Decisión nº 878 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

PUERTO ORDAZ DOS (02) DE ABRIL DE 2012

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000556

PARTE ACTORA: CUAREZMA MARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-15.932.533.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.086.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.A.N., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.404.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de abril 2012, comparecen por ante este despacho: CUAREZMA MARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-15.932.533, parte actora en el presente proceso, quien se encuentra asistida por la profesional del derecho M.R., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.086; por la demandada CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., comparece R.A.N., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.404; la prenombradas ciudadanas manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y solicitan se Instale la misma en virtud de tener un acuerdo de pago, para dar por terminada la presente controversia. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Juez insta a las partes a la Mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, quienes hicieron uso del mismo, formulando sus planteamientos de hecho y de derecho. Seguidamente la representación Judicial de la demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al demandante el pago total de los conceptos por él demandados los cuales ascienden a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 95.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma, en un solo pago, mediante cheque no endosable, para ser entregado en este mismo acto, mediante dos cheques no endosables a nombre de la accionante”. Seguidamente, parte actora quien se encuentra debidamente representada por abogada de su confianza, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255, 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Financieros los cuales se encuentran identificados de la siguiente manera: CHEQUES Nros. 08558315, POR UN MONTO DE Bs. 62.502,13 Y 08558302, POR UN MONTO DE Bs. 32.497,87, GIRADOS CONTRA EL BANCO PROVINCIAL, DE LA CUENTA 0108-0060-90-0100002806, DE CENTRAL SANTO TOME I, C.A. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del dos (02) días del mes de Abril de 2012 (02/04/12), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR