Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San F. deA., 23 de Marzo de 2004

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C 5.677-04

JUEZ DR. D.O. BOCANEY

PROCEDENCIA

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. FELIPE MOLINA

SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

IMPUTADO: REEGGYS N.M.

VICTIMA: I.L.L.

ABOGADOS DRA. F.L. Y J.E.L.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de 2004, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. V.R., el solicitante I.L.L., los abogados del solicitante, Dra. F.L. y J.L., el imputado Reeggys Notan Martínez y su abogado Dr. M.F.M.. Seguidamente el ciudadano Juez, tomó la palabra señalando: Se constituye este Tribunal, a los efectos de realizar audiencia especial pautada a los efectos de escuchas por medio de la oralidad la solicitud del Ciudadano I.L.L., y para ello subvierte el orden de las intervenciones concediendo la palabra al Ciudadano I.L. quien expone: “Le cedo la palabra a mis abogados. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Dra. F.L. quien expone: “Estamos reunidos para hacer formal solicitud de la entrega material de vehículo automotor retenido en Tránsito, el 30 de enero de este año. Es el caso, que dicho vehículo fue identificado por su propietario aquí presente y era conducido para el momento por la persona que figura como imputado en la causa quien alego en ese momento de la detención, que no conocía, ni de vista, ni trato y comunicación a la persona que figura cono presunto propietario del vehículo, según documento que una horas después al haber sido detenido consignaron por ante la Inspectoría de Tránsito a quien se le hizo la revisión. Dados los hechos narrados es identificado el vehículo por características internas y externas y es por eso que hemos iniciado proceso penal y querella contra el imputado, así como la solicitud de entrega de vehículo, todo con fundamento en el artículo 10 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos. Debo destacar que en la solicitud realizamos la formulación de unas experticias que nos puedan determinar claramente de que el vehículo que estamos reclamando es en efecto el que fue hurtado a la víctima hoy presente I.L.. Entre dichas experticias tenemos la identificación y reactivación de seriales del vehículo, comparación y verificación de características particulares de dicho automóvil descritas por el propietario al momento de la detención el pasado 30 de enero, informe solicitado al MINFRA, respecto a las características exactas de a qué persona que vehículos con sus datos de año, color, modelo, entre otros pertenece el titulo de propiedad presentado por el imputado presuntamente para hacerlo valer como titulo de propiedad del vehículo. Así mismo solicitamos que se practicara o se requiriera información de la Oficina de Identificación y Extranjería para dar fe de la existencia del Ciudadano que figura como presunto propietario del vehículo con los documentos expuestos es decir, para conocer los datos del ciudadano: J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 662.743, información que requerimos con nombre de la persona, edad, fecha de nacimiento, fecha de la ultima expedición de la Cédula de Identidad de dicho ciudadano y su domicilio. También pedimos interrogatorio que se practicara al imputado y al presunto dueño del vehículo a fin determinar detalles particulares relativos a la posesión del automóvil. Dadas todas esas solicitudes para que nos sirvieran de fundamento a la hora de decidir en esta audiencia especial de la entrega del vehículo automotor Malibu, año 80, color blanco, que pertenece a la victima en este proceso según documento notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, de fecha 05-01-0; así mismo, consignamos al momento de hacer la solicitud, titulo de propiedad N° 1T19AAB319909-01-01 cuyas placas correspondiente al vehículo KBO 164; Serial de Carrocería N° 1T19AAB319909; y cuyo número de autorización de dicho titulo es 537BTV360, que fue adquirido por la victima de manos del comprador J.R.P. quien se le hiciera una venta privada en el año 1996, en el que se comprometieron a su vez a realizar la posterior autenticación de ese contrato que fue realizada anteriormente. Destaqué también la tradición legal del vehículo cuyo propietario original fue L.Á.D.R.P., C.I: 3.257.513 quien le vende al ciudadano J.R.P., según documento notariada por la ante la notaría pública tercera de Barquisimeto, en fecha 22-02-94, según documento inserto N° 14 y documento que fue autenticado por el comprador en la Notaría Publica Segunda de Valencia, en marzo de 1994, quedando anotado bajo el N° 49, tomo 51 de los Libros llevados por esta notaria documentos que consigne, en fotocopia simple a la solicitud del vehículo de los cuales poseo en mi poder y de ser requeridos por el tribunal están a plena disposición. Así mismo consigne factura de motor cuyas características son las siguientes: 21-07-97 a nombre de la víctima I.L. pertenecientes a un motor 305 Chevrolet con cuyos seriales es el siguiente: KO108DFA. Así mismo, consigné fotocopia de la denuncia formula en fecha 18 11-02, identificada con el N° 242688, en el que se especifica a su vez los datos del vehículo y del motor, entre otras cosas, denuncia que hecha el mismo día del Hurto, por ultimo copia del Carnet de Circulación del vehículo, tantas veces descritos a nombre del ciudadano L.