Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

195° Y 146°

Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JU-1030-05, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha diecinueve (19) de junio de 2006, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público en dos sesiones en fechas 13 y 19 de junio de 2006, al acusado CÁRDENAS VARELA R.A., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1962, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Loma Linda, Sector Los Kioscos, Vereda 3, Casa Nº G310, San Cristóbal, estado Táchira, contra quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Fiscal A.T., presentó acusación por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.E.M.R..

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano CÁRDENAS VARELA R.A., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal IV del Ministerio Público, A.T., conforme al escrito de acusación que en su oportunidad fue presentado, quien a su vez señaló que el co-imputado en la presente causa, ciudadano L.E.M.R., admitió los hechos en la audiencia preliminar y se le acordó la medida de suspensión condicional del proceso.

Los hechos formalizados en los alegatos de apertura, fueron presentados así:

En fecha 23 de enero de 2005, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, se presentó una discusión entre los ciudadanos L.E.M. y el ciudadano R.C.V., quienes posteriormente se fueron a los golpes, ocasionándose lesiones mutuamente, hecho ocurrido en la Avenida Principal de Los Kioscos, calle Loma Linda, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En vista de que los ciudadanos L.E.M. y R.A.C.V., se agredieron ocasionándose lesiones personales, en el curso de la investigación se hace necesaria la práctica de exámenes médicos forenses a estos dos ciudadanos, donde una vez obtenidos los resultados la Dra. N.V.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informa que el ciudadano L.E.M. presenta lo siguiente: “…Para el momento del examen médico del día de hoy se aprecia: 1.- Múltiples excoriaciones localizadas en región anterior de brazo y antebrazo derecho, además también en tercio distal de tibia derecha. Necesitará más o menos seis (06) días de asistencia médica. Salvo complicación. Secuelas se informará…” y el Dr. C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informa que el ciudadano R.A.C.V., presenta lo siguiente: “… Múltiples excoriaciones distribuidas en hombro derecho, pierna derecha, brazo derecho, antebrazo derecho. Una contusión Equimótica a nivel de: Periorbitario izquierdo, brazo izquierdo y ambas nalgas. Conclusión Estado General Satisfactorio. Amerita más o menos ocho (08) días de asistencia médica…”. Del resultado de los exámenes médicos forenses realizados a los ciudadanos L.E.M. y R.A.C.V., se observa que ambos presentan lesiones, donde necesitaron seis (06) días de asistencia médica y ocho (08) días de asistencia médica respectivamente, por lo cual se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de forma recíproca”.

Por su parte, la defensa representada por el abogado F.A.H.F., rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de su defendido, se opone tanto a la acusación como a las pruebas y expone que las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos señalan que su defendido fue víctima de lesiones personales ocasionadas por el ciudadano Ender, lo demostrará con las testimoniales ofrecidas y con la declaración de su defendido y agrega que de las actuaciones realizadas se puede observar claramente que las lesiones que sufrió su representado fueron superadas con creces por las sufridas por el ciudadano Ender, ya que fueron ocasionadas por los dos hermanos que agredieron a su defendido y, es así como sostiene que su defendido fue víctima en gavilla del delito de lesiones personales.

El acusado R.A.C.V., en la oportunidad de rendir declaración expuso:

Yo estoy aquí en esta declaración que es causa de los dos señores que me estaban masacrando, Ender y Yimmi; ellos los dos; yo estoy aquí para decirle la verdad no tengo necesidad de decirle a usted y al doctor y a la doctora mentiras; lo que dije en la Fiscalía es la verdad eso fue el 23 de enero a las ocho de la noche; se me vinieron encima y me dijeron unas palabras obscenas; yo venía llegando con mi nieta, y la niña salió corriendo; Ender fue el que me golpeó en la nariz; ellos me tumbaron al piso, no pude defenderme; fueron dos contra mí; en ese momento salió el señor M.R. y me los quitó de encima; salió mi esposa, y la hija mía; el señor Manolo fue quien me los quitó de encima, la señora Y.R. estaba en el balcón y se dio cuenta de todo; ¿cómo puedo aceptar?, no puedo porque la reputación mía dónde está; sí fueron esos dos señores, ellos han acarreado muchos problemas en la comunidad, ellos dejan los carros prendidos botan monóxido, prenden la planta a todo volumen, eso fue lo que yo le reclamé; en la vecindad hay como veinte niños; me da tristeza estar aquí con 45 años que voy a cumplir, yo lo único que quiero es que sea consciente y ponga su mano en el corazón y de justicia lo que es. Es todo

.

