Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1057-05

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. E.L.F.P..

Acusador: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Representada por la Abg. A.T..

Acusador Privado: C.M..

Acusados: J.A.R.R. y A.J.B.V..

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.

Victima: YERSON VÁSQUEZ ZAMBRANO.

Defensores: F.R.C., D.C. y M.M..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra de los acusados J.A.R.R. y A.J.B.V., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.E.H.C., en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de Enero de 2008, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM- 1057-05, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.A.R.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-01-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.539.517, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, de estado civil soltero, hijo de M.d.S.R. (v) y J.d.J.R. (v) residenciado en La Pradera, Terrazas 6 casa N° 0-86, Michelena, Estado Táchira.

A.J.B.V., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de El Pavo, Estado Bolívar, nacido en fecha 11-09-1986, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de F.A.B. (v) y N.J.V.d.B. (v), domiciliado en la Urbanización La Pradera, Terraza 8, casa 201, Michelena, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos debatidos en el Juicio, ocurrieron el día 08 de Julio de 2005, entre las cuatro y treinta a cinco horas de la madrugada, en la Urbanización La Pradera, Población de Michelena, en las escaleras de la vereda 8, se encontraban los ciudadanos J.A.R.R., A.J.B.V. y J.C.S.R., ingiriendo licor, en ese momento llegó un joven identificado como YERSON R.V., y les pidió a estos ciudadanos un trago de licor del que estaban consumiendo, éstos le dan la botella del licor para que este bebiera, Yerson les dice que así no, que se lo dieran en un vaso y ellos le contestan que si quería tomar que tomara así y que si no le gustaba que no tomara, a raíz de este inconveniente comenzaron a insultarse mutuamente, se agarraron a pelear, dándole golpes por todos lados, los mismos fueron golpeando a Yerson, logrando tumbarlo al piso y allí le propinaron patadas por todas partes del cuerpo, si embargo el joven Yerson logra pararse y comienza a correr del lugar, tratando de evitar siguieran causándole heridas, pero los ciudadanos J.A.R.R., A.J.B.V. y J.C.S.R., lo persiguen y logran darle alcance nuevamente como a una distancia de cincuenta metros, allí lo interceptan y comienzan a darle golpes nuevamente, dominándolo, Yerson cae al piso y continúan propinándole golpes y puntapiés en el suelo, Yerson se levanta herido y corre nuevamente, es perseguido por este trío de ciudadanos, lo alcanzan y Yerson herido cae y es donde aprovechan para tomar un ladrillo y se lo lanzan en la cara, propinándole heridas graves que le causan la muerte a YERSON R.V., huyendo del lugar, dejando a Yerson abandonado.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 12 de Septiembre de 2005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado F.G.N.R., presentó por ante el Tribunal de Control N° 10, escrito de acusación en contra de los imputados J.A.R.R. y A.J.B.V..

El 07 de Octubre de 2005, el Tribunal de Control N° 10, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Onelly M.R., presentó formal acusación en contra de los ciudadanos J.A.R.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 83 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem y A.J.B.V., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, habiéndose admitido totalmente parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

El día 05 de Marzo de 2007, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra los acusados J.A.R.R. y A.J.B.V., la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expone una relación de los hechos objeto de la presente causa, así mismo, acusa a los ciudadanos J.A.R.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio de Yerson Vásquez, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio del orden público, y A.J.B.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio de Yerson Vásquez, así mismo, menciona los medios de prueba admitidos previamente por el Tribunal de Control respectivo; aunado a ello, solicita sea dictada sentencia condenatoria en contra de los ya mencionados.

La Abogada acusadora privada M.V., señala que en la oportunidad correspondiente se adhirió parcialmente a la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así mismo, expuso los hechos objetos de la presente causa, mencionó los medios de prueba que fueron admitidos totalmente por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, finalmente solicitó sea dictada sentencia condenatoria a los acusados ya señalados.

El abogado defensor D.C. en representación de A.J.B.V., mencionó entre otras cosas que será demostrada la inocencia de su defendido, así mismo, realizó una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, así mismo manifestó que la acusación es muye general, que ni la parte acusadora señala cual fue la actividad desarrollada por sus defendidos, el este no tuvo participación alguna ni realizó conducta alguna que haya llevado a causarle la muerte al joven, que entiende el dolor que sentir su madre, aseveró que la Justicia no es buscar un culpable a ultranza, que la misma se logra es a través de la búsqueda de esa verdad, que no se va a probar que haya sido su defendido el que golpeó al occiso con el bloque, ya que el mismo no tenía motivos, finalmente reiteró que su defendido es inocente y así solicito que sea diferido.

El abogado F.J.R., en su carácter de defensor de J.A.R., quien en la oportunidad de exponer sus alegatos de apertura, señaló entre otras que lo que ocurrió fue una riña, que ocurrió en su sitio totalmente abierto, y finalmente señaló que su defendido no tuvo participación de los hechos imputados.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 05 de Marzo de 2007, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebro en ocho (08) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 05 de Marzo de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: hizo una breve reseña de lo acontecido en el transcurso de las Audiencias que conforman el presente Juicio Oral y Público, aunado a ello, hizo una relación de lo mencionado por algunos de los medios de prueba que comparecieron al presente Juicio Oral y Público, además indicó que Rixon Castellanos que señala que vio venir a tres personas, que entre estas tres estaba Joan, que la ciudadana Johana y su esposo intentaron favorecer a Johan, que señalan que vieron a dos personas, que las lesiones causadas al occiso no fueron causadas por una sola persona, que la declaración de Rixon fue imparcial y objetiva, que se valore la declaración de Miriam parcialmente, que se deseche la declaración de Nolida por que mintió, que quedó debidamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, por ello conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que la sentencia sea condenatoria, que con respecto al acusado A.B. se proceda se ordene su detención conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se presume el peligro de fuga, y que se mantenga la privación judicial de J.R., de conformidad al artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusador privado Abg. J.A. en la oportunidad de exponer sus conclusiones expuso entre otras cosas una relación extensa de lo manifestado por los testigos que comparecieron al presente Juicio, que ha sido demostrada la conducta de los acusados dentro de los supuestos establecidos dentro de los supuestos de los delitos imputados a los mismos, que se demostró la intencionalidad de ocasionar la muerte a la víctima, finalmente solicitó que sea proferida una sentencia de culpabilidad a los acusados.

La defensora Abg. M.M. en la oportunidad de exponer sus conclusiones igualmente indicó una relación exhaustiva de lo señalado por los medios de prueba que declararon, hizo mención al artículo 197 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la licitud de la prueba, manifestó lo sucedido el día de los hechos, invocó el principio de in dubio pro reo, que no existe prueba alguna que incrimine a A.J.B., finalmente solicitó sea distada una sentencia absolutoria.

El defensor Abg. F.J.R.C., como punto previo solicitó al Tribunal que se haga una reconsideración acerca de la decisión de la inadmisión de la recusación, y que se reserva los recursos a que hubiere lugar, así mismo, manifestó algunas de las menciones de los medios de prueba que comparecieron al presente Juicio, finalmente solicitó sea dictada una sentencia absolutoria, que en cuanto al delito de arma blanca esta no tiene las características para ser considera arma blanca.

La Representación Fiscal hizo uso del derecho a replica manifestando; entre otras cosas que en las conclusiones de los defensores no se logró desvirtuar los delitos atribuidos a los acusados, estableció contradicciones en lo mencionado por los defensores, que está plenamente demostrada la presencia de Alberth.

La Abg. M.M. hizo uso al derecho a contra réplica señalando entre otras cosas que se le de valoración a lo declarado por Castellano Rixon.

El Abg. D.C., hizo su uso del derecho a la contra réplica, señalando entre otras cosas una relación de los hechos resaltando mas que todo la declaración de su defendido A.J.B..

El Abg. J.A. señala al Tribunal que la contra réplica debe referirse únicamente a lo manifestado en la réplica expuesta por la Fiscal y por el representante de la víctima.

La Fiscal del Ministerio Público, se adhiere a lo manifestado por el Abg. J.A..

El Abg. D.C. solicitó que se trata del derecho a la defensa, y que la objeción señalada sea declarada sin lugar.

El Abg. F.R.C. hizo uso del derecho a la contra réplica señalando algunas de las menciones señaladas por la Fiscal, dado a que esta menciona que el acusado J.R. vio el objeto metálico, indicando que no fue lo que el acusado quiso decir.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, el fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar los acusados J.A.R.R. y A.J.B.V., se impusieron del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla los hechos que se le imputan, señalándole que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declarasen, manifestando el acusado J.A.R.R. su deseo de declarar, por lo que fue retirado de la sala el co acusado A.J.B.V., seguidamente se procede a tomar declaración de J.A.R.R. por lo que libre de juramento, apremio y coacción expone, primero que nada quiero decir con la victima se hizo una injusticia muy grande, pero conmigo también se está cometiendo la injusticia no estuve presente, si salí con Alberth lo iba acompañar a la fiesta, me retiré de ellos como a las diez de la noche, me fui a para la casa, de la señora Nólida, donde me quedé, para el otro día salgo de ahí, voy para mi casa a buscar una ropa de trabajar, cuando voy a mi casa, bajo a buscar el señor donde yo trabajaba, me encuentro con la sorpresa de que habían matado a uno, y nos fuimos al lugar donde se encontraba la víctima, de ahí me retiré con el, estuve como diez minutos, y me asusté mucho de que escuchó los rumores de que yo estaba implicado en eso, me estaban acusando ese día no quise a ir a trabajar por lo mismo tenía mucho miedo, de ahí me dirigí hacia la casa de Miriam, donde también me dijeron lo mismo, donde se estaba diciendo que yo estaba en eso ahí prácticamente pasé todo el día con miedo de salir, se corrieron los comentarios, que me iban a horcar a mi por venganza, me dio mucho miedo, ese día me pasé encerrado, yo no tengo nada que ver, seguí trabajando, cuando al sitio del trabajo se dirigió la ptj, fueron hasta mi casa, se llevaron la franela que yo tenía esa noche, se llevaron la franela, es todo”.

A preguntas de la Fiscal Contestó: "en el Club, J.C. se encontraba con nosotros, es moreno acuerpado, a J.C. o tenía mucho tiempo de conocerlo, creo que no tenía ni un mes, y a Alberth si éramos buenos amigos, llegué al Club como a las nueve de la noche, con ellos dos, yo antes de ir allá estaba en ese sitio, Alberth llegó a buscarme, no quería ir pero lo acompañé, permanecimos hora y media, si ingerimos bebidas alcohólicas, me marché del Club como a las diez y media, me vine con Alberth, y el otro muchacho no vi si se había venida ya o se encontraba todavía, nos dirigimos hacia nuestra casa, nos fuimos caminando, hay una distancia de media hora, llegamos donde la señora Miriam, nos quedamos un buen rato, ella vive cerca de la casa de Alberth, fuimos para allá por que yo iba a acompañar a Alberth a la casa de él, y estaba la luz prendida en la casa de Miriam, ahí estaba el hijo de ella, Marilyn, Nólida, y la mujer, si conversé con las personas que estaban ahí, estuve como una hora, me retiré con Nólida hacia la casa de ella, y Alberth quedó despidiéndose, Nólida era mi novia, antes entraba a la casa ella, y hablamos un ratico con ella, si entré a la casa de Nólida, hasta el otro día a las siete y media, Nólida tiene 27 años de edad, estaba en la casa ella y sus hijos, teníamos de relación dos meses, tres meses, las demás personas si tenían conocimiento de esa relación, fui a ver a Alberth al otro día, si conversé con él, yo le pregunté si el sabía algo, de lo que había pasado, y el me contó que estaba en las escaleras, cuando pidió un trago, que le dieron un vaso, que no tenía, que le dijeron una palabras ahí, no le gustó a él, que lo golpearon, le pregunté por curiosidad, por que cuando salí de la casa de Nólida cuando baja a buscar al señor del trabajo, fuimos al sitio donde se encontraba la víctima, no estuve presente en el momento en que fue golpeado el occiso, Alberth me hizo el comentario al lado de la casa de él, no había nadie presente aparte de nosotros dos, estaba tomando con J.C., cuando llegó la víctima y pidió que le diera licor, ellos le dieron la botella el pidió un vaso, no tenían después de que tomó les dijo una palabra, y no les gustó y se cayeron a golpes, él salió corriendo la víctima, ellos se fueron atrás de él le cayeron a golpes y agarraron un bloque y se lo tiraron en la cara, ellos estaban en una escaleras sentados en una vereda, me dijeron que yo estaba implicado y me dio miedo, no he tenido problemas con nadie y menos con la Ley, se dije a Alberth fue cuando me contó lo que sucedió, no comenté con nadie, con la señora Miriam creo que hablamos sobre eso, en el momento de haberme detenido no me encontraron arma blanca, estaba en S.A., era un metal, de un carro de medir el aceite, lo consiguieron en la colchoneta, me trasladaron a S.A., allá estaba un chamo acostado en la colchoneta, y yo rapidito agarré mis cosas, me montaron en la patrulla y me trasladaron a la Dirsop, es todo”.

A preguntas del Abg. C.M.c.: "si he sido amenazado, cuando salí de la Dirección de Seguridad y Orden Público, estuvieron llamando a la casa amenizando que si no me encontraban ahí, mataban a mis hermanos, pedían era dinero, a cambio de dejarme vivir, si es por estos hechos, si es por esto que está pasando, por que obvio nunca he tenido problemas no de riñas no de peleas con nadie, que mas puedo pensar no puedo decir que es fulano, me amenazaron muchas veces, me encontraba en mi casa, llegó Alberth a buscarme a que lo acompañara a la casa, él llegó solo a la casa, él se fue quedamos en que me iba a bañar me iba a cambiar, nos quedamos en ver en frente de su casa, salí de mi casa solo, a la casa de él, me dijo que iba a hablar con la joven que lo iban a acompañar, eran como las ocho y media de la noche, nos dirigimos hacia la fiesta, arriba en el pueblo, mas arriba del liceo, yo llegué al Club con Alberth y nos encontramos a J.C., ellas estuvieron adelante, eran amistades de Alberth, llegamos como a las nueve, no estoy muy seguro, nos retiramos de diez y media a once, fuimos a la casa de Alberth, fuimos a la casa de Miriam, nos regresamos del Club Alberth y yo, y J.C. no estaba con nosotros cuando nos retiramos, no se si retiró primero que nosotros, vivo cerca del Club, primero se llega a la casa de Alberth que a mi casa, ella vive casi al lado de la casa de Alberth, iba a acompañar a Alberth hasta su casa, llegamos a la casa de Miriam, por que estaban viendo películas, no estoy seguro de la hora, de Nólida, cuando me retiré Alberth se quedó hablando con Miriam, pasé la noche en casa de Nólida, ese día llegamos a la casa como a las once y media doce, Nólida vive dos veredas mas debajo de Alberth, nos levantamos como a las siete y media ocho de la mañana, era día viernes, me fui hacia mi casa a buscar pantalón para trabajar, de ahí bajé y estaba un chamo de donde le partieron el vidrio al carro, me dirigí hacia la casa del señor donde yo trabajaba, el señor se llama Kiko, tiene un taller mecánico, tenía como un mes, antes trabajaba con el señor Aníbal, en albañilería, hacia las Pitufas me dirigí con él, eso es un barrio, entrando prácticamente, llegué donde estaba la gente, me retiré con él, observé a la víctima que estaba tirada en el suelo, me fui donde la señora Miriam, Alberth se comunica conmigo al rato de llegar donde Miriam, lo llamé para hablar con él, le pregunté no estoy muy seguro si él sabía algo de lo que había pasado, Alberth dijo que cuando el dijo la mala palabra, de lo que estaban tomando los dos se fueron a golpes él y J.C., Alberth no me dijo que le había dado muerte a la víctima, no estoy seguro, no me acuerdo si me dijo que había sido él o J.C., cuando habló conmigo Alberth no se si sabía si la víctima había fallecido, él y J.C.e. en los hechos, no me dijo nada de alguna otra persona, no me refirió nada de ningún vehículo, es todo”.

La defensa no formuló preguntas.

A preguntas del Tribunal contestó: "no conocía a la víctima, nunca traté con él, en una ocasión me dirigí hacia la casa de él a hacer un trabajo una reja pero nunca llegué a cruzar trabajo con él el señor Danilo era con el que yo trabajaba albañilería, no estoy seguro si yo lo llegué a ver en la fiesta en la que me encontraba con Alberth, la fiesta era en el Club Tequen Dam, no estoy seguro si lo vi, había mucha gente, no me acuerdo, si tenía amistad con A.B., no estoy seguro cuanto tenia de conocerlo, cuando llegué al pueblo casi no salía, si compartí momento de diversión, la última vez fue en la noche de los hechos, estuve con él hasta casi hasta las doce que fue cuando me retiré con Nólida, que era mi novia, vive dos veredas mas debajo de la casa de Alberth, ella era amiga de Alberth, no se encontraba la victima, si hablé con Alberth al otro día, me quedé en la casa de Miriam, pasé casi todo el día ahí, me dirigí a mi casa, busqué a mi papá, y hablé con él, esa noche me quedé en la casa de Nólida, de la casa de ella a mi casa hay como dos cuadras, me quedé en su casa como hasta las siete y media ocho de la mañana, ella vive ahí con sus hijos que son menores, cuando eso estaba una negrita que se estaba quedando ahí en esos días, Nólide trabajaba en la Alcaldía de Michelena, ella trabajaba barriendo las calles, tenía de conocerla como cinco meses, cuatro meses, de trato, Nólida a la víctima no la conocía, Alberth que yo sepa no tenía amistad con la víctima, es todo”.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 05 de Marzo del 2007:

  1. - Testimonio del ciudadano N.D.P.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.492.925, farmacéutico, residenciado en Michelena, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “eran como las cuatro y cuarto cuatro y media de la mañana, cuando pasó un muchacho tocó la puerta duro, Nico le partieron el vidrio al carro salga, bajamos al estacionamiento donde tengo el carro, y ya estaba la vecina de enfrente, ya estaban la vecina de al frente, y dijo que parece que le dieron una golpiza a un muchacho y que se dirigieron a los Pitufos, revisé el carro, en la otra vereda venían dos muchachos, le dije a mi señora que nos acostáramos a dormir, en la mañana siguiente, empecé a trabajar, en la noche me contaron de que a un muchacho que había matado en los Pitufos, la ptj se llevó los pedazos de vidrios, y la franela, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: "vivo en Michelena en la Urbanización la Madrera en la vereda 8, me levanto a las cuatro y cuarto cuatro y media, por que pasó el muchacho y me dijo que le habían partido el vidrio al carro, tocaron la puerta, la señora mía me dijo que parece que fue Alberth, mi esposa se llama E.C., veo el vidrio del carro partido y una franela blanca, mi vehículo es un sierra color azul, el vidrio que estaba partido era el de la maletera, era grande, se parte y queda si estuviera cinta plástica, observé una franela blanca, en la esquina de la parte derecha trasera, la tiré en la grama, estaba la vecina el señor Héctor, ellos fueron los que me dijeron que le estaban dando una golpiza, la esposa del señor Héctor se llama Johana, mi vecina se llama Judith, bajando del estacionamiento en la casa que está al frente, la señora Judith vive al lado mío, cuando llegué ellos ya estaba abajo, al carro no le habían robado nada, habían tres cuatro personas no recuerdo, el mismo señor Héctor me comentó, escuchó que le estaban dando golpes a un muchacho, y que se lo llevaron a otro barrio, el escuchó los golpes, el barrio se llama las Pitufas, queda a la vereda que sigue a la media cuadra está el barrio, él me dijo que era uno negrito, mas bajo que Alberth, yo tengo toxoplasmosis en la vista, no me indicó nombres de personas, que le estaba dando golpes a un chamo, venía uno negrito y el otro era mas alto, era Alberth que Héctor lo estaba llamando, Héctor le decía A.A. y no respondió, venían hacia donde estábamos nosotros, esas personas a donde estábamos nosotros estaban a media cuadra, unos veinte quince metros, estas personas se regresaron, venían caminando normal, no me enteré de que había una persona fallecida me enteré fue en la noche que me llegó una cita de la ptj, que habían matado a un muchacho en las Pitufas, yo les dije que no sabía nada yo fuera sabido dejo eso quieto para que agarren las huellas, no los conocían, me dijeron el nombre, me habían dicho que era dicho, uno negrito, y que había sido Alberth, es lo que comentan por ahí, la que debe ser es mi señora, no escuché nada, es todo”.

    A preguntas del Abg. C.M.c.: "el día que le partieron el vidrio al carro salí a las cuatro y quince cuatro y media, estaba el señor Héctor la señora, revisamos el carro, estaba la franela blanca y los vidrios partidos, habían puros vidrios, permanecí como media hora mas, durante esa media hora estuvimos hablando un rato pero no se veía nada, a los diez quince minutos venía Alberth, fue cuando ellos se regresaron, en el estacionamiento, no tiene iluminación, en las casas a veces hay iluminación, si era una noche oscura, existe alumbrado público, a veces si funciona a veces no, ese día me fui otra vez a la casa a dormir como hasta las seis y media, me pare a trabajar, en la noche siguiente fue cuando llegué del trabajo, la vecina si tenía teléfono CANTV, no se llamó a la policía, la vecina se paró a esa hora por que tenía que ir a sacar la partida nacimiento de la hija, y como yo trabajo en chivera, no busqué a Alberth, esa noche me llegó una cita, fue cuando mandé a la señora para la casa de Alberth, esa noche el señor Héctor lo llamó, y el se regresó con el otro muchacho, ese día me fui a trabajar de seis y media a siete, regresé como a las siete y media a ocho de la noche, la información me la dio casi tossa la urbanización, que el muchacho que golpearon fue el que mataron en las Pitufas, no mencionaron a otras personas, J.A., vive como a dos tres veredas, antes de llegar a la casa, no vi a Johan con Alberth, no lo vi en el tiempo que estuve ahí, nos encontrábamos como a 25 metros, derechito, de donde está la vereda de mi casa, a la vereda siguiente, no observé a otra persona por ahí, es todo”.

    A preguntas del Abg. D.C.c.: "eran como las siete y media, me paré como a las cuatro y cuarto cuatro y media, mi casa está en toda la esquina, y ahí está el estacionamiento, me tocaron la puerta, duré como cinco minutos, no oí nada, solo el golpe en la puerta, si conozco a A.B., desde hace seis siete años en la Madrera, cuando fui a ver el vidrio partido no vi a A.B., Héctor el vecino llamó a Alberth, lo llamó varias veces, a la persona fallecida la encontraron en las Pitufas, de donde está el carro pasa la otra vereda al pasar esa vereda empieza el barrio las Pitufas, como cincuenta sesenta metros, está la vereda y al cruzar está el barrio las Pitufas, mi esposa no me hizo ningún comentario, no sé del negrito, no sé quien le partió el vidrio al carro, es todo”.

    A preguntas del Abg. F.J.R., contestó: "mi casa está al frente del estacionamiento, el primer nombre es el que sé es a Rixon, vive en la vereda siguiente, en la misma casa que está en toda la vereda que está en la esquina, vi dos personas que se dirigían al estacionamiento, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 14 de Marzo de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes testimoniales:

  2. - Testimonio de la ciudadana CHACÓN BORRERO JOHANA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.162.493, ama de casa, y estudiante, residenciado en la Grita, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “en el transcurso de las once de la mañana vi dirigirse a J.R. y Nolida abrí la ventana de mi casa y los vi a ellos, yo vi cuando Joan y Nolida se dirigían en el transcurso de 4 y media a 5 y media, J.C. y Albert tocaron la puerta de mi casa J.C. me dijo que le diera posada, el se me fue, como a los cinco volvió a venir, a la mañana siguiente fue lo que me enteré de lo del chamo, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "vivo en la Pradera de Michelena, si conozco a los acusados J.C. y A.J., J.A. y J.C., Nolida es la esposa de Joan, ella vivía tres casas mas allá, de once a una de la mañana vi a Nolida y a Joan, estaba en mi casa viendo televisión, en mi casa estaba mi hermano, estaba durmiendo, cuando los escuché me asomé por la ventana, ellos entraron a la casa de Nolida, ellos tienen de relación como dos años, Nolida vivía cerca de mi casa, si se quedaba, a J.C. se lo vivía en fiestas, ese día me extrañó, Aberth y J.C. llegaron a mi casa, Alberth es flaco, está aquí, J.C. iba con un sweater enrollado cargaba una botella la ropa la tenía ensangrentada, iba todo agitado, tenía los ojos rojos, Alberth estaba era así, él cargaba una camisa roja y algo como negro, no me comentaron de donde venía, como a los cinco minutos regresaron, no tomé en cuenta lo que me dijo, sobre esa persona no escuché comentarios, que había un muerto en los Pitufos, lo vi pero ni pendiente, que habían dicho que era Joan pero Joan en ese momento estaba con Nolida, nunca conversé con ellos, no volví a conversar con Joan ni Alberth, éramos vecinos de la urbanización, no sé donde está J.C., es todo”.

    A preguntas del Abg. C.M.C.: "vivo en la Pradera, en la terraza 10, es casi al final, de mi casa queda como a tres veredas queda la casa deportiva, Nolida vive tres casa mas a la izquierda de mi casa, hacia un lado, J.A. vive como a tres cuatro terrazas mas arriba, Alberth vive como a la terraza nueve u ocho, detrás de mi casa, mas arriba de mi casa, vivo al final de todos ellos, la persona fallecida vive pasando la calle, como a una cuadra de mi casa, mas arriba, al frente de mi casa pasaron Nolida y Joan, como de once a una, ellos se metieron a la casa de Nolida, yo salí a charlar con ellos, al momento los vi normal, al frente de mi casa se ve la de Nolida si los vi entrar y escuché la reja, no escuché si estas personas volvieron a salir, no se si volvieron a salir, tocaron a mi casa J.C. y Alberth, Alberth es flaco, y el otro es morenito acuerpadito, el chamo llevaba una botella en la mano, si contenía líquido iba por la mitad, él llevaba el sweater, los ojos de J.C. los tenía rojos, J.C. dijo que le diera posada, eso fue como de cuatro y media a cinco, yo les dije que no, ellos se dirigieron para la derecha no se para donde se dirigían, cuando J.C. dio la vuelta y se fue, después dijo Johann no nos haz visto dijo J.C., al otro día me enteré de lo del muchacho, me enteré como a las ocho de la mañana, J.C. tenía la camisa blanca con sangre, se veían cositas, como coágulos de sangre, relacioné un poquito con lo que me enteré al día siguiente, sospeché eso, pero no dije nada, si me sentí atemorizada uno tiene familia, si temí que tomaran represarias, a uno le da temor, no he recibido amenazas, es todo”.

    A preguntas de la Abogada M.M.c.: "vivía en la terraza 10, Nro 1034, si conozco a Nicolás es el esposo de mi prima, Alberth y J.C. me llamaron como de cuatro y media a cinco y media, estaba despierta viendo televisión, los vi a ellos, no había dormido, no escuché nada, no escuché nada con el vidrio que le partieron al vidrio de Nicolás, Alberth no me dijo nada, compartí con Joan cuando pasó con Nolida, él tenía su novia, que era Nolida, yo era una amiga, no vi si salieron Nolida y Joan, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "fui a ver el cadáver por comentarios de los vecinos, no lo había visto, los vi como de once a doce y media, J.C. llegaron como de cuatro y media a cinco y media, tenía poquito de conocer a J.C., un p.d.J.C. me lo presentó, tenia como un mes de conocerlo, a Alberth tenía como tres meses tratándolo, vivía por la parte de atrás de mi casa, no los había visto en otra oportunidad, Alberth me visitaba el fue una sola vez era novio de una amiga, creo que fue un 31 de Diciembre, si de hola y hola, ese día me extrañó, con Joan nos veíamos los fines de semana, Joan y Alberth no se si eran amigos, si sabía Joan de que yo conocía a A.J., como yo saludaba a Alberth, J.C. me pidió posada, no le di posada por que para mi era desconocido, temía por que escuché los comentarios, al otro día me puse a pensar en eso y me dio nervios, J.C. mas que todo, lo conocía desde hacía un mes, si era de peligrosidad, a Alberth lo traté por mi amiga, Alberth no es de peligrosidad, Joan no es de peligrosidad para mi, Nolida y yo somos amigas, como desde hace cuatro cinco años, Joan se quedaba donde Nolida casi todas las noches, como de once a once y media, J.C. tenía una camisa salpicada de sangre y una chaqueta azul coo de blue jeans, y Alberth tenía una camisa roja, con Alberth en ningún momento crucé palabra, tocaron la puerta de mi casa, como a los cinco minutos lo volvieron a hacer, J.C. me dijo Johann no nos ha visto, en ese momento no me di cuenta de nada de eso, es todo”.

  3. -Testimonio de la ciudadana BORRERO ESCALANTE E.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.736, residenciado en Michelena, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “esa noche nos levantamos por que nos llamaron, mi esposo Nicolás, y yo nos levantamos por que nos avisaron que había partido el vidrio del carro, lo vimos y una franela blanca, venían dos jóvenes por las Pitufas, el vecino llamo a Alberth, no sé quien era el otro muchacho, a lo que el vecino los llamó, ellos se taparon la cara, duramos ahí y nos acostamos a dormir hasta la mañana, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: " vivo en la Madrera, se llama N.P., nos avisaron de cuatro y cuarto a cuatro y media de la mañana, que le había partido el vidrio al carro, Alberth dio ese aviso, yo le conocí la voz, nosotros salimos abrimos la puerta pero no había nadie, vimos el vidrio del carro partido, no escuché la voz de otra persona, no escuché nada, el vehículo de mi esposo estaba como cinco metros, era un sierra, de la casa si se veía donde estaba el vehículo, nosotros estábamos durmiendo, si se distingue desde la casa si alguien está parado en el vehículo, pero se vería en la mañana, por que en la noche no se ve, no había luces, era muy pocas las luces, nosotros bajamos miramos el carro, lo vimos partido, había una franela blanca, nos acostamos a dormir, el vidrio de la parte de atrás, la vecina llegó a ver lo que había sucedido, estaba el señor Héctor y Johana, ellos estaban en la parte de arriba, nosotros estábamos era abajo, que había bulla, ellos no comentaron a quien estaban golpeando, nosotros en la parte de abajo, si conozco a los acusados, a Alberth desde que llegué a la Pradera, y a la otra persona hace como un año, era un trato de amistad, ellos viven en una esquina de la vereda, yo vivía con mi mamá, Joan tenía una relación con Nolida, ella vivía diagonal a la vereda, abajo en ese momento no, habían pasado como quince minutos, Alberth y el otro muchacho, ellos estaban como a menos de media cuadra, como a media vereda, de por ahí se viene de las Pitufas, no recuerdo como estaban vestidos, la camisa se la subieron aquí, me entero del fallecimiento del muchacho al otro día, me dijeron que se llama Yerson, no escuché comentarios, ese mismo día no, después al tiempo que lo había golpeado, él venía caminando, eran como las cuatro y cuarto, yo prendí el televisor y eran las cuatro y treinta y siete, es todo”.

    A preguntas del abogado C.M.c.: "si escuché el llamado, le dije a mi esposo que es Alberth, cuando salimos no había nadie, nosotros salimos los dos, de cuatro a cuatro y cuarto, habían pasado como quince minutos, transcurrió como cinco minutos, si se veía nosotros vivimos en toda una esquina, en ese momento salió la señora Johana el señor Héctor y la señora Judith, no vi con qué fue golpeado el vidrio, estaba encima del carro, sobre la maleta, estaba abierta tirada la franela, mi esposo la quitó de ahí, no tenía nada, ahí estuvimos como 15 minutos, estábamos ahí parados, hablando entre nosotros, ahí vimos a Alberth y otro joven, hay salidas para las Pitufas y salidas para las otras veredas, la persona apareció muerta en una esquina, por donde vi a Alberth y a la otra persona se puede llegar a esa esquina, es todo”.

    A preguntas del Abg. D.C.C.: "a nosotros nos llamaron nos dijeron que habían partido el vidrio del carro, nos llamó Albert, por que le conocí la voz, le dije a mi esposo, papi es Alberth, si fui al sitio donde apareció el joven muerto, nos avisaron que había muerto como a las siete de la mañana, de la casa al sitio hay como cuadra y media, no observé nada, vi a Alberth después que teníamos rato ahí, supe que era él,, el señor Héctor lo llamó, si era Alberth, no recuerdo como estaba vestido, la otra persona era mas bajito que Alberth, no detallé como andaba vestido, J.C. es mi prima, ella vive a una vereda, cuando vemos el vehículo eran como las cuatro, cuatro y cuarto, en la parte de la casa de ella el frente está hacia allá, pasa la calle y baja la otra vereda, si conozco el Club Tequendame, queda mas arriba del liceo donde yo estudio, ese día no fui a ese sitio, vi a la ciudadana J.C.C., no la vi, no sé quien es J.C., a Alberth si lo conocí, desde que llegué a la Pradera, si soy amiga de Alberth, no sé si el tiene que ver con el vidrio partido del carro, había una sola luz, es todo”.

    A preguntas del Abg. F.R.C.: "si conozco a J.A.R. a él no lo vi no lo oí mencionar en el sitio, no vi en el sitio a Rixon Castella, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "si soy amiga de Alberth, lo conozco desde que llegué a la Pradera, si Alberth me visitaba, había transcurrido como l5 minutos, están las veredas, y bajado el estacionamiento está la calle, por ahí se puede bajar, él a podido tomar otra vía, de donde venía se regreso, venía por el medio de la vereda, venía con otro joven, la franela que encontramos era blanca, mi esposo la tiró, la talla era mediana, yo conocía a Alberth tenía años conociéndolo, éramos amigos, echábamos broma, el estudiaba, no recuerdo, hace como cinco años, Alberth iba a entrar algo de Caracas, Héctor es el vecino, vive diagonal a la casa, estaba parado así, no le preguntamos, si vi el rostro de Albeth, me dijeron que era un negro, un muchacho caraqueño, es todo”.

  4. -Testimonio del ciudadano CARVALLO MUJICA HÉCTOR, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.773.820, residenciado en Michelena, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “un día en la madrugada oí un golpe, no le hice caso, pero posteriormente oí golpes y gritos y vi una pela entre dos persona, dos golpeando a otros, uno sin camisa y dos vestidos, cuando abrí la puerta, salieron corriendo los tres, el que iba sin camisa adelante y los otros dos atrás, ahí salieron hasta la otra urbanización, me di cuenta que le había roto al carro del vecino, venían dos personas, le grite Alberth, no respondieron y salieron corriendo, en la mañana, nos enteramos que había un muerto, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: " mi esposa se llama J.M., esa noche escuché un golpe, me imagino que fue cuando partieron el vidrio, al momento tratamos de levantarnos, nos asomamos por la ventana, y vimos la pelea, grosería, era una pelea, me asomé y vi que le estaban dando dos personas a otro, cuando abrí la puerta se fueron, mi esposa también se asomó, era flaco, uno alto, y otro mas bajito, y el otro que estaba sin camisa, las tres personas no sabría decirle cuanto permanecieron ahí, vi dos dándole golpes a otro, estaban en el piso, fue cuando abrí la puerta, le pegaban con la mano y con los pies, esa persona no estaba pidiendo auxilio, arrancaron a correr, estaban en el estacionamiento frente a la casa, y la urbanización que está al lado es las Pitufas, mi casa al estacionamiento es una distancia hay un cerrito y el estacionamiento, ellos estaban diagonal hacia la escaleras como a diez doce metros, cerca de la escalera, hasta que abrí la puerta y se fueron, los vecinos estaban como a cuatro carros, 30 metros, nos quedamos comentando, asumí que era Alberth pero no le puedo decir, pero ellos se devolvieron, cuando avisan dijeron Nico te partieron el vidrio, la voz se me parecía a la de Alberth, había una mas pero no recuerdo si era la señora Judith, y después nos fuimos a la casa, por voz y contextura era él Alberth, que venían los dos que estaban peleando, los que le estaban dando al que estaba sin camisa, eran dos personas era uno flaco y otro mas bajito, la vereda por donde vivo se comunicaba por la calle, después venían por la vereda, es todo”.

    A preguntas del Abg. C.M.c.: "Rixon vive diagonal a la esquina de mi casa, de donde los vi eran por que venían de allá para acá, por ahí existe comunicación a donde supuestamente encontraron al señor hay media cuadra, se comunica la Praderas y las Pitufas, si se fueron debieron haber pasado por la casa de la víctima, es todo”.

    A preguntas de la Abg. M.M.c.: "era un viernes en la madrugada, exactamente no recuerdo, primero escuché el ruido, y después la pelea, si tengo algún teléfono celular, sólo se me ocurrió abrir la puerta, el muchacho flaco le dio aviso a Nicolás, los tres salieron corriendo hacia la calle principal, en el sentido de la urbanización, puede salir a la zona baldía, o a los Pitufos, hay luz escasa, si llamé a Alberth, no me dijo nada, se devolvieron, salieron corriendo, el flaco y el otro mas gordito, cuando dice Nico te partieron el vidrio estaba yo abriendo la puerta, ellas venían del final de la vereda, o sé de donde venía, lo presumo, es todo”.

    A preguntas del Abg. F.R.C.: "por contextura no vi a Joan, no lo escuché, si conozco a Rixon, si tiene esos apellidos no, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "no hicieron comentario de eso, el cadáver apareció en toda la esquina de la urbanización S.M. mejor conocido como las Pitufas, el que estaba sin camisa adelante y los otros dos atrás, si lo perseguían, no regresó el que estaba sin camisa, es todo”.

  5. -Testimonio de la ciudadana J.T.P., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13929190, ama de casa, residenciado en Michelena, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “ese día la hora exacta no la sé, ese día salí de cuatro a media a cinco ya que iba a cedular a mi hija, vi a Nicolás, el señor Héctor y la señora Johana, dijo el señor Héctor Alberth! En lo que el vecino nombró ellos se regresaron, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "prácticamente me acababa de parar, iba a llamar a mi vecina la señora María, cuando salí iba a buscar a mi vecina, iba a llamarla, estaba el vecino Nicolás la esposa, el señor Héctor y la esposa, conversamos de que el vidrio estaba partido, no vi a otras personas, no vi acercarse a mas nadie, si vi a Alberth iba por la terraza 8, iba acompañado, venía con un joven moreno, ellos estaban hacia al frente, por la terraza 8, cuando Héctor dijo Alberth ellos se regresaron hacia las Pitufas, por ahí es la entrada, solo sabía que habían un muerto en las Pitufas, es todo”.

    A preguntas de la abogada M.M.c.: "la hora exacta no la se, era de cuatro y media a cinco, al señor Nicolás somos vecinos, no escuché si el vidrio se lo habían partido, no vi ninguna pelea, solo le dijeron Alberth, simplemente los jóvenes se regresaron cuando oyeron ese nombre, ni pendiente no se como estaban vestidos, no sé como estaban vestidos, habían unos bombillos prendidos, ellos venían supongo que de las Pitufas, hay una parte hacia abajo, no se exactamente de donde provenían, es todo”.

    A preguntas del Abg. F.R.C.: “si conozco a J.A., lo distingo, no lo vi ese día, no lo oí mencionar, a Rixon Castella vive cerca, no lo vi por ahí, es todo”.

  6. - Testimonio de la ciudadana M.N.J.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.837, comerciante, residenciada en Michelena, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “esa noche estaba durmiendo de tres a cuatro de la mañana, escuché que partieron un vidrio, y estaban golpeando a un muchacho, y no se veían los agresores, llamé al señor H.C., le dije que mejor salgamos que estaban golpeando a un muchacho, fue cuando se escuchó Nico le parttiron el vidrio, el primero que salió corriendo fue al que estaban golpeando, Alberth se quedóp gritando Nico le partieron el vidrio del carro, hacia mi izquierda corrió el muchacho que estaban golpeando, atrás de él corrió el otro muchacho, yo me uqedé en la casa, y mi esposo salió corriendo, le dije ese era Alberth, ellos se fueron al carro, miro a mi izquierda yo estaba afuera en la calle, venían los dos muchachos iba con un muchacho moreno, y le empecé a decir ahí vienen los muchachos, Alberth se metió en una casa, al otro día vi al muchacho que estaban golpeando, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "mi esposo se llama H.C., de ahí no dormí mas, escuché que partieron un vidrio, el muchacho estaba tirado en el piso, y le estaban dado patadas, habían junto con el muchacho tres, cuando le estaban dando y dando decidimos salir, supe que era el muchacho que le estaba dando por que estaba sin camisa, en el 200 a mi me robaron una señora de las Pitufas me llamó y me dijo donde Yeison guardaron los corotos suyos, fuimos a la Guardia Nacional y pusimos la denuncia, a Alberth lo conocía de vista, la mujer de él era la que estaba trabajando las lavadoras que yo tenía, cuando lo estaban golpeando no distinguía que era él, escuché cuando Alberth dijo Nico le partieron el vidrio, supe que era él por la voz, cuando lo vi ya estaba parado al frente de la casa de Nico, si era la misma que venía cuando regresaba de las Pitufas, por que el agraviado salió corriendo detrás salió el otro muchacho, ellos venían de las Pitufas, la vereda de donde yo vivo es la que colinda de las Pitufas, yo me asomaba a cada ratico, cuando yo salí de la casa el primero en salir corriendo fue el agraviado, si nosotros hubiéramos salido no dejamos que lo siguieran golpeando, yo conozco a Alberth, de repente llegamos a comentar y recuerdo que comentaban por un muchacho que era un muchacho Joan, empezaron a decir que era él y yo no lo vi, eran dos personas, ni cuando venían de las Pitufas, recuerdo una de esas personas que iban era morena, tenía un sweater de capucha, es todo”.

    A preguntas de la Abg. M.M.c.: "cuando estaban golpeando no distinguí quienes eran, cuando abrí la puerta, no vi a Alberth golpeando, Alberth dijo Nico le partieron el vidrio al carro, cuando vi la pelea era entre tres y cuatro de la mañana, presumo que fue un viernes, no me acuerdo si era viernes o jueves, no había iluminación, si estaba oscuro, no vi a los dos.

    1. En la Audiencia del día 23 de Marzo de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

    Ingreso a la sala M.N.J.D.C., quien en la sesión anterior fue debidamente identificada y juramentada. -

    A preguntas de la Abogada M.M.c.: "no estuve presente cuando le dieron muerte al Ciudadano Yerson, Alberth le hizo el llamado al señor Nico, grito Nico! Le partieron el vidrio al carro, las demás personas involucradas en la pelea salieron corriendo, es todo”.

    A preguntas del Abg. F.J.R.: “a J.A. lo conocí como dos días después que le dieron muerte al muchacho, no vi a J.A. en el sitio de los hechos, no oí que alguien lo nombrara, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "si conozco a A.J.B.V., lo conozco desde el día del accidente, tomando en cuenta estos dos años, ahora sería cuatro años, el era novio del papá de la novia de él es amigo de mi esposo, Alberth y mi esposo jugaban pelotita de goma, Alberth en ese tiempo ayudaba a la novia a repartir lavadoras, esa noche de los hechos estaba dormida y escuché que parieron un vidrio, estaban dos muchachos golpeando a un muchacho en el suelo, le estaban dado patadas, llamé a mi esposo, y nos pusimos a ver, creo que él se volvió a acostar, yo seguí observando a ver a quien estaban golpeando, los rostro no se los llegué a ver, le dijo a Héctor mi esposo que salieron por que estaban dándole muy fuerte, se levantó y abrimos la puerta de la sala, salió el muchacho que andaba sin camisa, y el otro muchacho de sweater salió corriendo, Alberto grito Nico le partieron el vidrio, y atrás corrió el muchacho de chaqueta gris, a Alberth lo distinguió por la voz y la chaqueta, apenas le pude ver que era una camisa roja, cuando vi que venían de las Pitufas, vi que venía un muchacho de chaqueta gris y de camisa roja, Alberth se puso la camisa de capucha y salieron corriendo, a J.A. lo conocí dos días después del accidente, Jhoan era el mejor amigo de Alberth, el muchacho era moreno oscuro, es todo”.

  7. - Testimonio del ciudadano CASTELLANO RIXON DANIEL, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.602, alumno de la Escuela de Michelena, Estado Táchira, residenciado en Michelena, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso lo siguiente: “estaba en mi casa acostado en mi habitación escuche que estaban correteando a una persona me asomé por la ventana vi que Albert y Jhoan salían corriendo detrás de Yerson, por mi casa iban subiendo el que estaban correteando tenia un botella en la mano, empezaron a darle punta pie, le dijo déjenos quieto, se paró y salió corriendo y los tres chamos salieron detrás de él a perseguirlo, y después dijo el vecino voy a llamar a la policía, el señor del estacionamiento vio que venía Alberth, al rato pasaron corriendo por la vereda, se asomaron y le dijeron que entre ellos mismos se arrecostaron a la pared se asomaron y se fueron no supe que mas paso, me acosté, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "esos hechos fueron como a las cuatro no recuerdo los minutos, el sitio donde vivo es una parte alta, de ahí esta el estacionamiento, se ven como a 30 pasos, alrededor de mi casa hay una urbanización y hay varias casas vivo en la vereda 8, estaba el señor del carro, no sé decirle como se llama, está el señor Héctor, y la esposa del señor, yo estaba durmiendo, y tenía el sueño muy liviano, me asomé por la ventana fue cuando vi el lugar de los hechos, que le daban golpes al muchacho que estaban persiguiendo, vi tres personas y uno que estaban golpeando, después salió el vecino por lo del carro, estaba A.J. y uno que estaba recién llegado a la urbanización, los golpes fueron como a 30 pasos diagonal a mi casa, por el estacionamiento, como a 30 40 metros, si visualicé el rostro de las personas, no sufro de ninguna enfermedad en los ojos, si se veía la iluminación y se refleja donde estaban golpeando al muchacho, de donde le estaban dando golpes al muchacho como a diez doce pasos queda el poste, ese poste reflejaba luz al estacionamiento, esas personas si las conocía, a Alberth lo conozco desde hace cinco seis años de ahí mismo de la urbanización si compartí con él, no he tenido problemas con Alberth, a Jhoan lo conozco si lo conocía, como desde hace cuatro tres años, lo conocí de ahí mismo de la urbanización y si había compartido con él, y a la otra persona no le recuerdo el nombre, la conocía de vista, era moreno bajito, le decían el caraqueño, Alberth vivía detrás de la vereda, Jhoan vivía mas arriba de mi casa, si conocía a Yerson, como hace cinco seis años, él vivía por la otra urbanización, vi que le daban punta pie a Yerson él estaba tirado en el suelo, él no tenía nada en el suelo, escuché que estaba golpeando a una persona me asome y tenia una botella len la mano la tiró hacia el carro, y los muchachos le dieron golpes, punta pie, esa persona se movía como pudo se paro, y salio corriendo y los demás siguieron correteando, salieron del estacionamiento agarraron hacia una carretera que conduce a una urbanización mas abajo o a otra urbanización que se llama Altos de Michelena, la persona que sale corriendo sale y detrás salen tres personas, después del señor carro dijo que iba a ir a la policía, y el otro señor grito Alberth, y después ellos iban pro la vereda e iban al estacionamiento, depuse se recostaron a la pared pasó un carro y se fueron, no se regresaron por la misma vía, se fueron por la carretera, cuando se regresaron ellos venía normal, esperaron que pasara el carro, después de que golpearon a la persona salieron los vecinos, salió el señor Héctor y el señor del carro, escuché fue la voz de la esposa del señor, la persona que estaban golpeando que quito la camisa y depuse como pudo se quitó la camisa que se la quito cuando lo venía correteando, me enteré de la muerte de Persona al otro día en la mañana, me fui a estudiar que fue cuando a la mamá de Yerson la vi llorando, la abuela levantó la sabana y vi que era Persona, eso fue como a las ocho nueve de la mañana, después vi a Jhoan como a las ocho al momentito que me enteré que habían matado al muchacho, le dije fue al señor que qué había pasado y me dijo que había un muerto, no conversé con Jhoan, le comenté a mi mamá que había golpeado a una persona, no conversé con el dueño del vehículo, y con el señor Héctor tampoco, es todo”.

    A preguntas del Abg. C.M.C.: "no tenía ángulo visual al vehículo, sonó cuando partieron el vidrio, el señor del carro dijo que se iba a la policía, si vi a las persona que estaban golpeando al muchacho, si esa iluminación abarcaba el sitio donde estaban golpeando al muchacho, J.A. si golpeaba a la victima, Alberth si golpeaba a la víctima, es todo”.

    El Abg. Defensor F.J.R., señala que el testigo muestra evidente contradicción con la declaración de cinco testigos.

    La Fiscal objeta tal señalamiento en virtud de considerar que debe esperar a que el testigo declare, ya que de lo contrario el testigo presente se contaminaría.

    El Tribunal señala que lo meritorio en este caso, es que la defensa debe hacer la solicitud respectiva, en ausencia del testigo, luego de haber declarado

    La defensa no hará preguntas del testigo presente, y que una vez concluida su declaración hacer las observaciones pertinentes.

    El Tribunal señala que respeta las estrategias utilizadas por la defensa, y que al termino de la declaración del testigo deberá formular la solicitud respectiva.

    A preguntas del Abg. D.C.C.: “yo estaba acostado en mi casa, los muchachos estaban peleando y me asomé, oí la correteadera, los pasos, si me levanté, y corrí la cortina y me asomé, vi que estaban golpeando a Yerson, me bajé de la cama y me asomé a la ventana, esa ventana da hacia la parte de afuera, vi a A.J. y al que le dicen al Caraqueño, y vi a los vecinos que son el señor Héctor, que salió hablar con el señor del carro, sé que el señor del carro le dicen Nico, aparte de lo que estaban golpeando, no hablé con ellos, vi al señor Nico cuando estaba en el carro y dijo que iba a llamar a la policía, el señor Nico prendió el carro, y dijo que iba a la policía, se lo dijo al señor Héctor, estaba como a 20 pasos, el señor Héctor subió las escaleras, yo no me acerqué al carro, al carro le partieron el vidrio, escuché cuando lo partieron, el chamo que estaban golpeando partió el vidrio con una botella, no vi a la esposa del señor Nico, el señor Nico dijo que iba a buscar a la policía y no mi cuando regresó, vi cuando salió con el carro, la persona estaba sin camisa, se quitó la camisa cuando lo estaban golpeando, él se quita la camisa y tiró la botella hacia el carro, a él lo venía persiguiendo, los que venía correteándolo lo tiraron al sueño, la botella no se si partió o no se partió, y le daban punta pie, la víctima estaba en e piso y se moví de un lado a otro, y como pudo se paro, él era acuerpado, alto, tenía como 22 ó 23 años, era acuerpado y alto, él no se defendía, él subía, y lo tiraron al suelo, se paró y los tres que lo estaban golpeando lo persiguieron, le estaban dando golpes al piso, la esposa del señor Héctor dio déjenlo y al que estaban golpeando como pudo se paró y dijo déjenlo, la señora que se asomó le dijo déjenlo y ahí fue cuando al que estaban golpeando se paró y salió corriendo hacia el estacionamiento hacia la carretera, por la urbanización, si vi que vía tomaron, del estacionamiento a mano izquierda, me entero de que había una persona muerta al otro día en la mañana, como al otro día en la mañana, los hechos fueron como a las cuatro de la mañana, al otro día no me trasladé al sitio, no observe los hechos donde apareció la persona muerta, es todo”.

    El abg. C.M. objeta la pregunta de la defensa acerca de la vestimenta de la victima, por cuanto considera que puede inducir en error al testigo, y que ya se había formulado esa pregunta.

    La defensa señala que la pregunta es necesaria para determinar la veracidad.

    El Tribunal señala que en una oportunidad al testigo refirió las características de la víctima, y que ya había sido formulada la pregunta.

    El Testigo continuó Contestó: "no recuerdo la vestimenta de los tres que estaban golpeando al muchacho, mi casa tiene una sala, tres cuartos, uno que se está construyendo, mi casa tiene una ventana, es too”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "eran tres, A.J. y el caraqueño, Yerson lo conocía desde hace cinco años, a Jhoan lo conocía desde hace cuatro años, a Alberth lo conocía como de hace ocho siete años, Alberth y J.e. amigos, y se la pasaban los dos juntos, ellos jugaban en la cancha, ellos jugaban fútbol, el caraqueño era conocido ahí, tenía como tres meses viviendo ahí, era moreno, bajito y flaco, no supe si era amigo de Alberth y Jhoan, nosotros jugábamos en la cancha, si los vi regresar a los tres no recuerdo la vestimenta, Nico salió y salió el señor Héctor, si parieron el vidrio del vehículo, el señor Nicolás salió a buscar la policía como a las cuatro y media, al que le dieron punta pie lo estaban correteando y tiró la botella al piso, es todo”.

    En ese estado, el Abg. F.J.R., solicitó el derecho de palabra y concedido como l fue expuso: “Ciudadano Juez oído el testimonio de Rixon Castellanos, se evidencia la discrepancia con las testificales rendidas por N.P., E.B., Yudtih Trejo, H.C. y Y.M., específicamente en cuanto al número de personas que agredieron al número personas que agredieron al hoy occiso, y en consecuencia al termino del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se ordene el careo entre estas personas, es todo”.

    En ese estado, la Representación Fiscal señala que son percepciones de cada uno de los testigos, y considera que no es pertinente, y lo deja a decisión del Tribunal.

    El Abg. C.M., considera que son percepciones individuales, y se adhiere a lo señalado por la Fiscal.

    La Abg. M.M. señala que se adhiere a la solicitud formulada por el Abg. F.J.R..

    El Tribunal señala que toma en cuenta lo manifestado por la defensa y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto observa el contenido del artículo 236 ejusdem, indicando que restan órganos de prueba por evacuar, por lo que PRIMERO acuerda lo solicitado por la defensa, es decir ordena el careo, pero a cumplimiento de las siguientes condiciones: A.-El encuentro de otros elementos contradictorios entre si, emanados por ende de los restantes órganos de prueba, para que dicha figura, no arroje resultados que no hayan sido ambicionados, y lograr así, una economía procesal, B.-que la pertinencia del careo consecuencialmente a cumplimiento de la primera condición se tenga en forma ineludible a que cumpla el mismo, SEGUNDO: en este momento no se acordará fecha para su realización, ya que dicha fecha será también determinada por el cumplimiento de los primeros elementos.

    El Abg. C.M. señala que la defensa debe aclarar su solicitud especificándola suficientemente.

    En ese estado, la defensa ratifica su solicitud, con respecto al número de personas que han mencionado los testigos.

    Seguidamente, la Abg. M.M. señala que hay testigos que señalan haber visto con precisión en una supuesta agresión de su defendido, y que es relevante a la circunstancia de lugar y modo de apreciación de los hechos.

    El Tribunal señala que la figura del careo se pueda desaprovechar para tocar otros puntos y que guarden relación con los hechos que se están juzgando.

    1. En la Audiencia del día 30 de Marzo de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testimoniales:

  8. - Testimonio de la ciudadana NOLIDA DEL C.V.P., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.368.140, ama de casa, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “lo que sé es que al día siguiente nos contó la señora Miriam del problema que había tenido, de que se habían ido a los golpes, de ahí hasta allá no se mas nada, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "Alberth me dijo que se había dado unos golpes, por un problema que habían tenido por cosas de tragos, J.A.R. y yo en ese entonces éramos novios, teníamos una relación no tan estable, actualmente tenemos una relación con Aníbal, si soy su pareja, el día viernes 08 de Julio de 2005 si estuve con Joan, en la mañana salimos de la casa, el se fue a trabajar, en la noche estaba en mi casa, yo me encontraba donde la señora Miriam, y de ahí me fui para mi casa, estaba ahí con la señora Miriam los hijos de ella la yerna, para ese entonces ella vivía en la terraza 8 y yo en la 10, se presentaron Alberth y Joan, como a las diez diez y media, de ahí nos retiramos como a las once once y media”.

    En ese estado, el Abg. C.M., señala que 22-07-2005, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde afirma mas o menos la misma versión pero puntualiza que la hora de retiro fue las tres de la mañana, y quisiera dejar constancia de ese hecho histórico, y que se constate dicha entrevista.

    El Tribunal a razón de que las actas de este proceso, surtieron su efecto para el momento de la Fiscalía acusar no obstante por el principio contradictorio se abre la incidencia y le concede el derecho de palabra a la defensa.

    En ese estado, el Abg. F.R., señala que el tiempo transcurrido y la circunstancias de un ciudadano común y corriente, que no es la primera vez de que las personas no coincidan en la hora, que ella no está segura entre las diez y once y media, y ella ni nadie podría pensar que fue a tener repercusión desde el punto de vista legal, así mismo, que esa situación le coloca en una indebida presión a la testigo, que no piensa que por el hecho de que haya dicho algo en la ptj, que no se tome como prueba como una posible contradicción, solicitó que deseche el pedimento.

    Seguidamente la Abg. M.M. señala que dice que la declaración de la testigo no ha concluido, por lo tanto consideró que serias contradicciones entre las actas de la causa, y lo que expone, consideró que el Tribunal debe resolver.

    La Representación Fiscal señala que el abogado F.R., hace referencia a unas horas, señala que no estamos para colocar en nuestra boca de cosas que los testigos no han dicho, que el defensor plantea que no se respetó su derecho, ya que el defensor pretendió explanar los argumentos de lo que los testigos habían declarado, ahora bien señala, que lo planteado por el doctor Macero, y los defensores del ciudadano A.B., considerando que haciendo alusión a las actas a las que hacen mención el doctor Macero, que es diferente decir, diez y media a tres horas, es muy difícil la situación que el testigo olvide, tomando en consideración que la testigo ha manifestado ser concubina de uno de los acusados, solicitó que se pronuncie en cuento a la incidencia planteada.

    El Tribunal señala que es cierto entre las generalidades de Ley, para orientar que el intrínseco de las partes van llevando la concatenación de los órganos de prueba, y que es cierto que la misma no entendió o no quiso entender, cuando dijo que no la unía ningún parentesco de los acusados, por lo tanto es cierto que hay una orientación de una declaración con rango de falsedad, la otra situación es de que las actas si se aceptaran en los dichos de la estructuración de lo expresados, tendríamos entonces que sentencia por las actas, sería inoficioso un debate oral y público, aunque el Juzgador entiende que se trata de un posible delito en Audiencia, señala el Tribunal que el control lo llevan las partes, de correlacionar lo que existe en las actas, por eso el Tribunal decide que si bien es cierto que existe la Representación Fiscal, laparte querellante, y que existe la defensa, resolviendo que muy bien se podría conceder las actas que aparecen insertas en el expediente, como bien lo dijo la defensa, y que el Tribunal puede acordar la entrega de estas actas debidamente certificadas, no obstante las mismas serán enviadas al Fiscal Superior. Y ASI SE ACUERDA.

    A preguntas del Abg. C.M.C.: "si recuerdo haber rendido entrevista en el órgano policial en el año 2005, con J.A., teníamos como un noviazgo, teníamos para ese entonces como alrededor de casi un año, nosotros ya teníamos como dos tres meses conviviendo, ese día J.A. llegó con Alberth, él venía del pueblo, cuando ellos llegaron no sabría decir si estaban tomados”.

    El Abg. F.R., objeta de la pregunta del abogado acusador ya que considera que una cosa es ingesta alcohólica, y estar bajo los efectos del alcohol, que es una pregunta que no está en la capacidad técnica de la testigo para responderla.

    El Juez declara sin lugar la objeción, ya que hizo la aclaratoria a los fines de que la testigo especifique si los mencionados habían ingerido alcohol, por cuanto la pregunta fue provocada por el Juzgador.

    A preguntas del Abg. C.M.c.: "no sé si habían tomado, no sabría decirle, cuando los vi si tenían un comportamiento natural, Joan tenía un tiempo quedándose en mi casa, me retiré del lugar con Joan, en ese lugar se quedó Alberth, no sé a que hora se retiró Alberth.

    A preguntas de la Fiscal contestó: "nos retiramos como a las once once y media, hora exacta no se, estaban en esa casa, Miriam, los dos hijos, Mikel, a esa casa llegué como a las ocho, fui a pagarle unos productos que le había sacado, en esa casa estábamos viendo unas películas y hablando conversando, me enteré de la muerte a la mañana siguiente, me enteré por que me fui a trabajar me enteré, no conocía a esa persona, que yo sepa Joan no conoció a esta persona, Joan no me hizo ningún comentario, Joan en la tarde estaba en la casa de Miriam y ella hablaba con Alberth eso fue al día siguiente en la tarde, ese día estábamos nosotros tres, yo llegué y ellos estaban conversando, Alberth no me hizo comentarios.

    A preguntas del Abg. F.R.C.: "familiar si sé que es, pero”.

    En ese estado, el abogado formuló las siguientes preguntas: 1.-¿sabe usted que significa parentesco por consaguinidad?. Contestó: "si”. 2.-¿Qué significa? Contestó: "que sean familias de sangre”. 3.-¿sabe usted que parentesco por afinidad? Contestó: "si, una pareja,”. 4.-¿por que usted al momento cuando ciudadano Juez le preguntó que si tenía alguna relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad con algunos de acusados dijo que no?. Contestó: "por que el señor Juez me dijo que si algún primo o familiar, familia, familia, no eso fue lo que yo contesté”. 4 ¿recuerda la fecha cuando declaro ante el cuerpo técnico de policía judicial?. Contestó: "la fecha no”. 5 ¿Cuándo usted declaró ante el cuerpo técnico de policial judicial le fue tomado juramento de ley?. Contestó: "no” 6.- ¿diga usted si la noche del hecho el ciudadano J.A.R.R. pernoctó en su residencia? Contestó: "si”. 7.-¿recuerda usted la hora cuando llegaron a su residencia y la hora que se fue?. Contestó: "el viernes salimos a las siete de la mañana a trabajar”. 8.-¿a qué horas llegaron?. Contestó: "once, once y media hora exacta no se”.

    A preguntas de la Abg. M.M.C.: "fecha no me acuerdo, fue un jueves para viernes, fecha no recuerdo, Joan y Alberth no sabría exactamente a que hora, Miriam vive de la casa de ella a la casa mía es como cuadra y media, cuando retiré de la casa de Miriam con Joan íbamos nosotros los dos, íbamos hablando y echando broma los dos, al llegar a mi casa salió una amiga mía, de ahí entramos a mi casa, mi amiga se llama J.C., ella salió y conversamos ella acababa de salir de una reunión familiar que tenía, en la noche no escuché nada, Nico vecino mío no es, vive como a cuadra, cuadra y media, no sabría decirle que pasó, con A.B. no conversé esa noche, conversamos al día siguiente, el estaba conversación con la señora Miriam, a Alberth de conocerlo de saludos de vista, no vi a Alberth participar en alguna riña, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "a Joan si lo conocía, a Alberth si lo conocía, entre ellos si existía una amistad, trataban normal, esa noche no andaban juntos, por que Joan se quedaba conmigo, nos fuimos a dormir de once a once y media, y salimos a las siete a trabajar, Joan si se toma una cerveza pero ser persona que tome no, a la victima no la conocía, sé que vivía en la esquina donde apareció el difunto, el caraqueño tenía como no se que tiempo tenía, es sobrino de una señora que vive también ahí, sabía quien era pero no tenía él ni un mes, a Alberth con esta persona no los vi, y con Joan tampoco, es todo”.

  9. - Testimonio de la ciudadana M.D.V.C.G., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.108.345, residenciada en Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “lo único que digo es que temo por mis hijos, y por mi familia por una amenaza por teléfono, entonces no he podido hablar por eso, yo dije contraria una declaración contraria a lo que pasó, esa noche estaba en mi casa, viendo televisión llego J.A., me tocaron la puerta, y llegaron un rato, Joan se fue con Nolida para la casa de Nolida, Alberth quedó ahí, llego un muchacho que no es conocido ahí, tenía poco de haber llegado, ellos dos se quedaron hablando conmigo de ahí salieron cargaban una botella para tomar se sentaron en las escaleras les dije que me iba a costar, el muchacho convidaba a Alberth a tomar no supe que paso, al otro día era que los rumores era que había un muerto, se escuchaba la voz que era un muchacho al que mas señalaban era a Albert, fui donde el señor Barajas, me dijo que supo a que horas llegó Alberth,, entré, le dije Alberth que supo del muchacho que mataron el me dijo no se nada, yo si lo miré y se puso nervioso, en la tarde el se fue para la casa, el nos comento que el si estaba en la pelea pero ningún momento el había lo había matado, es todo”.

    A preguntas del Abg. C.M.C.: " si mentí por que uve amenaza por teléfono, dos llamadas que me hicieron, que si yo hablaba que sabía que tenía dos hijos, no sé de donde provino la amenaza, no me dieron nombres, por que como el muchacho Alberth nos comentó a nosotros de que el había estado en la pelea, la persona me pedía que no dijera nada, que me acordara que yo tenía hijos, yo allá dije que Alberth se había ido para la casa de él eso no fue él, J.C. se llama el muchacho, el se fue con J.C. por las escaleras, no recuerdo si mentí sobre otro aspecto, Joan y Alberth fueron a mi casa de once a doce, fue de noche, estábamos mirando televisión, estaba Nólida conmigo, Alberth duró un rato conmigo, Nolida se retiró de mi casa de once y media a doce”.

    El Abg. C.M., solicita se deje constancia sobre la particular incidencia que la testigo admite haber mentido ante el órgano policial, y hace mención específica que en la misma, la ciudadana también afirma de que los ciudadanos se retiraron a las tres de la mañana, y que si bien es cierto las actas son hechos históricos, situación que prevé también el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es obvio que el testimonio sin juramento es el que se recoge ante el funcionario policial, y que esas actas sirvieron de medios de convicción para la acusación y que ambas personas cometieron el delito de falso testimonio.

    En ese estado, la Abg. M.M., considera que la testigo no ha terminado su declaración, que se está creando en ella una situación de temor.

    La Representación Fiscal señala que se evidencia una situación en la testigo que ella acaba de mentir, solicita que el Tribunal estime si se llenan las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que evidentemente debe deponerse de acuerdo a la verdad, en cuanto a la declaración de la falsedad en la declaración.

    De seguidas, el Tribunal señala que se ahonda la situación cuando la testigo reconoce haber mentido, y que tomar una decisión, se estaría lesionando su estado anímico, por lo que el Tribunal señala a la parte querellante, el Tribunal resolverá lo solicitado, ha diferencia del otro órgano de prueba por ser de bastante diferencia, y que también se va a decidir acerca de la amenazas que refiere la misma haber recibido.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: “Alberth bajaba una botella de aguardiente, ellos bajaban del tequendame, era una botella de Chaparrón, la tenía Alberth, no sé si Joan tomó de esa botella en la casa no tomaron ninguno de los dos, en mi casa estaba Nolida Valderrama mi hijo y la yerna, Nolida llego como a las nueve de la noche, ella se lo pasaba mucho en la casa, Nolida y Joan se retiran primero como de once a doce la noche, Joan me comentó que se iban a dormir, Alberth duró como media hora mas afuera en el frente, y llego J.C., él morenito, pelo afro, no es tan alto, mas bien bajito, mas alto que yo, no lo conocía tenía como un mes en la Pradera, él tiene una tía ahí, es tres terrazas mas arriba de la casa, llego J.C., él tenía la botella y el muchacho lo convidó y se fueron a las escaleras y no supe mas nada, con Alberth hablé al otro día, desde el momento que supe que habían matado a un muchacho que fui para la casa de él, por que cuando vi al muchacho muerto se escuchaban rumores, cuando bajé por la escalera miré la escalera de Chaparrón al lado de un carro, el propietario del carro era el señor Nico, él vive en la esquina como a cinco casas, donde estaba esa botella es un estacionamiento, como a cinco casas, tiene uno que salir a la parte de afuera, tiene dos entradas, por el frente hay unas escaleras, y por el lado de allá está el estacionamiento, en la casa de Alberth hablé con el papá, me dice que no sabe a qué horas llegó, le dije que mataron a un muchacho en las escaleras, el papá lo llamó Alberth, Alberth, que donde está ese poco de gente nombran al hijo de Barajas, no me comentó mas nada, yo me fui, ese día fue la gente para allá y para acá, creo que si hubo golpes que el muchacho llego agresivo le pidió un trago, le dijo en vaso por eso fue que empezó la pelea, Alberth comentó que lo había golpeado pero que esta ahí, que en ningún momento lo había matado, que le pegaba gritos a J.C. le decía no lo haga, Alberth no me comentó como se le dio muerte a ese muchacho, yo pasé por el estacionamiento como a las ocho de la mañana.

    A preguntas del Abg. D.C.C.: "para el momento de los hechos vivía en la pradera terraza 8, casa 185, ese día las primeras personas que estaban en mi casa fue Alberth y Joan, y al rato llegó J.C., pero primero se fueron Joan y Nolida, después me acosté a dormir, supongo que eran como las doce y media a una, la única que estaba en mi casa era Nólida, Joan se fue con Nólida, al cuarto de hora llegó J.C., la señora Nolida estaba conmigo como desde las nueve de la noche, ellos llegaron como de once a doce, la hora exacta no la se, ella siempre se lo pasaba conmigo, el mismo Joan a veces se quedaba en la casa, yo como Joan no estaba ella me dijo vamos a ver televisión aquí, estábamos viendo las novelas, a J.C. no lo conocía, no sé como lo apodaban, el era un muchacho moreno oscuro de pelo afro, un poquito mas alto que yo, no escuché ningún ruido, durante la noche nada me llamó la atención, conozco al papá de Alberth, la mamá, yo les iba a comprar la casa a ellos, y no celebré el contrato, no me molesté por eso, en ningún momento, de mi casa al estacionamiento hay cinco casas, tuve comunicación con ellos fuera de mi casa, hablamos al frente de mi casa, yo me entre a mi casa y me acosté a dormir, cuando ellos se retiran de mi casa yo tardaría como dos tres minutos me tardaría yo en entrar, el carro es de Nico, el daño que le hicieron fue partirle el parabrisas, estaba partido el parabrisas y estaba partido la botella, si conozco a Rixon, a Rixon no lo vi, si conozco a Joan, soy amiga de él, Alberth me comentó que estaba sentado en las escaleras que llego el muchacho y que quería un trago, el quería un vaso, Alberth le dijo que estaban tomando a pico de botella, y que el muchacho se alzó, no vi quien mato al muchacho.

    A preguntas del Abg. F.R.C.: 1.-"?cuando usted habló con A.B. y dice le refirieron sobre los hechos el menciono a J.A.R.R.?. Contestó: "no lo mencionó”. 2.-¿cuando Alberth y Nolida se fueron de su casa, dijeron hacia donde iban? Contestó: "hacia la casa de Nolida”. 3.-¿para ir a la casa Nolida hay que pasar por el estacionamiento?. Contestó: "ellos se fueron hacia el lado del estacionamiento y bajaron, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: "a los tres cuatro días recibí la amenaza de haber pasado lo que pasó, me decían que yo no podía decir nada por que tenía hijos, eso fue lo mas que me dijeron, es mas era una vez que no había identificado por teléfono, era un hombre, a Alberth lo conozco desde el año 2000, a Joan tengo como cuatro años de estarlo conociendo, Joan y A.e. muy amigos, andaban juntos, iban para mi casa también, esa noche cargaba la botella Alberth, Joan se fue con Nolida, y ella ya se había ido con Joan, Alberth andaba con Joan, Nólida estaba en mi casa, Albert se quedó conmigo hablando, a los diez minutos llego J.C., el muchacho no era amigo de Alberth como era Joan, en la primera declaración dije que Alberth se había ido de la casa de él a dormir, y no es así el se fue con J.C. para las escaleras, vi que cargaba una botella, no observé si la botella estaba destapada, el carro se encontraba en ese sitio el carro y la botella, partieron el parabrisas, decían que eran un muchacho de la Pradera, se referían a Alberth, no mencionaban a Joan, se mismo día estuvo en la casa, el a veces se quedaba en mi casa, él era amigo mío, si tengo hijos, se la llevaban bien, si conozco a los familiares de Joan, con el papá y la mamá no tenía así confianza, el trato era bien, después de la primera amenaza me llamaron como tres veces me decían que usted sabe mucho y cállese, me llevo a mentir en primer momento esa amenaza, no sé que me hizo cambiar de parecer, si hubiese estado bajo juramento en la primera declaración eso casi se lo comieron a uno, lo ponen a uno nervioso, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 02 de Abril de 2007, previo convenimiento entre las partes se procedió a incorporar la siguiente prueba documental:

      Acta de Reconocimiento de fecha 15-08-2005, localizada al folio 184 de la presente causa.

    2. En la Audiencia del día 12 de Abril de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

  10. - Testimonio de la ciudadana M.M.R.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.308, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro 9700-061.LCT-2891, localizado al folio 232 de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y la firma. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y la firma, en efecto el informe en referencia se refiere a una experticia de reconocimiento legal a una muestra la cual consiste en un hisopo la cual presentaba marchas de color pardo rojizo, colectada por J.V., de igual manera un segmento de bloque de color grisáceo, presentaba de color pardo rojizo de naturaleza n definida, se hace los análisis de orientación para determinar el tipo de sustancia y se determinó resultado positivo para sustancia hemática determinando que se encontraba sustancia hemática de igual manera a la muestra suministrada se determina el grupo sanguíneo O y se deja constancia de que corresponde la muestra al ciudadano, y la muestra del segmento de bloque de peso y de volumen que puede ser utilizado como objeto contundente, que puede causar la muerte, es todo”.

    A pregunta de la Representación Fiscal Contestó:" la realicé el tres de agosto de 2005, la muestra es remitida por la brigada contra homicidio, era un hisopo, el cual presentaba manchas de color pardo rojizo, que fue tomada a R.J.V.Z., también enviaron un segmento de bloque de color grisáceo, que presentaba sustancia pardo rojizo, tengo 12 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, habían adherencias en el bloque, se le hace un reconocimiento legal a la muestra, se le toman muestra a la sustancia que se encuentra presente en la misma, se determinó que corresponde a sustancia hemática, es todo”

    A preguntas del Abg. C.M.C.:"la muestra le fue practicada los análisis, se analizan por separado las dios muestras, se determinó que la muestra del hispo correspondiere al grupo sanguíneo O, y la sustancia que se encontró en el bloque era del grupo sanguíneo O, es todo”

    A preguntas del Abg. D.A.C.C.:" utilizamos una prueba de orientación con el reactivo ortotodilina, que me va a dar un viraje de color azul intenso, que para mi arroja un positivo, por que me puede dar positivo a otra sustancia, se hace análisis de certeza, y por eso se dice que voy a buscar lo rojo que está presente en la sustancia, el análisis de certeza se le llama steritran, método en el cual voy a a.l.m.q.m. están suministrando, tomo la muestra que está presente en esa superficie, se le coloca el reactivo y a través del microscopio voy a observar una sustancias cristalinas de allí se determinar la presencia de cristales y hematina, se determina que la muestra que está presente en el segmento de bloque corresponde a sustancia hemática y se determina su grupo sanguíneo, y la sustancia que estaba en el bloque corresponde al grupo sanguíneo O, solo se demuestra el grupo sanguíneo mas no a quien le pertenece, no se puede determinar por los análisis individualizar a la persona a quien pertenece la muestra, no puedo individualizar como tal a quien le corresponde, pero en la población existen muchas personas que corresponden al grupo A, al grupo B, sobre la superficie del bloque no se pueden determinar rasgos dactilares, es todo”.

    A preguntas del Abg. F.R., Contestó:"la experticia es del año 2005, y pude verificar el contenido, mas no observé las dimensiones del segmento de bloque, no tengo preciso cuento pesaba el bloque, no recuerdo, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó:"la muestra a la cual fue suministrada al laboratorio viene identificada con el nombre del ciudadano y su numero de cédula, rotulan la muestra y la embalan, correspondió al grupo sanguíneo O, era un segmento de bloque le faltaba parte del cuero como tal ser observaba las manchas pardo rojizo, se deja constancia del corlo, se le hacen los análisis de orientación y certeza, hay coincidencias el mismo grupo sanguíneo, es todo”.

  11. - Testimonio del ciudadano P.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.970.901, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado expuso: “mi actuación corresponde a una inspección en el barrio las Pitufas donde efectivamente se encontraba el cuerpo de una persona adulta yacía en el suelo, se halo un segmento de bloque de color gris, pardo rojizo presuntamente sangre, las lesiones externas se observaron hematomas en diferentes partes del cuerpo, y presentaba huellas de un calzado, se toma, debida medida nota fotografía, se hizo el levantamiento, se colectó el bloque a los efectos de la comparación de la sangre que tenía el objeto, es todo”.

    A pregunta de la Representación Fiscal Contestó:"tengo en la sala técnica cuatro años, mi función generalmente es fijaciones fotográficas, inspección técnica, realicé inspección en el sitio del suceso, se dejó constancia del cadáver y se colectaron las evidencias del cadáver posteriormente se hace otra inspección mas detallada como examen corporal del cadáver se realiza conjuntamente con el compañero A.F.C., hicimos la inspección en horas de la mañana, era un arteria vial convencional, y una urbanización en la parte de baja de Michelena, si recuerdo que diagonal había una casa done había material de construcción y bloques, el cadáver estaba en posición dorsal, coloquialmente boca arriba, solo se recabó el cemento y la sangre, se observó en el cadáver hematomas generalizados, nos llamó la atención era una huella de calzado sobre la región toraxica, se veían las huellas de forma redonda sobre el cadáver”.

    La Fiscal solicitó se le exhiba las fijaciones fotográficas que los expertos tomaron.

    El Abg. F.R., no presenta objeción alguna.

    El Abg. D.C., señaló no tener objeción alguna.

    El Tribunal señala que las partes interesadas, deberían de planificar su actuación y maxime cuando es un equipo de defensores, deberían solicitarlo, y el Tribunal está dispuesto a acordar con lo solicitado legalmente, y que el Tribunal no puede señala los elementos de la defensa, y que se contará con lo solicitado, siempre que sea solicitado con antelación, y que así mismo, es acordada la exhibición de las fotografías indicadas por la Representación Fiscal.

    En ese estado, el experto procede a observar las fotografías y a dar una explicación sucinta de la inspección señalando entre otras cosas lo siguiente: “esta es la huella de calzado, aquí se ve que está impregnada, esto ya es en la morgue, aquí están los hematomas, esta bastante golpeado, aquí está la huella del calzado, en el hombro izquierdo sobre el cadáver de R.J.V.Z., se causó un hematoma, y el médico forense dirá si fue post mortem o antes de morir, el cadáver solo portaba la parte dorsal solo un blue jeans, no portaba vestimenta, es todo”. -

    La parte querellante no formula preguntas.

    A preguntas del Abg. F.R.c.:"simplemente se embala para preservar la sustancia que pueda contener y se envía al laboratorio, y se refiere la ubicación del mismo con referencia a la ubicación del mismo, es todo”.

    A preguntas del Abg. D.C.C.: “se embala debidamente ya que parte de sangre puede haber otro tipo de sustancia, y se envía al laboratorio para solicitar una experticia mas profunda, eran salpicaduras productos del mismo cadáver pero no se tiene la certeza, y una vez obtenido el resultado se puede cotejar al momento solo se describe, pero no se puede determinar que corresponde a eso, solo se envía al laboratorio, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó:"correspondía a viviendas con el mismo de material, la distancia exacta la refería en la inspección eran unos cinco metros a lo máximo, se observan dos vías distintas, simplemente los hematomas y la huella en la región del hombro pero si en su parte frontal, al momento solo lo que hicimos fue fijar recolectar los instrumentos que ocasionaron la herida, estuve en la inspección técnica y fijación fotográfica, simplemente se evaluó el cadáver se examina detalladamente, las clases de heridas, y se fija cada sección se hace el levantamiento y se realizan las fijaciones fotográficas, habían hematomas mas, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 16 de Abril de 2007, se procedió a dar lectura de la siguiente prueba documental:

      Acta de Defunción N° 39 inserta al folio 124 de la presente causa.

    2. En la Audiencia del día 24 de Abril de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testificales:

      El Tribunal impuso al acusado J.A.R., del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio expuso: “primero que nada no me acuerdo el día en que fui trasladado en que me trasladaron para el Tribunal, al salir los guardias lo revisan a uno completamente lo revisan los zapatos, llegué aquí a Tribunales, me iban a trasladar para la Dirsop, de aquí me llevaron a la Policía de aquí me trasladaron para S.A., por que hubo un error en la cédula,, de aquí para S.A., eran caso las ocho de la noche, llegue allá bajé la letra donde yo me encontraba con la compañía de dos vigilante a buscar mis cosas cuando llegue había un joven en la colchoneta, me estaban esperando metí en la colchoneta todas mis cosas, al salir me volvieron a revisar los Guardias, llegué el Centro Penitenciario de Occidente cuando el funcionario que estaba revisando mis cosa mis rpoas mis zapatos, empecé a sacar lo que habían en las bolsas, y encima de la colchoneta estaba el arma, yo lo agarre y le dije esto no es mío, me terminaron de revisar me tuvieron en una celda, donde no habían nadie, por que habían dado orden de aislamiento, y como a las tres e la mañana yo ya estaba dormido, y llega un funcionario y me pide el zapato, no que colabore, y yo de inocente le di el zapato, al otro día me acusan por el porte de arma blanca, es todo”.

      A preguntas de la Fiscal Contestó: "el trozo de metal estaba encima de la colchoneta, una ropa y cuando quito la ropa estaba ahí, tal vez si la vi en el Centro Penitenciario de Occidente, pero como me estaban apurando, agarré y tiré mis cosas ahí, enrollé mi colchoneta y me vine, es un pedacito de una varilla, yo la agarré y le dije al funcionario, no estoy seguro si eso estaba amolado, es todo”.

      A preguntas del Abg. F.R.R.C.: "no es el mismo funcionario el que me reviso al que me pidió el zapato, había un solo funcionario ya cuando estaba terminando de revisarme llego otro, es todo”.

  12. - Testimonio del ciudadano M.W.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.498.372, cabo segundo de la Policía del Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, expuso: “siendo las nueve y cincuenta horas del doce de agosto de 2005, me encontraba en el calabozo de la segundo planta se recibe un detenido del Centro Penitenciario de Occidente, el mismo ingresó con un pantalón jeans zapatos negros, y chemis azul, se le hace una requisa minuciosa encantándole en el zapato derecho metálico de aproximadamente diez de diámetro, s.u., y se procedió a ponerlo a la orden de la Fiscalía, de nombre R.R.J.A., es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: “nueve y cincuenta de la noche fue la requisa, la persona era R.R.J.A., y me encontraba solo, por que a todos al ingresar al calabozo se les hace una requisa minuciosa, se revisa todo, el objeto punzo penetrante de punta filosa de aproximadamente diez centímetros, el objeto lo localicé en el zapato derecho, esa persona no manifestó nada, el mismo fue puesto a ordenes de la Fiscalía, desconozco si se hizo la experticia correspondiente, es todo”.

