Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNaydú Carolina Luzardo Blanco
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San F. deA., 22 de Diciembre 2004

Vista la solicitud de fecha 21 de Diciembre de 2004, efectuada por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la DRA. V.M.R.C., y recibida en este Tribunal en fecha 22-12-04, a las 2:15 PM, por medio de la cual solicita a este Tribunal sea acordada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: F.R.G.B., venezolano, natural de San F. deA., de 48 años de edad, Abogado, residenciado en la urbanización R.G., calle 05, casa N° 08 de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 8.150.031, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine. Este Tribunal para decidir observa:

1) Denuncia formulada en fecha 10-05-04 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Apure, por el ciudadano J.F. BUENDÍA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad 3.062.173, en la cual señala: “ …..con la finalidad de denunciar al Dr. F.B., por cuanto le di un papel manuscrito, para autorizarlo de retirar un cheque ( ….) luego de retirar el cheque según el por la cantidad de 392.000,00 Bs. (...) me alego que tuvo un accidente y le había dado mi cheque a la persona contraria, la cual riela al folio 1 y vuelto.

2) Orden de inicio de la investigación de fecha 17-05-04, donde aproximadamente a las 3:20 PM, el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto, signándosele el N° 04-F4-03736-A nomenclatura de esa Fiscalia, por las razones expuestas por el denunciante ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación del estado Apure, la cual riela al folio 4.

3) Cheque signado con el N° 000006909, de la cuanta corriente N° 0108-0053-65-010005567, a nombre del ciudadano J.B.. El cual riela al folio 9.

4) Comunicación del Banco de Venezuela de fecha 15-10-2004, en la que se señala “le informamos que la Cuenta de Ahorro N° 0102-0466-60-01-00038205 corresponde a Pantoja de G.A.M., titular de la cedula de identidad N° V-08158290, que riela al folio 18.

5) Movimiento de la cuenta N° 466-003820-5, cuyo titular es la ciudadana Pantoja de G.A.M., del Banco de Venezuela, que rielan a los folios 19 al 24.

6) Comunicación de fecha 21-10-2004, emanada del Instituto Universitario de Tecnología “MARILIS MENDEZ” de San F. deA., que riela al folio 25.

7) Acta Policial de fecha 28-10-2004, de la cual se infiere que el ciudadano: G.B.F.R., se negó a realizar prueba manuscrita; y de la cual igualmente se infiere que el precitado ciudadano no presenta registros policiales, cursante al folio 30.

8) Oficio N° 04-004-3027-04, de fecha 10 de noviembre del 2004, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, dirigida al ciudadano F.G.B., cursante al folio 32.

9) Citación dirigida al ciudadano F.R.G.B., signada con el N° 04-004-3133-04, de fecha 29 de noviembre 2004, que riela al folio 35.

10) Acta policial de fecha 09-11-2004, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, con sede en San F. deA.. Que riela al folio 37 al 39.

11) Oficio N° 04-004-3160-04 de fecha 03-12-2004, emanada del Ministerio Público, dirigido al ciudadano F.R.G.B., cursante al folio 40.

Del examen de los autos emanan suficientes elementos de convicción para determinar; la comisión de un hecho punible sancionado con pena Privativa de Libertad, cuya acción no esta prescrita con la autoría del ciudadano F.R.G.B., en la comisión del hecho que hoy se investiga, asimismo devienen elementos que permiten presumir el peligro de fuga; como la pena prevista para el delito, como la pena prevista para el delito y aunado a ello la conducta evasiva y contumaz.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ,DECRETA Aprehensión Judicial contra el ciudadano F.R.G.B., titular de la Cédula de Identidad N 8.150.031 ,por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada ,previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Librese orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de esta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Captura al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de la ciudad de Caracas.

LA JUEZ

NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. M.L. QUIÑONES S.

CAUSA N° 1C-6451-04

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