Al interrogatorio responde que los problemas se presentaron desde que llegaron ahí; que el día del hecho en ese momento él iba llegando con la nieta, eran las 08:30 o 09:00 p.m., cuando iba llegando ellos estaban ahí y se dirigieron hacia él y le dijeron ahora sí mariquita; que no les respondió nada y cuando los vio se abalanzaron hacia el; Yimmy y Ender lo golpearon y él se defendió, empezó a tirar golpes; que sí estaba llegando con la nieta; los dos contra el solo; estaban la nieta, la señora Y.R., la señora madre de e.B.R.; que no había ninguna persona más; el señor M.R. sale cuando él empezó a gritar; en la casa estaban su esposa E.P., I.H. y A.H., hijas de la esposa; que ellas salieron cuando escucharon el escándalo, la niña abrió la puerta entró y le dijo a la esposa “a mi papá le están pegando afuera”; que son vecinos; Ender vive al fondo de la casa, pegado a la casa, colindan; han tenido anteriormente inconvenientes de palabras, en varias oportunidades desde que ellos llegaron le dieron problemas, porque el señor Ender y Yimmi colocaban el equipo a todo volumen; que entraban los dos carros y los dejaban prendidos frente a su casa; que una vez el salió y le dijo con buenas palabras, “mire joven por favor apague el radio, bájele el volumen a la planta, apague el carro”, porque el monóxido se entraba a la casa; que la señora A.E., vecina le extraña que esté en contra de él; que el problema fue porque entran el carro a todo vapor; que no interpuso la denuncia ante ningún organismo ese día porque la esposa lo detuvo; que él tenía un ojo morado y raspado botando sangre; que la esposa le dijo que no lo hiciera y no lo hizo porque no es persona de esas; que esos problemas trataron de resolverlos por prefectura; que él sí se dirigió al presidente de la asociación de vecinos y convocaron a una reunión, asistieron todos los de la vecindad, el señor Ender, en el acta que se levantó dice que él golpeó a un niño a punta pie; que eso fue antes de los golpes, que él volvió y le reclamó y el señor Ender salió y lo citó a la prefectura; que el señor Ender cuando él estaba hablando se estaba riendo y burlando; en ningún momento se dirigió a ellos con palabras obscenas; la niña tiene siete años; eso fue de 8:30 a 9:00 en una pequeña vereda donde hay siete casitas; que tiene diez años viviendo ahí porque antes vivía en Barrio Sucre durante aproximadamente veintidós años; trabaja como taxista desde hace ocho años; tiene tres hijos varones de 25, 18 y 10 años respectivamente, ninguno vive con él; actualmente vive con la señora Elide y con las dos hijas de ella: Ingrid y M.A.d. 26 y 23 años que trabajan y la esposa se queda en la casa; los problemas surgen a partir de la demanda desde cuando ellos lo estaban golpeando; que ellos se mudaron y para esa fecha tenían como ocho meses de vivir allí; Ender y IIMI vivían con dos hermanas y mas nadie; el alto volumen lo utilizaban permanentemente cuando estaban ahí, si era de día de día, y si era de noche de noche; Ender y Yimmi solo entablaron amistad con la señora Alba, porque ella es una señora sola que tiene dos hijas y sufre de ataques de epilepsia.

CAPÍTULO II

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. La ciudadana ESCALANTE R.A.R., declara que el señor Rafael es vecino y el señor L.E. es amigo, lo único que conoce es que el 23 de enero el señor Rafael estaba un poco tomado, tuvieron unas palabras el señor Ender y el señor Rafael, el señor Rafael siguió discutiendo y se agarraron a golpes, las muchachas salieron y con una gaveta le pegaban al señor Ender.

