fines de que la misma sea incorporada por medio de su lectura, exhibida y ratificada por el experto en el juicio oral y público. (Folio 79).

  11. ) Inspección Técnica con fijación fotográfica No 676 de fecha 19-03-2006 suscrita por el funcionario Remick Gutierrez, a los fines de que la misma sea incorporada por medio de su lectura, exhibida y ratificada por el experto en el juicio oral y público. (Folio 76).

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO J.G.C.

  12. ) Testimonial de la ciudadana M. deJ.H.G., venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización J.P.I., sector 2, casa No 13 Barinas, por cuanto fue testigo presencial en el momento en que fue aprehendido el acusado.

  13. ) Testimonial del ciudadano J.M.G., venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización J.P.I., manzana P-12, casa No 11 Barinas, por cuanto fue testigo presencial en el momento en que fue aprehendido el acusado.

  14. ) Testimonial del ciudadano R.G.M.F. deM., casa No 9-35, por cuanto fue testigo presencial en el momento en que fue aprehendido el acusado.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

    En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 decretó la apertura a juicio oral y público del acusado J.G.C., venezolano, natural de Barinas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.551.056, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1974, estado civil soltero, ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana P11, casa No 06 Estado Barinas, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ORDEN PUBLICO

    Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días del acusado.

    Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    Se ordena la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, habiendo quedado las partes notificadas de la publicación del presente auto en la presente fecha. Así se decide. Líbrese lo conducente.

    Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 03

    Abg. J.L.R..

    La Secretaria

    Abg. A.C.C.

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