Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000193

ASUNTO : XP01-P-2004-000193

Por cuanto en esta misma, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: J.F.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.058.334, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado J.F.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.058.334, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 2 al 69, pIII), a cumplir la pena de Dieciséis (16) años Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408.1 y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282, ambos del Código Penal, (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 y ejusdem.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 18 de Octubre de 2004, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (02-10-2007) y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Once (11) meses y Catorce (14) días; y teniendo presente la pena redimida en el día 11 de Abril del 2007 - Diez (10) meses y Diecisiete (17) días – y la redención practicada en esta misma fecha de - Un (01) mes y Veintinueve (29) días-,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Cuatro (04) años; faltándole por cumplir un remanente de pena de; Doce (12) años, pena esta que cumplirá el 02 de Octubre del 2019.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 02 de Octubre del 2019

    2. - La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., la cual cumplirán el 02 de Octubre del 2019.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, a partir del 02 de octubre de 2007.

    2. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Cinco (05) años Cuatro (04) meses, a partir del 02 de Febrero del 2009.

    3. - Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, Ocho (08) años, a partir del 02 de octubre de 2011.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años, Ocho (08) meses, a partir del 02 de Junio de 2014.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Doce (12) años a partir del 02 de octubre de 2015.

    Por cuanto se evidencia que a partir del 02 de octubre de 2007, el penado J.F.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.058.334, comenzó a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario al Sistema Penitenciario Nro. 06 del estado Apure, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen al mencionados sub iudice los exámenes psico-social. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos:. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.P.d.I. y Justicia.; y al Director de Centro Penitenciario del estado Apure, a los fines de la notificación al penado. Expídanse por Secretaría certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu

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