Al interrogatorio responde que eso fue el 23 de enero, como de 8:00 a 8:30 de la noche; vive en Los Kioscos; conoce al acusado son vecinos allá desde hace más o menos como diez años; el otro señor tenía poco tiempo como dos años; E.M. ya no vive ahí; el señor Rafael estaba tomado porque él estaba compartiendo con unos amigos y cuando él está ebrio se descontrola, cuando está bueno y sano no ofende; empieza a ofender a tirar indirectas y palabras que no deberían de ser; ese día ellos estaban en la entrada de la vereda, no recuerda con quiénes, ella estaba en la casa e iba saliendo y vio cuando iba entrando Ender con el carro a guardarlo, y empezaron a cruzar palabras; no escuchó qué le decía, E.M. iba llegando y se le acercó el señor Rafael; con Ender venía el hermano Yimmi; cuando el señor Cárdenas se le acerca, cruzaron palabras, Ender se bajó y le dijo cuál es el problema, se agarraron los dos, se dieron golpes, intervinieron las dos muchachas, hijas de la esposa del señor Rafael, Andreina e Ingrid; a Yimmi lo retuvieron para que se quedara quieto; las muchachas vinieron con una gaveta y le pegaban a Ender con la gaveta para separarlos; el problema era por la entrada de vehículos; no sabe que el señor Rafael haya tenido problemas con otros vecinos; ese día hubo varios inconvenientes, el señor E.M. se encerró y trancó el portón y después el señor Rafael y la familia empezaron a golpear al portón pero el señor Ender no salió; ellos no han tenido problemas; la pelea, no duró mucho porque enseguida los separaron y fue a raíz de la entrada y salida de vehículos; por eso eran los problemas, que eso no era para estacionar carros; a ella lo único que le interesa es que esto se solucione porque son vecinos; que la respeten como persona y como ciudadana que es; que a lo último Ender y Yimmi se metieron a la casa, después del problema; que era amiga de los dos, pero después que ella sirve de testigo, ellos le quitaron el habla; que no tiene nada en contra de ellos, que lo que a ella le consta fue que ellos colocaron el portón ahí, hablaron con la esposa del señor Rafael y ella no puso inconvenientes; no escuchó bien lo que el señor Rafael le dijo; el señor Rafael estaba abajo con unos amigos, compartiendo al frente de la casa de él; ella era amiga de la esposa del señor Rafael y a raíz de ese problema ellos le quitaron el habla; que el señor Rafael le faltó el respeto a su hija, no fue hacia su persona sino hacia su hija; que él estaba tomado pero el que está tomado sabe lo que hace; eso fue ese mismo día después de la discusión, la hija de ella bajó y él le dijo unas palabras irrespetuosas y eso le molestó mucho que irrespetara a su hija.

2-. La ciudadana M.E.A.M., manifestó ser amiga del ciudadano E.M., ese día ella estaba fuera de la casa, ellos venían llegando y el señor Rafael estaba abajo tomando, él miró a Ender y empezó a insultarlo; y se agarraron a golpes los dos, salió la esposa con las hijas y le pegaron a Ender con una gaveta, Ender y Yimmy se metieron y cerraron el portón, entonces ellos empezaron a tirarle piedras al portón, ella agarró a Yimmy, el señor Rafael estaba tomado porque ella lo vio abajo con el señor Chávez y estaban tomando cerveza; ellos llegaron, subieron la vereda, Yimmy se bajó a abrir el portón y el señor Rafael insultó a Ender; ella escuchó los gritos y cuando vio se estaban dando golpes en el piso; Yimmi no hizo nada porque ella lo agarró; todos los de la vereda estaban afuera mirando cuando salieron las hijas y la esposa, trataron de separarlos y le pegaron a Ender con una gaveta; después que Ender entro a la casa y cerraron el portón, el señor Rafael siguió insultando a los muchachos.

Al interrogatorio respondió que su madre se llama A.R.E.; esa noche después de esos hechos el señor Rafael estaba abajo con unos muchachos y ella bajó a botar la basura y él empezó a insultarla a ella diciéndole que ella era una regalada y le hizo insinuaciones obscenas, ella le dijo a la mamá, a lo que salió la esposa y las hijas, y él dijo que era mentira que eso no eran cosas de él; que siempre tuvieron problemas por la entrada y salida de los carros; que los problemas fueron con los muchachos; ella piensa que fue por lo de los carros; él vive al frente de la casa de ella y los muchachos tienen un garaje; él dejaba el carro frente a su casa pero ellos llegaban en la madrugada y lo llamaban para que quitara el carro; no había paso porque estaba el carro del señor Rafael; que no habló con Ender porque ella estaba era con Yimmy y después que pasó ese problema se fue para su casa; ella sostuvo a Yimmi porque él tiene varias cirugías en la cara por un accidente que tuvo, porque él se iba a meter a defender a Eender; la entrada es de cemento; Yimmi es el padrino de su hijo; las piedras con que le pegaron al portón están debajo de la cerca; declara porque fue testigo de la discusión; con el señor Rafael nunca tuvo inconvenientes, solo ese incidente; el señor Rafael pasó y le dijo algo a Ender en el carro; que cuando Ender se bajó él le dijo otra cosa y Ender le dio y después estaban en el piso; no escuchó lo que ellos se dijeron; la mamá estaba en la casa y cuando la escucho a ella salió; ella agarró a Yimmy y no supo qué se hizo la mamá; que ella estaba con Yimmy y él se quedo en la casa de él y ella se fue para la casa de ella; dice que el problema fue por la entrada y salida de vehículos, el único motivo, porque ellos se la pasaban mucho de fiesta en fiesta; ellos tienen como una miniteca y a veces en la casa la colocaban; que el corcel que tenían antes sí tenía buen equipo era de Yimmy, buen sonido y lo guardaba en otro garaje; que sí les tocaban la puerta para que bajaran el volumen; sí les hizo observación porque a veces hasta las ventanas de su casa vibraban por el volumen; que era de noche porque de día trabajan en el mercado Metropolitano; con la familia del señor Rafael ya no se habla desde lo que él le dijo a ella; antes nunca hubo problemas.

  1. - El ciudadano M.R.L.E., manifestó ser vecino del acusado y refiere que el problema radica en que el señor Rafael estacionó su vehículo en la puerta del estacionamiento de la vivienda que es de él; surgieron problemas y él fue a vialidad y allí no se pudo hacer nada; cuando fueron a Prefectura el señor Rafael no quiso firmar la caución; el día de los hechos el señor Rafael se encontraba en la esquina tomando cerveza, se acercó y lo ofendió verbalmente y después lo golpeó, salieron la esposa y las hijas y también lo golpearon, él se levantó y el señor Rafael lo agarró por el brazo y él se defendió, se fue para su casa y se acostó a dormir y el señor Rafael siguió tomando cerveza en la esquina, ese día en la madrugada le tiraron botellas a la casa, ya no vive ahí, se mudó y la casa la tiene en venta, el señor que se la vendió a él se la vendió por el mismo problema, el señor Rafael actualmente agrede a sus hermanas.

    Al interrogatorio respondió que una vez fue a la Prefectura porque en vialidad en el Concejo Municipal el señor Rafael se portó grosero con el y amenazó a un funcionario con hacerlo botar; él fue a vialidad por el percance del estacionamiento porque se estaciona atravesando; que en ese momento no había enemistades, sí se había hecho una reunión con los vecinos para eso y no se pudo hacer nada porque el señor Rafael ese día estaba tomando; el día de los hechos acababa de dejar el vehículo en el estacionamiento y salió a cerrar el portón y él salió y lo golpeó y también lo golpearon con una gaveta, él estaba con su hermano; en el momento estuvo una vecina llamada Alby que sostuvo a su hermano Yimmy; que él resultó lesionado en la pierna, el brazo y la espalda; él admitió hechos por lesiones personales leves en contra del señor Rafael porque ambos resultaron lesionados; se hicieron presentes los vecinos, salieron y se acercaron; antes de encerrarse en la casa hubo una participación por parte de familiares del señor Rafael, la esposa y las hijas decían que buscaran un cuchillo; que el señor Rafael se le acercó por la ventana del carro y lo incitó a pelear con palabras; el señor Rafael estaba en la esquina con una botella en la mano; cuando salió en la mañana el señor Rafael estaba tomando cerveza y cuando llegó todavía permanecía tomando cerveza; que cuando denunció sí dijo que el señor Rafael lo había golpeado; que es imposible que si alguien le pega a uno, uno no se pueda defender; anteriormente solo tuvo discusiones normales con el señor Rafael por el problema del estacionamiento hasta ahí; para el momento de comprar la casa, para ese entonces se habló con la esposa de él que era la propietaria de la casa y los acuerdos se hacían con ella; ellos trabajan todo el día y llegan en la noche y se saludan; cuando él llegó estaba Alby, en ese momento no estaba la señora Romelia, pero cuando se levantó sí la vio ahí; cuando admitió los hechos lo hizo porque le daba el beneficio de no continuar con eso, era una solución al problema; que como toda persona escucha música a volumen moderado; que a él casi no le han dicho nada sobre eso y no se acuerda si la señora Alby le haya dicho algo, tal vez sí alguna vez le haya dicho algo; vivió allí aproximadamente dos años; que vivía solo con el hermano, la hermana, el esposo de la hermana, y otra hermana; trato amistoso con el señor Rafael, no ha tenido, solo el trato inicial cuando llegó con la mudanza, el señor tenía el taxi atravesado en el estacionamiento, le pidió que por favor lo retirara, lo movió pero molesto, cree que desde ahí vienen los problemas; normalmente el señor cuando bebe o toma cerveza, no le hacen caso; en las dos reuniones de vecinos sí se trató el problema del volumen de la casa; hay una casa pegada a la de él en la que el muchacho pone el equipo en alto volumen; fueron a separarlos la esposa del señor Rafael y otras vecinas; no hubo un vecino que los separara; se acercó un señor que se llama Manolo quien lo insultó también verbalmente y le decía que saliera a pelear y que vive como a quinientos metros de la casa de él; antes no había tenido ningún problema con este señor.

