Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002904

ASUNTO : LP01-P-2006-002904

De la Identificación:

El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual figuró como acusado Kennin W.V.O., venezolano, soltero, obrero, de veintitrés (23) años de edad, nacido el once de julio de mil novecientos ochenta y seis (11.07.1986), titular de la cédula de identidad N° 17.129.809, domiciliado en S.A., calle 1, casa 2-27, Mérida estado Mérida, hijo de G.A.V. y C.O.. Actuó como acusadora la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida abogada D.V. y como Defensora Pública la abogada B.A..

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El juicio se inició en fecha cuatro de junio de dos mil nueve (04.06.2009), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de Kennin W.V.O., y señaló que en fecha seis de noviembre de dos mil seis (06.11.2006) aproximadamente las dos de la tarde (02:00p.m.), la ciudadana M.L.M.P., se trasladaba en una unidad de transporte público, perteneciente a la línea Los Chorros, y en el momento que transitaba por la calle principal del sector Los Chorros, justo en frente de la cancha deportiva, fue rodeada por cinco sujetos, todos de sexo masculino en una actitud amenazante, quienes la constriñeron a entregarle las joyas que tenía consigo y ante el temor de ser agredida, procedió a entregarles tres (3) anillos que tenía en sus manos. Consumado el hecho, los asaltantes desembarcaron la unidad y abordaron otro vehículo perteneciente a la misma línea, identificada con el N° 99, que circulaba en sentido contrario. La víctima se percató de la situación metros abajo, encontró a una patrulla de la policía y les informó lo sucedido, especificando el número, características físicas y vestimenta de los asaltantes.

Los funcionarios persiguieron a la señalada unidad, logrando darle alcance cerca de la oficina de la mencionada línea, ordenándole a su conductor que detuviera la marcha. Seguidamente abordaron la unidad y se percataron de la presencia de cinco sujetos, con similares características a las señaladas por la víctima, ubicados en diferentes asientos y lugares, fingiendo no conocerse. Los efectivos les pidieron bajar del microbús y en presencia del conductor y otro socio de la línea de transporte, procedieron a identificarlos y a practicarles registros personales. Dos de los sospechosos resultaron ser adolescentes de diecisiete años, mientras los otros tres sujetos eran mayores de edad, identificados como L.J.C., J.A.B.T. y Kennin W.V.O., Así mismo se logró recuperar dos de los tres anillos despojados a la víctima, uno en poder de los adolescentes y el otro de metal color amarillo, tipo grado, fue hallado en unos de los bolsillos del pantalón que vestía uno de los adultos.

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Kennin W.V.O., por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal promovió las pruebas para ser recibidas en juicio, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena del acusado. Por su parte la defensa señaló que no existían suficientes elementos de convicción para atribuir esos delitos a su defendido, que rechazaba totalmente la acusación.

Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 11 y 22 de junio, 06, 07, 20, 27 y 28 de julio de dos mil nueve. En la última audiencia de fecha 28 de julio de dos mil nueve, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa invocó la aplicación del principio “In dubio por reo”. Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contraréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados

Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha seis de noviembre de dos mil seis (06.11.2006), aproximadamente a la una de la tarde, el acusado Kennin W.V.O., junto con 4 sujetos más, en la vía principal del sector Chorros de Milla, despojaron a la ciudadana M.L.M.P., tres anillos de oro que la misma llevaba consigo en esa oportunidad, de los cuales solo fueron recuperados dos anillos.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del funcionario policial J.R.Z.I.: declaró que en la vía principal de Los Chorros de Milla una ciudadana había sido objeto de un robo, que ella les dio la voz de alto y les indicó que unos ciudadanos se habían montado en una buseta y pidieron al conductor que parara, que la ciudadana se les acercó y les indicó que habían sido esos ciudadanos, que los recostaron al pavimento, que fueron identificados, que les preguntaron si tenían algo en su poder, que respondieron que no, que en la requisa encontraron un anillo, que los trasladaron al retén con el conductor y se realizó lo conducente. Que se encontraba en la brigada de patrullaje acompañado de R.U., que no recordaba el mes, que fue en el 2006, que se aprehendieron a 5 personas, a 2 adolescentes y a 3 adultos en la vía principal de Los Chorros de Milla, que las ciudadana señaló a esas personas como los autores del hecho, que estaba un muchachito con una franela amarilla, otro con una franela roja, otro con el cabello pintado, que la mayoría eran delgados, uno de ellos era K.O., que no recordaba el nombre de los otros, a uno de ellos le encontraron un anillo color amarillo de grado con insignias de técnico medio en informática, que buscaron 2 testigos, uno de ellos compañero del conductor. Señaló que la inspección de los aprehendidos la realizó su persona junto con R.U., que encontraron 2 anillos, que el anillo de matrimonio no se encontró, se lo encontraron a Ortega y a Ceballos, que los dos se identificaron como mayores, que la ciudadana se encontraba dentro de la buseta cuando ocurrió el hecho, que fueron 5 ciudadanos que estaban dentro de la buseta.

