Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 18 de Febrero de 2005.

194º y 145º

El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de la ciudadana Abogada Norka Mirabal Rangel, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-6.168-04, seguida contra el acusado E.E.O., asistido por el Defensor Privado Abg. J.G.T. Y Abog. J.P., acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Fiscal Abg. V.M.R.C., por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo de Ganado previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio a la COMPAÑÍA AGROFLORA C.A. y para decidir observa:

En Audiencia Preliminar de fecha 29-11-04, la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del ciudadano E.E.O., por estar presuntamente incurso en el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo de Ganado previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto en fecha 20 de Mayo de 2.004, el ciudadano S.J.B., en su condición de Administrador de la Agropecuaria las Flores, formulo una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure, donde denuncia que el día 19 de mayo de 2.004, los obreros de la Compañía AGROFLORA, se percataron de la perdida de 51 vacas del potrero denominado J.G., por el rastro que dejarón los semovientes, por donde los iban pastoreando, rastro que condujo a los obreros hasta el vecindario EL ZANCUDO, perdiéndose el rastro en el mencionado sector., motivo por el cual se apersonó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure, al sitio indicado, se trasladaron hasta el sector denominado EL ESTERO, lidero con la Piedra y San J. delM.A. delE.A., donde pudieron recuperar 16 reses marcadas con el hierro perteneciente a AGROFLORA las cuales en esta audiencia pongo a disposición de este tribunal para que resuelva sobre la entrega o no de las mismas, así como pieles, cabezas, patas y cascos de ganado, también observaron una vivienda donde se encontraba la ciudadana O.M.M., quien manifestó a la comisión que esas reses habían sido llevadas a ese lugar por los imputados R.M. RATTI Y E.O.. Los elementos de convicción que motivan tal acusación son los que rielan a los folios 144, 145, 146 y 147 de la causa. Como testimoniales: 1. El testimonio de S.J.B.. 2. El testimonio de N.A. RONDON ROMERO. 3. El testimonio de LUIS RAFAFEL MARTINEZ. 4. El Testimonio de O.M. MORENMO ARTAHONA. 5. El testimonio de los Funcionarios FERNANDO NAVAS Y L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure. Como otros medios de Pruebas promuevo: 1.- CONSTANCIA DE REGISTRO NACIONAL DE HIERROS Y SEÑALES. 2.- INSPECCIÓN OCULAR N° 034. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-063-218 Y 4.- AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-063-580. Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho y en uso de las atribuciones que me confieren las leyes, en mi condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure, solicito al Tribunal PRIMERO: Se sirva admitir en su totalidad la presente acusación. SEGUNDO: Declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. TERCERO: Dicte al auto de apertura a Juicio a los fines del debido enjuiciamiento del acusado. CUARTO: Mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado.

El acusado E.E.O., formulada la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admite los hechos que le imputa la Representación Fiscal y su Defensa, solicitó de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena así como también, se tome en consideración al momento de penalizar la rebaja concerniente por la admisión de hechos y la atenuante del articulo 74 Código Penal, por no poseer antecedentes penales.

Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado E.E.O., son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos.

Con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que analizados por este tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar a la acusada responsable del ilícito penal en referencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.

EL acusado E.E.O., manifestó su voluntad expresa de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, en consecuencia, pasa el tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, observando: Que la Representante Fiscal, calificó los hechos como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo de Ganado previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad de la acusada quien libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:

La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, establece en su artículo 14 lo siguiente:

Artículo 14. Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de ganado hurtado o de sub-productos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años

Si el culpable es reincidente en la comisión del hecho punible en este articulo, la pena de prisión será de cuatro (4) a seis (6) años.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:

“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizara la audiencia en este articulo.

El Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo de Ganado previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera prevé una pena de Dos (2) a Cuatro (4) años de presión, cuyo término medio es de 3 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 Ejusdem, el cual se obtiene sumando los dos límites y tomando la mitad. Ahora bien, como quiera que la acusada no tiene antecedentes penales, procede el tribunal a aplicar el contenido del articulo 74 de la Norma sustantiva en su numeral 4 y en consecuencia a hacer una rebaja de la pena de seis (6) meses quedando la pena aplicar de dos (2) a seis (6) meses de prisión, ahora bien por cuanto el acusado se ha acogido a la institución de la admisión de hechos, tal como lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose solicitado la imposición inmediata de la pena, debe hacerse de rebaja correspondiente a la pena aplicable toda vez que por tratarse de uno de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo de Ganado, la pena aplicar es de UN (01) AÑOS Y TRES MESES DE PRISION.

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano E.E.O., venezolano, titular de cedula de identidad N° 9.017.210, de 37 años de edad, residenciado en el Caserío Banco Largo, del Municipio Achaguas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES MESES DE PRISION, como autor responsable del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo de Ganado previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, perpetrado en perjuicio a la COMPAÑÍA AGROFLORA C.A.

Se mantiene la medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, dictada por este Tribunal Primero de Control, hasta tanto quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a le establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, Regístrese, Déjese copia. Firme la presente sentencia remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Antecedentes Penales.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., a los Diez 10 días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004).

Juez de Control

Norka Mirabal Rangel

La Secretaria

Abg. Atamayca Quevedo.

Causa N° 1C-6.168-04.

NMR/AQ/rhonna.-

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