  2. - El ciudadano M.R.Y.A., declara que el 23 de enero ellos venían del local de la mamá que queda fuera de la ciudad, llegaron a los Kioskos como a las 9:00 de la noche, la vereda que es angosta y estaba el señor Rafael tomando con un grupo, ellos acostumbran a beber en la esquina; él se bajó a abrir el portón y el señor Rafael venía subiendo se acercó a la puerta del carro y le dijo palabras al hermano, groserías, que se bajara que ya estaba cansado, el hermano se bajó y el señor Rafael lo golpeó y luego de los golpes llegaron unas señoras, la señora decía que estaba tomado y el señor Rafael siguió la pelea, el hermano se paró, lo agarró del brazo y lo tumbó y en la madrugada, empezaron a tirar piedras y botellas al portón de la casa.

    Al interrogatorio responde que iba llegando con el hermano en su carro; el señor Rafael estaba en la esquina y había varias personas, estaba tomando cerveza como ellos acostumbran; él se bajó del carro a abrir el portón; el señor subía y se paró frente al carro, lo miró y él no le paró; después se fue para el carro y empezó a decirle groserías al hermano, cuando el hermano se bajó el señor lo golpeó y lo golpearon con una gaveta; ambos se golpearon; el hermano lo tumbó, él estaba parado, salieron unas señoras, solamente intervino la muchacha, la hijastra del señor que aruñó al hermano; Alby lo agarró del brazo porque él es operado de la nariz y le decía que no se metiera porque lo iban a golpear; nadie más intervino en la pelea; después de eso preguntaban por qué el señor Rafael había peleado y la señora Alba comentó lo mismo; que luego de la pelea se acercó el señor Rivas Manolo, ya se había acabado el problema, ya estaban adentro y él seguía afuera gritando cosas, que bajáramos que era una culebra; con ése señor no habían tenido problemas porque él no vive en la vereda; que habían habido inconvenientes entre el hermano y el acusado por vialidad; que el problema comenzó porque el señor estacionaba el carro y obstaculizaba la entrada del hermano y también de otro carro, el de una señora, pero como era alquilada no le hizo caso; que era casi todas las noches, cuando no era el taxi era el carro de la señora; que con la señora no tenían problemas, pero como él toma, sí porque se pone grosero y salía con groserías; que ese problema fue tocado en esa reunión y el acuerdo era que no hubieran carros, ni mesas que obstaculizaran el tránsito; A.M., y él son compadres de agua, del bautizo, más no del acto civil, son vecinos; Albys oyó el problema; después de la riña con el hermano el señor Rafael se ha dedicado a tener roces con el, incluso lo ha incitado a que se den golpes; una mañana cuando iba saliendo el señor le golpeó el carro y le dijo “bájese y vamos a darnos golpes; la noche del problema estaba la muchacha Andreina y otra menor.

  3. - La ciudadana V.L.N.D., médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y en su firma el Informe del Reconocimiento Médico Legal Nª 9700-164-0466 de fecha 25-01-2005, inserto al folio diez del expediente; y declara que es un examen medico forense que se realizó a una persona el sexo masculino, le halló excoriaciones, consideradas como lesiones leves por lo cual le dio seis días de reposo.

    Al interrogatorio responde que el examen se practicó aproximadamente cuarenta y ocho horas después de los hechos; son lesiones que nada más comprometen la capa superficial de la piel, la epidermis, popularmente raspón; no deja cicatriz; muchas causas externas que lo pueden ocasionar; cuando habla de raspón incluye aruñetazos, no se puede precisar si fue causado por uñas, solo a veces cuando son muy específicas, puede ser una caída, un roce, un golpe.

  4. - La ciudadana É.P., manifiesta es la esposa del acusado y refiere los hechos ocurrieron el 23 de enero de 2005, a las ocho y media de la noche, que estaban en la casa con las hijas cuando escucharon a una vecina gritando y cuando salieron el señor Ender y el señor Yimmy tenían al esposo en el piso dándole golpes, sus hijas y ella salieron a separarlos, el señor Ender gritaba que iba a sacar una pistola, pero la hermana de él la señora Belkys no lo dejó; el problema fue por la bulla de los carros, la bulla de la música por el alto volumen que no dejaban dormir y el esposo les reclamó eso, el señor Ender una vez golpeó un niño de 5 años porque el niño le golpeó el portón con una pelota.