    A preguntas del Abg. F.R.R.C.: "en ningún momento le dije que si portaba un arma debía exhibirla, específicamente se encontraba ente la suela y la plantilla, la novedad fue comunicada verbalmente, no consta en ningún libro de novedad, es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: "la persona provenía del Centro Penitenciario de Occidente, ellos llegan a receptoría mientras lo reseñan y le toman las fotos le pongo 20 minutos, le hago la revisión es cuando ingresan al calabozo, apenas ingresa el detenido inmediatamente se le hace la requisa, antes de ingresar al calabozo se la hizo la requisa, fue un objeto metálico de aproximadamente 10 centímetros de largo, que tenía las siglas S.A. DS USA, acostumbramos ingresar el calzado desde la ropa íntima, en ningún momento observé dificultad, todo normal, no sé por qué fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”.

  13. - Testimonio del ciudadano A.F.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9419525, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (agente de investigación), é indicó no tener relación de parentesco con los acusados.

    En ese estado, siendo las 10:14 a.m, se retira de la sala la Ciudadana víctima.

    En ese estado, expuso: “el día 07-08-20055, se recibe llamada del 171, se constituye comisión hacia el lugar hacia la urbanización Altos de Michelena sector las Pitufas, cale 1, con carrera 10, se localiza un cadáver, de cubito dorsal con sustancia hemática en su cuerpo hallamos un bloque de cemento, el mismo tenía un blue jean una corra negra y unas botas deportivas de color azul, me entrevisté con la madre quien informo que el occiso estuvo en una región en una discoteca, que siendo la una y media de la mañana se fue al sector la pradera que es una entrada a su residencia, allá se presentó un altercado en la terraza 7, un altercado con tres jóvenes, era un riña el sujeto logra salir de la riña corra a su casa, aproximadamente a una esquina lo golpean con un ladrillo, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "nosotros os ubicamos a las diez de la mañana el día 08-07-2005, integraba la comisión P.M. y mi persona, estoy adscrito a la brigada contra homicidio, lo primero que observamos fue el cadáver se fijó, al lado de consiguió un bloque de cemento, las evidencias se fijaron fotográficamente, donde estaba el cadáver se colectó el bloque con sangre, y adyacente en un estacionamiento se colectó una franela, el bloque de cemento no estaba completo, estaba fracturado, inspeccionamos el cadáver, esta persona no tenía franela tenía un blue jeans una correa negra y un zapatos deportivos color azul, vimos excoriaciones, tenía mucha sangre en la cara lo trasladamos a la medicatura, presentaba hematomas, no recuerdo si en la región pectoral izquierda presentaba una huella de calzado, adyacente hay una casa rosada signada C10-12, se encontraba el mismo material que encontramos adyacente al cadáver, ese patio estaba totalmente descubierto, si se podía acceder, del sitio donde estaba el cadáver a donde estaba la aglomeración de bloque habia dos o tres metros, hablamos con la madre del occiso y hablamos con varios estudiantes, ella refuerzo que el había salido en una fiesta, y que en horas de la madrigada le informaron que su hijo estaba tirado en la esquina, vamos a ese sitio que nos informan que el hecho comenzó en un estacionamiento allí encontramos una franela se encontró un vidrio del carro, localizamos al dueño del vehículo y otras personas del sector que indicaron que había una riña, esa franela presuntamente la portaba según uno de los testigos fue ubicada en el carro que rompieron el para brisas que mismo optó por tirarla al carro, entrevistamos al dueño del caro, el señor Héctor la esposa del señor, primeramente ellos escucharon un ruido una pela y observaron a unos sujetos que estaba agrediendo a otro de repente salió corriendo y se fueron detrás de él, uno de ellos manifestó el nombre de dos de ellas y un tercero que no conocían y por ahí encontramos la ubicación de ellos, so A.B. y J.A.R., y el otro era J.C.S., entrevistamos a vecinos del sector y estudiantes en relación a la ubicación del occiso en la madrigada, practicamos los respectivos allanamientos, el ciudadano Alberth no se encontraba allí, el ciudadano Jhoan tampoco se encontraba allí, que se encontraba en un taller y nos trasladamos al Despacho, luego se entrevistó con la Fiscal, estas viviendas están en e estacionamiento en distintas posiciones el señor Nico esta al lado de las escaleras donde estaba el carro, la de la Daniel está al otro lado siempre la lado del estacionamiento, uno de ellos indicó que observó a uno de los sujetos y lo llamó por el nombre Alberth y este se retiró del lugar, se llama Héctor, es todo”.

    Que conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que se le muestren al testigo las fotografías del sitio del suceso.

    Las partes no tuvieron ninguna objeción.

    En ese estado, le fueron exhibidas las fotografías localizadas al folio 104 y siguientes, mencionando el testigo lo siguiente: “es el sitio donde se hizo el levantamiento del cadáver donde hay presunta sustancia hemática, esta la residencia, al lado del cadáver esta este mismo material, en la siguiente fotografía está el cadáver al momento de llegar al sitio, de cubito dorsal, de extremidades extendías, sustancia hemática en el rostro, se encuentra el bloque el cual está impregnado de sustancia hemática, se observa el rostro del cadáver, y no se determinan las heridas, posteriormente se le limpia las sangres para fijar las heridas, se hacen fijaciones de las heridas, y se hace un inspección al cadáver, herida en el labio izquierdo, golpes contuso en el rostro, golpes con un arma contusa con el bloque, al folio 107 se observa heridas en el labio, excoriaciones, hematomas, al folio 108 se observa una huella del calzado producto de una patada, al folio 109, se observa el rostro donde se observan las heridas y las excoriaciones en los hombros”.

    En ese estado, el testigo continuó respondiendo lo siguiente: “el testigo me indicó como habían ocurrido los hechos, se solicitaron las ordenes de allanamiento, se trasladó al ciudadano y se efectuó llamada telefónica al Fiscal, señalaron a tres personas aparte de la víctima las señaló D.G., el vive ahí mismo en la terraza 6 o 7 del estacionamiento, en la entrevista indicó que siendo las 4 y media del mañana escuchó un ruido donde al asomarse a la ventana observo que un sujeto estaba sin camisa en el piso, se logro levantar y partió el vidrio del caro, y huyo a su casa y fue alcanzado y lo terminaran de golpear, el nos indicó los nombres de J.A., y A.B. y el otro no lo conocía, si conocía a estas dos personas, el occiso es Yerson R.V., exactamente quedó a dos casas de su residencia en toda la esquina, el sector es las pitufas, creo que el sector es la pradera, entre el estacionamiento y el sitio donde fue localizado el cadáver es una distancia corta, para acceder al estacionamiento se sube por una vereda, hay otra vía, la e mas fácil acceso es la de la escalera que es en la que se llega mas rápido, es todo”.

    El Abg. Acusador no formuló preguntas.

    A preguntas del Abg. D.C.C.: " agente de investigación 3, nos enteramos por llamada al 171 al Despacho y la comisión se traslada a Michelena, cuando llegamos al sitio nos enteramos que ocurrió una riña, por medio de los testigos, entrevistamos mas de diez personas, dejamos constancia de todas, no recuerdo los nombres de todas las personas entrevistadas, cuatro personas participaron en la riña, hayamos al cuerpo en posición de cubito dorsal, inspeccionamos un sierra del señor Nico a los días posteriores no ese mismo día, colectamos una franela tipo ovejita color blanco en el estacionamiento, el vehículo estaba bien, se entrevistó al dueño del carro y ya había sido reparado, el vehículo fue llevado por su dueño”.

    A preguntas del Abg. F.R.R.C.: "la esposa Daniel y no recuerdo otra persona fueron entrevistados, Daniel menciona a J.R., los otros describen a otras personas, o mencionan los nombres y mas nada, D.G. mencionó cuatro personas, y los otras personas entrevistadas indicaron que habían escuchado a Alberth, que fue Héctor y la esposa, las otras dos personas cuando fueron a ptj mencionan que fueron dos personas, mencionan a A.B. y otra persona que no le sé bien el nombre, esas otras dos personas no mencionan a J.A.R.R., es todo”.

    A preguntas del Tribunal Contestó: " era un estacionamiento donde había vegetación al lado de unas escaleras, estas franelas le hicieron experticias hematológicas, no me acuerdo el resultado, al vehículo se le hizo una inspección, para el momento el vehículo ya estaba reparado el vidrio posterior del vehículo, el dueño del vehículo comenta que estaba durmiendo, a J.C.S. nos manifestaron que se había ido al lugar después de los hechos, que en el estacionamiento fue de cuatro y treinta y cinco de la mañana. El allanamiento se produjo en la vivienda de J.A., en la casa de J.A. había una hermana y una niña, Alberth no se encontraba estaba de viaje y no me manifestaron donde estaba, él se presento y no tuvimos participación en la Fiscalía, y J.A.R., se procedió a realizar la aprehensión de este sujeto, en el caso de A.B. no se encontró calzado, y se encontró de J.A.R., desconocemos donde ubicar a estos ciudadanos, era un bloque de cemento que tenía parte de sustancia hemática, eran 30 centímetros aproximadamente, se encontró fue el bloque, ese sitio en la esquina una sola calle, era el barrio en la parte de arriba y por la parte de abajo el estacionamiento, el estacionamiento está ubicado en la parte de debajo de la vía principal, son varias casas, es todo”.

    Como prueba documental: fueron exhibidas las fotografías, siendo comentadas las mismas, por el Abg. C.M., en virtud de que como parte querellante las promovió, señalando el mismo que la intención es exhibir en general las viviendas, las topografías, las características de luz artificial.

    1. En la Audiencia del día 03 de Mayo de 2007, se procedieron a recepcionar las siguientes pruebas documentales:

  14. - Informe Medico Legal N° 4044, localizado al folio 125 de la presente causa.

  15. - Informe Pericial N° 2891, localizado al folio 232 de la presente causa.

    1. En la Audiencia del día 09 de Mayo de 2007, se incorporo la siguiente prueba testimonial:

  16. - Testimonio del ciudadano R.M.J.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.477.767, médico forense, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto Autopsia Nro 594-05, localizada al folio 125 de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y la firma. Seguidamente expuso: “ratifico el contenido y la firma, se trata de un cadáver de sexo masculino, de 1.75 centímetros de altura de cabello negro, corto, el cual presente a nivel de la región acrobial izquierda excoriaciones, contextura delgada, a nivel del tórax presenta excoriaciones, así mismo en la cara presenta excoriaciones, el diagnostico presenta un edema cerebral severo, fractura del tabique nasal, hematoma e la región fronto temporal izquierda, dentro de la causa de la muerte se dice que es por un shock por objeto contuso entre paréntesis ladrillo, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "eran lesiones excoriaciones de la región acrobial izquierdo, así mismo ante brazo izquierdo, y excoriaciones se clasifican en lineales, de tipo punzantes o con esfuerzo, dentro del mismo ramo, excoriaciones múltiples, pueden ser provocadas cuando se presentan lesiones a nivel de la piel, o cuando me provocan una lesión de presión, donde hay perdida de líquido, o cuando es el patrón que también se presenta a nivel de la ropa, o por las ruedas de un vehículo, también se evidencian lesiones en el flanco derecho, y de la región frontal, y presentaba múltiples excoriaciones en el cuerpo, las lesiones pueden ser presentadas por contusión de un objeto por impacto a la piel del occiso y presenta perdida de líquido, a nivel de la dermis, que puede ser hematomas pero que se denominan excoriaciones, en este caso no había lesión y salida de líquido, hay hematoma de la región arbitraria izquierda, esas excoriaciones se pueden ocasionar por golpes con las manos, livideces fijas se presentan en todos los cadáveres cuando pasan 24 horas, eso orienta a la determinación de la data de la muerte, pudiese ser de que la rigidez cambian en el cadáver, es decir, no alcanzaba a llegar a mas de 48 horas, solo se puede establecer la data de la muerte, el edema cerebral severo, es cuando el cerebro se edematiza por el acumulamiento de líquido, las amígdalas cerebelosas son parte del cerebro, que es la parte que está en conexión con el sistema respiratorio, el traumatismo cráneo encefálico se presenta por un hecho violento, el paciente se puede salvar si tiene atención rápida, y que muy difícil que el paciente se salve, es todo”.

    A preguntas de la Abg. M.M.C.: "hay zonas óseas que resaltan, son zonas que resaltan, es decir, solo me inclino a decirle lo que está escrito en el protocolo, no le puedo decir so fueron provocadas eso sería de la investigación, son excoriaciones por perdida de líquido en la dermis por presión en un sitio, ese hematoma puso haber sido provocado por un golpe pero con algo pesado, el cuero cabelludo es muy superficial, la persona pudo haber recibido un golpe o una caída, pero ahí está el hematoma, cuando el objeto contundente es ladrillo la excoriación puede dejar algún indicio de que el objeto provocó esa lesión, el hematoma me puede guiar el tipo de objeto que provocó la lesión, el tamaño de la región temporarietal y afronta temporal izquierda, fue un objeto grande, esa congestión procede del edema cerebral, la persona cuando ha recibido patadas presenta excoriaciones, en esta lesión aparece solamente un hematoma en la región afronto temporal izquierda, pudo haber sido ocasionado por uno o por varios golpes, la hora exacta de recibir el cadáver si queda constancia, generalmente no colocamos la hora en la cual se realizó la autopsia, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 22 de Mayo de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

  17. - Testimonio de la funcionario ANERKIS NIETO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.215, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro 9700-134-LCT-2870, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente expuso: “ratifico el contenido y firma, la experticia consiste en un reconocimiento legal a una franela color blanco mangas cortas, cuello redondo, presenta una etiqueta ilegible, dicha franela presenta una descripción en la cual se l.M.M.J., es todo”.

    A preguntas de la Fiscal Contestó: "presenta la franela adherencias de suciedad y de color amarillento, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 05 de Junio de 2007, se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:

      Experticia N° 9700-134-LCT-3277, localizada al folio 226, de la presente causa.

    2. En la Audiencia del día 18 de Junio de 2007, continuando con el desarrollo del juicio oral y público:

      Se procedió a la realización del careo, ordenando el Ciudadano Juez al Alguacil que los siguientes ciudadanos hagan acto de presencia en la sala: VALDERRAMA NOLIDA, G.M., BORRERO ELIANA, TREJO YUDITH, CHACÓN YOBANA, PARADA NICOLÁS, CARVALLO HÉCTOR, M.J., por lo que siguiendo las reglas del testimonio, el Ciudadano Juez procedió a juramentar a los ciudadanos ya indicados, por lo que los mismos procedieron a manifestar individualmente: “si lo juro, es todo”.

      En ese estado, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien señala que hay unos testigos que señalan que algunos testigos manifestaron haber visto a dos personas en el estacionamiento; que el Ciudadano RIXON CASTELLANOS, señala haber visto a tres personas, que estaba Jhoan, Albert y una tercera persona, sin menos cabo en el transcurso del careo pueda efectuar una serie de preguntas.

      El Ciudadano RIXON CASTELLANOS a preguntas de la Fiscal Contestó: "yo vi a cuatro personas, Joan, Albert y al que le dicen el caraqueño, y estaban golpeando a la víctima, al que estaban golpeando se levantó se quitó la camisa y salió corriendo”.

      A preguntas de la Fiscal H.C. expuso: “eran dos personas contra una, uno en el piso y dos golpeándolo, lo vi cerquita de la escalera, quedaba mas cerca mi casa, había poca iluminación”.

      A preguntas de la Fiscal J.M.C.: “eran dos personas, dándole patadas y le daban golpes en la cara, el muchacho ya estaba sin camisa y pegó la carrera”.

      Rixon Carballo; “escuché a una mujer que decía déjenlo quieto, él se levantó y salió corriendo”.

      La Ciudadana J.M. señala que cuando ella abrió no le dio chance, que empezó a ver desde que le partieron el vidrio al carro, que su intención al salir era que no sigan golpeando al muchacho, que lo estaban golpeando fuerte, decía que lo estaban golpeando fuerte, que no le pudo haber dado chance de haberse quitado la camisa, que cuando vieron al muchacho ya la camisa estaba en el vidrio, no íbamos a salir pero al ver que la pelea era fuerte salimos, el muchacho ya estaba en el piso sin camisa, solo vimos cuando ya estaba tirado en el piso, el primero que salió corriendo fue el muerto, y detrás el negrito y detrás Alberth, yo los vi pasar por las Pitufas, yo fui la que dije que era la voz de Alberth, en la PTJ yo dije que era Alberth, que fue cuando Albert se regresó de la ventana de él no se puede ver, la casa de la señora cuando ellas se quedaron sentadas en las escaleras, yo era la que estaba mas cerca cuando ellos venían, todos vimos cuando Albert regresó porque ellas estaban de frente a la vereda, yo me fui a las seis de la mañana a trabajar, yo le dije Héctor el muchacho ya está muerto, el señor Nico todavía no se había ido, no se ve de la ventana de la casa de Rixon, yo hice la prueba, yo me quedé en frente de mi casa ellos no llegaron al lado mío, ellos después de que pegaron la carrera no se volvieron a ver nunca, yo los hubiera visto mejor, vi cuando se regresaron de las Pitufas después que Héctor gritó Alberth se regresaron desde la casa 210, cuando los veo venir digo ahí vienen los muchachos yo no sabía ni que hacer”.

      El Ciudadano PARADA NICOLÁS dice que la camisa quedó en el carro del señor, que solo pelearon en el carro de él, la camisa ya estaba ahí cuando empezamos a ver, no vimos cuando se quitó la camisa, sino cuando sonó el estruendo, cuando sonó el estruendo nos paramos”.

      El Ciudadano RIXON CASTELLANOS; señala que salieron corriendo detrás de las personas que estaban golpeando, observé a cuatro personas, a tres que e.A.J. y a uno que le dicen el caraqueño, lo vi fue cuando lo perseguían escuché que lo correteaban; el como pudo se fue quitando la franela y salió corriendo; después que ellos salieron corriendo y salió el señor, y vio a Alberth, el señor Nicolás dio una vuelta y salió en el carro, vi a las tres personas que estaban golpeando a Yerson, el señor se guardó en la casa de el, yo esperé como cinco minutos, los vi cuando estaban pegados a la pared y dicen viene un carro, hacia donde venían no se ve nada, se pararon al frente de la casa de ellos, yo identifiqué por que ellos se pararon al frente de la casa de ellos, fue cuando dijeron que venía un carro”.

      La Ciudadana Y.T., expuso: “Yo vi a Alberth, yo fui una de las personas que vi a los dos muchachos que venían vi a Alberth, yo fui la primera que vi yo iba a cedular a mi hija, yo estaba en las gradas y vi que el vidrio del vecino estaba partido, y vi a dos uno era Alberth, y el señor Héctor dijo Alberth!, Alberth”.

      El Ciudadano PARADA NICOLÁS, expuso: “yo me quede despierto, yo no voy a regresar el carro, a las y cuarto salí y me fui a trabajar, tarde como cuatro horas en salir, yo a las seis y media me voy siempre a trabajar”.

      A preguntas del Abg. J.A. los siguientes testigos expusieron:

      La Ciudadana J.M. expuso: “desde que le partieron el vidrio al carro, el carro está parado, mi casa tiene rejas por aquí y rejas por allá, en la policía no hay denuncias, según el dijo voy a ver la policía, a las seis y media de la mañana yo me fui y ese carro estaba ahí”.

      El Ciudadano RIXON CASTELLANOS; fue cuando me levanté y vi que partieron el vidrio del carro, eso fue antes”.

      El Ciudadano H.C. señala que la pelea parte en la casa de él, quiebran la botella, hasta que llegan al frente de la casa, hasta cuando yo abro la puerta que salieron corriendo, conozco de los hechos cuando oigo el estruendo del vidrio, y ya le estaban dando una tanda buena, abro la puerta y ellos arrancaron, no los vi sentados en la escalera”.

      El Ciudadano PARADA NICOLÁS expuso: “estuvimos un rato ahí viendo la broma y nos fuimos dormir, se ve de manera directa, la franela estaba encima del carro, fue el vidrio de atrás el grandote, lo dejé así, como a las seis y cuarto seis y media salía a trabajar, no vi la pelea”.

      El ciudadano BORRERO ELIANA expuso: “el dijo voy a llamar a la policía”.

      A preguntas de la Abg. M.M. los testigos contestaron lo siguiente:

      El Ciudadano PARADA NICOLÁS expuso: “No saque el vehículo, solo observé el vidrio partido, cuando me fui a trabajar me llevé el carro”.

      La Ciudadana J.M. expuso: “a las seis de la mañana estaba esperando la buseta, y dije este era el muchacho al que estaban golpeando, me asusté, y dije el va a saber que yo vi, le dije a Héctor que el muchacho está muerto, le me dijo haga como si no vio nada, yo tenía que ir a trabajar, en la ptj declaré que había visto la pelea yo vi a Alberth un día llegué pateando la casa de los vecinos por miedo por que se había ido la luz”.

      El Ciudadano H.C. señala que”si vi a los agresores se parecían a Albert y a Johan”.

      El Abg. F.R., objeta que la Abg. M.M. no puede decir que los testigos mintiendo, ya que en la ptj los testigos solo rinden una entrevista.

