Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000126

ASUNTO : XP01-P-2006-000126

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada A.S.R.O., venezolana, natural de los Pijigüaos, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-8.946.775, residencia en el Bario Periférico Sur, cerca de una cancha, casa N° 17, Puerto Ayacucho, hija de W.R. y C.O., nacida el 12ABR1951, de 55 años de edad, de oficios del hogar, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem a cumplir la condena de seis (6) años y seis (06) meses de prisión mas la accesoria de Ley, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 16 de Enero de 2007 (f. 57 al 80 de la pieza IV). Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: la mencionada penada fue detenida preventivamente el día 06-02-2006 (f. 21 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (19-09-2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada permanece detenida en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Siete (07) meses y Trece (13) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, finalizando dicha pena el 06 de Agosto de 2012.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 06 de Agosto de 2012.

    2- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 7 meses y 15 días, el 21 de Septiembre del 2007.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 2 AÑOS Y 2 MESES, en este caso a partir del 06 de Abril del 2008.

    3. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS Y 4 MESES, en este caso a partir del 06 de Junio del 2010.

    4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS, 10 MESES y 15 días en este caso a partir del 06 de Diciembre del 2010.

    Por cuanto se evidencia que a partir del 21 de Septiembre del 2007, la penada A.S.R.O., comenzara a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen a la mencionada sub iudices los exámenes psico-social, correspondientes. Notifíquese del presente auto a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Dirección de Rehabilitación y C. delM. para el Poder Popular del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del C.N.E.; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; al Comandante General de la Policía a los fines de que anexe el presente auto al expediente carcelario respectivo. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    Lisis Abreu

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