Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04

Del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000572.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ DE CONTROL N° 04: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ.

SECRETARIA: ABG. E.D..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR.

ACUSADO: L.J.P.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.259, de 26 años de edad, estudiante , nacido el 12-05-1979 en Maracaibo Estado Zulia, hijo de N.S. y de R.P. y residenciado en Urbanización Prado del Este, calle 6, casa N° 19 de ésta ciudad de Barinas.

DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.

FISCALÍA CUARTA: ABG. ARLO URQUIOLA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.L.R..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.

Siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 04, a emitir Sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Arlo Urquiola, en contra del imputado: L.J.P., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.259, de 26 años de edad, estudiante, nacido el 12-05-1979 en Maracaibo Estado Zulia, hijo de N.S. y de R.P. y residenciado en Urbanización Prado del Este, calle 6, casa N° 19 de ésta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido la Ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos: 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Arlo Urquiola, explanó su acusación en los siguientes términos: Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el hecho, ratifica el escrito de acusación, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicitó la Admisión de la Acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del Acusado: L.J.P.S., identificado en actas por la comisión de el delito de Ocultamiento de Arma; previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Vigente para la fecha y se dicte Auto de Apertura a Juicio. Acto seguido se le impuso al acusado de las medidas alternas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el referido acusado libre de todo apremio y coacción No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional antes citado, acto continuo se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. C.L.R. quien manifestó; Solicito se le Sobresea la causa a mi defendido, por cuanto el delito imputado no puede atribuírsele en razón de que el tiene el carnet de porte de arma y documento de donación del arma debidamente notariado; los cuales consigna en copia simple, así como síntesis curricular de su defendido., petición que hace de conformidad con lo previsto en el artículo 310 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (Ver acta9

SEGUNDO

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL.

A.c.u.d.l. actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 1 de Agosto del año 2004, este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad con régimen de presentación cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta sede judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: A.J.R.C., por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha . En fecha 13/05/2005, el Ministerio Público presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano L.J.P.S., por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal vigente para la fecha; fijándose oportunidad para el día 16/06/2005, fecha en la cual se realizo la respectiva audiencia, en la cual No se admitió la acusación Fiscal y se decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 33 0rdianl 4° en relación con el 28 ordinal 4 literal c del Código Orgánico Procesal penal; en virtud de efectuada una revisión de la presente causa se constató que efectivamente no existe conducta trasgresora por parte del ciudadano L.J.P.S., por cuanto el mismo ostenta, Porte de Arma N° 2005063312, a nombre de L.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.259, , al dorso se lee las características del Arma: Serial: 3312, Tipo de Porte: Defensa Personal, Tipo de Arma: Pistola, Marca: Llama, calibre: 380, Serial71-04-00600-00, Código: 12114, Fecha de Expedición: 07/05/2005, Fecha de Vencimiento: 07/06/2008, firmado y sellado por el Coronel (Ej) Aref E. Richany; expedido por la Dirección General Sectorial de Servicios , Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas Nacionales; documento de Donación del Arma inserto bajo el N° 10, tomo 7 de fecha 15/01/2004, en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Barinas y Factura N° 20107197 de fecha 31/10/2000 de la Comercializadora Metroven ubicada en la Av. 23 de Enero, C.C Forum, Planta Baja, local 42 de esta ciudad de Barinas, con lo cual se demuestra la trayectoria del arma, todos cursantes en copias certificadas dentro del legajo de actuaciones en los folios 90. 92, 93 y 94) recaudos estos que comprueban que el ciudadano L.P. no ha incurrido en ningún ilícito penal., es por lo que se acordó sobreseer la causa.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los recaudos consignados por la defensa con los cuales se desvirtúa la responsabilidad penal del ciudadano L.P., situación que esta Juzgadora sentenciadora subsume en los artículo 32, 33 y 28 0rdinal 4, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

El Articulo 32: “ El Juez de Control …durante la fase intermedia…, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre la cuestión, por su naturaleza , no requiera la instancia de parte.” Por su parte el artículo 33 establece: “ La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas n el artículo 28 producirá los siguientes efectos:….4° La de la Número 4,5 y 6, el Sobreseimiento de la Causa…” Y el artículo 28 ordinal 4° …La Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes razones: …..c) Cuando…la acusación fiscal se base en hechos que no revisten carácter penal….”; es por lo que la presente sentencia ha de ser de SOBRESEIMIENTO, y así se declara conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32,33 y 28 ordinal 4° literal C del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: L.J.P., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.683.259, de 26 años de edad, estudiante, nacido el 12-05-1979 en Maracaibo Estado Zulia, hijo de N.S. y de R.P. y residenciado en Urbanización Prado del Este, calle 6, casa N° 19 de ésta ciudad de Barinas; por el delito de Ocultamiento de Arma, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida impuesta en su oportunidad. Quedan las partes notificadas en la Audiencia Oral. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. E.D..

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