Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000859

ASUNTO : LP01-P-2009-000859

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en hora y fecha fijada ( 26 de Febrero del año 2009) se presentó el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado I.T., colocando a disposición de éste tribunal como imputado al ciudadano J.M.M.D., venezolano, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 04 de agosto del año 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.482, de ocupación Comerciante, Residenciado en El Llanito La Otra Banda, Calle Principal frente a la Clínica S.F., casa S/N, M.E.M., hijo de R.D.M. y N.J.D., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente

EXPOSICION FISCAL

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. I.D.J.T.: Quien conforme a las atribuciones que le confiere el Ordenamiento jurídico, presenta al ciudadano J.M.M.D., a quien identificó plenamente, realizó una narración completa y detallada, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 23/02/09 la Fiscalía recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, la cual se produjo en las adyacencias de la avenida Las Américas frente al ambulatorio Venezuela. De igual forma, señaló cada uno de los elementos de convicción y diligencias que fueron practicadas. Calificó los hechos en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Solicitó sea declarada la Aprehensión en situación de Flagrancia, por estar acreditados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, por cuanto no hay diligencias pendientes por practicar. En cuanto a la medida de coerción personal solicito una Medida Cautelar de Presentación, conforme al numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

DEFENSA: Quien en ejercicio de la Defensa manifestó: Respecto a los alegatos que realizó la fiscalía consigno en este acto constancia de que mi representado es comerciante debidamente firmada por los vecinos, escritos que consignó en 05 folios útiles. Hago del conocimiento al ciudadano fiscal que los hechos que ocurrieron no ameritan una medida de coerción como es la solicitada por la fiscalía de presentación sino una libertad plena, ya que mi representado es una persona trabajadora. Solicito un principio de oportunidad conforme lo prevé el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, caso contrario de acordar el tribunal una medida cautelar mi representado tiene a bien acogerse a lo acordado por el Tribunal. Seguidamente visto lo indicado por la defensa se concedió el derecho de palabra a la FISCALIA: Como bien se sabe el Principio de Oportunidad no procede en este caso por el tipo de delito de que se trata, ya que en este caso el perjuicio esta dirigido al orden público, es decir el Estado Venezolano.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo a delante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen

DE LOS HECHOS

  1. -Consta en acta policial de fecha 23 de Febrero del presente año 2009, suscrita por funcionarios de la Brigada de Patrullaje Vehicular, Comisaría policial Nº 1, quienes dejan expresa constancia que en ésta fecha y siendo aproximadamente las once horas y quince minutos de la noche, encontrándose en punto de Control de las Américas, en las cercanías del Ambulatorio Venezuela, específicamente en la Avenida Las Américas, Parroquia Espinetti Dini, observaron un vehículo tipo moto, que subía por el canal de bajada, vista tal situación procedieron a solicitarle que se detuviera a fines de solicitar documentación tanto personal como del vehículo en el que se desplazaba, quedando identificado como MONZÓN DÍAZ J.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.308.482, de 24 años de edad, soltero, no aportando más datos, al solicitarle la documentación de la moto, presentó un documento de compra venta, y al informarle que dado a que no poseía licencia para conducir la moto sería colocada a disposición de la policía vial, tomó una actitud bastante agresiva e insultante, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, se le manifestó la necesidad de practicarle la inspección personal y se tornó agresivo, lanzando golpes lo que ameritó utilizar la fuerza física para tratar de calmarlo, neutralizarlo y poder efectuar la respectiva inspección personal, no encontrando ningún elelemento u objeto que le comprometiere con la comisión de u hecho punible, se le leyeron sus derechos como imputado y se le participó al Ministerio Público del procedimiento

    DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

  2. - Planilla de Derechos del imputado, suscrita por el hoy aprehendido de autos

  3. - Toxicológica In Vivo, que se le practicó con sus correspondientes resultas

  4. - Acta de Toma de muestras

  5. - Reconocimiento Médico legal que se le practicó con sus resultados

  6. - Inspección Nº 0789 realizada por funcionarios del CICPC, en el sitio en el que ocurren los hechos objeto de la presente causa y del procedimiento de aprehensión.

  7. - Recaudos que consignó la defensa y que deben de igual manera ser considerados por el tribunal

    Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el imputado ciudadano J.M.M.D. fue aprehendido cometiendo el hecho y en el lugar del suceso y que la conducta del investigado de autos encuadra perfectamente en el delito que precalificó el Representante Fiscal, es decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto se desprende de la misma acta policial las ofensas y palabras obscenas que éste infería en contra de los funcionarios, haciéndose necesario el uso de la fuerza física para realizar la práctica de la inspección personal, es por lo que están claros los extremos a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, para que se decretada la aprehensión en situación de flagrancia, esto es; en presencia de la comisión de un delito, que se vea perseguido por la autoridad, por la víctima o por el clamor público ( presupuesto que se explica por si solo en la forma en que ocurren los hechos), se encontraba específicamente en el sitio en el que ocurrieron los hechos, procediendo de inmediato a su aprehensión y fue colocado a disposición del Ministerio Público.

    El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los testigos y funcionarios captores, y la individualización del aprehendido

    Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano Vigente

    DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

    En el caso de autos, resulta procedente y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, y así se decide.

    DECISION

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Revisadas las actuaciones procede a calificar en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano J.M.M.D., plenamente identificado, por cuanto se verifican los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifica la conducta del imputado como la típica para que se de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, tomando en consideración que la pena es baja, que el imputado no tiene conducta predelictual, se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 248, 256, del Código Orgánico Procesal Penal; 218 del Código Penal Venezolano Vigente. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN POR CUANTO ESTÁ SIENDO PUBLICADA FUERA DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, ELLO EN VIRTUD DEL EXCESO DE AUDICENCIAS DE FLAGRANCIA Y DEMAS PREVIAMENTE FIJADAS EN AGENDA DEL TRIBUNAL, LO QUE SE PUEDE VERIFICAR A TRAVÉS DEL SIETEMA JURIS 2000

    LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

    ABG. I.E.Q.P.

    LA SECRETARIA

    ABG .JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

    EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

    Y OFICIOS Nos.-

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