    Al interrogatorio responde que cuando ella salió agarró al señor Ender y al señor Yimmy porque tenían al esposo pegándole puntapié en el piso; que si no hubiera sido por el señor Manolo lo masacran; el señor Ender se levantó y le metió un golpe a su hija; que entre los dos estaban golpeando al esposo; distingue a la señora Alby y en ese momento no la vio; las lesiones del esposo, le inflamaron un ojo y también fue lesionado en una nalga y un brazo; la hija de 25 años tuvo un golpe en el pecho; que no denunciaron porque ella es una persona muy nerviosa y como sabía que el señor Ender siempre carga una pistola y le dijo que no porque le daba nervios que le metan un tiro y lo maten por ahí; que el esposo sí fue denunciado por Ender por lo de los carros y por el portón; que para entrar a su casa hay que esperar que los señores abran y cierren el portón; que todo el tiempo el taxi está afuera; ella tenía un carro para esa época, no tuvo problemas con Ender por el carro hasta que empezaron los problemas porque él se desquitó con el carro de ella golpeándolo y le hundió el parafango; que ella le pregunté por qué lo había hecho y el le dijo que no había testigos; que llamó al papá de Ender y le dijo para eso hay seguro; que el esposo toma cuando hay reuniones o lo invitan a fiestas; que él andaba con la niña, la nieta ese día; que nunca los denunciaron pero ellos sí los denunciaron.

  5. - El ciudadano RIVAS M.H.M., declaró que estaba el 23 de enero del 2005 en el garaje de su casa, cuando escuchó un escándalo en la vereda, salió y observo al señor Ender y a Yimmy golpeando a otro señor que era el señor Rafael; estaban dos señoras, la señora Elide y la señora Andreina, ellas no podían hacer nada, se metió y los separó; que si no se mete esos dos señores lo masacran porque lo tenían debajo cayéndole a patadas y golpes.

    Al interrogatorio responde que no tiene problemas con Ender ni con Yimmy ni en ese momento ni después tampoco; que cuando separó el problema esos señores se encerraron en su casa y no salieron más; que al señor Yimmy nadie lo detenía; que los dos estaban dándole al señor Rafael, patadas y puño; que ese día no sucedió más nada; que no los desafiaron a pelear, ni le tiraron piedras a la casa; que esos señores son problemáticos y malos vecinos; que son demasiado ofensivos, hacen escándalo público en la noche, no dejan dormir, dicen que a nadie le interesa eso, no respetan; que una vez les dijo señores tengan la bondad y bájenle volumen y le dijeron usted limítese a estar en su casa; que se hizo una reunión de vecinos, se comprometió a respetar y no la cumplieron; que no hay sanción, nada, simplemente el presidente de la asociación de vecinos hizo un acta y se firmó pero no la hicieron valer; el señor Rafael no podía hacer nada no podía defenderse porque lo tenían en el piso, listo; que esa vereda se trata que sea peatonal, no vehicular; que sí vio que el señor Rafael se estacionaba para casos de descarga, para descargar mercado y lo volvía a sacar; que a lo mejor lo dejaría una o dos veces, pero no era el caso para que su derecho de frente lo taparan; que en una oportunidad hubo ese reclamo porque ese señor Ender de las 24 horas del día salía 23, entraba y salía a cada rato a molestar a la gente; que al señor Rafael lo veía reunido pero no sabe a qué se reunía, hablando conversando seguramente pero no lo veía formando escándalo ni alboroto; que tiene ocho años de estar viviendo ahí y solo lo saluda; además de la esposa y las hijastras del señor Rafael no intervinieron más personas, solo los que le estaban dando; la señora Elide, la señora Andreina y él que se metió; que en el momento en que salió a observar el escándalo lo tenían en el piso; que Ender no salió lesionado; que el señor Rafael salió con el ojo izquierdo hinchado.

  6. - La ciudadana HUÉRFANO PEÑA M.A., manifiesta es hija de la esposa del acusado, declara que ella estaba adentro con la mamá y la hermana haciendo oficio, cuando salió el señor Yimmy y Ender tenían a Rafael en el piso, a ella también le pegaron, el señor Ender estaba dándole golpes a Rafael y en ese momento entro el señor Manolo y los separó.

