Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 18 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000681

PARTES:

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADO: R.A.M.U.

MOTIVO: PRIVACION DE P.P.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del N.N.d.A. y la Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de la adolescente .........y de la niña ........., de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.

Expone la actora ciudadana L.J.G.H., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.096, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente ..........y de la niña ..........., solicitó la Privación de P.P. del padre de sus hijas, ciudadano R.A.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.516, de este domicilio, por cuanto no cumple con las obligaciones inherentes a la Privación de P.P., con fundamento en las causales contenidas en los literales “c” e “i” del articulo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales hasta dictar sentencia, de la cual se apeló oportunamente y el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anuló el fallo en cuestión y repuso la causa al estado de celebrar nuevamente Audiencia de Juicio, la cual se efectuó en fecha 13 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Se examina el presupuesto de la legitimidad del actor, el cual está ajustado a derecho por tratarse de la Vindicta Pública, a tenor de lo pautado en el artículo 353 literal b ejusdem.

La demanda se fundamentó en los literales “c” e “i” del articulo 352 ejusdem, es decir, incumplir los deberes de la P.P. y negarse a prestarle la obligación de manutención a sus referidas hijas.

En relación a la primera causal, este juzgado pasa a examinar si fue demostrada la misma. Ahora bien los deberes de la P.P. consisten en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. En el presente caso está demostrado en autos, con las medios probatorios evacuados, concordados como han sido las pruebas documentales con las periciales y con los dichos de la ciudadana L.J.G.H., así como de las hijas, a favor de quien se demanda, quienes en su conjunto corroboran que la adolescente ....y la niña ........han sido objeto de abandono material y formal por parte de su padre, circunstancia que ha sido evidente por la indiferencia ante este proceso, donde no ha querido aportar ningún alegato que enerve los dichos expuestos por la parte actora, en cuanto al incumplimiento de los deberes inherentes a su condición de progenitor .

En relación a la segunda causal alegada, incumplimiento de la Obligación de Manutención, que consiste los alimentos, vestidos, bebidas, habitación, uniformes, útiles escolares, honorarios médicos, medicinas, gastos de recreación, entre otros, quedó también demostrada esta causal con el informe Social cursante en este expediente, todo lo cual es indicativo que el progenitor, ciudadano R.A.M.U. incumplió con el deber alimentario para con sus referidas hijas. Por lo antes expuesto se declara con lugar la demanda por cuanto es evidente que el ciudadano R.A.M.U. ha incumplido con los deberes inherentes a la P.P. con respecto a sus hijas la adolescente ....y la niña ....., por lo que se encuentra incurso en las causales de privación de P.P. previstas en las letras “c” e “i” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500) mensuales las cuales debe cancelar el ciudadano R.A.M.U. a sus hijas la adolescente ...y la niña ....a tenor de lo pautado en el articulo numero 366 de la LOPNNA. Esta cantidad es fijada prudencialmente por quien juzga por cuanto no consta en el expediente la capacidad económica de obligado. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Con Lugar la demanda de PRIVACION DE P.P. intentada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del N.N.d.A. y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la adolescente ....y la niña ..... En consecuencia se priva de la P.P. al ciudadano R.A.M.U., sobre sus hijas la adolescente y niña en cuestión, fijándose como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500) mensuales, las cuales debe cancelar el ciudadano R.A.M.U. a sus hijas la adolescente ....y la niña .....

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho días del mes de octubre de el año 2010. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stría.

HOC/HH/lenny

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