Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA No. 2

ASUNTO N° PP01-V-2009-000459

PARTES:

DEMANDANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE

DEMANDADA: AGAVILIA DEL VALLE H.F.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del N.N. y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa del interés de la niña ........................................., de dos (2) años de edad, en virtud de la comparecencia por ante la Fiscalia del Ministerio Público del ciudadano G.B.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.497.470, residenciado en la Urbanización Camburito, calle 5, casa N° 28, del Municipio Araure, estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana AGAVILIA DEL VALLE H.F., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.402.873, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña ...................................; se acuerda la práctica de Informe Social en el hogar de la madre y la valoración sicológica a los padres y a la niña en cuestión, asimismo se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana AGAVILIA DEL VALLE H.F., no se dejó constancia sobre la comparecencia de las partes al acto conciliatorio, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificado, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa el demandante, ciudadano G.B.B.A., que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana AGAVILIA DEL VALLE H.F., a los fines de que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hija, la niña ........................, de dos (2) años de edad, a los fines de compartir con su hija los días sábados a partir de las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ..........................................., la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos públicos y prueba la filiación entre la niña mencionada y su progenitor G.B.B.A..

Para el acto conciliatorio, el Tribunal no deja constancia sobre la comparecencia de las partes.

A los folios 19 al 23 consta Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana AGAVILIA DEL VALLE H.F. por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual arroja las siguientes

OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES:

Según las informaciones recabadas durante el proceso de investigación social se pueden establecer las siguientes conclusiones:

  1. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es muy específica al estipular que la niña .................tiene derecho a compartir con su progenitor para fortalecerla en su desarrollo biopsicosocial normal. Sin embargo, el cumplimiento de este derecho debe estar amparado en condiciones que resguarden la salud emocional de la pequeña, por lo que no es prudente que presencie situaciones de agresividad y violencia que alteran su ritmo de vida, tales como las planteadas por la ciudadana Agavilla Hidalgo.

  2. Asimismo, se considera que debería efectuarse una observación psicológica mediante la cámara de gesell o la sala de niños para medir el comportamiento de la niña con su figura paterna y detectar la dinámica familiar así como precisar el tipo de relación y respuesta emotiva que se da en la pequeña.

  3. Según informaciones de la madre biológica, la responsabilidad de la crianza y educación de la niña fue asumida por ella debido a que el progenitor no cumple cabalmente con la obligación de manutención que ofreció en la Fiscalía de Familia.

  4. La suscrita funcionaria del Equipo Técnico considera que el progenitor está en su derecho de solicitar el régimen de convivencia familiar que propicie la relación padre-hija. Sin embargo, es evidente que existe un conflicto entre ambos progenitores que debe ser resuelto para que no afecte a la niña, por lo que requieren mejorar la comunicación entre ellos y así asuman la responsabilidad que impone su paternidad y maternidad para generar un ambiente familiar que contribuya con el desarrollo de la personalidad de la infanta. Por lo tanto, se estima además, que debería fijarse un régimen de visitas supervisadas a cumplirse inicialmente dentro del recinto tribunalicio y de este modo se puedan fortalecer las relaciones padre-hija.

  5. No obstante, tal situación queda a criterio de la ciudadana Juez de Protección a quien compete tomar la decisión en este caso.

A los folios 33 al 35 consta la Valoración Psicologica realizado los padres G.B.B.A. y a AGAVILIA DEL VALLE H.F. y a la niña ......................................por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual arroja las siguiente impresión diagnostica:

En función de los aspectos intrasiquicos y psico-emocionales encontrados en las partes se aprecia una adecuada idoneidad parental en la señora, AGAVILLA HIDALGO en tanto que el padre revela condiciones desfavorables de orden de personalidad que inciden negativamente en la parentalidad y su ejercicio. La discordia marital y sus secuelas de violencia vislumbran una atmosfera emocional negativa que imposibilita llegar arreglos.

Además de dicho Informe se aprecian las siguientes sugerencias:

• Favorecer la re-integración socio familiar

• Aminorar las situaciones de riesgos encontradas en la dinámica familiar y personal

• Hacer seguimiento del caso a objeto de constatar la evolución de la medida que se ejecute.

• Promover otras oportunidades ayuda psicológica, para la madre biológica y un acercamiento más afectivo del padre.

• Considerar los hallazgos psíquicos encontrados.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación del padre y la madre de la niña ................................... Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Sin embargo habida cuenta que existe un conflicto entre ambos progenitores que debe ser resuelto para que no afecte a la niña, por lo que se requiere tomar medidas para mejorar la comunicación entre ellos y así tomen conciencia de la responsabilidad que impone su paternidad y maternidad para generar un ambiente familiar armónico que contribuya al desarrollo favorable de la personalidad de su hija. Por lo tanto, se estima que debería fijarse un régimen de convivencia familiar supervisado por el Equipo Multidisciplinario, consistente en visitas supervisadas a cumplirse inicialmente dentro del recinto tribunalicio y de este modo se puedan fortalecer las relaciones padre-hija.

Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado por el Equipo Multidisciplinario quien deberá consignar informes mensuales hasta que el mismo equipo considere que han variado las circunstancias que ameritaron tal régimen y no necesiten orientación ni supervisión por dicho equipo y no el solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano G.B.B.A., contra la ciudadana AGAVILIA DEL VALLE H.F.. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Supervisado del ciudadano G.B.B.A., para su hija .................................... Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria

ASUNTO N° PP01-V-2009-000459

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR