Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare

Guanare, 21 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000354

DEMANDANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DEMANDADO: NORWUICK L.P.L.C.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos

:

En fecha 8 de agosto del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Patricia Zarza.L., actuando en defensa del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (2) años de edad y previa comparecencia por ante la Fiscalía de la ciudadana ZULMARY DE LA C.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.309.165 y de este domicilio solicitando se abriera causa a favor de su hijo el niño prenombrado, ya que aduce que el ciudadano NORWUICK L.P.L.C., quien ella señala como padre de su hijo no lo ha reconocido voluntariamente y habiéndose agotado las diligencias conciliatorias sin lograr que el referido ciudadano compareciera a las citas, en consecuencia procedió a demandar por Inquisición de Paternidad al ciudadano NORWUICK L.P.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.127.941 y domiciliado en la Urbanización Simón, calle 3, entre carreras 4 y 5, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.

Alegó la ciudadana ZULMARY DE LA C.N.T. que tiene un hijo de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , su padre es el ciudadano NORWUICK L.P.L.C., quien es funcionario policial, comenzaron a salir, tomó la decisión de salir embarazada y cuando él supo se desentendió, durante todo el embarazo lo asumió sola, se fue a trabajar a Valencia, su hijo nació allí, a los ocho días de haber nacido regresó a Guanare, él se enteró y se comunicaron por mensajes de texto y acordaron que lo iban a presentar, ella fue al Registro y él no se presentó, le dijo que fuera otra vez y la segunda vez tampoco se presentó, le dijo que lo hicieran por las buenas y dijo que no. Solicitó le manden a practicar la prueba donde la hacen gratis o en el laboratorio de Genética del CICPC y demostrarle que es su hijo. La mamá de él conoce al niño, las tías le dicen que lleve el niño para allá, o ellas van y lo visitan en su casa, inclusive la abuela paterna le celebró su primer añito de cumpleaños, le hizo la torta y un compartir pequeño.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce en el articulo 56 el derecho que tiene toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y la madre y a conocer la identidad de los mismos y establece que el Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad, bajo ese enfoque la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos (articulo 25).

En los casos cuando no se produce el reconocimiento voluntario del hijo o hija debe interponerse acción de Inquisición de Paternidad que se tramitará por el procedimiento ordinario, en el cual de comprobarse la paternidad mediante pruebas se produce el reconocimiento forzoso mediante sentencia definitivamente firme. El legislador venezolano ha regulado esta situación cuando expresa en el articulo 210 del Código Civil vigente, que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidos por el demandado

Ahora bien considera el Tribunal que con la prueba aportada por la demandante ha quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica practicada a la ciudadana ZULMARY DE LA C.N.T., al ciudadano NORWUICK L.P.L.C. y al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), cuyo resultado es contundente, el cual refleja que con “base a los análisis estadísticos realizados de los perfiles genéticos del ciudadano NORWUICK L.P.L.C. respecto al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , se concluye: PATERNIDAD EXTREMADAMENTE PROBABLE”, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva experticia, por cuanto el método científico realizado para su práctica, le da un resultado objetivo y de credibilidad científica, libre de apreciaciones subjetivas que coadyuvan a la contundencia del resultado, además que arroja una alta probabilidad de paternidad, información aportada al proceso que permite resolver el conflicto planteado en forma más ajustada a la realidad. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la DEMANDA DE INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia Zarza.L. contra el ciudadano NORWUICK L.P.L.C. en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) . En consecuencia el demandado es el padre biológico del referido niño, situación por la cual se ordena a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, expedir nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:22 p.m. Conste.

HROY/LBBA/lenny

ASUNTO: PP01-V-2011-000354

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