      La Abg. M.M. señala que la prueba del caro, estamos en la búsqueda de la verdad, y que conoce que los testigos rinden en la ptj son entrevistas, y que sus preguntas son en base a las actas levantadas en el Juicio.

      El Tribunal observa que se expresan argumentaciones propias de las conclusiones, y que es algo atípico que un co defensor se enfrente a un co defensor, que las pruebas no son de las partes sino del proceso, por lo que fue declarada parcialmente con lugar la objeción del Abg. F.R.R..

      El Ciudadano H.C. señala que:”no vi a Rixon”.

      La Ciudadana Y.T., expuso: “la hora exacta no lo se fue mas o menos de cuatro a cinco, vi a Alberth, no observé que se taparan la cara con una franela, el otro joven no sé quien era”.

      El ciudadano BORRERO ELIANA expuso: “vi a Eliana, ellos llegaron J.A. y J.C., yo estaba en mi casa, luego llego Albert y el moreno se quedaron conmigo, tenían una botella, ellos se fueron a la escaleras, no vi ninguna pelea”.

      La Ciudadana G.M. expuso: “en la mañana cuando pasé por ají a eso de siete ocho de la mañana, el carro estaba, parado así, estaba partido el de la parte de atrás”.

      El Ciudadano RIXON CASTELLANOS expuso: “tiró la botella Yerson, no recuerdo qué camisa tenía, estaban las personas que estaban golpeándolo eran tres personas, y el que tiró la botella lo tumbaron le dieron punta pie, vi cuando se quitó la camisa, se la vi después de partir el vidrio, escuché unas voces pero no vi las personas que salieron a ver el carro, vi al señor Héctor la señora”.

      La Ciudadana M.J. expuso: “yo salí y hable con ellos eso fue de once a doce y media, luego me acosté, de ahí me volví a despertar cuando rompieron la ventana.

      La Ciudadana VALDERRAMA NOLIDA expuso:“nos fuimos de once y media a doce y media, Johan y yo teníamos una relación y el se quedaba en mi casa”.

      El Abg. F.R.R., señala que existe una discrepancia entre cinco testigos contra uno.

      La testigo, señala que el Juez en la sentencia procederá a realizar las valoraciones de las declaraciones de los testigos, e hizo un llamado al Abg. F.R.R., para que aborde a los testigos, y señale sus conclusiones en la oportunidad respectiva.

      El Abg. F.R.R., formuló sus preguntas a lo que los siguientes ciudadanos expusieron:

      El Ciudadano RIXON CASTELLANOS expuso: “si vi a Johan”.

      El Ciudadano PARADA NICOLÁS expuso: “no vi a Johan”.

      El Ciudadano H.C. señala que:” no lo vi”.

      El ciudadano BORRERO ELIANA expuso: “no vi a Jhoan, es todo”.

      La Ciudadana Y.T., expuso: “no vi a Johan”.

      La Ciudadana M.J. expuso: “no vi a Johan”.

      El Abg. F.R.R., señala que renuncia a formular preguntas.

      El Tribunal señala que la intervención de la Fiscal lo hace por la igualdad de las partes, que como profesionales del derecho no podemos adoptar conductas de rebeldías, por lo que el Ciudadano Juez lamentó la conducta del abogado F.R.R., por lo que tampoco se puede dejar viciar el presente proceso.

      A preguntas del Juez los Ciudadanos contestaron lo siguiente:

      El Ciudadano RIXON CASTELLANOS expuso: “eso fue como a las cuatro de la mañana, vi que salieron el señor y la señora, luego vi al señor que salió en el carro, el muchacho como pudo se paro y tiró la franela, si sostengo la versión primera con respecto a lo dicho a los testigos”.

      La Ciudadana M.J. expuso: “yo no tenía un reloj, entre tres y media a cuatro, el muchacho era moreno oscuro, fui la única que me quedé en la casa mientras ellos estaban abajo viendo el carro, en la casa de Rixon no se ve, a él lo estaban golpeándolo al lado de mi casa, yo estaba muy nerviosa, tuve que mandar al niño un mes, si dije en la ptj que no lo vi por miedo, sabiendo que lo había visto, vi a Alberth, y al otro muchacho que era moreno oscuro, era un poquito mas bajo que Alberth, cuando lo vi ya el muchacho estaba sin camisa y ya lo estaban golpeando”.

      El Ciudadano H.C. señala que:”la pelea entre tres y media a cuatro, yo vi la pelea de tres y media a cuatro, no sé si era moreno azul”.

      La Ciudadana CHACÓN YOBANA expuso: “a Alberth y a Johan los vi a ellos como de cuatro y media a cinco y media llegaron a la ventana de mi casa, J.C. y Alberth a pedirme posada, el otro muchacho J.C. cargaba una botella una chaqueta blanca como con sangre, pero J.C. me pidió posada, lo que le respondí fue mi casa no es motel, me volvieron a tocar la ventana y J.C. me dijo Yohana no nos ha visto, se refería a ellos dos a J.C. y Alberth, eso fue como de cuatro, cuatro y media a cinco y media, tocaron la ventana de mi casa, los vi de cuatro a cinco y media, Alberth no cruzó palabras con nosotros, el otro joven era J.C., no se si le dicen el caraqueño, es un muchacho moreno, que usa pantalones tubitos”.

      La Ciudadana VALDERRAMA NOLIDA expuso: “a esa hora estaba en mi casa en mi cama con Johan, él estaba de las doce para abajo”.

      La Ciudadana Y.T., expuso: “yo iba a cedular a mi hija vi a Alberth y el otro joven pero no se quien era, la hora exacta no se cual era, era de cuatro a cónico, venían de las Pitufas, se trata de una vereda, la hora exacta no la sé, yo vi que venían de la vereda, no sabría decirle la hora, ella estaba con Johan, yo vi al joven Alberth con otro muchacho que no se quien es, distinguí a Alberth, vi que era moreno, Alberth era mas alto que él”.

      El Ciudadano PARADA NICOLÁS expuso: “es falso que yo salí en el vehículo, fue el vidrio trasero el que fue partido”.

      La Ciudadana G.M. expuso: “yo no mire pelea, vi el vidrio de atrás partido, cuando una amiga mía me dijo hay un muerto en las Pitufas, veo una botella de chaparrón, el vidrio del carro del señor Nico partido, me dio el presentimiento de que habían sido ellos”.

      El Abg. F.R.R. señala que el problema básico es un campo visual, que cinco personas dicen que desde la casa del señor Rixon no se puede visualizar, que un hecho físico no se determina con un hecho valorativo, por lo que solicita que el Tribunal se traslade al sitio del hecho, y que de acuerdo al artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal se traslade.

    3. En la Audiencia del día 28 de Junio de 2007, continuando con el desarrollo del juicio Oral y Público:

  18. - Testimonio del ciudadano J.E.G.B., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.776.940, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, el Tribunal pone de manifiesto la experticia Nro 3277, localizada al folio 226 de la presente causa, a los fines de que ratifique su contenido y firma. Seguidamente expuso: “si ratifico el contenido y la firma, la evidencia según oficio 3176, emanado de la policía del Estado Táchira, se envía el laboratorio una evidencia descrita en la evidencia, la misma es un zapato de color negro, se encontraba una pieza metálica, con punta amolada, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, es todo”.

    En ese estado, el Tribunal pone de manifiesto al funcionario un zapato, el cual ha sido presentado como evidencia en la acusación de la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual el funcionario expuso lo siguiente: “tanto el zapato como la pieza metálica es lo que se encuentra descrito en la experticia, es un zapato sin trenzas y dentro de la suela del mismo se encontraba esta pieza metálica, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"la pieza metálica es de 13,5 centímetros de longitud de de 4 centímetros de espesor punta amolada en doble bisel, y tiene una descripción descrita en la experticia y en la conclusión dejo constancia de que está utilizada como palanca, que puede ocasionar incluso la muerte, todo zapato trae su suela interna y externa entre la SIELA y esto se encontraba la pieza metálica, es todo”.

    A preguntas del Abg. J.F.R.R. contestó:"como toda evidencia que llega al laboratorio, es objeto de una experticia el deber como experto es ver que lleva el zapato, mi deber es revisar la parte interna, revisar debajo de la lengua del zapato y hacer un reconocimiento legal de la evidencia y lo que se puede ocultar en ella, tengo que ir mas allá, y al revisar esa suela encuentro la suela metálica, no recuerdo si el oficio de la policía la mencionaba la pieza metálica, tendría que revisar el oficio de la policía, doy dos medidas de la pieza metálica lo que interesa es la longitud y el ancho de la misma, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 13 de Julio de 2007, continuando con el desarrollo de la Audiencia:

    El Abg. F.J.R.C. señala que ratifico el escrito de fecha 09-07-2007, mediante el cual interpone recusación 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal dado que su actitud en este Juicio que les ha demostrado parcialización en contra de su defendido actitud encuadrada en el numeral del artículo referido, señaló que su defendido ha sido privado de un debido proceso y de un derecho a la defensa que toda persona tiene.

    De inmediato el Ciudadano Juez señala que visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2007 por el abogado F.J.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.407, mediante el cual interpone Recusación en contra del suscrito. En este estado se pronuncia el Tribunal sobre la Admisión o Inadmisión de la Recusación presentada:

    Este Juzgador observa que los planteamientos de la co defensor no son más que, planteamientos infundados y temerarios que no deja de tener otra intencionalidad que de evadir debidamente el procedimiento y/o el no acatamiento del mismo, que en cumplimiento de la ética profesional debe acatar todas las partes en el proceso, señalamiento éste que se robustece por el hecho de estar en el umbral de la culminación del juicio oral y público cuando trata de evitar por todos los medios la de obstaculizar tal evento con la utilización de tácticas dilatorias, no siendo éste el único intento y aunado a este último a incidido en el menoscabo de la celeridad procesal, apartándose a la vez de toda lógica cuando lesiona el Precepto Constitucional de una justicia expedita sin sacrificarla por la omisión de formalices o por dilaciones indebidas.

    El recusante utilizando toda clase de argumentaciones y procedimientos impregnados de maniobras trata de impedir a toda costa la culminación del juicio, y es allí donde los jueces debemos velar por los interés de todas las partes, por el equilibrio entre ellas, porque existe una colectividad que le exige a la administración de justicia, resultas relacionadas con el bien jurídico tutelado; no es más sino que nos encontramos ante un conflicto de intereses donde el encausado asistido por su defensa técnica hoy recusante tiene el derecho de que se le reconozca el Principio de Inocencia pero también esa colectividad como resultado anteriormente señalado espera que sea esclarecido por el Estado Venezolano a través de la Acusación Fiscal el delito de Homicidio Intencional Calificado que ocupa esta causa.

    El recusante entre otras argumentaciones y emanado de su criterio señala, que la actitud del Juzgador a sido manifiestamente parcializada en contra de su defendido que es una actitud que compromete los términos que estaría dictada la sentencia definitiva privando así a J.A.R.R. del goce de la garantía constitucional a un debido proceso y al ejercicio del derecho a la defensa, a través de la defensa técnica.

    En ese estado, continúa señalando el Ciudadano Juez que de esta consideración el Tribunal puede dar fe situaciones de contraposición a la actitud adoptada por el juzgador; pues, en la sala de audiencia se encuentra por la otra parte acusada que representan al encausado A.J.B.V., dos profesionales del derecho adicionales, los cuales han sido vigilantes constantes y con la utilización del Principio de la Inmediación toda la respetabilidad que este juzgador a cumplido del debido proceso, así como preservar todas las garantías a los derechos del mismo encausado máxime cuando parte del mismo proceso se ha sometido a la técnica de la filmación. En esta filmación se puede observar todos los pormenores de cómo se han llevado las distintas audiencias que componen el P.O. y Público hasta éste momento.

    De seguidas el Juez señala a las partes que a lo anterior, es de beneficio aunar, que el encausado R.R.J.A., habiendo estado en una oportunidad en libertad por el Principio de “toda persona puede ser juzgada en libertad”; a este, se le revoca por incumplimiento que hace el mismo ante este Tribunal cuando quebranta las condiciones de ley y para su aseguramiento se dicta la Medida Privativa de Libertad; no obstante en este aseguramiento se recluye en el Recinto de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, a petición de la defensa por razones de protegerle su integridad; es decir, reservar el derecho a la vida, ya que por supuestos de la misma defensa, en el Centro Penitenciario de Occidente corría peligro de muerte, ¿Tendrá entonces parcialidad y mala fe este juzgador en la presente causa?.

    Seguidamente, el Juez señala que entre otros puntos de vista señalados por el defensor que no amplió en su escrito en esta oportunidad, en lo referente a la técnica del careo que el Juzgador se propuso a realizar y hacer cumplir conforme a la ley con los requisitos previstos en la misma, como lo es la discrepancia sobre hechos y circunstancias importantes que se haya producido en los órganos de prueba que fueron evacuados y la cual no se divorcia de las reglas del testimonio siendo así por encontrarse en la Sección Quinta del Capitulo II y Titulo VIII y que en definitiva en su Sección Quinta Titula “Del Testimonio”. Allí el árbitro encontró los presupuestos necesarios para la realización del careo en la cual se mantuvo la mayor garantía al debido proceso aunándolo con los demás principios que debe tener un Juzgador como director del proceso.

    En ese estado, el Juez señala que otros aspectos que considera el suscrito es que en la estructuración y el sentido que se expresa en el contenido en lo que quiere hacer ver el recusante, es qué el mismo se asemeja y/o poseen tópicos propios de una conclusión de juicio bien sea en una exposición primera o en la replica o contrarréplica.

    En ese estado, el Juez señala que no tiene otro interés superior que el de aplicación de la ley y el derecho y la justicia; y en merito de lo expuesto invoca la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha señalado reiteradamente que en casos como el presente cuando las recusaciones no cumplan con las exigencias procedimentales que establece la ley, puede y debe ser inadmitidas por el recusado sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez; esta jurisprudencia posteriormente fue reiterada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 18 de fecha 10 de Julio de 2002, y 17 de Julio del mismo año, por lo que invoco con toda la fuerza de ley esta doctrina en lo relativo a la inadmisibilidad o no de la recusación por parte del Juez Recusado. Y así se decide.

    Es por ello que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  19. - INADMITE en todos sus puntos la recusación propuesta por el recusante por falta de fundamento legal en la misma, donde una vez mas se señala, que esta recusación no tiene otro norte que el de dilatar el proceso, no teniendo otro producto como el de el quebrantamiento de la celeridad y eficacia de los procesos en el que guarda correlación el interés general de la sociedad y del estado como lo prevé el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  20. - Se califica la recusación en forma insalvable de mala fe, de quebrantamiento en forma temeraria e incriminoso en la Administración de Justicia, como si se tratase de un juego de bajo presupuesto valioso y donde se encuentra inmiscuido todo el Sistema Judicial.

  21. - El Tribunal se reserva las sanciones de ley establecidas en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en correlación con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 28 de Octubre de 2005, Expediente 04-2816, en Sentencia N° 3256, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López.

    Testimonio del ciudadano J.E.G.B., y señala que en la sesión anterior su declaración fue interrumpida intespectivamente, por lo que previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.776.940, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con los acusados. En ese estado, el Tribunal pone de manifiesto la experticia Nro 3277, localizada al folio 226 de la presente causa, a los fines de que ratifique su contenido y firma. Seguidamente expuso: “si ratifico el contenido y la firma, el día doce agosto de 2005, se recibe comunicación de la dirsop, donde se solicita que se practique reconocimiento legal entre ellas un zapato talla 42 en mal estado al ser revisado el mismo entre la suela y la plantilla se encontraba suela metálica puede ser utilizada como arma blanca y puede causar lesiones de mayor y menor gravedad incluso la región anatómica comprometida, es todo”.

    En ese estado, el Tribunal le exhibe al funcionario ya identificado la evidencia consistente en un zapato y la pieza metálica, señalando el mismo, que se trata de un zapato elaborado en material sintético de color negro, talla 42, en mal estado, dentro de la suela y plantilla se encuentra una pieza metálica de 13,5 centímetros y cuatro milímetros de espesor que puede ser utilizado por arma blanca, puede ser utilizada como arma blanca y puede causar lesiones de mayor y menor gravedad incluso la región anatómica comprometida.

    A preguntas de la Fiscal Contestó:"la pieza se encontraba dentro del mismo, la pieza metálica es elaborada en metal de 13 centímetros y 5 milímetros de longitud y 4 milímetros de espesor con punta aguda, y que puede causar lesiones incluso la muerte, se considera la punta penetrante, por la forma de la punta y que los demás extremos de las piazas no presentan filos, la pieza como tal formaba parte de otra pieza, es todo”.

    El Abg. J.F.R.C. contestó:"pide pronunciamiento el cual se resume en la nueva comparecencia del policía que incautó el zapato para sea nuevamente declarado y sobre la petición para que el Tribunal y realizar el interrogatorio con mayor fluidez.

    El Tribunal inadmite tal solicitud el órgano de prueba, y para señalar cuales son las preguntas capciosas, señala el Juez que todo profesional del derecho tiene sobrados conocimientos de saber cuales son las características capciosas de saber cuales preguntas de capciosas, por lo que el Tribunal lo considera inoficioso Y así se decide.

    A preguntas del Abg. F.J.R. contestó: “se trata de una pieza metálica de 13, 5 centímetros de longitud y 4 milímetros de espesor, puede ser utilizada como arma blanca y puede causar lesiones de mayor y menor gravedad incluso la región anatómica comprometida, una pieza metálica puede ser utilizada por arma blanca, se necesita que sea objeto metálico tiene que estar descrita como un arma blanca, no es necesario que tenga empuñadura, el hecho de que no la tenga no significa que no sea arma blanca.

    La Fiscal señala que el defensor está señalando que está indicando que palabras que el experto no ha dicho.

    El Defensor señala que lo que se quiere demostrar que ese objeto al ser empuñado no tiene las medidas que dice la Ley.

    La Fiscal señala que objeta lo referido por el defensor ya que considera que está señalando menciones propias de las conclusiones.

    El Defensor insiste en que necesita saber para que sea la pieza sea considerada como arma blanca, que necesita saber cuanto mediría.

    El Tribunal señala que el experto no puede ir más allá de su experticia por lo que se declara con lugar la objeción de la Fiscal e insta ala defensa que sea congruente con el caso que se está debatiendo.

    La Fiscal objeta la pregunta del defensor en razón de considerar que el experto no está en capacidad de conocer la intensidad de una herida.

    La defensa señala que el experto si bien puede saber que el arma puede causar heridas debe saber la longitud de la lesión.

    El Tribunal declara con lugar la objeción de la Fiscal ya que no ha acatado lo señalado por el Tribunal en razón a que las preguntas sean congruentes.

    La Fiscal solicita que se inste a la defensa en cuanto a la formulación de las preguntas en razón de que las mismas no ayudan a la búsqueda de la verdad.

    La defensa señala que no formulará mas preguntas.

    A preguntas del Tribunal Contestó:"es una pieza metálica, puede ser utilizada como arma blanca, tiene su extremo una punta aguda amolada en doble bisel, amolada en doble bisel por ejemplo en los cuchillos de cocina, tengo seis años de servicio, como experto tengo seis años, si he estado en otros casos semejantes, es todo”.

    El Abg. D.C. señala al Tribunal que A.J.B..

    Se retira de la sala el acusado J.R.R..

