Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoColocación Familiar

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 13 de Abril de 2010

199° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000095

PARTES:

SOLICITANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

MOTIVO: Colocacion Familiar

SENTENCIA: Definitiva.

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Abogado E.M., Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés de la adolescente ................................. y del niño ........................, de dieciséis (16) y ocho (08) año de edad, respectivamente, en el hogar de su tía materna la ciudadana M.C.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.115, residenciada en el Barrio Las Flores, Calle principal, Sector II, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; motivado a que la madre de la referida adolescente y el niño, ciudadana M.H.C.J., falleció y éstos han permanecido en el hogar de su tía materna, con el consentimiento de su padre, el ciudadano J.R.M.G..

Al folio 05, corre inserta partida de nacimiento del niño .........................................

Al folio 06, corre inserta partida de nacimiento de la adolescente ..............................

Al folio 07, corre inserta acta de defunción de la ciudadana M.H.C.J..

En fecha 16 de febrero de 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el Número PP01-V-2009-000095.

En fecha 09 de marzo de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos J.R.M.G. y M.C.C.J., a los fines de oír sus opiniones en relación a la presente solicitud. Se acordó la elaboración de Informe Social y Valoración Psicológica a los referidos ciudadanos, a la adolescente ......................... y al niño ....................................

A los folios 26 al 29, ambos inclusive, corre inserto Informe de Valoración Psicológica realizada a las partes, suscrito por el Psicólogo J.d.J.C., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:

En función de los aspectos intrasíquicos y psico-sociales encontrados en los solicitantes en especial la señora: M.C.J., en ella se aprecian capacidades psíquicas y emocionales que favorecen la posibilidad de mejorar y asignar la responsabilidad de la colocación familiar.

SUGERENCIAS:

• Considerar los hallazgos encontrados.

• Hacer el seguimiento del caso.

A los folios números 38 al 44, ambos inclusive, corre inserto Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana M.C.C.J. y J.R.M.G., suscrito por el T.S.U. J.J.B.F., Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia y donde expone como Observaciones y Conclusiones:

  1. - La ciudadana M.C.C. solicita la Colocación Familiar de la adolescente ................ y el niño ................................, según sus declaraciones, desde la muerte de la progenitora de éstos, se ha hecho cargo del cuidado y educación, y los representa en cualquier actividad que estos requieran, pero no tiene un documento, legal en caso de presentarse cualquier conflicto con ellos, es por ello, que solicita tal medida, y así garantizarle a sus sobrinos una estabilidad legal a su lado, donde éstos se sienten muy felices en este hogar e igualmente el padre no pone objeción en que ejerza tal medida a favor de sus hijos,

  2. Los hermanos ..................... acotaron que quieren seguir viviendo al lado de su tía quien les ha brindado todo el apoyo que necesitan para salir adelante, no obstante siempre se comunican con el padre y éste los ayuda económicamente pero no les gustaría vivir en su hogar.

  3. El padre biológico acotó que no tiene inconveniente en que la ciudadana M.C.C. solicite la Colocación Familiar de sus hijos, pues sabe que ella ha sido la persona que ha estado pendiente, antes y después de muerte de la madre de éstos por lo que es la persona indicada en guiarlos por buen camino y darle un adecuada educación.

  4. - El suscrito funcionario del Equipo Técnico Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, considera que no existiendo desacuerdos entre las partes en este caso, es factible la Colocación Familiar de los hermanos ....................... en el hogar de la ciudadana M.C.C. donde se apreció entre ellos amor, paz, tranquilidad y armonía, lo que contribuye a un adecuado desarrollo físico, personal y mental de éstos. No obstante, respetuosos de la normativa jurídica se deja a criterio de la ciudadana juez competente en el caso, la decisión al respecto

Se pudo apreciar en la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas que el ciudadano J.R.M.G., está de acuerdo en que sus hijos convivan con la tía materna, que de mutuo acuerdo con sus hijos así lo decidieron.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto los ciudadanos J.R.M.G. y M.C.C.J., la referida ciudadana, ha convivido con la adolescente ......................... y el niño ......................................., desde antes del fallecimiento de la madre, ciudadana M.H.C.J..

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el n.n. o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada adolescente y el referido niño que su tía materna, ciudadana M.C.M.C., residenciada en el Barrio Las Flores, calle principal, Sector II, Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse. Y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la adolescente ................................... y del niño .............................. ., de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en el hogar de su tía materna, ciudadana M.C.C.J., antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la referida ciudadana tendrá la Custodia temporal de la mencionada adolescente y el referido niño.-

La Jueza,

Abg. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. J.R.R..

PPG/JRR/Leomary*

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