Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoMedida De Alternativa De Cumplimiento De Condena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000193

ASUNTO : XP01-P-2004-000193

Por cuanto se observa que en el auto de Ejecución de fecha 11 de Abril de 2007, existe un error en cuanto a la fecha de Cumplimiento de Pena, igual en las fechas en las cuales se podría optar a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado J.F.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.058.334, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 2 al 69, pIII), a cumplir la pena de Dieciséis (16) años Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408.1 y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282, ambos del Código Penal, (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 y ejusdem.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 18 de Octubre de 2004, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (01-06-2007) y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Siete (07) meses y Trece (13) días; y teniendo presente la pena redimida en el día 11 de Abril del 2007 - Diez (10) meses y Diecisiete (17) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Tres (03) años y Seis (06) meses; faltándole por cumplir un remanente de pena de; Doce (12) años y Seis (06) meses, pena esta que cumplirá el 01 de Diciembre del 2019.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 01 de Diciembre del 2019

    2. - La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., la cual cumplirán el 01 de Diciembre del 2019.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, a partir del 01 de Diciembre de 2007.

    2. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Cinco (05) años Cuatro (04) meses, a partir del 01 de Abril del 2009.

    3. - Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, Ocho (08) años, a partir del 01 de Diciembre de 2011.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años, Ocho (08) meses, a partir del 01 de Agosto de 2014.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Doce (12) años a partir del 01 de Diciembre de 2015.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos:. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.P.d.I. y Justicia.; y al Director de Centro Penitenciario del estado Apure, a los fines de la notificación al penado. Expídanse por Secretaría certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Margelis Casanova

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria

    Margelis Casanova

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