    En ese estado, el Ciudadano Juez impone al acusado A.J.B., del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De seguidas, el acusado A.J.B.V. libre de coacción y apremio expuso: “el día 07 de Julio de 2005, Joan y yo fuimos a una fiesta de los estudiantes del IUT en el club tequendame, de ahí nos quedamos sentados en una mesa y como a las 12 fui a buscar una cerveza vi a Jerson baliando con una muchacha y al rato vi a J.C. bailando con la muchacha con la que Jerson estaba baliando, esa noche hubo dos peleas, como a las dos de la mañana bajo con Joan, J.C. dijo muchachos van bajando, en la esquina de la licorería compramos una botella, Joan dice la que luz de la casa de M.e. prendidas empezamos a hablar con Miriam, como a las 5 minutos llegó Jerson, vio la botella que estaba en el piso yo se la di, Jerson da dos pasos, y dice al negro que le pasa a usted cree que por que viene de Caracas la viene a montar aquí, Jerson se quitó la camisa, empezaron a pelear aquí, Jerson se c.J. y yo fuimos a agarrar al negro, nos amenazó J.C. y Jerson salieron corriendo, y partió el vidrio de un carro, yo salí corriendo, grite Nico le partieron el vidrio al carro, yo salí corriendo para mi casa, no se para donde se fue Joan esa noche, al otro día en la mañana me pare como a las nueve me paro Joan y me dijo supo lo que paso yo no sabía, me asombre y le dije eso seguro fue el negro, Joan me dijo que se había quedado en la casa de Johana, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Contestó:"yo estaba en el club con Joan, llegamos a las nueve de la noche, el occiso se encontraba, lo conocía de vista, Joan no se si lo conocía de trato, J.C. no se si lo conocía, J.C. se apersonó como a las 11, saludó a Joan y mas nada, ingerimos cervezas, no se si J.C. tomó el no estaba con nosotros, nos retiramos a las 02 y 30 Joan y yo, hacia la casa nos fuimos, y vimos a J.C., nos retiramos a las dos, para ese momento se si estaba J.C. en el club él estaba en la esquina del liceo estaba hablando con una chama, Joan y yo bajamos normal por la carretera que va hacia la casa compramos una botella de ron chaparrón, bajamos a la pradera, pasamos al frente de mi casa, Joan dice que esta la luz prendida de la casa de Miriam, ella estaba sola, ya eran como las tres, Miriam estaba en su casa adentro, le tocamos la puerta y Miriam salió, Joan conversó con ella, creo que tenía algo con la hija de Miriam, estuvimos ahí como media hora, cuando llego al club eran las 9 nos retiramos a las 2 de la mañana estuve todo el tiempo con Joan, no compartimos con nadie, no se bailar, Joan no bailó, si habían personas bailando, conozco a Nólida de trato si tiene relación con Joan era su novia formal, Nolida esa noche no estuvo presente, Nolida no estuve presente, Miriam no comento si estuvo Nolida, estuvimos en casa de Miriam como media hora, nos sentamos en la escalera, a hablar a los cinco minutos llego Jerson, no habíamos destapado la botella, J.C. llegó ahí con nosotros cuando nos encontramos en la esquina bajamos los tres, J.C. no se si conocía a Miriam, estuvimos sentados ahí como 5 minutos ahí llego Jerson, eran como las 3 y 40 mas o menos, Jerson no se dirigió a ninguno dijo me regalan un trago el destapó la botella y dijo tienen un vaso y empezó a insultar le dijo a J.C. que le pasa a usted negro marico cree que por que viene de Caracas viene a montar una aquí, Jerson no resultó golpeado el bajó las escaleras y empezó a insultar a J.C., y empezaron a pelear Jerson y J.C., Jerson se cayó y Joan Y Yo Fuimos a agarrar al negro y partió una botella y dijo que nos dijo a Joan y a mi que no nos metiéramos que ese problema no era de nosotros Jerson agarró la franela y rompió el vidrio del carro con el puño, yo cuando declaré dije lo mismo que estoy diciendo, si mintieron la gente que dice que Joan y yo estábamos golpeando al muerto, nosotros no lo golpeáramos, Joan si estuvo en la pelea, lo que pasa es que casi familiares, H.J., por que J.J. es p.d.J., se llama J.B., nadie dijo la verdad ninguno de los testigos han dicho la verdad, Rixon la verdad no la dijo por que él dijo que los tres estábamos golpeando a Jerson, Johana tiene o tuvo relaciones de Joan y Liliana es p.d.J., Héctor es amigo de un señor que tiene una hija que tuvo un hijo mío, Joan y yo tratamos de separar al negro pero el nos amenazó pero el nos dijo que el problema no era de nosotros, Jerson se paro y partió el vidrio del carro, Jerson y el negro salieron corriendo y Joan bajo las escaleras, Joan y yo hablamos al otro día como a las diez de la mañana, me dijo que a lo mejor quien sabe quien lo mataría yo le pregunté a Joan donde se había quedado me dijo que se había quedado con Johana y no con Nolida, si tenía relación intima con Johana y con Nolida, yo me fui a la casa a dormir a las cuatro de la mañana yo llegué a la casa, es todo”.

    A preguntas del Abg. J.A.C.:"es el Club Tequemdame, fue el día jueves era fiestas para estudiantes, era primera vez que iba, solo venden cerveza, salí con Joan y tomamos la vía principal a la casa, salimos a comprar la botella, no conozco a la tía de J.C., vive en la terraza 8, tenía yo una franela roja un pantalón de vestir y un pantalón de vestir, Joan estaba vestido con un sueter azul con gris tres cuartos, zapatos negros de vestir, J.C. cargaba un pantalón rojo jeans y unas botas, Jerson tenía un blue jeans no recuerdo si tenía una franela blanca o una franelilla, nosotros nos fuimos a la casa de Nólida, Joan bajó después que paso todo a las escaleras, volví a ver a Joan al siguiente día yo estaba en mi casa, Jerson agarró la franela empuño los dos brazos partió el vidrio, nosotros no habíamos empezado a destapar la botella, nos encontrábamos con la botella al frente como un metro y medio a dos metros, Jerson se quitó la franela el mismo para desafiar al negro, y empezaron a pelear ahí, el negro nos amenazó, en ese momento Joan se fue para la casa de Johana, no se que se hizo la franela blanca en ese momento, es todo”.

    A preguntas de la Abg. M.M.C.:"la pelea verbal la empezó Jerson, él llego y agarró la botella y pidió un vaso, el negro dice que no tiene vaso, y Jerson dice que negro marico cree que por que viene de Caracas viene a montar una aquí, Jerson le decía no se siente hombre para pelear conmigo, el negro es J.C. él no se donde vivía, él tenía una tía que vivía en la Pradera, Joan y yo no golpeamos a nadie, nosotros tratamos de agarrar al negro, el negro partió la botella y nos amenazó y Jerson se levantó agarró la franela y partió el vidrio, fue cuando llamé a Nico para que saliera a ver el vidrio del carro en ese momento nadie salió, el negro y Jerson salieron hacia las pitufas iban corriendo, iban de pelea, no salió nadie y yo salí corriendo para mi casa, cuando llegue a mi casa escuché que prendieron un carro pero no se qué carro era, yo era la primera vez que iba donde Miriam, a Nolida no la vi, yo no hablé con ninguna de las dos Johanas, Nolida tiene una niña de Joan, ella estaba embarazada, Nico no me dijo nada, Miriam no me preguntó nada, Liliana es la esposa de Nico y no me dijo nada, Rixon no tuvo conversación conmigo, el vive como a 15 metros no hay visibilidad de su casa a donde pasaron los hechos, yo me fui a mi casa solo, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"al momento en que partieron el vidrio yo salí a la casa de Nico a llamarlo, Jerson y el negro salieron corriendo, y supe al otro día que se quedó con Johana, nosotros fuimos a la casa de Miriam, después de esos hechos me fui para la casa, nadie me dijo nadie me ha visto, yo salí corriendo y esa vereda está diagonal a mi casa, yo no vi a Johana la que tiene relaciones con Joan, esa noche no vi a Johana ni a Nolida, Johan y el negro salieron corriendo donde hay una curva, a Jerson lo había visto en la buseta del terminal a Michelena, vi Jerson cuando fui a buscar una cerveza que estaba bailando con una muchacha, la hija de Miriam y Joan tenían algo amoroso, Nolida y Joan y Joan y Johana, la esposa de Nico es p.d.J., Héctor me tiene como idea por que el tiene un amigo y la hija del amigo de él fue novia mía, y tuvo un hijo mío también, Héctor y yo jugábamos ahí, se paro Jerson y partió el vidrio del carro, yo salí corriendo a llamar a Nico, Jerson y el negro no se llevaban casi distancia, al final la situación estaba dominando el negro, fuimos agarrar al negro ahí fue cuando agarró una botella y la partió los dos estaban tomados, esa noche casi no tome tenía que hacerme unos exámenes de sangre por que quería ingresar a la EFOFAC, los hechos sucedieron el viernes, y la botella de ron no la probé tampoco, Joan tuvo la iniciativa a comprar la botella de ron, Jerson llego y dijo chamo me regalan un trago ahí, el alumbrado era escaso, había como un solo poste prendido, el sitio donde apareció Jerson si hay alumbrado es deficiente pero si hay un pote pero a veces no prenden los bombillos, ellos se fueron por la carretera principal, yo ya había quedado en la EFOFAC, calzo 41, yo hacía deporte jueves, viernes, sábado y domingo, yo leía las pruebas, estudiaba en mi casa ya me había graduado, me iba a trotar jugaba, futbolito, ese día había hecho deporte en la mañana de ahí me vestí, es todo”.

    Se deja constancia de que las evidencias marcadas con los numerales 3 y 4 en el escrito de acusación Fiscal, no fueron exhibidas en razón de que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestaron que estas habían sido quemadas en accidente ocurrido en el depósito respectivo.

    Previo convenimiento entre las partes se procedieron a incorporar las siguientes pruebas documentales:

  22. - Cinco fotografías, localizadas a los folios con estas documentales-fotografías, se constata tanto el sitio del suceso como las lesiones anatómicas que sufrió la victima así como también la existencia de una gran correspondencia con lo dicho por los órganos de prueba que intervinieron en el debate como lo es:

    1. La existencia del conglomerado de ladrillo en una fabricación de vivienda adyacente los cuales tienen notoriedad al fondo de la fotografía.

    2. El trozo de bloque y/o elemento contundente con el cual en forma definitiva se le dio el golpe mortal a YERSON VASQUEZ ZAMBRANO; objeto que se encontró impregnado con sustancia hemática comprobándose que fue sangre correspondiente al grupo sanguíneo “O” obteniéndose una gran coincidencia con el grupo al que pertenecía el hoy occiso, además de ello se puede apreciar en el rostro de la victima salpicaduras producidas por este objeto contundente.

    3. La existencia de múltiples lesiones ubicadas en una sola parte del cuerpo; como lo es, la cara siendo la región frontal izquierda, ojo izquierdo y derecho nariz-conducto nasal, labio inferior y superior, quijada. De igual forma se aprecia maltrato en hombro izquierdo del cadáver por lo que llevo a la convicción de este juzgador que se imposibilita creer que todos estos daños aparecidos en el cadáver hubiese sido producido por una sola persona, como lo quisieron hacer creer los testigos que declararon a favor de J.A.R.R. y A.B.V., los cuales mintieron y como lo quisieron también señalar los co-acusados en sus declaraciones, pero no quedo duda que J.A.R.R. y A.J.V.V. tuvieron participación en estos hechos.

  23. - Informe Pericial N° 3277 de fecha 17-08-2005, suscrito por el funcionario experto J.G., A través de esta prueba se comprobó que el calzado descrito con la característica de color negro, numero 42, marca Kedco, se encuentra una pieza metálica con punta amolada con longitud aproximada de trece centímetros y de cuatro milímetros de espesor y perteneciendo el zapato al acusado J.A.R.R., fue allí donde le fue encontrada esta arma blanca que no dejo de ser punzo cortante y causar lesiones de menor o mayor gravedad pudiendo ser hasta la muerte de acuerdo a la región anatómica que se comprometa. Dicho informe se corresponde con lo declarado y demostrado por el experto participante en su actividad como lo es el detective J.G..

  24. - Actas de fecha 03 y 15 de Agosto de 2005, correspondiente al Reconocimiento en Rueda de Individuos, de los ciudadanos A.J.B.V. y J.A.R.R., estas documentales arrojan como resultado que el reconocedor no tuvo ninguna duda que entre los que golpeaban inicialmente a YERSON VASQUEZ ZAMBRANO, se encontraban ALBERH J.B.V. y JOHA NAIBAL R.R. y que fueron los mismos que partieron en veloz carrera en pos de su victima cuando este logro levantarse del pavimento del estacionamiento para llegar a alcanzarlo hasta el sitio denominado vereda Los Pitufos, donde aconteció su muerte producida por los acusados señalados.

  25. - Informe Medico Legal N° 4044, de fecha 25-07-2005, con esta documental se corrobora que en una pelea solo de dos personas por ente uno contra otro, no es creíble que se trate de eximir de tales agresiones a las demás personas intervinientes como se pretende con J.A.R.R.; porque en dicha documental se puede apreciar que se utilizo los principios científicos y donde entre otros aspectos se resalta que el hoy occiso era de contextura fuerte, lo que en forma lógica permite pensar que se haría muy difícil lograr el sometimiento de una sola persona con características similares a la de la persona agredida y menos aun propinarle tanto daño reflejado por las innumerables excoriaciones y otros maltratos hasta producirle la muerte por Edema Cerebral, por lo que este Tribunal no descarta una vez mas que J.A.R.R. y A.J.B.V., tuvieron participación directa en la muerte de Yerson Vásquez Zambrano.

  26. - Acta de Defunción N° 39, suscrita por la Abog. I.P., a través de esta documental se comprueba que efectivamente a las 4:30 minutos horas de la mañana en la vía pública de la Urbanización Altos de Michelena, el día 8 de julio de 2005, dejo de existir quien en vida se llamase YERSON VASQUEZ ZAMBRANO, se trata de la victima de los ciudadanos J.A.R.R. y ALBERH J.B.V., personas que estos dejaron sin vida en dicho sector por la contundencia de un bloque de ladrillo, con e cual agredieron en dicho sector que también se denomina vereda Los Pitufos.

  27. - Informe Pericial N° 2891, de fecha 03 de Agosto de 2005, se obtiene como información fehaciente a través de la relación: bloque-ladrillo, sustancia con que se encuentra impregnada su superficie y el análisis del grupo sanguíneo que resulto “O” grupo este que poseía la victima; que, con este objeto se le dio muerte a YERSON VASQUEZ ZAMBRANO; que aun cuando dicho objeto este orientado a la construcción puede ser utilizado atípicamente para llegar hasta causar la muerte según lo dicho por la sub-inspectora del Cuerpo de Investigaciones R.L.M.M..

  28. - Informe Pericial Nro 2870, con esta prueba se obtuvo la información de la características de la prenda de vestir como es una franela que utilizaba la hoy victima en la madrugada del suceso y de la cual se desprendió al inicio de las agresiones que hicieron en su contra en el estacionamiento del sector denominado La Pradera. No quedo la menor duda que dicha prenda era de su pertenencia; pues el cuerpo sin vida apareció semi-desnudo o con la ausencia de franela.

  29. - Apoyo Fotográfico consistente en ciento cincuenta y cinco (155) fotografías digitales, contenidas en formato de disco compacto, Marca Princo, Serial N° P3170211051602Y, estas graficas se relacionan con el lugar del suceso y zonas aledañas. Con esta documental se reafirma una vez mas los expresado anteriormente en cuanto a la autoria de los ciudadanos acusados J.A.R.R. y A.J.B.V..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Es importante y fundamental interpretar las circunstancias de los hechos, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en atención al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer con objetividad la responsabilidad y consecuente culpabilidad del acusado en tales hechos; para ello este Tribunal abordo las siguientes consideraciones:

  30. - Del testimonio rendido por el ciudadano A.F.C. y P.M., quienes son funcionarios públicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agentes de investigación y fueron contestes, se pudo comprobar que en la Urbanización Altos de Michelena, Sector Los Pitufos, Calle 1, con carrera 10, se localizó un cadáver; tratándose de quien en vida se llamase Yerson Vásquez Zambrano, encontrándose en un lugar adyacente una parte de bloque de cemento de 30 centímetros aproximadamente, de los que son utilizados para la construcción y el cual se encontraba impregnado de sangre y que pertenecía a una aglomeración del mismo material a 2 o 3 metros aproximadamente; y, además de lo anterior se observo en forma muy notoria excoriaciones, mucha sangre en el rostro, así como hematomas y la marca o huella de calzado en la región pectoral; así pues, de manera especifica el producto de la inspección arrojo como resultado lo siguiente:

    1. Herida en la parte izquierda de la boca.

    2. Golpes Contusos en el rostro.

    3. Golpe con Objeto (Bloque).

    4. Excoriaciones en los hombros.

    5. Hematomas.

    6. Punta Pie en la región pectoral, que se pudo determinar que fue con el pie por cuanto la región anatómica señalada dejo gravado en alto relieve la marca de un calzado.

    De igual forma, este testigo aportó al tribunal que como resultado de su investigación y por entrevistas realizadas a estudiantes del sector, así como a la progenitora del occiso y testigos le fue bastante claro, que fueron 4 personas que participaron en la riña aquella madrugada o mañana siendo las 4:30 o 5:00 horas de la mañana, la cual comenzó en un estacionamiento donde le partieron el vidrio a un vehículo encontrándose A.B. y J.A.R. y un tercero que no conocían, pero que luego se les aportó el nombre de J.C.S. y el hoy occiso. Este último estaba siendo agredido por los 3 primeros y ante un impulso de suerte pudo correr, no por ello fue perseguido por los tres hasta el sector donde apareció Yerson sin signos vitales.

    Encontrándose los elementos necesarios, de esta declaración se afirma, que la contundencia producida sobre la humanidad de Yerson Vásquez Zambrano por el objeto bloque y en lo cual participaron los acusados J.A.R.R., A.J.B.V. y J.C.S., fue suficiente para quitarle la vida a la persona en referencia.

  31. - Con la declaración rendida por la ciudadana Jasaira Morella R.M., quien es medica forense y que fue congruente con la declaración del funcionario A.F.C., se comprobó que efectivamente orientándose por la excoriación encontrada en el cadáver, pudo dejar como indicio el objeto que provoco la lesión, tomándose en cuenta el tamaño de la región tempoparietal y temporal izquierda, fue un objeto grande, ladrillo, pudiendo haber recibido varios golpes por las numerosas lesiones encontradas.

    La declaración de esta profesional de la medicina por sus conocimientos científicos orientan al tribunal en un aspecto de suma importancia y es el que arroja como resultado, que la causa de la muerte del ciudadano YERSON VASQUEZ ZAMBRANO, fue por EDEMA CEREBRAL SEVERO, que procede cuando el cerebro se edematiza por acumulación de liquido.

    Se presenta traumatismo Cráneo Encefálico por hecho violento pudiendo ser provocado por la contundencia de un ladrillo u objeto pesado; por lo que el tribunal le da alta credibilidad.

  32. - Al testimonio rendido por la funcionario Anerkis Nieto, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el tribunal no le da ninguna valoración, por arrojar elementos de interés criminalístico, pues tan solo intervino en el reconocimiento legal de una franela, posible que sea la que se quito el occiso en el lugar donde se iniciaron los hechos.

  33. - De la testimonial rendida por el ciudadano N.D.P.R., se pudo constatar, el lugar donde se iniciaron los hechos como lo fue el estacionamiento del sector La Pradera de la ciudad de Michelena, en lo que al testigo se anexo a estos hechos por la razón que en el momento que ocurrían le partieron el vidrio anterior de su vehículo automotor que se encontraba estacionado allí a un calculo del tiempo por este de 4:30 a 5:00 horas de la mañana, reconociendo la voz de A.J.B.V. cuando; oyó: “Nico, le partieron el vidrio”; y que por referencia de sus vecinos supo que le estaban dando una golpiza a un muchacho y que entre ellos estaba Alberth sin embargo no vio a ninguno, pero se corrobora que fue allí donde se inicio la agresión a Yerson Vásquez Zambrano, para luego sus agresores con la victima trasladarse a la vereda denominada Los Pitufos, donde se le dio muerte; cuando fue alcanzado en el momento que huía para buscar su salvación.

  34. - De la declaración rendida por la ciudadana J.d.C.M.N., que guarda correlación con las declaraciones anteriores, se pudo acreditar los siguientes elementos:

    1. La hora en que se inicio el suceso: de 3:00 a 4:00 horas de la mañana.

    2. Que en dichos hechos le partieron el vidrio del vehículo automotor al señor Nicolás en el estacionamiento inmediato a su casa del sector La Pradera.

    3. Que detrás de la victima corrían dos muchachos mas, cuando a la vez Alberth; gritaba: “Nico le partieron el vidrio”.

    Con relación a este último literal, la testiga dice: “…escuche que partieron el vidrio, el muchacho estaba tirado en el piso y le estaban dando patadas, habían junto con el muchacho, tres.”

    Prosigue la testiga señalando que no los identificó que tan solo oyó la voz de Alberth, pero si sostuvo a primer momento que eran en número de tres.

    Considera este juzgador por el Principio de Inmediación, que este órgano de prueba en las posteriores preguntas realizadas por las partes quiso dejar sin efecto la forma como iba declarando en sus primeros momentos, pero ya había sido captada la realidad; que además de la victima iban tres muchachos mas; por lo que queda acreditada tal versión entre los demás ya señalados; así pues, es coincidente la de los tres muchachos con los tres nombres aportados en la primera testifical los cuales fueron J.A.R.R., A.J.B.V. y J.C.S..

  35. - De la declaración rendida por el ciudadano Rixon D.C., que también es congruente quedo acreditado para este tribunal que:

    1. Los agresores fueron en numero de tres Alberth, Joan y uno moreno bajito que a razón de las demás declaraciones se trataba de quien identifica como J.C.S. o quien lo señalaban como “El Caraqueño”.

    2. A quien estaban agrediendo, fue el mismo muchacho que apareció muerto en las circunstancias ya conocidas en la vereda Los Pitufos o también conocido el sector como Altos de Michelena.

    Es concordante lo expresado por este órgano de prueba en el sentido que el mismo señala conocer suficientemente a J.A.R.R. y A.J.B.V., pues había compartido con ellos en alguna oportunidad y al tercero a quien apodaban “El Caraqueño” aunque no lo conocía muy bien pudo verlo esa madrugada y distinguirlo, pues el alumbrado eléctrico público era suficiente para hacerlo aunado a que su foco visual o el sentido de la vista no presenta ninguna anomalía.

