Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Febrero de 2007

196º y 147º

CAUSA PENAL 4C-7834-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abog. A.T.M., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-1826-06, y por este Tribunal causa 4C-7834-07, seguida en contra del ciudadano M.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.686.510, residenciado en Urbanización L.P., sector 4, Av.2, casa Nº 7, San Josecito Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha22 de Agosto de 2005, el efectivo militar C/sdo, A.B., adscrito al Comando Regional Nº1 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de punto de control móvil en la Vía el Llano, a la altura del Barrio San Josecito, observa el arribo de un vehiculo con las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG-AXIS, Tipo SCOTER PASEO, color GRIS PLATA, SIN PLACAS, serial de carrocería 3VP-3356136 y serial de motor 3KJ, quedando identificado el conductor como M.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.686.510, residenciado en Urbanización L.P., sector 4, Av.2, casa Nº 7, San Josecito Estado Táchira, a quién le solicitaron los documentos del vehículo, presentando: 1.-Original de Factura Nº 00155 emitida por F.M., a nombre de J.C.. 2.- Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal en fecha 10/05/2005, donde M.D.J.C., compra dicho vehículo a J.C.. Seguidamente se procedió a revisar los seriales de identificación de carrocería y seguridad logrando constatar lo siguiente: el serial identificativo de carrocería (3VP-3356136) ubicado en el marco del vehículo, se encuentra presuntamente alterado por cuanto difiere de los sistemas de seguridad y de troquelado ya que se evidencia pulimentación del área, no posee simetría y la distancia milimétrica entre dígito y dígito no es similar y la forma y tipo de troquel no es el utilizado por la planta ensambladora, procediendo a la retención preventiva del vehículo por presentar presuntamente alteración en el serial de carrocería.

Por lo antes expuesto, se efectuaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Experticia de seriales de identificación realizada al vehículo: MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG-AXIS, Tipo SCOTER PASEO, color GRIS PLATA, SIN PLACAS, serial de carrocería 3VP-3356136 y serial de motor 3KJ, realizada por los funcionarios L.O.S. y J.P.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rendida según informe Nº 525, de fecha 15-04-05, en la cual informan que el mencionado vehículo presenta todos sus seriales en estado original.

  2. - Experticia Grafotecnica a: 1.-Factura de Control, 2.- Documento de Compra Venta, 3.- Acta de Verificación Fiscal.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación, encuadran dentro del tipo penal de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, sin embargo de la averiguación no surgen suficientes indicios que permitan determinar con certeza responsabilidad penal alguna de parte del ciudadano M.A.S.P., toda vez que de la Experticia realizada al vehículo retenido al ciudadano arriba identificado, con las siguientes características MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG-AXIS, Tipo SCOTER PASEO, color GRIS PLATA, SIN PLACAS, serial de carrocería 3VP-3356136 y serial de motor 3KJ se concluyó que presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL, se evidencia que el delito investigado no se realizó, por tanto no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo supuesto, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.686.510, residenciado en Urbanización L.P., sector 4, Av.2, casa Nº 7, San Josecito Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Febrero de 2007

196º y 147º

NOTIFICACION

SE HACE SABER

A la ciudadana Abog. A.T.M., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, previa solicitud Fiscal de fecha 07-02-07, decretó SOBRESEIMIENTO en la causa Penal Nro 4C-7834-07 y Causa Fiscal Nº 20-F4-1826-06, por la presunta comisión del delito ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER

A la ciudadana Abog. A.T.M., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, previa solicitud Fiscal de fecha 07-02-07, decretó SOBRESEIMIENTO en la causa Penal Nro 4C-7834-07 y Causa Fiscal Nº 20-F4-1826-06, por la presunta comisión del delito ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 21 de Febrero de 2007

196º y 147º

NOTIFICACION

SE HACE SABER

Al ciudadano M.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.686.510, residenciado en Urbanización L.P., sector 4, Av.2, casa Nº 7, San Josecito Estado Táchira, que este Tribunal, previa solicitud fiscal de fecha 07-02-07, en la causa Penal Nro 4C-7834-07 y Fiscal Nº 20-F4-1826-06, decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER

Al ciudadano M.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.686.510, residenciado en Urbanización L.P., sector 4, Av.2, casa Nº 7, San Josecito Estado Táchira, que este Tribunal, previa solicitud fiscal de fecha 07-02-07, en la causa Penal Nro 4C-7834-07 y Fiscal Nº 20-F4-1826-06, decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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