2) Declaración del experto J.A.A.: ratificó el contenido y firma de la experticia inserta al folio 94 de la causa, que en fecha 07/11/2006, se encontraba de servicio en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que le entregaron unas evidencias, que realizó un avaluó comercial a 2 joyas conocidas como anillos, que eran de oro de 18 kilates, uno de ellos tenía un safiro color azul de 5 gramos con 100 miligramos, el cual se valoró en 674.000 bolívares, que la segunda joya era un anillo de oro de 18 kilates con 9 piedras de circones de color rojo valorado en 192.000 bolívares, para un total de 866.000 bolívares. Indicó que recibió las evidencias con la respectiva cadena de custodia, que se la entregaron junto con las evidencias.

3) Declaración del testigo J.N.M.D.: declaró que salió de su trabajo entre 12:30 del mediodía a 1:00 de la tarde, en Los Chorros de Milla, que observó a una unidad rodeada de gente, que se acercó y observó a una señora con una crisis de nervios, que la habían robado dentro de la unidad, que observó a unos muchachos frente al muro de piedra, que estaban boca abajo, que escuchó que los anillos los habían lanzado hacia el monte, que le preguntaron su nombre y se fue al módulo de Belén. Indicó que era transportista de la línea Los Chorros desde hace 30 años, que cubría 10 rutas, que en ese momento no cubría ninguna ruta, que la unidad era de color rojo, que la conducía un avance que se retiró y que vivía en Lagunillas, que no recordaba la fecha, que se trasladaba en su carro particular, que observó personas alrededor de la camioneta y a unos muchachos boca abajo, que uno tenía una camisa amarilla, que la gente que estaba allí decía que habían encontrado a un muchacho que había robado, que la ciudadana fue interceptada en la avenida Universidad, que la ciudadana pedía auxilio, que los policías estaban buscando los anillos, que no vio los anillos, que muy seguido se suscitaban robos en las unidades, que parecía que había un grupo de muchachos que se dedicaban a robar, que el avance no le indicó como sucedieron los hechos, que la ciudadana decía que eran ellos, los que estaban acostados, que había mucha gente observando, que habían como 5 personas detenidas, que encontraron los anillos en un monte, que no vio los anillos, que no vio cuando los jóvenes fueron inspeccionados.

4) Declaración del testigo W.d.C.G.: señaló que declararía sobre un robo que había sucedido hace como dos años atrás en una unidad de transporte público, que cinco ciudadanos entraron a la unidad y cometieron el robo, que él era el conductor, que unos funcionarios detuvieron la unidad, que creía que eran 2 o 3 adolescentes, que no identificaba a los detenidos, que cuando los detuvieron inmediatamente procedieron a llevárselos, que era una unidad de la línea Los Chorros, que en el 2006 laboraba en la línea Los Chorros, que era una unidad roja, que era un día miércoles como a la una de la tarde del mes de noviembre o finales de octubre , que ellos bajaron de otra unidad, que todos se veían jóvenes, que no los había visto antes, que la ciudadana señaló que ellos le habían robado los anillos de oro, que supuestamente los anillos se los habían tragado, que pusieron a los jóvenes en el piso y los empezaron a revisar, que vio cuando los revisaron, que les encontraron los anillos y una cadena, que eran dos funcionarios los de la patrulla, que uno estaba de civil, que eran los anillos de grado y de matrimonio, que ella estaba muy nerviosa, que los jóvenes estaban dispersos dentro de la unidad, unos en el fondo de la buseta, que se montaron juntos donde está el galpón N° 116, en la vía principal de Los Chorros, que estaba el señor Marquina quien es propietario de una unidad de Los Chorros de Milla, que iban 3 en la patrulla y dos en una moto, que no fueron maltratados, que en Belén estaba la muchacha Mildred, a la que le habían robado el anillo de matrimonio. Declaró que en la buseta venían otros pasajeros, que la buseta se detuvo 150 metros abajo del galpón N° 116 de los Chorros de Milla, que los funcionarios detuvieron el vehículo y uno de civil entró a la buseta y le dijo que se bajaran, por casualidad pasaba la patrulla, que los bajaron y los revisaron en el piso, que presenció cuando revisaron a los jóvenes, que estaban tendidos en el piso, que había grama, que ellos lanzaron algo ahí, que en su unidad fueron aprehendidos pero cometieron el robo en la otra unidad y que no reconocía al acusado.

