Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000136

ASUNTO : XP01-P-2006-000136

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados F.L.O.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.735.165, nacido el 23 de julio de 1975, de estado civil Soltero, hijo de J.L.O. y LUSELIS MARIN, residenciado en Urbanización La Florida, casa N° 2, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y CARLOS ZAMBRANO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.775.013, nacido el 25 de diciembre de 1953, de 53 años de edad, hijo de P.L.S. y M.G., residenciado en la comunidad Curimacare, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 20 de Abril de 2007, quien los condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando en concordancia con el artículo 3 numeral 8 ejusdem, y Así mismo se les CONDENA al ciudadano F.L.O.M. a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 14 y 15 literales A y C consistente a una multa a seis veces el valor en aduana de la mercancía, el cierre del establecimiento Comercial y suspensión de la autorización para operarlo y la inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior y la de los demás auxiliares de la administración aduanera y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al ciudadano: CARLOS ZAMBRANO GARCIA, CONDENA a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 14 de la ley sobre el delito de contrabando consistente en una multa a seis veces el valor en aduana de la mercancía y las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 05-02-2005 (f. 30 y 32 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (01-11-2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permanecido detenidos en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, finalizando dicha pena el 05 de Agosto de 2011.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. 05 de Agosto de 2011.

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1año 4 meses y 15 días, en este caso a partir del 20 de Junio de 2007.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 10 MESES, en este caso a partir 05 de Diciembre de 2007.

    3. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, 08 MESES en este caso a partir del 05 de Octubre de 2009.

    4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS 1 MES Y 15 DIAS, en este caso para a partir del 20 de Febrero de 2010.

    Asimismo, visto que los ciudadanos: F.L.O.M. y CARLOS ZAMBRANO GARCIA fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, consistente en una multa a seis veces el valor en aduana de la mercancía. En este sentido el Tribunal, ordena librar comunicación a la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, a los fines de que se sirva determinar el valor de la mercancía,(gasoil y gasolina) existente en las embarcaciones Pilin I y Pilin II, en el procedimiento levantado en fecha 05 de Febrero de 2006, y del cual resultaron condenados los mencionados ciudadanos, todo de conformidad con el antes mencionado artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

    Por cuanto se evidencia que a partir del 20 de Junio de 2007, los penados F.L.O.M. y CARLOS ZAMBRANO GARCIA comenzaron a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 de este estado Amazonas, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen a los mencionados sub iudices los exámenes psico-social. Notifíquese del presente auto, a su Defensor y al Fiscal 4to del Ministerio Público. A tal efecto. Líbrese los oficios dirigidos: Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del C.N.E.; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; al Reten Policial de Puerto Ayacucho. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos del presente auto. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    Lisis Abreu

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