Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Díaz
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE EJECUCION

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 11 de Agosto del año 2.005

Año 195º y 146º

Causa número: 1E-135-03

Juez de Ejecución Abg. F.M.D.S.

Secretaria Abg. L.L..

Defensor Público Abg. P.F..

Adolescente H.A.B.

Audiencia: Revisión de Sanción.

En la causa distinguida bajo el número 1E-135-03, en el día de hoy once de Agosto del año Dos Mil Cinco, siendo la 1:30 de la tarde; día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral de Revisión de Sanción en la Causa seguida contra el sancionado H.A.B., Venezolano, nacido el 03-04-1.987, de 18 años, hijo de A.C.B. y N.d.C.P., residenciados en la Calle 9, Vereda 43, Casa N°. 4 Urbanización Durigua Sector IV, Acarigua- Estado Portuguesa. La juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, por lo cual verificada la misma, se deja constancia que están presentes en la sala de audiencias, la defensora pública la abogado P.F., el sancionado H.A.B. previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I a través de los funcionarios policiales de la Comandancia de Policía “José Antonio Páez”, los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario La medico psiquiatra M.C., el Licenciado Carlos Marcano, Psicólogo, la Licenciada en Trabajo Social M.E. y el Trabajador Social P.M., se deja constancia que la Fiscal V del Ministerio Público Abg. M.G.M. no esta presente, estando debidamente notificada de la celebración de esta audiencia. Seguidamente la Juez manifestó a los presentes las advertencias preliminares, explicando los motivos de la audiencia convocada y el carácter educativo del proceso, con el fin de lograr la no reincidencia del adolescente, y el respeto de los derechos de los terceros y el suyo propio, así como lograr la adecuada convivencia del adolescente con su familia y con su entorno social como sujeto de derechos y deberes capaz de asumir todas las responsabilidades propias del ser humano, acto seguido se declaró aperturado el acto. A continuación, se le dio el derecho de palabra la Defensa quien expresó En mi carácter de Defensor Público del adolescente sancionado H.A.B., de conformidad con las facultades que le confieren el articulo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que establece la revisión y sustitución de las sanciones cuando estas no cumplan su cometido o sean contrarias al desarrollo del adolescente, solicito que oído el Equipo Técnico Multidisciplinario, que hizo seguimiento al adolescente en la institución de internamiento y conforme al plan individual de ejecución de la medida se analice la procedencia de la sustitución de la sanción por otra menos gravosa en razón del tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y la evolución particular del adolescente, tomando en cuenta la finalidad primordialmente educativa así como la reinserción familiar y social como cometido de las sanciones según la ley. Así mismo solicito se analice la procedencia de la L.A. para Sustituir La Privación de Libertad. Es todo. Seguidamente la juez expuso que en virtud de que no se encuentra presente la Fiscal V del Ministerio Público se apertura la Recepción de Pruebas. Seguidamente el tribunal pasa a llamar a estrados al Lic. Carlos Marcano se juramentó, se solicito se identificara y dijo llamarse C.M.T., psicólogo, trabaja en el CDT Acarigua I desde hace 9 años, se le informó de las generales de ley y se le interrogó a cerca de sus datos de identificación y de su profesionalidad. Informó que era Licenciado en Psicología, egresado de la Universidad Central de Venezuela en el año de 1.995, se le preguntó si tenía algún grado de familiaridad con el sancionado, respondiendo que “No”, seguidamente la juez le informó que consta de la causa que Ud., ha realizado evaluaciones psicológicas al adolescente, por lo que ha sido citado como órgano de prueba para esta audiencia, se le solicito que previo reconocimiento de firma y contenido de los informes exponga las interpretaciones de las conclusiones rendidas en los mismos, se le informó que podría ser interrogado tanto por la defensa como por el Tribunal sobre las explicaciones que rindiera en esta audiencia, Expuso: que reconoce el contenido y firma de los informes que constan en la causa como suscrito por él y a solicitud de la juez informó: “Desde el ingreso el ha demostrado buen comportamiento en el centro, sin embargo había ciertas características de su personalidad que era necesario trabajar, tenía renuencia a realizar actividades escolares, se le plantea el Plan Individual considerando las presuntas causa por las cuales habían ingresado al Centro, se implementa el Plan, dado su buen comportamiento y el buen rendimiento del Curso se le otorgo un permiso para que estudiara fuera de la Institución, siendo su comportamiento excelente, aparte se le facilitó sus relaciones con otros ciudadanos lo que demostró su capacidad para relacionarse con otras personas, y demostró capacidad para adaptarse a la autoridad, por su buen comportamiento Henry a obtenido otros permisos. En cuanto a su nivel de frustración ha mejorado, la tendencia a la oposición si bien hay que seguir trabajando sin embargo ha mejorado, Henry se ha convertido dentro del centro en un joven que brinda apoyo, un tanto como modelo para los demás jóvenes que se encuentran en el centro. En este estado la defensa pregunto Doctor considera usted en base al Estudio realizado en torno al adolescente si las condiciones que autorizan la aplicación de una medida de privación de libertad han sido superadas por el adolescente y si es necesario la revisión de esta, para que se le aplique una medida diferente que sea menos gravosa y que le permita la integración a su comunidad y a su familia. Contesto: Nosotros consideramos que las medida de privación de libertad ha cumplido con los objetivos para lo cual fue impuesta, sin embrago es necesario, darle cumplimiento al Plan Individual por o que debe continuar con los estudios en lo respecta a la Misión Rivas, es necesario un seguimiento para lograr consolidar los logros alcanzados, tanto con el adolescente como con el grupo familiar a Otra pregunta formulada por la defensa. Considera usted que el adolescente cuenta con las herramientas necesarias para que en cierta medida evite la reincidencia del adolescente en aspectos contrarios a la ley: Contesto: a Henry