5) Declaración de la víctima M.L.M.P.: declaró que hace dos años y medio, fue víctima de un robo, por 5 sujetos incluyendo a la persona que estaba presente, que le despojaron 3 anillos, que 5 muchachos la atracaron en una buseta. Indicó que a las 11:00 de la mañana salió de la universidad, que ella estaba en una buseta, que se montó en la buseta, que 3 muchachos de un lado y 2 de otro la amenazaron, que decidió darles todo, que se bajó y se montó en otra buseta y vio la patrulla, que eran 5 muchachos jóvenes, 2 blancos, uno con la cara colorada, que el muchacho presente en el juicio estaba sentado a mano izquierda, que él no la amenazó, que no la dejaron mirar, que les entregó 3 anillos, uno de oro de grado, uno de granate y el de matrimonio, que la patrulla bajaba, que se montaron en la otra unidad, que los funcionarios pidieron la descripción de los muchachos. Que por el jardín botánico se montaron 5 muchachos, que esas 5 personas la despojaron, le dijeron que no se volteara, que la iban a matar, le dijeron que sabían donde ella vivía, que estaban sentados detrás y al lado de ella, que aparte habían tres o cuatro personas en la buseta, que uno de ellos era con el pelo pintado y pincho, uno de cabello liso con la cara colorada, uno gordito y dos morenitos, que el acusado no la amenazó, que el acusado agarró las prendas, un anillo de grado con una piedra azul y el anillo de matrimonio, que les informó a los funcionarios que la acababan de atracar, que los jóvenes fueron interceptados dentro de otra buseta, los bajaron y en el piso los revisaron, que se recuperaron 2 prendas, ellos decían que se la habían tragado, que estaba nerviosa y llorando, que el hecho ocurrió el 06.11.2006. Señaló que los jóvenes se la quedaban mirando por eso los detalló, que les pareció sospechosos, que no recordaba los nombres, que no fueron violentos, que el que estaba detrás de ella le dijo que le entregara las prendas, que el pelo pincho le dijo “no voltee porque la vamos a matar”, el que estaba presente en la sala no la amenazó solo tomó las prendas.

6) Declaración del experto J.A.M.: ratificó el contenido y firma del folio 92 de la causa, señaló que realizó una inspección en el 07 de noviembre de 2006, que se trasladó con el detective Sulbarán hacia la vía principal de Los Chorros de Milla, hacia la facultad de Ciencias de La ULA, que era un sitio abierto, que había vegetación, un quiosco de metal, había tránsito de vehículos.

7) Declaración del experto Ever Eduardo Sulbarán Reinoza: ratificó el contenido y firma de la experticia inserta al folio 92 de la causa, señaló que el 07.11.2006, a las 3:45 de la tarde, se constituyó en comisión con J.M., en la vía principal de Los Chorros de Milla, que se dejó constancia de la existencia del sitio, que era una vía pavimentada, carente de aceras, vegetación herbácea, que no se colectó ningún elemento de interés criminalístico.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Kennin W.V.O., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable al acusado Kennin W.V.O., del delito de Robo Genérico, es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Kennin W.V.O., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha 06.11..2006, aproximadamente a las 1:00 de la tarde, en la vía principal del sector Los Chorros de Milla de esta ciudad de Mérida, el acusado, en compañía de 4 sujetos más, despojaron mediante violencia de tres anillos de oro a la ciudadana M.L.M.P., quienes fueron detenidos luego de haber cometido el hecho.

La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentra la declaración del funcionario J.R.Z.I., quien formó parte de la comisión policial junto con R.U., quien detuvo a los cinco sujetos que habían robado a una ciudadana dentro de una unidad de transporte público. Esta declaración indica claramente que el funcionario cumplió con su deber, por ser miembro de la policía del estado Mérida, de reaccionar ante el llamado de una ciudadana que les indicó que había sido objeto de un robo, y en virtud de tal afirmación conoció las características físicas de dichos sujetos.

