Decisión nº 230-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 09 de mayo de 2007.

197° y 148°

Causa No. 230-07

Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia Definitiva (Admisión de los Hechos), por la Profesional del Derecho MARLLURY ACOSTA RIVERO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, actuando como Defensora Pública del Adolescente imputado: ALCALA BONILLA F.R., contra el fallo dictado por el Tribunal del Municipio Independencia y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo del año en curso, mediante el cual le impuso como sanción al Adolescente Cuatro (04) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, en virtud de haber admitido los hechos, respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.J.C.A. (occiso).-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora del adolescente imputado ALCALA BONILLA F.R..

En consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación efectiva de la última de las partes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE Recurso de Apelación contra la sentencia Definitiva (Admisión de los Hechos), ejercido por la Profesional del Derecho MARLLURY ACOSTA RIVERO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V. delT.-Estado Miranda, actuando como Defensora Pública del Adolescente imputado ALCALA BONILLA F.R., dictada por el Tribunal del Municipio Independencia y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo del año en curso, mediante el cual se le impuso como sanción al mencionado Adolescente, Cuatro (04) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, en virtud de haber admitido los hechos, respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.J.C.A. (occiso).-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ (PONENTE)

MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

LAGR/JMV/MOB/meja.-

CAUSA Nº 230-07.

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