Decisión nº 930-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 29 de junio de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 930-2009.- Causa Penal N° C03-1748-2007

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada J.P., defensora Pública Cuarta (s), actuando como defensa del ciudadano J.A.R., Venezolano, residenciado en el Barrio La Carmela, calle A.B., casa No. 17-49, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1748-2007, por la presunta comisión omisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN, C.A, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 14 de marzo de 2007, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la referida fecha, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesta de sus obligaciones, el misma ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica a cada quince (15) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 14 de marzo de 2007, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 081-2007- de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, C.A. Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la mencionada ciudadana, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano J.A.R., Venezolano, residenciado en el barrio La Carmela, Calle A.B., casa No. 17-49, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1748-2007, por la presunta comisión omisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, C.A., todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano J.A.R. y a la Defensora Pública Cuarta, Abogada J.P.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 930-2009, y se oficia bajo el N° 1.749-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1.749-2009

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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