Es lógico que un funcionario policial realice lo conducente al saber que se ha cometido un hecho punible, como lo es el inspeccionar a las personas señaladas directamente por la víctima como los autores del delito, y luego de ello, aprehenderlas al encontrar elementos que los incriminen, como en el presente caso, se halló a dos de los sujetos, entre ellos el acusado, dos de los anillos despojados a la ciudadana. En consecuencia esta declaración aportó la forma cómo se llevó a cabo la aprehensión del acusado Kennin W.V.O., es decir, el día 06.11.2006, en las adyacencias de la vía principal de Los Chorros de Milla, dentro de una unidad de transporte público.

De la declaración del experto J.A.A., se conoció en el juicio la existencia de dos prendas de oro, es decir, de dos anillos, valorados para la época de la evaluación, en 866.000 bolívares, anillos éstos que no son otros que los despojados a la ciudadana que avisó lo acontecido el día 06.11.2009, al funcionario J.R.Z.I., los cuales entregó junto con otro que no se halló a los cinco sujetos que dentro de la unidad de transporte público la constriñeron para que lo hiciera. En consecuencia se determinó la existencia de dichas prendas, las cuales fueron recibidas por el experto con la respectiva cadena de custodia por estar vinculadas con el delito de robo.

Por su parte el testigo J.N.M.D., expuso en el juicio que en las adyacencias del sector Chorros de Milla, observó a una unidad de transporte público de color rojo, que estaba rodeada de personas, entre las cuales se encontraba una señora con una crisis de nervios, que en ese lugar estaban cinco jóvenes en el pavimento a quienes esa ciudadana señalaba como las personas que la habían robado. Este testigo ilustró al tribunal la forma cómo se llevó a cabo la detención de Kennin W.V.O., ya que estuvo en el lugar donde los funcionarios policiales reunieron a los 5 sujetos para realizarles la correspondiente inspección personal. Entiende el tribunal que por tratarse el testigo J.N.M.D., de un conductor de la misma línea de la unidad donde se produjo el hecho el 06.11.2009, al observar lo acontecido se interesó y se acercó a ese lugar, por tanto, su testimonió permitió verificar lo señalado por el funcionario policial, es decir, que en esa oportunidad se detuvieron a 5 jóvenes, entre ellos el acusado, por el señalamiento de la víctima, quien afirmaba que eran las personas que dentro de una buseta la habían despojado de tres prendas de oro.

Asimismo, indicó este testigo que él no observó los anillos, pero esta situación no resta valor a su declaración, ya que como informó J.R.Z.I., solo se encontraron dos anillos, que fueron evaluados por el experto J.A.A., y como personas diferentes que somos, es probable que el testigo se concentrara en otras circunstancias y por tal motivo no se percató de las prendas recuperadas en esa oportunidad.

El testigo W.d.C.G., depuso en el juicio que era el conductor de la unidad en la cual se introdujeron 5 sujetos, que la misma fue detenida por dos funcionarios policiales, uno de ellos vestido de civil, para desembarcar a dichos sujetos, porque previamente habían robado a una ciudadana dentro de otra unidad de transporte público cerca del sector Los Chorros de Milla. Este testigo observó la forma como se llevó a cabo la detención del acusado, y es conteste tanto con el funcionario policial J.R.Z.I. como con el testigo J.N.M.D., debido a que los tres señalaron que aproximadamente a la una de la tarde, en el sector Los Chorros de Milla de esta ciudad de Mérida, fueron aprehendidos 5 jóvenes, toda vez que una ciudadana que estaba con una crisis nerviosa, afirmaba que eran las personas que minutos antes, en otra unidad de transporte público la habían despojado mediante amenazas, de unas prendas de oro, y esta situación quedó plenamente demostrada en el juicio oral y público. Entiende el tribunal que el testigo W.d.C.G., al ser el conductor de la buseta donde los 5 sujetos intentaban huir, observó directamente la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento de detención y por ende fungió como testigo en esa oportunidad. En cuanto a las prendas, observó que se recuperaron dos anillos y una cadena, anillos estos reconocidos en el lugar por la víctima como aquellos que minutos antes le habían despojado bajo amenazas, los 5 sujetos retenidos por los funcionarios. Esta situación se adecua a lo expuesto por el funcionario policial J.R.Z.I., quien en su declaración indicó que a dos de los retenidos -uno de ellos de apellido Ortega- se les halló los referidos anillos. No obstante fue el único testigo que durante el juicio destacó que se también se había encontrado una cadena, circunstancia ésta aclarada por la víctima, quien expuso que los detenidos tenían en su poder otras prendas diferentes a las de ella, entre esas una cadena, pero que naturalmente ella indicó cuales le pertenecían, es decir, los dos anillos evaluados por el experto J.A.A..