  36. - El tribunal, adoptando el señalamiento de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-06-2005, en Expediente 05-0136 cuyo ponente fue el magistrado Eladio Aponte Aponte, la cual prevé la preservación de una adecuada aplicación de justicia salvaguardando el derecho constitucional al debido proceso con señalamiento a los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo cual los acusados no deben ser constreñidos para declarar, ni prestar juramento para hacerlo; se pueden tomar estas declaraciones como pruebas testimoniales. Situación que se hizo en el caso de marras, oyendo las declaraciones de A.J.B.V. y J.A.R.R..

  37. A De la declaración de A.J.B.V., se obtuvo, se obtuvo, que el día 07 de Julio de 2005, se encontraban juntos los dos acusados en un sitio de recreación denominado Tequendama y habiendo salido de allí a las 2:00 de la mañana se les une J.C., comprándose una botella de aguardiente Chaparron, hablaron con la ciudadana Miriam, pero luego se encontraron con Yerson, el cual en situación provocativa con J.C., se cayo a golpes por un trago de licor, por el hecho de que no se le facilito un vaso, empezando a pelear Yerson y J.C., mientras que Joan y Alberth fueron a agarrar al negro y este los amenazo y exigiéndole que no se metieran en eso. Sostuvo además que: “Joan si estuvo en al pelea, lo que pasa es que son casi familiares: Héctor, Johana; porque Joan y Johana son primos; Johana tiene o tuvo relaciones con Johan y Liliana es p.d.J., Héctor es amigo de un señor que tiene una hija que tuvo un hijo mío”. También sostuvo que sí hay alumbrado y que Johan se había quedado en casa de Johana.

    Se deduce con precisión que durante los hechos si estuvieron en el escenario cuatro personas como fueron J.A.R.R., A.J.B.V., J.C.S. y Yerson Vásquez Zambrano y eran aproximadamente las 03:40 de la mañana mas o menos; por lo que cobra fuerza lo mencionado por los testifícales anteriores con los cuales converge esta declaración.

  38. B Con algunos puntos coincidentes, declara el otro acusado J.A.R.R. y otros contradictorios.

    Coincidentes:

    1. Si estuvo con Alberth, lo acompaño a una fiesta en un club que llegaron como a las 09:00 horas de la noche.

    2. Que en el club J.C. se encontró con ellos.

    3. Se vino con Alberth.

      Contradictorios:

    4. No menciono que habían andado los tres como son: A.B., Johan y J.C. y que luego se sumo Yerson (la victima) con intención de tomarse un trago en un vaso, por lo que se origino la pelea.

    5. Que se quedo donde Nolida después de haber regresado del club y no después de las 04:30 de la madrugada, hora en que sucedieron los hechos.

    6. Que no se acuerda si Alberth le dijo que había sido él o J.C. que le había dado muerte a Yerson.

      De esta última declaración, este juzgador a.q.l.a.d. encausado se torna como objetivo de evadir su responsabilidad tratando de contrarrestar los argumentos que en su contra pesan; lo que no alcanzan por sus notorias contradicciones y por los distintas correlaciones que se logran con los demás órganos de prueba y por la declaración tan contundente de su compañero de causa que conllevo a desmentir todo lo aportado por el declarante, hasta cuando Alberth señalo el grado de interés de las personas que declararían a favor de Johan.

  39. - De la declaración rendida por los ciudadanos J.C.B., E.E., H.C.M., J.T.P., Nolida del C.V., en todas ellas este juzgador observa franca contradicciones al comparar las mismas con lo aportado con el resto de los órganos de pruebas. Son declaraciones que arrojan resultados fuera de las reglas de la lógica y por las máximas de experiencia se determina su falsedad y así tenemos:

    J.C.B., sostiene que J.A.R.R., esa noche como a las 10:30, se encontraba con su pareja Nolida y que introduciéndose a su casa de habitación no volvió a salir mas; pero también vio a J.C. y a Alberth porque llegaron a su casa como entre 4:30 a 5:30 horas de la mañana, estos si estaban juntos y vivían relativamente cerca de su vivienda sin embargo J.C. le pidió posada, a lo cual ésta se negó y agrega que Nolida y ella son amigas. Se sintió atemorizada; en sus palabras: “Si me sentí atemorizada, uno tiene familia, si temía que tomaran represalias a uno le da temor…”

    Argumentaciones contrarias con lo expresado por los órganos de prueba anteriores hasta con el propio dicho de A.B., lo cual es que Johan, Alberth y J.C. andaban juntos hasta la hora en que ocurrieron los hechos (4:30 a 5:00 am) y esa noche no se tuvo comunicación con la ciudadana Nolida. J.A.R. según Alberth se quedo donde Johana pero después que se separaron o después de la ocurrencia de los hechos. Coincidente al contrario si es cuando los testigos señalan a tres personas que se encontraban con la victima y de manera especifica el ciudadano Rixon D.C., los distingue como a J.A.R.R., A.B. y a una persona morena que apodan el “Caraqueño”, los cuales fueron los participes que a esa hora de la madrugada le estaban propiciando una paliza a la victima hoy occiso.

    - De lo declarado por la ciudadana E.E., quien es esposa del señor Nicolás a quien le partieron el vidrio y a su vez es p.d.J.C., sostuvo que tan solo vio a Alberth y a otro muchacho que le decían el “Caraqueño” descartando entonces la compañía de Johan en el grupo agresor de Yerson.

    - De lo declarado por el ciudadano H.C.M., quien a su vez es amigo del padre de una dama que tuvo un hijo con Alberth, se oyó que tan solo reconoció a Alberth por la voz cuando llamo al señor Nicolás, que le habían roto el vidrio, pero vio a dos personas que le pegaban a otro que se encontraba en el piso.

    Observamos que este testigo a cambio de mencionar a tres (03) personas que le propinaron la golpiza a la victima, solo menciona a dos (02).

    - A la declaración de la ciudadana Y.T.P., ésta al igual que H.C. mencionó que tan solo vio a Alberth en compañía de otro muchacho, pero no presencia la pelea.

    - Del testimonio rendido por las ciudadanas Nolida del C.V.P., M.d.V.C., quien es pareja de J.A.R.R., se obtuvo de esta que Alberth le dijo que se había dado unos golpes por problemas de trago y con Johan se retiro como a las 11:30 a su casa después de haber estado donde la señora Miriam; pero sin embargo mencionó que Alberth y Johan esa noche andaban juntos.

    Se le imposibilita a este juzgador tomar como cierta tales afirmaciones de la declarante pues fue sostenido por el mismo acusado que él estuvo en la pelea, pero no participó y estos hechos tuvieron una temporalidad entre 4:30 a 5:00 horas de la mañana, entonces como se explica que estuvo con el co-acusado desde las 11:30 horas de la noche cuando se retiraron de la casa de Miriam? No puede persona alguna estar al mismo tiempo en dos partes distintas.

  40. - Del testimonio aportado por la ciudadana R.L.M.M., quien es funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determino a través de la experticia que el objeto con que se le agredió a Yerson Vásquez Zambrano, fue con un bloque o ladrillo el cual se encontraba en el lugar donde se ubicó el cadáver impregnado de sustancia hemática la cual resulto positiva a través de los análisis, siendo la misma perteneciente al grupo sanguíneo “O” que guarda coincidencia con el grupo al cual pertenecía el hoy occiso.

    Al igual y en concatenación con los demás principios científicos, se tiene la certeza que con el objeto en referencia (Bloque-Ladrillo) fue con que se le dio muerte a Yerson Vásquez Zambrano.

  41. - Con la declaración aportada por los ciudadanos W.S.M. y J.E.G.B., siendo el primero Cabo Segundo de la Policía del Estado Táchira, y el segundo funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se pudo comprobar que el ciudadano J.A.R.R. portaba en forma oculta en el calzado derecho un objeto metálico con inscripciones que decía: S.U..

    La incautación se produce a través de requisa que hace el funcionario policial encontrándole dicho objeto entre la suela del calzado y la plantilla, cuando J.A.R. provenía del Centro Penitenciario de Occidente.

    La referida requisa se hace de rigor antes de ingresar el detenido al calabozo. El objeto tenia aproximadamente 10 centímetros de largo.

    En forma congruente el efectivo policial del Cuerpo de Investigaciones, señala que el calzado posee una talla de 42, en mal estado y dentro de la suela y la plantilla se encuentra una pieza metálica que puede ser utilizada como Arma Blanca y puede causar lesiones de mayor y menor gravedad; y cuando dijo que dependiendo de la región anatómica comprometida; puede producir hasta la muerte.

    Esta herramienta puede ser utilizada como arma blanca, pues posee una punta penetrante.

    El juzgador observa que no se hace meritorio que un encausado, pueda cargar un objeto como el descrito para fines lícitos; pues, en las condiciones de todo detenido se ha debido evitar tal porte.

    En la audiencia del 18 de Junio de 2007, en continuación del juicio oral y público, se procedió a la realización del Careo entre los ciudadanos:

    - Nolida Valderrama

    - M.G..

    - E.B..

    - Y.T..

    - Y.C..

    - N.P..

    - H.C..

    - J.M..

    El cual se efectúo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como presupuesto la Discrepancia existente entre estos órganos de prueba, confrontándolos entre sí (cara a cara) por declaraciones contradictorias sobre hechos relevantes y visiblemente por el Principio de Inmediación que tuvieron estas características; y, en búsqueda de descubrir quien expedía mayor sinceridad, y en sí, la búsqueda de la verdad, atendiendo lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual nada se obtuvo diferente para exonerar la responsabilidad penal de los acusados, por no desvirtuar los resultados pre-existentes de las versiones contestes que aportaron en forma lógica los órganos de prueba como lo fue; que el día en que acontecieron los hechos, esto es el de golpear a la víctima (YERSON VASQUEZ ZAMBRANO) eran tres los que lo hacían, pues se observó a J.A.R., A.J.B. y a quien apodan “El Caraqueño” que no es otro que J.C.S..

    Sin embargo, se pudo observar que el órgano de prueba H.C., aportó: “Si ví a los agresores se parecían a Alberth y a Johan”.

    Por cuanto se quedo establecido la ocurrencia de un hecho, como lo es que se le dio muerte a una persona quien en vida respondía al nombre de YERSON VASQUEZ ZAMBRANO, es necesario determinar la relación de causalidad para establecer los elementos del delito: a) conducta positiva y voluntaria del sujeto activo; y como lo dice la doctrina: Una conducta exterior positiva o negativa humana que debe ocasionar un cambio, una modificación en el mundo exterior; y de ello quedo determinado que en fecha 08 de Julio de 2005, entre las 4:30 a 5:00 horas de este día de la mañana, se originó en el sector conocido como La Pradera de la ciudad de Michelena, una agresión en la que participaron tres personas: J.A.R.R., A.J.B. y J.C.S. en contra de uno solo quien hoy es occiso YERSON VASQUEZ ZAMBRANO, originándose el conflicto, por la solicitud que le hiciera la victima a los agresores, de un trago de licor, pero con la condición que fuese en un vaso, licor que se encontraban ingiriendo los ciudadanos J.A.R.R., A.J.B.V. y J.C.S., ubicados en unas de las gradas del sector produciéndose una cantidad de ofensas mútuas de estas tres personas con la victima, donde estos tres le propinaron golpes por diversas partes del cuerpo a YERSON VASQUEZ, haciéndolo caer al pavimento, donde elevaron su agresión, partiendo el vidrio de un vehículo automotor propiedad del ciudadano N.P. e igual partir la botella de licor denominado “Chaparrón” que horas antes habían comprado los agresores después de regresar de una fiesta que celebraban en el club Tequendama de esa población. No por ello, de esta golpiza ocasionada la victima se logra levantar y corre buscando protección y pidiendo auxilio hacia la vereda conocida por la vecindad como “Los Pitufos”, pero sus atacantes no desistían en su propósito de hacerle daño, corriendo a la vez en pos de él donde le dieron alcance y con la utilización de un bloque-ladrillo, (material utilizado para la construcción) una vez que lograron derribarlo le asentaron un golpe tan contundente que le causaron la muerte y donde el experto manifiesta que por las características de este objeto, es un elemento idóneo para maltratar, herir y hasta matar; claro está que los bloques de cemento que por experiencia todos conocemos, no están destinados para matar, sino para la construcción, no queda duda que con éste material se le puso fin a la v.d.Y.V.Z.; pues la carrera emprendida por la victima en búsqueda de salvar su vida condujo a sus contrarios hasta las inmediaciones donde se encontraba un conglomerado de éste material lo que fue propicia la toma de una de estas piezas para esta acción propinando definitivos y mortales golpe a la victima; encontrándose que dicho bloque estaba impregnado de sangre del grupo “O” que coincidió con el grupo sanguíneo de la victima.

    Ahora bien, quedó acreditado que en la mañana en que ocurrieron los hechos además de la persona que denominan los testigos como el “Caraqueño”, se encontraban con certeza J.A.R.R., A.J.B.V., pero algunos testigos quisieron excluir la presencia de J.A.R.R., por razones de familiaridad y afectos, como bien lo dijo el co-acusado A.J.B., en su declaración: “Johan si estuvo en la pelea, lo que pasa es que son casi familiares Héctor, Johan; porque Johan y Johana son primos, se llama J.B., nadie dijo la verdad, ninguno de los testigos han dicho la verdad, Rixon la verdad no la dijo, porque el dijo que los tres estábamos golpeando a Yerson, Johana tiene o tuvo relaciones con Johan y Liliana es p.d.J., Héctor es amigo de un señor que tiene una hija que tuvo un hijo mío…”

    Aunado a lo anterior también señala, que Nolida del C.V., esa noche no estuvo presente, lo que desvirtúa lo dicho por Johan en su declaración, de que él se separó y fue con Nolida a su casa; y además por acervo probatorio ambos mantienen una relación de pareja; es decir, Nolida y Johan; siendo Nolida a la vez hija de M.d.V.C., que fue otra declarante a favor de Johan. Pero tenemos la versión del ciudadano Rixon D.C.: “Estaba en mi casa acostado en mi habitación escuché que estaban correteando a una persona, me asome por la ventana, vi que Alberth y Johan salían corriendo detrás de Yerson… los tres chamos salieron detrás de él a perseguirlo…” ratifica posteriormente en el debate oral y público, que vio a tres (03) personas y a otro que estaban golpeando, que e.J., Alberth y otro que estaba recién llegado se distinguía como el Caraqueño.

    También es coincidente el termino del funcionario policial A.F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que por entrevistas realizadas a testigos se obtuvo que tres sujetos estaban agrediendo a otro que se encontraba en el piso, siendo ellos A.B. y J.A.R.R. y otro era J.C.S..

    Así el co-acusado J.A.R.R., señalo que si estuvo en la pelea pero no participo.

    Este tribunal tiene la certeza que A.J.B.V. y J.A.R.R., si participaron en la agresión en contra de Yerson Vásquez Zambrano, y que es incierto que Johan entre las 4:30 y 05:00 de la mañana de ese día en que ocurrieron los hechos, se encontraba con su pareja Nolida desde las 11:30 de la noche, pues el mismo dice que se encontraba en la pelea pero no participa y lo dice también Alberth (co-acusado) que Johan si estuvo presente y esa noche no apareció Nolida; por lo que también se establece la no credibilidad de los testigos, que señalaron en sus declaraciones la exclusión del ciudadano J.A.R.R., en el conflicto donde pierde la vida el ciudadano YERSON VASQUEZ ZAMBRANO, cuando de manera previa ya los tres lo habían golpeado en conjunto, lo que se distinguió que eran tres contra uno, pues la victima en el sitio inicial se había quitado la franela que portaba encontrándose ésta en el estacionamiento para luego aparecer como cadáver semi desnudo en el sector tres pitufos, donde Alberth y Johan le dieron alcance conjuntamente con el Caraqueño, quitándole la vida con la utilización de un material para la construcción: bloque-ladrillo, encontrándose por los expertos heridas de consideración y con la ubicación de manera científica de las partes anatómicas comprometidas: Edema Cerebral Severo, Enclavamiento de amígdalas cerevelosas, hemorragia sub-ananoidea severa, hematoma del cuero cabelludo a nivel de región fronto-temporal izquierda, fractura del tabique nasal, herida contuso cortante a nivel del labio superior, congestión pulmonar bilateral severa, hematoma de región orbitaria izquierda. Se produjo hemorragia Subaracanoidea; “debido a traumatismo con objeto contundente (Ladrillo)” Sic. Versión de la patóloga Jasaira Rubio y según protocolo de Autopsia practicado en fecha 08-07-2005, además señaló que la victima poseía una estatura de 1.75 centímetros y de contextura fuerte.

    Por lo anterior se deduce:

Primero

Los órganos de prueba señalaron que J.A.R.R., no se encontró en la agresión hecha en contra de Yerson Vásquez Zambrano, mintieron abiertamente por las consideraciones ya explicadas.

Segundo

Quines agredieron a Yerson Vásquez Zambrano, fueron A.B.V. y J.A.R.R., y un tercero que denominaron “El Caraqueño”.

Tercero

Se imposibilita creer que el hoy occiso se haya enfrentado físicamente en pelea contra una sola persona, como quisieron hacer resaltar los acusados ante las numerosas heridas encontradas en el cadáver de tanta contundencia, que le ocasionaron la muerte y máxime que presentaba estas características como lo son, lo de una contextura fuerte y una medida de estatura de 1.75 centímetros.

Habiéndose acusado en la misma causa a J.A.R.R., por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, por la representación fiscal; tal acusación se mantuvo por haberse encontrado el objeto que representa el arma blanca oculto en uno de sus calzados, en el momento que ingresa en los calabozos de la Policía del Estado Táchira en la forma mas disimulada posible, por funcionario policial y experticiado por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al momento de determinar la tipicidad, que viene dada por el hecho de que tal acción encuadre dentro de alguno de los tipos penales consagrados en la ley sustantiva penal.

DOSIMETRÍA PENAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al juez presidente decidir acerca de la pena a imponer, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

Para el acusado J.A.R.R., a quien se le imputan la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Diecisiete (17) Años y Seis (06) meses de prisión. El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Cuatro (04) años de prisión. Tomándose en cuanta el artículo 88 de la norma sustantiva penal, por tratarse de dos delitos cometidos por el encausado se aplica la pena del delito mas grave con aumento de la mitad del menor. Ahora bien, al aplicar el artículo 424 Código Penal, en contraposición al artículo 83 del código en referencia, por ser criterio del juzgador que lo que se suscito una complicidad correspectiva en perjuicio de YERSON VASQUEZ, le impone en definitiva a J.A.R.R., cumplir la pena de DIEZ (03) AÑOS Y TRES (03) MESE DE PRISION.

Con respecto al acusado A.J.B.V., a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Diecisiete (17) Años y Seis (06) meses de prisión. Ahora bien, al aplicar el artículo 424 en contraposición del artículo 83 ejusdem, por ser criterio del juzgador que se suscito una complicidad correspectiva, en perjuicio de Yerson Vásquez, e impone en definitiva a A.J.B.V. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.

Asimismo, los condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud del Abg. F.J.R.C., respecto a la reconsideración de la inadmisión de la recusación interpuesta, este Tribunal ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por las razones anteriormente expuestas.

PRIMERO

CULPABLE al acusado J.A.R.R., suficientemente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, considerando el Juzgador que debe aplicarse lo señalado en el artículo 424 a cambio del artículo 83 por ser criterio del Juez que se suscito una complicidad correspectiva, en perjuicio de Yerson Vásquez, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, e impone a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CULPABLE al acusado A.J.B.V., suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y el artículo 424 a cambio del artículo 83 por ser criterio del Juez que se suscito una complicidad correspectiva, en perjuicio de Yerson Vásquez, e impone a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

CONDENA a los acusados J.A.R.R. Y A.J.B.V., a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

CONDENA a los acusados J.A.R.R. Y A.J.B.V., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado J.A.R.R., debiéndose librar Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, siendo que los Funcionarios de la Policía del Estado Táchira lo conducirán a dicho organismo.

SEXTO

DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en esta misma sala del acusado A.J.B.V., de conformidad al artículo 367 en su penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose librar Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, siendo que los Funcionarios de la Policía del Estado Táchira lo conducirán a dicho organismo.

SÉPTIMO

Este Tribunal tomará las sanciones de Ley para los abogados F.J.R.R. y F.J.R.C., en virtud de los hechos suscitados en el presente Juicio Oral y Público.

OCTAVO

ORDENA sean remitidas copias certificadas de las actas del presente Juicio Oral y Público, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se les abra la averiguación correspondiente a los Ciudadanos J.D.C.M.N., H.J. CARBALLO MUJICA Y M.D.V.C. en virtud de tener fundadas razones de que los mismos mintieron en sus declaraciones a este Tribunal. NOVENO REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1057-05.

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