Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2010-000072

SOLICITANTE: FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO, actuando en defensa e interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana I.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.337.654.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, lunes 20 de mayo de 2.013, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÒN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadana: I.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.337.654 así como el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia.

A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

(Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos en copias certificadas con sello húmedo insertos a los folios 04 y 05 del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos una vez que la parte solicitante consigne los emolumentos necesarios para su reproducción, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

ABG. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

PPG/Juleidith.

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