Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004624

ASUNTO : LP01-P-2008-004624

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Visto que en fecha 16 de Noviembre del año 2008, la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abogado M.E.P. presentó ante éste Tribunal al ciudadano J.F.G.D., venezolano, natural de Caracas, Municipio El Hatillo estado Miranda, fecha de nacimiento 24-06-44, de 64 años de edad, estado civil casado, comerciante, residenciado en Caracas, Municipio El Hatillo, casa N° 10, carretera la unión, sector el otro lado, cerca del Convento Padre Paulino, teléfono 0212-9636462, titular de la cédula de identidad N° 1749167, hijo de F.G. (F) N.D.D.G. (F) y solicitó se califique la flagrancia del hecho, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifique su conducta como la típica dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos artículo 17 de su reglamento que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete medida cautela sustitutiva de privación judicial de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la pena establecida para éste delito no excede del término que prevé la norma para que no pueda ser otorgada

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos

Consta de acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional 1, Destacamento 16, Primera Compañía Tercer Pelotón, Puesto Mucurubá, del Estado Mérida, quienes dejaron expresa constancia que estando en el referido punto de control, observaron que se acercaba un vehículo color gris, marca DODGE, modelo RAM2500, conducido por un ciudadano a quién se le solicitó se estacionara a fines de practicar una inspección a la camioneta que conducía, en primer lugar se le requirió su documentación, quedando identificado como J.F.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1749167, fe seguidas se le informó que en presencia del ciudadano J.C.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.843, practicaron la inspección encontrando debajo del tablero, específicamente donde está la palanca de velocidades un (1) arma de fuego, marca S.W., calibre 38mm, de color negro con la empuñadura de madera de color marrón, serial J771226, con cinco (5) cartuchos sin percutir del mismo calibre, posteriormente se procedió a solicitar la información acerca de la procedencia del arma ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas delegación Valera, quién informó que la referida arma se encontraba solicitada según expediente DOO8904, de fecha 14-05-1990, por la delegación de Puerto Lacruz, por el delito de Hurto Genérico, en vista de tal situación se procedió a la detención del ya identificado ciudadano, se le informaron sus derechos como imputado, las causas de su detención y se le participó a l Ministerio Público del procedimiento

De los elementos de Convicción

  1. -Acta policial en la que se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y que trajo como consecuencia la aprehensión del supra identificado ciudadano J.F.G.D.

  2. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.C.C.R., quién su condición de testigo del procedimiento expuso haber estado presente para el momento de la revisión o inspección que se le practicó al vehículo tipo camioneta de color gris, marca Dodge Ram, conducida por el hoy aprehendido de autos, afirma haber presenciado el hallazgo del arma identificada en el acta de investigación penal

  3. -Registro o planilla de Cadena de Custodia, en la que se deja constancia del arma incautada y que fue recolectada como evidencia para el momento del procedimiento

  4. -Inspección Nº 5063, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, de la Sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, al vehículo retenido para el momento del procedimiento

  5. - Inspección Nº 5061, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el punto de Control Fijo, de la Guardia Nacional, Destacamento 16, Comando Regional Nº 1, ubicado en el sector Mucurubá vía trasandina Mérida, Barinas Mucurubá, Estado Mérida

  6. - Experticia Nº 863-08, realizada a la camioneta que era conducida por el hoy aprehendido de autos con sus correspondientes resultas

  7. - Acta de Toma de muestras realizadas al investigado de autos, con la finalidad de practicar los posteriores macerados

  8. - Experticia Nº 9700-067-DC-2097, realizada a los macerados tomados en ambas manos del aprehendido de autos, con sus resultados

  9. - Experticia Nº 9700-067-DC-2096, Mecánica Diseño, y Comparación Balística al arma incautada con sus correspondientes resultas

De la calificación de flagrancia

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el ciudadano J.F.G.D., se desplazaba a bordo del vehículo de su propiedad, tipo camioneta, para el momento en que le es solicitado la documentación personal así como los del vehículo que conducía, y para el momento en que los funcionarios destacados en el punto DE Control Fijo de la Guardia Nacional ubicado en el sector Mucurubá practican la inspección al vehículo encuentran oculta debajo del tablero, específicamente debajo de la palanca de velocidades un 81) arma de fuego que luego de ser experticiada o verificada vía telefónica resultó estar solicitad por la Sub. Delegación de Puerto Lacruz, por estar incursa en un delito contra la propiedad como lo es el Hurto Genérico, lo que motivó a la detención inmediata del ye referido e identificado ciudadano J.F.G.D., por lo que observa quién aquí decide que está plenamente justificada la aprehensión de éste ciudadano y es declarada por éste tribunal como flagrante por satisfacer los extremos referidos en el artículo 248 del Código Orgánico, aunado a que la conducta desplegada permite la configuración del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Del Procedimiento aplicable

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la no necesidad de continuar los actos de investigación, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Así se declara.

De la Medida Cautelar Sustitutiva

La pena eventualmente aplicable es de mediana entidad, (TRES A CINCO años de prisión), si se quiere ésta es una pena que no necesariamente amerita como MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, la Medida de privación judicial de libertad, es por ello que éste tribunal acuerda como Medida de Coerción personal la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación JUDICIAL DE Libertad, consistentes en la presentación que en intervalos de treinta (30) días deberá hacer el hoy investigado de autos antela Prefectura del Hatillo, de igual manera observa ésta juzgadora que el ciudadano no está domiciliado en ésta jurisdicción y toda vez que las expertitas necesarias se practicaron acuerda hacer entrega inmediata del referido vehículo, así como de su documentación en original .

Decisión

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano J.F.G.D., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Califica los hechos como el delito Ocultamiento de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 del la Ley de Armas y Explosivos. Tercero: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el artículo 373 del Código Procesal Penal. Cuarto: Una vez oída la solicitud de la defensa en cuanto sea devuelto al hoy aprehendido de autos el vehiculo de su propiedad y de las siguientes características MARCA DODGE, PLACA 92-MBD SERIAL DE CARROCERÍA 3D7KS26D66G242472, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, TIPO PICK UP, MODELO DODGE RAM2500, COLOR GRIS, este Tribunal observa que de acuerdo a las experticias realizadas al vehiculo esto todos aparecen en original, aunado a que el ciudadano investigado presento en esta sala la documentación que lo acredita como propietario del mismo y sin ser este indispensable tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su art. 311, no es indispensable para la continuación de la investigación; por ello este Tribunal acuerda y ordena la entrega del vehiculo. ACUERDA OFICIAR AL CIUDADANO ADMINISTRADOR DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL GRÚAS SATÉLITE DE M.E.M., a los fines de que le sea devuelto con la presentación del oficio y exonerándolo de todo pago, concerniente a la investigación N° H-873.555. En cuanto a la medida se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad al artículo 256.3 cada 30 días por ante este la Prefectura del Hatillo. Ofíciese a la Prefectura del Hatillo.Se ordena notificar a las partes de la decisión, por cuanto se está publicando fuera del lapso legal correspondiente, debido al exceso de audiencias celebradas por éste tribunal, lo que puede ser verificado a través del Sistema Juris 2000

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. I.E.Q.P..

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS

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