Cuarentena social se extiende a todo el país, en intento por frenar el Coronavirus

AutorARAQUEREYNA
  1. Como se había anunciado ya el pasado 13 de marzo, se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, para tratar de atender la situación suscitada por la pandemia del Coronavirus (artículo 1).
  2. Como es el caso en estados de excepción, los particulares están obligados a prestar asistencia y acatar las órdenes de las autoridades en ejercicio del Decreto No. 4.160. Esto hace referencia a las posibles requisiciones (tomas por parte del Estado) de propiedad privada para la atención de la emergencia (artículo 5).
  3. El artículo 7 del Decreto prevé la potestad de la Presidencia de la República para restringir el tránsito de personas por el territorio, con la excepción expresa del tránsito necesario de alimentos, medicinas, productos médicos; y el traslado de personas necesarias para prestar y hacer uso de esos servicios. Como se explica más adelante esa medida que en principio había sido aplicada para 7 Estados del país, el día de ayer fue extendida a todo el país.
  4. Se establece que “preferentemente”, cuando la circulación esté permitida dentro de la excepción, deberá ser por una sola persona del grupo familiar, grupo de personas que trabajen juntas o grupos de personas que vivan juntas.
  5. Los artículos 8 y 9 contemplan la potestad de la Presidencia de la República para suspender las actividades en el país, excepto entre otras, las actividades relativas a los servicios públicos domiciliarios, supermercados, provisión de combustible, farmacias, el transporte de agua potable y cualquier actividad relativa a la provisión de alimentos y medicinas.
  6. Se establece el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas en todo tipo de de transporte público (aéreo, marítimo o terrestre), y aquellos espacios públicos en los que se permita la permanencia de personas (artículo 10).
  7. Se reitera la suspensión de actividades académicas y todo tipo de actividades públicas que supongan aglomeración de personas, así como el cierre de playas y balnearios. Se exceptúan aquellas actividades destinadas al deporte y entretenimiento que no supongan la concentración de personas y los servicios de restaurantes bajo la modalidad de reparto, servicios a domicilio o para llevar (artículos 11 a 14).
  8. También se reitera la orden de cuarentena y aislamiento a las personas enfermas, hasta que se compruebe mediante test certificado para la detección del virus que ya no son portadores del mismo. Asimismo, se ordena la cuarentena a las personas que hayan tenido contacto con las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR