Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes dieciséis (16) de Marzo de 2007, siendo las 03:00 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-181-99, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado A.J.L.H., Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.780, nacido en fecha 05-06-1978, de 28 años de edad, hijo de E.H. (v) y J.L. (v), grado de instrucción cuarto grado, con residencia en Ureña, Barrio Plaza Vieja, calle 9, con carrera 10, casa N° 50, Estado Táchira, teléfono 0276-5177143 y 0276-7870436, a quien se le sigue la 4C-181-99 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana SILDANA DEL C.J.. Presentes: La ciudadana Juez abogado I.C.C.D.A., la secretaria, Abogado A.J.C., la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogado C.A.M., el imputado A.J.L.H., la defensora pública penal, Abogada C.G.C.D.V. y la victima SILDANA DEL C.J., asistido por la abogada K.M.J. . Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano A.J.L.H., Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.780, nacido en fecha 05-06-1978, de 28 años de edad, hijo de E.H. (v) y J.L. (v), grado de instrucción cuarto grado, con residencia en Ureña, Barrio Plaza Vieja, calle 9, con carrera 10, casa N° 50, Estado Táchira, teléfono 0276-5177143 y 0276-7870436, a quien se le sigue la 4C-181-99 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y propongo como acuerdo reparatorio el pago de cinco millones de bolívares, de los cuales cancelo en este acto la cantidad de un millón quinientos y el restante de tres millones quinientos los cancelare en un lapso de tres millones quinientos mil bolívares, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada C.G.C., quien manifestó: “De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y por ser procedente de acuerdo con la tipificación del delito mi defendido propone un acuerdo reparatorio consiste en el pago de cinco millones de bolívares de los cuales se cancelaran en este mismo acto la cantidad de un millón quinientos restando tres millones quinientos los cuales cancelará mi defendido en el transcurso de tres meses contados a partir del día de hoy, pido al Tribunal si la victima esta de acuerdo el acuerdo reparatorio y una vez haya cumplido totalmente con el mismo pido la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del mismo y se le otorgue la libertad a mi defendido en este mismo acto, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima SILDANA DEL C.J.., titular de la cedula de identidad N° V.- 3.061.586, quien expuso: “Estoy conforme con el acuerdo reparatorio planteado por el imputado, solicito que los depósitos se hagan en la cuenta corriente 00070035510000001349, Banfoandes, a mi nombre, es todo” Por último, la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado A.J.L.H., Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.780, nacido en fecha 05-06-1978, de 28 años de edad, hijo de E.H. (v) y J.L. (v), grado de instrucción cuarto grado, con residencia en Ureña, Barrio Plaza Vieja, calle 9, con carrera 10, casa N° 50, Estado Táchira, teléfono 0276-5177143 y 0276-7870436, a quien se le sigue la 4C-181-99 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana SILDANA DEL C.J., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de la victima Sildana del C.J.B., en calidad de victima. Declaración del ciudadano Muñoz R.A., en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Solarte R.F., en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Izaquita C.C.A.. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 30 de agosto de 1997. Inspección Ocular practicada al lugar de los hechos. Avalúo Prudencial, practicado sobre objetos relacionados con la presente causa. Copia fotostática del documento de embargo, relacionados con el lugar de los hechos, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado A.J.L.H. y la ciudadana SILDANA DEL C.J., víctima en la presente causa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs.), un millón (1.500.000,00) en esta misma fecha y tres millones quinientos (3.500.000,00), en un lapso de tres meses, por lo que se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declara con lugar la solicitud de la defensa, y acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado A.J.L.H., debiendo presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día lunes 18 de junio de 2007, a las 08:00 horas de la mañana. . Presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida impuesta por el Tribunal y me comprometo a cumplir con la misma, y estoy entendido de que el incumplimiento de la obligación acarrea la revocatoria de la misma, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de liberta al Centro Penitenciario de Occidente y oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T.. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 03:30 horas de la tarde. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. C.A.M.G.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.A.L.H.

IMPUTADO

ABG. C.G.C.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

SILDANA DEL C.J.

VICTIMA

ABG. K.M.J.

ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-181-99

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2007

196º y 147º

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, este, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.M.G..

• IMPUTADOS: J.A.L.H., Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.780, nacido en fecha 05-06-1978, de 28 años de edad, hijo de E.H. (v) y J.L. (v), grado de instrucción cuarto grado, con residencia en Ureña, Barrio Plaza Vieja, calle 9, con carrera 10, casa N° 50, Estado Táchira, teléfono 0276-5177143 y 0276-7870436,

• DEFENSORA PUBLICO PENAL : ABG. GISELA COLMENARES DE VALONGO. Y K.M.J.D.P..