Á.D.R.P. quien como antes expuse fue el primer propietario del vehículo automotor. Dadas estas consignaciones de los documentos que acreditan la plena propiedad del vehículo, es por lo que estamos en la necesidad, hace la solicitud que hoy nos ocupa y a su vez solicitar complemento de investigaciones que están conociendo del caso. Siendo comisionado para estas, actuaciones al CICPC de esta ciudad de San F. deA., es por ello, que con fundamento en lo antes expuesto y las resultas de las experticias complementarias pido sea acordada la entrega material del vehículo automotor, ya identificado a nombre de la persona de su propietario I.L.L., ya que según disposición expresa, una vez demostrado por cualquier medio deben ser entregados a su propietario en calidad de deposito o en calidad plena, según lo decida el tribunal, una vez escuchadas a las partes. Por ultimo esta solicitud la plantee por este juzgado conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte y 10 de la ley especial optando por esta vía frente al tribunal para permitir la presencia de todas las partes quienes pudiéramos ejercer el libre derecho a la defensa en este proceso. Sin más a que hacer referencia, espero de este tribunal un justo pronunciamiento de lo solicitado. Es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez, le pregunta al imputado si desea manifestar algo, a lo que éste manifestó no desear decir nada”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado defensor Dr. M.F.M. quien expone: “Actuando en este acto en el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.598.266, según poder debidamente autenticado, lo cual consigno a los fines de que sea agregado en esta audiencia, quien es el propietario del vehículo, clase automóvil, tipo sedan, maraca chevrolet, modelo malibu, placas XPV745, serial de carrocería N° 1P19MJP116265 según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la notaria publica de San Fernando, en fecha 17-07-98 al igual consigno copia simple para que sean agregados a los autos, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, ordene lo conducente a los fines de que dicho vehículo sea entregado a mi representado, ya que reúne las misma características tal como consta al folio 2 de la causa, las características que al momento de ser revisado por las autoridades de transito, son las mismas del vehículo, propiedad de mi representado; por otra parte, debo indicar que en el acto de audiencia de presentación de imputado fue ordenada la averiguación por la vía ordinaria a los fines de acreditar la existencia o no de un hecho punible, razón por la cual no existe a los autos prueba alguna que determine a ciencia cierta, que el vehículo retenido sea el vehículo objeto de Hurto sufrido por la víctima aquí presente. Es por lo cual pido al tribunal ordene lo conducente a los fines de que el vehículo sea entregado a mi representado, aunque sea en calidad de deposito y que le sean practicadas las diligencias y experticias necesarias, a los cuales me reserva solicitar conforme a las previsiones del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Publico a quien represento en esta audiencia, solicitado como ha sido su visto bueno, respecto a la entrega material de un vehículo cuyas características se encuentran en la causa; observa al tribunal que dicha investigación de se inicio el 3101-04 con motivo de la detención del ciudadano: Reeggys N.M., por funcionarios adscritos a Tránsito y en la cual se retiene el vehículo solicitado tanto por el ciudadano representado del Dr. Molina y el Ciudadano I.L., investigación que fue remitida al CICPC, Delegación Apure, en fecha 04-02-03, a los efectos de que se practique las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos aquí planteados a la fecha de hoy 23-03-04, el Ministerio Publico no ha recibido del órgano de investigaciones comisionado, el legajo contentivo de la investigación, aunado a que el lapso que se estipulo para la practica de las diligencias son de 30 días, los cual aún no han precluido. Igualmente en fecha 16 de marzo, los abogados asistentes del Ciudadano I.L., solicitan ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en asistencia del mismo la practica de una serie de diligencias en total diez o mas, las mismas enumeradas por la abogada en esta audiencia, las cuales se mandan a practicar como actuaciones complementarias en la presente investigación. Ahora bien, ciudadano juez de los anteriormente dicho esta representación fiscal considera que son apresuradas las solicitudes realizadas por ambas partes en esta audiencia, ya que la investigación se encuentra en su fase inicial y el Ministerio Publico no cuenta aun con ninguna diligencia practicada por el órgano de investigaciones penales, aunado a que después fueron solicitadas otras diligencias, es por lo que solicito de este tribunal, niegue temporalmente la entrega del vehículo en cuestión por que lo que va da determinar realmente quien tiene la razón, es la investigación y el Ministerio Publico no la tiene en sus manos, solamente existe en el recinto de este tribunal, causa signada 1C-5.677-04, donde consta solamente actuaciones propias del órgano jurisdiccional y de los solicitantes no habiendo ningún acto investigativo a realizar por el CICPC. Es todo”. Seguidamente, el Ciudadano Juez expone: “Oída las solicitudes formuladas por la abogada F.L. en asistencia del ciudadano I.L.L. y del abogado M.F.M. en representación de J.A.R., así como los dichos de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el tribunal estima prudente a los fines de emitir el dictamen correspondiente reservarse el lapso de ley y en consecuencia hacerlo por auto separado, en consecuencia, deben entender las partes interesadas que la decisión contara al legajo contentivo de la causa dentro del referido lapso y en consecuencia no habrá necesidad de notificar al respecto a no ser que el dictamen se produzca luego del lapso correspondiente. Quedan notificadas las partes de la decisión del Tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO

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