Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002329

ASUNTO : LP01-P-2007-002329

Visto el escrito de fecha siete de junio de dos mil siete, presentado por el Abogado M.F.P., en su carácter de Fiscal, adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicitan la Desestimación de la presente causa con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver lo solicitada, hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que los hechos narrados por la denunciante se encuentra prescrito, lo cual se traduce en la imposibilidad por parte del Ministerio Público de continuar la investigación penal.

SEGUNDO

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 17 de mayo de 2007, el p.L.M. remite copia de acta de denuncia y acta conciliatoria donde la ciudadana J.C.M. denuncio al ciudadano J.M.E., de fechas 28-01-03 y 15-04-03 respectivamente. Observándose que al folio 1 de las actas consta escrito del p.L.M., presentando al Fiscal superior la denuncia y el acta conciliatoria, alegando que el ciudadano denunciado incumplió la conciliación, y no consigna ningún acta que demuestre la nueva denuncia de la solicitante, además de que desde la fecha de denuncia y conciliación a la presente fecha ha transcurrido cuatro años y tres meses, aproximadamente; y el hecho denunciado encuadra en el delito previsto en el artículo 16 de la derogada Ley de Violencia contra la mujer y la familia, evidenciándose que la acción se encuentra prescrita, habiendo superado el tiempo establecido en el art. 108 .5 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” (subrayado nuestro)

Considera el Tribunal que si bien es cierto que el hecho denunciado por la ciudadana J.C.M., pudiera configurar en principio la posible comisión del delito de AMENAZA, no es menos cierto que al no constar en los elementos de convicción recabados, es decir, documento alguno que permita establecer que debe continuarse con la investigación, habiendo prescrito la acción penal.

DECISION:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la denuncia presentada por el ciudadano J.C.M., por ante la Prefectura del Municipio Arias, del Estado Mérida, en fecha 28-01-03. En consecuencia, ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del COPP. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, y a la víctima. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. I.E.Q.

LA SECRETARIA.

ABG. M.M.

En fecha ___________, se libraron las boletas de notificación Nros: _________________________, conste. Sria.-

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