• VICTIMA: SILDANA DEL C.J.

• DELITO: HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal,

HECHO IMPUTADO

En fecha 30/08/1997, en horas de la madrugada, cuando el ciudadano MUÑOZ R.A., en compañía del ciudadano F.S. (vigilantes), practicaron la detención del ciudadano IZAQUITA C.O.A., quien fuera sorprendido en compañía de un ciudadano que se dio a la fuga y que fue identificado como J.A.L.H. (CHEO); en el interior de un galpón que se encuentra bajo medida de embargo, ubicado en la calle 8 con carrera 8 del Barrio La Guajira de la población de Ureña, Nº 7-142, en el cual en dias anteriores se habían venido cometiendo hurtos de maquinas y material para zapatería.

DE LA AUDIENCIA

El imputada J.A.L.H., impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: ” quien expuso: “Admito los hechos y propongo como acuerdo reparatorio el pago de cinco millones de bolívares, de los cuales cancelo en este acto la cantidad de un millón quinientos y el restante de tres millones quinientos los cancelare en un lapso de tres millones quinientos mil bolívares, es todo”

La Defensora Pública Penal, Abogada C.G.C., quien manifestó: “De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y por ser procedente de acuerdo con la tipificación del delito mi defendido propone un acuerdo reparatorio consiste en el pago de cinco millones de bolívares de los cuales se cancelaran en este mismo acto la cantidad de un millón quinientos restando tres millones quinientos los cuales cancelará mi defendido en el transcurso de tres meses contados a partir del día de hoy, pido al Tribunal si la victima esta de acuerdo el acuerdo reparatorio y una vez haya cumplido totalmente con el mismo pido la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del mismo y se le otorgue la libertad a mi defendido en este mismo acto, es todo”.

La víctima SILDANA DEL C.J.., titular de la cedula de identidad N° V.- 3.061.586, quien expuso: “Estoy conforme con el acuerdo reparatorio planteado por el imputado, solicito que los depósitos se hagan en la cuenta corriente 00070035510000001349, Banfoandes, a mi nombre, es todo”

Por último, la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia preliminar entre los imputados J.A.L.H., plenamente identificado y la victima SILDANA DEL C.J., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y la víctima manifestó en la audiencia estar de acuerdo con lo ofrecido por el imputado así como de la condición de cumplimiento del mismo y aceptó la disculpa que le ofreciera el imputado en la audiencia por los hechos ocurridos en su perjuicio, y verificado como fue de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Visto que el acusado J.A.L.H., en la audiencia preliminar, “Admito los hechos y propongo como acuerdo reparatorio el pago de cinco millones de bolívares, de los cuales cancelo en este acto la cantidad de un millón quinientos y el restante de tres millones quinientos los cancelare en un lapso de tres millones quinientos mil bolívares, en lo que se refiere al delito de de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho en perjuicio de la ciudadana SILDANA DEL C.J., tratándose de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, la víctima ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos aceptando lo ofrecido por el imputado y oída la opinión previa a la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO; en los términos y condiciones planteadas por el imputado y la victima en consecuencia se decreta la suspensión condicional del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado en la audiencia y aprobado, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado A.J.L.H., Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.780, nacido en fecha 05-06-1978, de 28 años de edad, hijo de E.H. (v) y J.L. (v), grado de instrucción cuarto grado, con residencia en Ureña, Barrio Plaza Vieja, calle 9, con carrera 10, casa N° 50, Estado Táchira, teléfono 0276-5177143 y 0276-7870436, a quien se le sigue la 4C-181-99 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana SILDANA DEL C.J., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de la victima Sildana del C.J.B., en calidad de victima. Declaración del ciudadano Muñoz R.A., en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Solarte R.F., en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Izaquita C.C.A.. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 30 de agosto de 1997. Inspección Ocular practicada al lugar de los hechos. Avalúo Prudencial, practicado sobre objetos relacionados con la presente causa. Copia fotostática del documento de embargo, relacionados con el lugar de los hechos, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado A.J.L.H. y la ciudadana SILDANA DEL C.J., víctima en la presente causa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs.), un millón (1.500.000,00) en esta misma fecha y tres millones quinientos (3.500.000,00), en un lapso de tres meses, por lo que se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declara con lugar la solicitud de la defensa, y acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado A.J.L.H., debiendo presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día lunes 18 de junio de 2007, a las 08:00 horas de la mañana. .

Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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