    Al interrogatorio responde que la señorita Alby agarraba al señor Yimmy para que no siguiera dándole golpes al señor Rafael; además del padrastro salió ella lesionada; Ender le dio un golpe en el seno; no denunciaron porque la mamá es muy nerviosa y dejaron eso así para evitar problemas; el problema que ellos tenían era porque el señor Ender y Yimmy lo ofendían; el padrastro nunca estacionó el vehículo en la vereda, él entraba a buscarlas, salían y se iban; que no se reunía a tomar ni conversar; que no le observó lesión a E.M.; el señor Rafael sólo en reuniones toma licor; ese día estaba sano sin beber y andaba con la bebé de ella, toma en reuniones de vez en cuando; que ella escuchó cuando Yimmy le dijo está picado, está picado y se fueron a darle.

  7. - La ciudadana C.Y.R., manifestó ser vecina, en ese momento entraba el carro del señor Ender y el señor Yimmy y le dijeron al señor Rafael que si estaba picado mariquita, entre los dos le cayeron y la niña golpeaba la puerta para que le abrieran y salió la señora con las hijas y de tanto grito bajó el señor Manolo y los separó y en ese momento bajó ella a ver más de cerca lo que pasaba, el señor Ender le dio al señor Rafael un golpe en la cara, entre los dos lo agarraron y le daban golpes los dos; eso fue al frente de la casa donde ella vive y el problema viene a raíz de que siempre entran a la vereda en el carro con alta música, entran y pican cauchos y hay bastantes niños en esa vereda; que en ningún momento vio gavetas o gaveras; además de Ender, Rafael y Yimmy, estaba la joven Alby y ella gritaba; Yimmy la forcejeó hacia atrás para seguir dándole golpes al señor Rafael; no tiene conocimiento de si el señor Ender ha denunciado a Rafael en prefectura.

    Fue incorporada por lectura como prueba documental, INFORME DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nª 9700-164-0466 DE FECHA 25-01-2005, realizado a M.R.L.E., inserta al folio diez, en el cual se informa: (…) PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO (…) SE APRECIA, 1.- MÚLTPLES ESCORIACIONES LOCALIZADAS EN REGIÓN ANTERIOR DEL BRAZO Y ANTEBRAZO DERECHO, ADEMÁS TAMBIÉN EN TERCIO DISTAL DE TIBIA DERECHA. NECESITARÁ MÁS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ATENCIÓN MÉDICA. SALVO COMPLICACIÓN. SECUELAS SE INFORMARÁ (…)

    En la discusión final y cierre del debate, cedida la palabra a las partes fiscal y defensa, la parte fiscal solicitó sentencia condenatoria por estar firmemente convencida de la culpabilidad del acusado en la comisión del delito atribuido para lo cual hizo una exposición sobre la valoración probatoria, solicita finalmente se declare la culpabilidad del acusado y se pronuncie sentencia condenatoria.

    Por su parte la defensa en las conclusiones, igualmente hizo una exposición sobre la valoración de las pruebas producidas en el juicio y solicitó sentencia absolutoria para su defendido por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público no demostró la intencionalidad de su defendido de causar las lesiones, por el contrario, su defendido fue víctima y por ello solicita así se declare.

    CAPÍTULO III

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos enjuiciados y las pruebas producidas en el juicio a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado CÁRDENAS VARELA R.A., en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.E.M.R., estima como hechos acreditados:

    Que el día 23 de enero de 2005, en horas de la noche los ciudadanos L.E.M. y R.C.V., aproximadamente entre las ocho y las nueve de la noche, discutieron al frente de su casa, cruzaron palabras, producto de problemas anteriores relacionados con la circulación y estacionamiento de sus vehículos en la calle tipo vereda donde se encuentra ubicadas sus respectivas residencias e igualmente por problemas de ruidos molestos causados por el alto volumen en la música de los vehículos utilizados por el ciudadano L.E.M. y su hermano Y.A.M.R., que trascendió a la afrenta física en la cual resultó lesionado tanto el ciudadano R.A.C.V. como el ciudadano L.E.M..

    Asimismo quedó acreditado, que la ciudadana M.E.A.M. se interpuso entre ellos e interfirió para evitar que el ciudadano Y.A.M.R., hermano de L.E.M., interviniese en la riña entre ambos ciudadanos al igual que el ciudadano H.M.R.M., vecino del lugar y las ciudadana A.M.H.P. y E.P., hija política y esposa respectivamente del ciudadano R.C.V..