se le han brindado y hasta los momentos el ha respondido a estas orientaciones, el equipo espera que continué con su capacitación académicas y con las actividades productivas y nada ocioso, por eso considera que es importante el seguimiento. Otra: Según la observación que realizo el adolescente cree usted que hay una concientización del adolescente del hecho delictivo y sus consecuencias Contestó: Si en relación a la autocrítica Henry esta consciente de las gravedad del hecho y de las consecuencias del mismo, hay que recordar que este era el segundo ingreso al Centro, creo que a el se le sumaron las dos causas, considero que tiene una visión de vida diferente, ahora tiene otro proyecto de vida el cual esta encaminado hacia el estudio y el trabajo. Otra: Considera usted que ha habido una concientización en la familia del adolescente sobre el rol que representa en la formación del joven. Contestó pienso que si aunque es necesario reforzar. Otra: Igualmente considera usted si el adolescente esta capacitado para desenvolverse en una ambiente de sana convivencia social Contestó: si el lo ha demostrado tanto con los curso del INCE como en el Centro. Otra: Por ultimo cuales son las recomendaciones especificas en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consideran deben ser adoptadas para el caso del adolescente H.A.B.. Contesto: Como señale anteriormente el seguimiento por parte del ETM del centro, que continué con la Misión Ribas con su formación, que se incorpore al Ince para continué en el nivel que sigue y la orientación individual y familiar por parte del ETM. Es todo. El Tribunal pasa a ser las siguientes preguntas. Primera. Puede usted informar de acuerdo a lo explanado en esta sala que las orientaciones Pueden dar como resultado que el mismo no presenta rasgos problemáticos, Contesto: hay que considerar que el continua siendo un adolescente, el ha evolucionado desde que ha ingresado al momento actual, rasgos problemáticos no los hay, en estos momentos no hay razones para que el pueda presentar problemas entre otras manifestó que se había observado un excelente cumplimiento, de hecho nunca ha sido sancionado dentro de la Institución esto es interesante porque se demuestra que el adolescente es capaz de adaptarse al medio. Es todo. Ceso en su declaración. En este estado se hizo llamar al Trabajador social P.M., a quien se JURAMENTÓ se le informo de las generales de ley y se le interrogó a cerca de sus datos de identificación y de su profesionalidad es Bachiller asistencial Mención Trabajo social, tengo trabajando cuatro años en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I y manifestó que no tenía parentesco con el sancionado, se le suministró el informe realizado por su persona, a los fines del reconocimiento de su contenido y firma, reconociendo las mismas, seguidamente expuso sobre las conclusiones rendidas en el mismo, señalando: “ Desde el mismo momento del ingreso del joven a la institución, el cambio manteniendo un buen comportamiento ha sido bastante aceptable y muy adaptado a las normas del centro, no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria dentro del centro, lo cual es necesario resaltar, ha sido como un ejemplo para los jóvenes en el centro, siempre las actividades que el ha realizado las ha hecho muy espontáneamente. La defensora procedió hacer uso de su derecho de preguntas al experto en la forma siguiente: pregunto: De las actuaciones que integran la causa se observa que el adolescente a contado con permisos especiales que le permiten el egreso de la institución. ¿ como ha respondido el adolescente a estos permiso que se le han dado? y si demostró responsabilidad en cuento a su comportamiento fuera de la institución y el acato al horario de entrada y salida del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I Contesto: En los diferentes permisos que se le concedió siempre los cumplió y en ninguno momento hubo comentarios de que abusara y se adapto a las normas que se le impuso por la Institución y cumplió siempre con los horarios. Otra: Durante su permanencia en el CDT el adolescente ha mostrado algún rasgo de agresividad o de peligrosidad. Contesto: En muy pocas oportunidades que se presento esta situación, ha tenido un nivel de conducta bastante tolerante. Otra: Si el joven en algún momento ha copiado malos ejemplos o se ha dejado influenciar negativamente por otros adolescentes. Contestó: Todo lo contrario a eso, el ha servido de ejemplo para los demás adolescentes. Otra: Indique igualmente que recomendaciones tiene ha bien indicar para el tratamiento del joven H.A.B.. Contestó: Yo la recomendación que haría es que ha medida que el vaya madurando que también mejore ese comportamiento que ha logrado e igualmente que la familia siga con el apoyo demostrado hasta ahora. Seguidamente se impuso al adolescente H.A.B. del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se le cede el derecho de palabra para lo cual expuso: “Yo lo que quiero es una oportunidad para seguir estudiando y ya yo me siento capacitado para estar con la sociedad.” Terminaron las preguntas la juez concluyó el debate. En este estado el Tribunal pasó a decidir: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: coincidentes en sus declaraciones como han sido los ciudadanos Lic. Carlos Marcano, Psicólogo, P.M., trabajador social del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I,al afirmar que el sancionado ha tenido una evolución positiva y favorable, en efecto fueron coincidentes, el cual este Tribunal aprecia, y que reforzan lo plasmado en el informe que rielan a las actuaciones que conforman este asunto, es forzoso concluir que se esta cumpliendo con el objetivo y finalidad de la sanción establecidos en los articulos 621 y 629 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente y como quiera que el sancionado no representa riesgo alguno al producirse su reinserción ante la sociedad y en su entrono familiar, estando preparado para ello, lo procedente es la Sustitución de la medida de privación de libertad que venia cumpliendo el ciudadano H.B., por la de L.A., prevista y sancionada en el articulo 626 esjudem, por el lapso que resta para cumplir su sanción. Medida esta que deberá cumplir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se ordeno la libertad.

La Juez de Ejecución,

Abg. F.M.D.S..

La Secretaria.

Abg. L.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR