Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000066

PARTES:

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADO: I.E.A.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 5 de febrero del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de los niños .................................y ..........................................., de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano I.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.253.097, por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y un bono aparte a la referida mensualidad, en los meses de agosto y diciembre por el doble de la misma, es decir por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales deberán ser descontados directamente a la nómina de la Empresa CVA, Cereales y Oleaginosas de Venezuela S.A. Se admitió la presente demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. En fecha 24 de marzo 2010, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto, no compareció el demandado a pesar de estar debidamente citado, y no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado. La abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público promovió pruebas, las cuales el Tribunal admitió y libró lo conducente seguidamente.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen los padres de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo p.j..

SEGUNDO

La Filiación Paterna de los niños ............................................y ................................................., que los vincula al ciudadano I.E.A., no forma parte del hecho controvertido.

TERCERO

El demandado no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda.

CUARTO

Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con la constancia de trabajo expedida por la Gerencia de Gestión Humana de la Empresa CVA, Cereales y Oleaginosas de Venezuela S.A., por lo que es procedente garantizarle a los niños ..................................................... y ........................................., el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de los niños ......................................y ....................................., contra el ciudadano I.E.A. se fija la suma de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre por el doble de la misma, es decir por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, los cuales deberán ser entregados a la madre de los niños antes mencionados previo recibos firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite sus referidos hijos.

Registrase y Publíquese.

Por cuanto la presente decisión es publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Líbrese boletas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario.

ASUNTO: PP01-V-2010-000066

HROY/ HdeH/lenny M.-

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