Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000017

ASUNTO : XP01-P-2005-000017

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados W.A.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, profesión u oficio comerciante Informal, de 22 años de edad, natural de Puerto la Cruz, domiciliado en A.E.B. detrás de la cauchera los Hermanazos, hijo de L.M.O. (v) y C.R.R. y WILFER E.R., venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N.- 19.328.973, de 20 años de edad, nacido en caracas en fecha 09-02-85., profesión u oficio estudiante y comerciante informal, hijo de C.R.R. (v) y L. marinaO. (v) domiciliado En A.E.B. detrás de la cauchera los Hermanazos, Puerto Ayacucho, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); mediante la cual condena a los mencionados a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autores responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente para esos factos. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

    Los penados W.A.R. y WILFER E.R., fueron detenido preventivamente el día 15 de Marzo de 2005 (f. 18 y 19 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (16-04-2007). Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal

    Penal, la que aquí Ejecuta, considera que, los referidos penados ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: dos (02) años, Un (01) mese y Un (01) día; pena ésta que completarán en su totalidad en fecha 15 de Marzo de 2021.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Marzo de 2021.

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 27 de Mayo de 2024 en el caso del penado; a razón de 3 AÑOS, 2 MESES Y 12 DÍAS.

    En orden a las costas a que fueron condenados los ciudadanos: W.A.R. y WILFER E.R. a tenor del artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; en los términos de la Sentencia que con efecto vinculante emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-04-2.004 SE EXIME al nombrado sub iudice del pago de dichas costas en concepto de “GASTOS DEL PROCESO”; quedando a salvo, y difiere este EJECUTOR todo pronunciamiento respecto al rubro de “…los honorarios de abogados, expertos,…” comprensible en el concepto continente de costas que refiere el artículo 266 encabezamiento y N° 2 ejusdem, hasta tanto se ejerza o ejerciere el derecho de su cobro por sus eventuales titulares con interés legítimo; todo conforme con el fundamento normativo de la aludida Sentencia del M.T., que es el mismo de este Juzgado: artículo 26 y 254 Constitucionales, en concordancia con los artículos 266 encabezamiento y numerales 1 y 2, y 267, del Código Penal adjetivo.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad los mismos no podrán optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 406. Parágrafo Único. Del Código Penal.

    1. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Doce (12) años, en consecuencia podrían optar a partir del 15 de Marzo de 2017.

    Notifíquese del presente auto a los Penados, a su Defensor y al Fiscal 4to del Ministerio Público. A tal efecto. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y

    1. delM. delI. y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del C.N.E.; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; al penal donde se encuentran recluidos los penados. Igualmente se acuerda solicitar los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los penados de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Margelis Casanova.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Margelis Casanova.

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