    Tales hechos han quedado acreditados con la declaración de todos y cada uno de los órganos de prueba que rindieron testimonio en juicio conformados por el testimonio del ciudadano L.E.M. confrontado con el testimonio de las ciudadanas ESACALANTE R.A.R. y M.E.A.M., vecinas, por cuanto presenciaron los hechos y fueron contestes junto con L.E.M. y IIMI A.M.R., sobre la forma en que estos hechos se sucedieron, cuyos testimonios merecen fe a este tribunal, por cuanto aún y cuando por razones de la vecindad de unos para con otros ha surgido amistad, no obsta para acreditar como hecho cierto la riña suscitada, ya que evidenciaron en juicio declarar sobre hechos palpados por sus sentidos y no creados.

    Con la declaración de la ciudadana E.P. y HUÉRFANO PEÑA M.A., por cuanto con sus dichos, adminiculado al testimonio del ciudadano RIVAS M.H.M., a su vez al de la ciudadana C.Y.R., se corrobora el hecho de que entre el acusado y el ciudadano L.E.M. se suscitó la discusión y se agredieron recíprocamente, propinándose golpes, por cuanto con el dicho de las dos primeras, que refieren haber salido cuando escucharon los gritos, junto con el dicho del ciudadano H.M., quien manifestó haber intervenido para que cesara la riña y la última que también presenció la riña, permiten acreditar igualmente como cierto el hecho de la discusión y riña producida en la vecindad donde éstos habitan.

    Con el informe de la Dra. N.V.L., por cuanto con su informe se acreditan las lesiones proferidas, por cuanto fue la médico forense que valoró al ciudadano L.E.M., valoración médica que efectuó dos días después de haber sucedido los hechos y le apreció las múltiples excoriaciones que éste presentaba en su cuerpo, para cuya asistencia médica indica seis (6) días, cuyo informe adminiculado a las testimoniales anteriormente indicadas, permiten concluir que dichas lesiones fueron producidas en la afrenta física suscitada entre él y el acusado.

    El Código Penal sanciona el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y establece en el artículo 418: Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

    Por su parte, el artículo 415 de dicho Código establece, el que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

    De la valoración de las pruebas producidas en el juicio oral y público, para determinar el actuar punible del acusado R.A.C.V., esta juzgadora ha llegado a la convicción de que el acusado CÁRDENAS VARELA R.A. es culpable del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, que le fuera atribuido por el Ministerio Público, por cuanto el cúmulo de pruebas como ha quedado valorado permitió establecer que en riña recíproca le causó lesiones en su cuerpo a L.E.M., hecho que se suscitó a causa de de problemas que mutuamente presentaban, surgió ese día la discusión entre ambos y terminó en agresión física con la consecuencia de las lesiones sufridas en su cuerpo por cada uno de ellos.

    Queda desvirtuada en juicio la tesis de la defensa de que el acusado no fue autor sino víctima de lesiones ocasionadas por el ciudadano L.E.M., por cuanto como quedó demostrado con las testimoniales recibidas y por el desarrollo del presente proceso que conllevó a este juicio; entre ambos R.A. y L.E., se produjo fue una riña recíproca, fue mutua la agresión, instaurándose la causa penal para ambos, sólo que uno de ellos, quien para el presente juicio funge como víctima, se acogió en derecho a una medida alternativa a la prosecución del proceso, bajo la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, según lo decidido en la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la Fase Intermedia de este proceso.

    En consecuencia, el pronunciamiento en el presente juicio debe ser de culpabilidad y necesariamente la presente sentencia debe ser condenatoria por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal. Así se decide.

    CAPÍTULO IV

    El artículo 418 del Código Penal prevé una pena de arresto de tres a seis meses, a quien incurra en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, se aplica en su término medio, que se obtiene sumando los dos números de los límites inferior y superior y luego tomando la mitad, por lo que quedaría como pena definitiva a imponer la de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS de ARRESTO.

    Tomando en consideración que no consta que el condenado tenga antecedentes penales ni policiales, se rebaja la pena en UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que queda como PENA DEFINITIVA A IMPONER LA de TRES (03) MESES DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Penal. Así se decide.

    CAPÍTULO V

    Se exonera de la condena en costas al acusado CÁRDENAS VARELA R.A., en ocasión a la justicia gratuita que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO VI

    Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE y CONDENA al acusado CÁRDENAS VARELA R.A., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1962, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Loma Linda, Sector Los Kioscos, Vereda 3, Casa Nº G310, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y le impone la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al acusado CÁRDENAS VARELA R.A.d. pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Una vez definitivamente firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día diecinueve (19) de junio de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en la audiencia del día veinte (20) de julio de 2006 a las 11:00 de la mañana.

Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA

JANITZA CHACÓN COLMENARES

CAUSA 1JU-1030-05

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