La ciudadana M.L.M.P., depuso en el juicio oral y público como se suscitaron los hechos, declaración ésta que rehizo lo acontecido, ya que fue la persona ofendida por la acción desplegada por los cinco sujetos el día 06.11.2006. Esta ciudadana describió qué sucedió cuando ella estaba dentro de una unidad de transporte público de la línea Los Chorros, el día 06.11.2006, aproximadamente a la una de la tarde, y fue enfática al señalar que los autores del hecho fueron 5 jóvenes, dentro de los cuales se encontraba el acusado Kennin W.V.O., a quien señaló sin duda alguna como la persona que recibió las prendas una vez que le fueron despojadas, e indicó que el mismo no la amenazó directamente, pero que si formó parte del delito. Esta declaración fue trascendental en el desarrollo del debate, ya que aportó la información necesaria para establecer cómo acontecieron los hechos de los cuales M.L.M.P. resultó ser víctima; y, se compagina cabalmente a las exposiciones del funcionario J.R.Z.I. y de los testigos J.N.M.D. y W.d.C.G., lo que significa que todos fueron contestes.

La víctima M.L.M.P., indicó que ella avisó a los funcionarios policiales lo acontecido en fecha 06.11.2006, y que les aportó las características de los 5 sujetos, a quienes pudo detallar porque les pareció sospechosos desde el momento que abordaron la buseta. Las máximas de experiencia nos enseñan, que cuando nos sentimos observados por personas extrañas, fijamos nuestra atención en las mismas, ya que siempre llama la atención las actitudes sospechosas que terceros puedan tener, y ello permite guardar ciertas características en la memoria, sobre todo hoy día, cuando la inseguridad apremia nuestras calles. Esto fue lo que narró la víctima, al indicar que retuvo los rasgos más destacados de los sujetos autores del delito, por tanto, aseguró que el acusado Kennin W.V.O., era una de las personas que formó parte del robo y que para la época ya era mayor de edad.

Al recibir el tribunal un testimonio tan claro y preciso, debe establecer esta juzgadora que efectivamente el acusado Kennin W.V.O., fue coautor del delito de Robo Genérico, tal y como la víctima lo afirmó reiteradas veces.

El experto J.A.M., depuso en el juicio que realizó una inspección en compañía del detective Sulbarán, el día 07.11.2006, en la vía principal del sector Los Chorros de Milla, y describió las características del lugar. Asimismo, lo hizo el experto Ever Eduardo Sulbarán Reinoza, quien reiteró lo expuesto por su compañero, y con ello concluye el tribunal que en efecto ese lugar existe, que se encuentra en la zona norte de la ciudad de Mérida, y fue el lugar donde acontecieron los hechos, es decir, donde el acusado Kennin W.V.O. en compañía de 4 sujetos más, despojó de sus prendas a la ciudadana M.L.M.P., y donde el mismo fue posteriormente aprehendido.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Kennin W.V.O., es coautor del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal.

El artículo 455 del Código Penal, establece claramente los supuestos de hecho del delito de Robo, y señala que dicho delito se materializa cuando por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, se haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, siendo uno de estos supuestos el que se configuró, ya que la víctima fue amenazada a daños a su persona, so pena de matarla, afirmando los autores que sabían donde ella vivía, situación esta que se verificó en el presente juicio.

En el caso de marras el acusado Kennin W.V.O., junto con otros 4 sujetos mediante amenazas, conocidas en la doctrina como Vis Compulsiva, obligaron a la ciudadana M.L.M.P., a que les entregara sus pertenencias, entregándoles ella tres anillos de oro, lo que indica que el ciudadano antes mencionado perpetró el delito por el cual lo acusó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acción que llevó a cabo conjuntamente con otros 4 sujetos.

En relación a la culpabilidad del acusado Kennin W.V.O., se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en las acciones perpetradas se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del acusado en compañía de 4 sujetos más, de constreñir bajo amenazas la voluntad de la victima, para despojarla de unas prendas.

A los fines de la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en los artículos 455 del Código Penal. En cuanto a la pena que debe cumplir Kennin W.O.V., por el delito de Robo Generico, la cual amerita una pena de 6 a 12 años de prisión, siendo su término medio 9 años, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. A ello se le redujo 1 año, por la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, (carecer el acusado de antecedentes penales) y ello arrojó un total de pena a cumplir de ocho (8) años de prisión.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Condena al ciudadano Kennin W.V.O., anteriormente identificado, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

2). Se le impone a Kennin W.V.O., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

3) No se condena a Kennin W.V.O., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena el encarcelamiento de Kennin W.V.O., de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria

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